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TA CUN - 34242-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 34242-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MA8I6TRADO PONENTE Dh. ANTONIO JOSE AíCi'4IEOAS A. 5iit.a•f E ftt t) cuatrb ( T ) DERECHOS CONSAGRADOS EN CONVENCION COLECTIVA /ACCION DE TUTELA -Improcedencia (E) /DERECHO AL TRABAJO i rJ(.)NAL D1I 3 tf i r;r : '(:; i:'I CUN 141;A SJE 3FLC 3 ()N A" mii cveciçitci nnventa y cuatro (1994)

ACION DE TUTELA

JUICIO No. 34242

MINERALES DE COLOM3 1 A 5. A.

PRIMA DE ANT It3UEDAO

ACTORA FRANCISCO ELADiO RAMIREZ CUELLR El ieor FRANCIO ELADIO RñMIREZ C(JELL.AR identificado con 1 códula de. ciudadanin númeru 12.117.133 de Neiva (HuiLa), preent.ó "ACCION DE TUTELA como mecar.uiu transitorio contra repr"e ,ntarite legal d prea MINERALES DECOLOMBIA 9.4. MINERALCO V,. A. .4omo fundamentoi. de la acción, sie , epre ron los siquíentew HEHO3 "lo. Po, ACUERDO 005 de 1970 la Empre CulciAbiana de Minas "COMINAS" (ahora MI RALE DE COLOMBIA S.A..)- creó una 'PRIMA DE ANTIOUEDAD para tuahajadore.

Por , AC UERDOSPOSTERIORES (0015/74 - 024/77 026/1

S.A..)- creó una 'PRIMA DE ANTIOUEDAD para tuahajadore. Por , AC UERDOSPOSTERIORES (0015/74 - 024/77 026/1 028/78 •- 130'79 - 036/00 05/81 -107(›/02 - 071/83 - 074/04 082/85 -09 7 /8 6 120189 y 1:50/89) se siguió - garantizando dicho derecho dcde 1977 hasta 1904, e tnc luyó d. chcg pt .ina en el alza salarial y dice que será reconocida atualrnente. desde 1980 hasta 1984 inclusive, se dispuso que los riustos de la remuneración ini1uyan la PRIMA DE ANTIcUEDAO. Luego los ACUERDOS 02/33 y 074/134 aumentaron el por centaje de la PRIM\DE NTIOtfD 4e un 8Y. al 9.9% poro l ACUERDO 082 dl ¿ de fat,erc, de 199$ rEgula la remuneración dal personal de ECOMU4A o y n dispone nada sobre la PRIMA DE ANTIGUEDAD!, e decir a partir de esa fecha e comenzó a desconocór este DERCHQ. 2ó. Ero 1991 se firucÇ - Fa-PRiMERA CONVE ION COLECTIVA Dg TRAUAJO en la Empresa MINERALES. DE COLOP13IA S.A. y en ella trabajadores empre5ario, se coftíprometieron LII forma concsrtada a solicítar i.r, LOflCøto al CONSEJO DE EET4DO ubre los t e ter idøs ALIJLrDO y a acatsr dicho ctrsctpto HayJ.N..34242 que resaltar el hecho

forma concsrtada a solicítar i.r, LOflCøto al CONSEJO DE EET4DO ubre los t e ter idøs ALIJLrDO y a acatsr dicho ctrsctpto HayJ.N..34242 que resaltar el hecho que crea dicha PRIMA ,reconoce, y lo vuelve partes, tal y como se de que 1 flQ ew 14 CUNVENtION COLECTIVA la DE' ANT ¡GUEDAD sino que iUmp 1 emene la de oblicjatorci

ctmftpliiíiierito pata la pacta por

30. En noviembre 13 de radicación No 477, el Honorable ONSE3O DE. ESTADO, SALA 1W CONSULTA ( SERVICIO CIVIL, cor,ceptuas "El der echo apercibir - PRIMA DE ANItUEDAD ecnocida - en la forma indícada en la parte motiva por los mencionados ACUERDOS de la JUNTA DIRECTIVA da la Empresa Colombiana de Minas, está actualmente vigente'.

(Se anexa concepto).. 4o. La ErupresaMINERALCt) S.A. inicia el pago de dicha PRIMA. DE. ANTIGUEDAD a partir del mes .-de -enero de 1993 pero la fitAsppnde a artr , de iuni l del mismo r.o aduciendo una observación de,,la Auditoria Especial ante Minr.álc o S..A. setar - Gerard.tro Vavb Hernánti General "Oupende el pago t4epnr al o pr oviotia1mrrt&' violando hasta las mas minias ntas del :i Derecho al trabajos sometiendo a loa trabajadores y sus familias a un

General "Oupende el pago t4epnr al o pr oviotia1mrrt&' violando hasta las mas minias ntas del :i Derecho al trabajos sometiendo a loa trabajadores y sus familias a un estado de t',eceidcJ que recorta incluso et derecho a la vid y violando el principia universal de que nadie puede ser privado del producto d su trabajo salvo por Resolución Judicial. Nuevamente y por , aoliitud expresa del eor Ministro de Minas y Energia, doctor , CUIDO NIJLE AMIN, la Sala de Consulta Civil del Honorable Consejo de Estado

conceptúa FAVORABLEMENTE SOBRE ..A PRIMA DE ANTIGuEDAD

(Anexos). Septiembre f3 de 1993.

60. Pp.r aberrante.. , mrnipulaciones l Contraloría eral de la República çonfrmat un Juicio ri y la Empresa MINRALCO S. A ha comer,.ado a preparar las liquidacione:de cada uno de los trabajadores que recibimos el pago por roncepto de PRIMA DE ANTIOtJEDAD (desde el lo'. do enero de 1993 al 30 de mayo d 1993) con el 4nímo de que deyolvamos esos dineros, esta situación es a todas luces violatora de la CONSTITUCI1N', NACIONAL, de r'acto inter-nacwnales de trabaje ratificados por Colombia y nw producirla mayar perjuicit y ahora can carácter tsremdiabte, porque no solo se me tort indebidamente ci s]r in sino que se me somete a un péligrlose eafade de necesidad, puesto que si bien se me puede pagar a luego quien ru tust i.esi mi

porque no solo se me tort indebidamente ci s]r in sino que se me somete a un péligrlose eafade de necesidad, puesto que si bien se me puede pagar a luego quien ru tust i.esi mi esposa y mi hijo mientras dure tan aberrante situación/ 5 bien puedo operar. otros mecanismos, estos son sumamente lentos (par ejemplo la vía ordinaria enun proceso laboral) y e .me seguiría vilartdo el ,dorec -hQ al trabajo en lo que concierne a la retribución, puesto que ya h habido retención indebida por concepto de PRIMA DE ANT.IGUEIAD. PERtflCIOS.- PERJUICIO CONCRETO Y DERECHOS Se inc VIOLADO9.- Ei»perj'iicio concreto se resume er:. -15 31 34242 retiene y recorta índebidamehte mi salario y m:is prestaciones de todo tipo, (vericar nóminas).- Se me violan los derechos a una remuneración justa y a tiempo.- Se madesmejoran las condiciones de vida y de t:rabajo. -Seme violan derechos Constitucionales que me protegen a sabere ARTICULOS 1, 2, 3, 3, 11, 13, 2y: 53 de LA CONSTITUCION

NACIONAL.

El acciorsante aleglt perjuicios irremediables y violación de varios derechos constitucionales, como el de la vida, igualdad ante la ley y, fundamentalmente su derecho al trabajo. Sobro tales bases, se formulan las siguientes PRETENSIONES: "1.- Solicito del Honorable Tribunal se ordene a la Empresa Minerales de Colombia S.A. 'MINERALCO

vida, igualdad ante la ley y, fundamentalmente su derecho al trabajo. Sobro tales bases, se formulan las siguientes PRETENSIONES: "1.- Solicito del Honorable Tribunal se ordene a la Empresa Minerales de Colombia S.A. 'MINERALCO S.A.' cumpla con la Ley, siga pagándome. la F 59IMA DE ANTIGUEDAD, es dçr, que me garantice el plena goce d mi derecho l payo de MI PRIMA DE ANTIGUEDAD y volver al estado anterior a Junio lo. de 19 a impida que se me obligue a devólver un dinero que en ningún momento fue indebidamente pagado y se sancionas a los raspsab1es de estos hechos, compulsando copias a las respectivas instancias judiciales."- CONSIDtRACIONES PARA RESOLVER Del escrita de la acción: de tutela se desprende que, esta acise utiliza como 'Mecanismo, transitor3.r3 ai'guyndose perJuicio irr€nnediable y que "Si bien puedo operar otros mecanmoa, ts son sumaees,te lentos (par eiempiç la VLa ordinaria en un proeso laboral) y se me seguiri..a v.olando el dcho al trabajo en lo que coniene a la retribución, puesta Que ya ha habido retención indebida por concepto de FRIMA DE ANTIGUEDAD "- El ac.ionante se fundamenta en el,, supuesto destncimiento por la deifiandada del derecho a la prima de antiguedad que pretende d conformidad con las hçchoa relatados; der echo que fe cred0 4 regulado y tinos Acuerdos dp la Junta4 J.h34242 Directiva de la Empresa Colombiana de Manas y una Convenciór,

conformidad con las hçchoa relatados; der echo que fe cred0 4 regulado y tinos Acuerdos dp la Junta4 J.h34242 Directiva de la Empresa Colombiana de Manas y una Convenciór, Colectiva de Trabajo entre Mineralco y nl Sindicato de Trabajadores. De ese iupueto d conoc.imieritc, del drecho a la prima - deartiguedad. con ctci porjudicile sobre salario y prestaciones sociales, deriva el aconante la alegada violación do satis derechos ctiLucLales fundauenta 1 es invocados epec . •f 1 caiç nLo de sur; derehc a la. vida. a la igualdad, ante la ley y al trabajo (Art'. ii 13, 25, 53 C.W.). En coraeuracia, preterido la garant.a Judicial del reconocimiento y payo de la ci.tada prima de ¿antiguedad con efecto retroactivo y haci, el futuro. Pr iznsram te e oba.rva que no e aprecia en e nteado violación directa e inmediata de lo derechos consti tuciona s fndaenta 1 o invoc:ado' por el accioriante, debido a que la cu€tiónver aa sobre la legalidad igencia, contenido y alcances del derecho del actor a la prima de antiguedad croada y reglamentada por .Acuer dos internos de la empresa y una convención colectiva de trabajo, prima que es factotpara 1 os larlos y prestaciones. La violación de los derechas coititucionales a la vida, a la igualdad ante la ley y al trabajo, etc., sería' remota y sólo deducible como consecuencia del

prestaciones. La violación de los derechas coititucionales a la vida, a la igualdad ante la ley y al trabajo, etc., sería' remota y sólo deducible como consecuencia del quebranto de las normas legales, rey iamentaras, de los Acuerdos internos y de la Convención Colectiva, segiin los presupuestos tcticos de lasituación jurídico laboral de demandante. Por lo tanto la acción do tutela no os procedente en el caso presente, no tratándose de la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, presupuesto básico del Artículo 86 inc. lo. de la C.M., art. lo. De:rcto 2591 de 1.991, reglamentados por l Decreto 306 de 1992 art. 2o. que dispone.- ispones "ARTICULO "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por5 Já Af N. 342 42 la accisn de tf.eia. De con ícjriiiidad con pl niLculo lo. del de creto 2391 de 1991, la accióli de tuteLa protege exclusivamer.te los derechoss censti.tucicnles fundamo ntales, Y por lo tanto, no puede ser utiliada para hacer , respetar derechos que 6lo tienen rango legal, ni para hacer cumplir , las leyes, lodecretos, losraglamentos oualquiera otra norma de r.ar.goinferior"- De otra parte, para la protección y garantía do su derecho alegado a la prima de antiguedad, nl accir.nanto dispone de la --acciéra Judicial ¿rdiriar ia cosnorma de r.ar.goinferior"- De otra parte, para la protección y garantía do su derecho alegado a la prima de antiguedad, nl accir.nanto dispone de la --acciéra Judicial ¿rdiriar ia cosconsagrada en la ley (C.. S. del T., C.P.del T.. C.CA.) y, si bien la acción de tutela lue empleada Lomo me4.Jnismu transitorio, no resulta procedente , puesto qun no es ci caso del perjuicio irr.,niediablo ante l po bilidad de obtener el restablecimiento del derecho, en el supueúto de su desconocimiento irijurídico, conforme al D. 30 Ofe 1992 articulo lo. que ordenar "ARTICULO De los catos en que no existe , perjuicio irremediable ..... No se considera que el por--juico tenga el. carácter de irremediable s cuando el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga el restablecimient& o protección dI derecho, mediante la adopción de di%pcjsícá.or -ies como ls siguientes -d ) Orden de entrega de un biesi. e) Orden de restitución o dovulucion de una suma de dinero pagada por razón dé una multa, un tributo, una contribución, una tasa, ijrva reylia c cualquier otrQ titulo; revisión o nodificaión de la determinación admirsistrativa de una obligación da pagar una suma dedinero o declaración de inexistencia deeta última y, f) Orden oportuna de actuar o de abctenersw de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago cje una indemnización de perjuicios.6 J.N.34242

de inexistencia deeta última y, f) Orden oportuna de actuar o de abctenersw de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago cje una indemnización de perjuicios.6 J.N.34242 Lo dispueto oíl et.o rt..cuIo e aplicará también en aquellos eventos en los cuales legalmente o'- posible que .aden, de. las ordenes y autorízaciorie mencionadas se condone al payo d: perjuiciot en forma complementaria. "- EJ. cierc:tio' al trabajo coracJrdo eri el artículo 25 de la C JI. , no en los enumerado' como de aplicacn inmediata en el articuio.S de la C.N. y requiero dé.% desarrollo legal y re entar-a y, -por lo tantos ólo en la medida 'en que wee demt.estre el cilcpliatiento de lub presupuestos y requisito' exigidos por la ley, el crelo u el Acuerdo correspondiente, los dercho dwr i\'ado del trabajo quedan amparados por las d ipos i ':: iones cor,stit.uc ¡aria lesII • 0s El 'derecho al trabajó consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional como fundamental de acuerdo a le dispuesto en el articulo 8t' ibídem, no es de' ap1iacLón inmediata, 7 lo que indica que la protección especial que el Estado le debe dar, do acuerdo a dta disposición solo se -logrará en la medida en que eso Estado por medio tte normas legales vaya se1alando ci desr reilo y modalidades del cúmpl'imiento y efectivdad do ns;e derecho,

disposición solo se -logrará en la medida en que eso Estado por medio tte normas legales vaya se1alando ci desr reilo y modalidades del cúmpl'imiento y efectivdad do ns;e derecho, por, lo cual, a Lravs de la api ;i t;ación de osas normas es que se debe buscar su Tutela. En esta sentido Iac# ha prenunc;iado la Sala Plena de Xo Canteni. toso Administrativo, medanf e prnvidoncia proferidas en los siguientes procests ACuQ Lot'so Ponente Dr. JOAUUIN E3ARRETO RUIZ. Sala Plena de lo Contencioso Adm1rrxstr4ti'o Eneo I' de 1992 ( Consejero Ponente Dra. DOLLV PEDRAZA DE ARENAS. Junio J.:. de' 1992. (Consejó de Estada Sala PJnta ilá, 1 Contencioso Administrativo Consej oró Ponente Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJ ¡A. Centenicia de sepi.ieutbrc 16 do i92. Expediente No. AC-26. ACCION DE TUTELA. Ac:€ora Dorii Edi.thtrabajador y¡el empleador acuerda Los -#' :42expt debe ititd ftt negando l tutela mOiLitada t2eeit1ad da pr.&ticca pruebas (Art. 22 D / 2%i/91) J Molina Díazi.

En num, en el dLi. ntgar lá tutela solicitada, pdrqu a) se prtndt4 la Po'.ón, J ça anta y l retablç rnnto de un dt J-o qt du n

Molina Díazi.

En num, en el dLi. ntgar lá tutela solicitada, pdrqu a) se prtndt4 la Po'.ón, J ça anta y l retablç rnnto de un dt J-o qt du n ALuerdo de ta CunPr~ >' ..COfl'/ e.1n cltivá, COffiO derivación y dear r ul lo del' rectt al tf abajo , r pt.t lo tanto, no o trata de 4a ØPoteción dat d& un drecho c..oritituciciPal funiMffltl y, b) no e d prJticxu ir.mediable, ante el,gkupyeto de la é.ul ión inditcfa los derethos con itucJorles 1,da nLJ )nv(tik, poil :pV'etendi.do des c o nonian.t: dere'ho ley.J. a la prima de ntigu€dtcJ, dereUo ~te que pc,ç$rLa ir rttatletido £ntegra'nt cunloi me Aos Amurda .o juln, indian te cciÓn judicial' ordinarIa en guarde de. 14. ).ejalidd y jurjmdicidad de,lará derechosi y dLre entre l Admin tretiyo Eurdirq Sejurda $L 3eici admnitranfo ju'ri'tic iia en riømnhre de , l F.uht.La dtiPior,auttridad de la Ly, 1.- S n.tgala tutela 1,501i.cLted. íqúerve al Repr-eeritente L.m.tel d€ lat 8

Pior,auttridad de la Ly, 1.- S n.tgala tutela 1,501i.cLted. íqúerve al Repr-eeritente L.m.tel d€ lat 8 Empresa MINERALES DF COLriD1A SA « "MINERALCO al Defensor del Pueblo y al interesado por telegrama corrfor-sne al art. 30 del D. 2591/91. .. Si uete imrtradr ervee al d:a siguiente a la Corte Constitucional para su rvi.s.ión (art.. 31

D. 2591/91).

COPIESE°,I NOTIFIGIUE9EI CÜMUNIOUE3E Y CLIMPIASE.

Aprobado en (t No. 8

ANTONIO JOSE ARCINIEG1S A. ALV(RD EAHÑMON CACTILU;

MARTHA BETANCUR RUIZ TÁRSICIO CÁCERES TORO

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