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TA CUN - 34272-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34272-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA -Irretroactividad /PENSION DE JUBILACION

1RIWIAL AaWUSIRATIYO m OWWDiAMRCA S~0 smma vs szi MAIO

Santafé de lojot&.D.C.,once (11) de Marso de sil novecientos '-noventa y cuatro (1994). isaor~ a M.Wm» aiiwsos Ch$TZU&

AION DZ W?R4 N.34.272

A~#^ ¡U1 MWJ4) 00110 wa sacIosw.. Dl fl&VISI0 $OCIAL DAR~ i PZTICI JOSE JESUS AOUDEW OSORIO, mayor y vecino de Medellín, identificado con la C.CJo.4.484.519 de Pensilvanis (Caldas) ha formulad a este Tribunal ACCIa 11 id4 contra la CAJA 1ACI(IAL Dl Pl&V13101 SOCLAL,bajo la siguiente PI? ICION $ "Con bese en las anteriores hechos, solicito se protejan les derechos fundamental.s ya seMisdos y se ordena a la CAJA NACIONAL DE PRJYIS1O)4 SOCIAL, para que en el término que ordene la acci6n de tutela se resuelva mi petición " (f 1.3). En cuanto a los hechos expresa Lo siguiente;Tutela No.34.272 2 Que radicó documentación para "PENSION DE GRACIA", bajo el No.4547 do 1989, y a pesar de varias peticiones verbales y escritas, hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Que reunió los regu.isitos de ley, edad y tiempo de servicio, por lo cual tiene derecho a que se te proteja la seguridad social de él y de los que dependen de su trabajo; y

hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Que reunió los regu.isitos de ley, edad y tiempo de servicio, por lo cual tiene derecho a que se te proteja la seguridad social de él y de los que dependen de su trabajo; y Que peticiones 'de otras personas ante la entidad ya han sido resueltas. Los derechos que invoca son los de petición, igualdad ante la ley y derecho a la Seguridad Social. Con la solicitud allega fotocopia simple y la constancia de haberse recibido por la Caja Nacional de Previsión Social, el escrito de 20 de Agosto de 1993, requiriendo sobre su solicitud radicada bajo el No.4547/893 relacionada con su pensión de gracia. La petición de tutela fué recibida ante este Tribunal el 2 de Marzo de 1994, repartida ese mismo día al suscrito Magistrado, se admitió y se ordenó notificar a las partes y a solicitar a la Sub Dirección de Prestaciones Económicas, de CAJANAL,enviar copia del expediente No.4557 de 19899 el que fué enviado en original y aparece en él, tanto la petición sobre pensión de jubilación, así como la Resolución M0.8089 del 27 de Septiembre de 1990 del Sub Director de Prestaciones Económicas, mediante la cual se niegas la solicitud de pensión de jubilación y del peticionario y del trámite de notificación por edicto.(fls.21 y 22)Tutela o. 34.272 3 jtando centro de los términos ccmstítucionsal y legal, se proceoe u resolverlo, previaa las iguentes, C O WS 10 Í RA C ¡ 0 $ E S Se trets de rslvr La acción de tutela formulada al

jtando centro de los términos ccmstítucionsal y legal, se proceoe u resolverlo, previaa las iguentes, C O WS 10 Í RA C ¡ 0 $ E S Se trets de rslvr La acción de tutela formulada al Tribunal por el accionant, quien afirma que se le ha violado el derecho de piLtici6n que se redeó bajo el Nro. 4947 de I99 ante la Caja Nacional de Previal6n Social, para el reconoctcnto y paco de La peruitón de jubllsci6n, sin' reCibIr r$puøtzs 'y 'por ello ce volar sus derechos constitucionales de tgusldsd ante Le ley y de la seguridad social. l artículo $6 de la Carta Poltica, consagra la acc36n de tutela a tod persona pera reclamar ante los JueCes en todo monento y lugar, en proceso prefer'en's y sumario, la proteccíón inaediat.s de sus deree,os constituctonsle funentales, cuando quiera que estos resulten vulnei -adoa o' amenazados por la acci6r u os letón de cualquier autoridAd pública, ' concediendo personerra sustantiva a lo persona que accedo en tutela para pro.eer los derechos que consider violdos. Sin embargo, la propia Consttuci8n Nacional, al consagrar la acc6n de tutela condtcio6 o. limitó su ejercicio, cuando en su tnclso 30. del artículo 8esisblec. que :Esta acclón,aólo procederA cuando el fectdo no disponga de otro medio de defensa judcial, salvo que au.11a se utllce como mecanismo trensttario pera evlr un perjuicio irremediable.;Tutla No 34.

cuando el fectdo no disponga de otro medio de defensa judcial, salvo que au.11a se utllce como mecanismo trensttario pera evlr un perjuicio irremediable.;Tutla No 34. El Decretó 2591 l91 reg1mntario del rticulo 86 de la dfta, •n nu rttclb o , _"b4 causales, de lmproçedencia 4 de la cct& do tutela - aj.istndcie Jw1 lieitació 'prevista en tituc4onal, 1 determinó quela accl6n procedpM ILI. Cuandt X.aVn otros reørsos o medios defensa judtciale,salvo > que aqulla Øe utilice nomo mecanismo transitorio para evitar un petjuicio I'retnedisble" t.a petzciLn de tutela que se exin$n, en primer lugar no se foxmu16 co'no mecruso traritorio, lo que permite definirla conn tuela lçna, eturi ndu ,ara su viabilida,d e.1 que no existan otroS recursos O rrea de defcnc Jcciil, requtsto impuesto po la prppie Contituci6n. En seundo lugar se ha qstablerido que si la violaci6r de 10 presuntos derechos fundamentales consltucionalea, in fuaes1 cnciu d Actual Carta PoUtica, es decir antes del 5 de tio cc 1991, no es viable la acción d e tutela,po no tener la Conatitucióh, efectoa tetroactivos,frente a situaciones creadas antes de su viencia. Al examinar la situación cc y. probatoria, tenernos que en el hecho primero ce esta acctón,so hace expresa referencia

no tener la Conatitucióh, efectoa tetroactivos,frente a situaciones creadas antes de su viencia. Al examinar la situación cc y. probatoria, tenernos que en el hecho primero ce esta acctón,so hace expresa referencia u peticióh y documentación sobre pensir., radicada bajo e]. ro 4547 de 1989 en la Caja !ac1on1 cia Previsión Social y como se demuestra con la doumentecJón del •pediLnte a1minisratiyo, se encuentr le solicitud de pen6n de jubilación ,presntada el 21 de marzo de 1989 ( ti. 3 bidem),La que5e. tr mitó hasta expedirse la Resolución tiro . 8089 de 27 •de.septiembre de 1990,ngando dicha solicitud,por no reunir la edad re].ameritria de jubilación ( fis. 25 y 26),acto admirtistratJvo que fue noLficudo por Edicto.Çlahers s 1oltc1t.4o1a pensión lee htpndo foluc6n Ip Caja \iça1 de Pevai6 SociBi, antra de la '?1ncJa de la atua1 Contituci6n Hacional e 1991, hace inprocdedte 1 acci6n de tutelaj' además de que e1 acto adminisZ. tiativo que negó dXa praJ6n as dotm ejecutorio a pesar de nu habaerse agotado la vía, gubernativa, quedándole entonces al peticionario la poibi1idad dø 1var nueva LLcitudde pensión cuaima cumpla a cabalidad los requisito'de ley, ya que la tensióñde jubilación no pr ecr±b en su derecho sustanc,, reas no así loj mesadas pensiorio la poibi1idad dø 1var nueva LLcitudde pensión cuaima cumpla a cabalidad los requisito'de ley, ya que la tensióñde jubilación no pr ecr±b en su derecho sustanc,, reas no así loj mesadas pensionales, d oonformao qon las ioris que regulan la rta' e la Es más los doc'ecnes pensionales son de ardan legal y el hacer exigible el cumplimiento de una ley, no t.ene la acción de tute1, de acuerdo con el ,artículo 2o. del Decreto 306 de 1992. Lo xuearo, cotiduGe i e.Lhlecer que liq puede predicarae violación de los detchos corto ti uc 1.onales sobre petición ( art. 23 ); igualdad ante la ley ( are. 13 de seguridad social ( art. 48) por' parte de li, Caja nacional de Previsión Soc11, por imposibilidad jurídica, inocarsn una 4tuación orisiva por parte de la entidad de Prev.si6n. citada,. con aru.erioctdad a la actual Carta iolítici, menos aún cuando., cUc!.;a urn.ad curn'li6 con su obligaci6n de definir la pet.1ci6n del actor mediante la Resoluci6n Nro. 8089 de]. 27 de septiembre ti 1990 de la Subdirección de Prestaciones con6.itcas. Con fdaento en lo expuesta, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinaiarca, 3ECCI0N SEGUNDA, .Sub-Sección A., administrando justicia en .nombí'e de la Repcblica de Colombia y por autoridad de la Ley,Tutela No. 34.272 V A 1. 1. A:

administrando justicia en .nombí'e de la Repcblica de Colombia y por autoridad de la Ley,Tutela No. 34.272 V A 1. 1. A: lo. No se accede e la tutela solicitada por JOSE DF. JESUS AGUDEI.0 OSORIO, con C.C. Nro. 4.484i519 de Psnsilvsnis (Caldas), por improcedente. 2o. Notifíquese el presente fallo telegráficamente ( art. 3o. del Decreto 2591 di 1991 ) a las siguientes personas: Al sccjonante a la Cta. 90 C Mro. 65-4, Urbanización Le Pola,Barrio Robledo,de la ciudad de Medellin. Tel: 264-87-26. Al Defensor del Pueblo; y Al Director de la Caja Nacional de Previsión Social.

30. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres ( 3 ) días siguientes a sunot.tficaci6n, envíe al siguiente día para su revisión a la H. Corte Constitucional ( art. 31. del Decreto 2591 de 1991 ) Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Aprobado en sesión de la fecha,aegún Acta Nro.//

ALVARO BAHAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA ØTANCUR RUIZ TARSICIO CACERES TORO

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