TA CUN - 34273-(01-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34273-(01-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RECUSACION-Trámite (T) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA SECC ION SEGUNDA ff -5 JUL. 1994
MAGISTRADO PONENTEDR.ANTOt4IO JOSE ArcINrEGAs. A.
Santafé dk Bogotá, D.C. julio primero de mil novecientos noventa y cuatro.
EXPEDIENTE No.34273
DBANCQ D LA REPUBt4CA
DEMANDbOTERNIT CØLONE4LANA B.A. -e Se decide la solicitud de nulidad procesal de la parte demandada, contenida en. el memorial de folios 4() a 43 y sustentada asía II
1. La Secretaria indicada en el punto anterior mediante el oficio en referencia remitió al Dr..Filemóri Jiménez Ochoa Presidente de lé... Sección Segunda del Tribunal Administrativo deCundinamarca, motu proprio, sin que mediara actuación judicial alguna que la ordenara, usurpando de esa manera funciones públicas Jurisdiccionales exclusivas del Magistrado Ponente ci de la Sala cometiendo por tal causa el delito de usurpación de funciones públicas por cuanto élla no puede tomar una decisión de esa manera por cuanto no está facultada para ello. Además la actuación llevada a cabo en la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se adelantó sin la notificación a Eternt 19 que hace que se deba declarar la nulidad de la actuación de acuerda con el Artículo 29 de la Constitución Nacora1, por la usurpación de funciones públicas por parte de dicha Secretaria .y por haberse adelantado una actuación sin notiflc?ción alguna a Etarnit. Respecte a este
de la Constitución Nacora1, por la usurpación de funciones públicas por parte de dicha Secretaria .y por haberse adelantado una actuación sin notiflc?ción alguna a Etarnit. Respecte a este punto puede mencionarse también como causal de nulidad el Numeral 9o. del Articulo 1.40 del Código de Proçediniento Civil, aunque la actuación de la Secretaria no puedeequipararse a urea providencia judicial. Para resolver SE CONSIDERA La recusación a los Magistrados de la Sección Primera.1 formulada por el seior apoderado de la parte demandada, se tramitó y decidió según las prescripciones del articulo 152Exp. Na. 34273 del C. de P.C., aplicable por remisión del artículo 160 del C.C.A., como se aprecia en el cuaderno respectivo del expediente. Cada uno de los Magistrados de la Sección Primera procedió como se indica en el inciso 3o. y consideró que los hechos alegados por el recusante no corresponden a la causal alegada y no aceptó la recusación formulada. Cumplido ésto, se actuó conforme a los incisos 6o. y 7o. remitiéndose el expediente, sin necesidad de providencia que lo ordenara, para el trámite y decisión correspotdiente de la recusación por el competente Magistrado de la Sección Segunda, a quien le fué repartido y, quien decidió en providencia del 18 de marzo de 1994, notificada a las partes por Estado del 23 de marzo de 1994 (folios 36 a 38 vto.), quedando debidamente ejecutoriada. Según queda visto, la recusación formulada se
1994, notificada a las partes por Estado del 23 de marzo de 1994 (folios 36 a 38 vto.), quedando debidamente ejecutoriada. Según queda visto, la recusación formulada se tramitó y decidió conforme a lo ordenado en la norma aplicable de los incisos 3o., 6o. y 7o del artículo 152 del C de P.C., según la cual, para casos como el presente de recusación de todos los Magistrados de una sala única de decisión (como la Sección Primera), corresponde conocer y decidir la recusación al competente Magistrado de la siguiente Sección, inmediatamente sin necesidad de otra actuación judicial diferente al pronunciamiento previo, de cada uno de los Magistrados recusados sobre la aceptación o rió de larect.tsación formulada. Habiéndose cumplido así con el proceditniento sealadc en los incisos 6o. y. 7o. del articulo 152 del C. de P.C., no se dé la causal de nulidad procesal alegada desde la remisión del expediente por la Secretaría de la Sección F'irmera a la Sección Segunda, ni en la . actuación llevada a cabo por esta73 Exp. No. 34273 Sección, al reprtírse, tramitarse y decidirse la recusación de plano sin notificar o emplazar a. las partes ciéndose al procedimiento de los. incisos 6o. y 7ø. del artículo 152 del C de P.C. y notificándose la decisión de la recusación por Estado a las partee. El penúltimó inciso de este arículo dice: "En el trámité de la recusación el recusado no es parte, y las providencias que se dicten no son
las partee. El penúltimó inciso de este arículo dice: "En el trámité de la recusación el recusado no es parte, y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno". No se aprecia que en el trámite de. la recusación se haya--. pretermitido la práctica de alguna notificación ordenada por la ley a Eternit. De las razones anteriores se desprende que, en el caso presente nose dan las causales de nulidad procesal alegadas, invocando especialmente el articulo 29 de la C.N. y el numeral 9o. del artículo 140 del C. de P.C. y, por lo tanto, se
NIEGA LA NULIDAD PROCESAL PROPUESTA.
Por otra parte es de competencia de la Sección Primera el conocimiento de las supuestas irregularidades en la secretaria de esa Sección de que se dá cuenta en el memorial de folios 40 a43. Como en la providencia del 18 de marzo de 1994 se declaró improcedente la recusación formulada , no se4 Exp. No. 34273 ordenó lo dispuesto en el articulo 156 del C. d€ P.C. para cuando "una recusación se declare no probada". Ej ecutor lada esta providencia,, regrese el expediente a la Sección Primera.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,.
4
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Magistrado.