TA CUN - 34278-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34278-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DEL'ECHO DE P21'ICION
/LRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILEMON JIMENEZ OC
RLt. AT()IA
Santafé de Bogotá D.C., de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. catorce
ACCION: TUTELA No.: 34278
PJ1'ICIONARIA - MARTHA A. ARIZA USECIEJE
DEMANDADA : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCAMARTHA AURORA ARIZA USECHE , identificada con la a. de c.
No41.561.090 de Bogotá (Cundinamarca), ejercita la acción de tutela contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMRCA, en solicitud de lo siguiente: LAS PIifICIONES Solicita la petente, a través de esta acción, le sea tutelado el derecho de petición y que en consecuencia se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Docente de Cundinamarca, resuelva su petición sobre ascenso al grado 12 del escalafón docente hecha el día 23 de noviembre de 1993, radicada bajo el No.2935 LOS HECHOS Estos se pueden sintetizar así:ACCION DE TUTELA No..34278 2 La señora MARTHA AURORA ARIZA USECHE elevó petición ante la Oficina Seccional de Escalafón ante Cundinamarca el día 23 de noviembre de 1993 en solicitud de ascenso al grado 12 del escalafón docente, petición que fue presentada con el lleno de los requisitos de ley y radicada 2935
Cundinamarca el día 23 de noviembre de 1993 en solicitud de ascenso al grado 12 del escalafón docente, petición que fue presentada con el lleno de los requisitos de ley y radicada 2935 Hasta el momento la Junta eccional de Ecal no ha dado respuesta a la petición que presentara la actora hace trece meses, afectando sensiblemente sus condiciones de vida familiar y profesional. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora MarthaAurora Ariza rJseche considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, viola de manera grave el derecho que le asiste de presentar peticiones y a obtener pronta resolución, contemplado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña la fotocopia de la constancia de entrega de los documentos allegados a la solicitud de ascenso en el escalafón docente.( folio 1 del expediente). Mediante auto de fecha 4 de marzo de 1994, se ordenó al Jefe de la Oficina de Escalafón Docente de Cundinamarca, rindiera informe sobre el trámite dado a la petición presentada por la accionante,como también si dicha oficina había dictado o no el correspondiente acto administrativo en respuesta a la mencionada solicitud:ACCION DE TUTELA No..34278 3 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que iftectivamente la actora elevó una petición el día 23 de noviembre de 1993 (folio 1) a la Junta Seccional de Escalafón Docente de Cundinamrca en solicitud de ascenso al grado 12 del escalafón nacional docente. A pesar de haberse solicitado al Jefe de la Oficina de Escalafón Docente ante Cundinamarca, informe sobre el trámite dado a la petición presentada por la petente,y sobre las decisiones administrativas adoptadas frente a dicha petición, este funcionario no dió respuesta al informe requerido por el Tribunal. Entonces, la conducta asumida por la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca, al omitir dar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, esist.e mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca de dar respuesta a la petición deACCION DE TUTELA No..34278 4 fecha 23 de noviembre de 1993 sobre ascenso al grado 12 del
accionante por la omisión de la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca de dar respuesta a la petición deACCION DE TUTELA No..34278 4 fecha 23 de noviembre de 1993 sobre ascenso al grado 12 del escalafón doccente para lo cual se ordenará a la Junta de Escalafón Docente ante Cundinamarca que resuleva dicha petición. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona •el derecho de petición. Debe dejarse claro que lo único que puede ordenar el Tribunal es que se decida la petición; no puede señalar si la decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es a la Junta Seccional de Escalafón a la que compete, con base en las pruebas que se le aporten y en la normatividad legal pertinente, tomar la correspondiente decisión.Proferidos los actos administrativos la actora cuenta con los recursos en la vía gubernativa y si agotada ésta no queda conforme, le quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cosnagrada en da rt. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL
quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cosnagrada en da rt. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLAACCION DE TUTELA No-34278 5 1.- CONCEDER la solicitud de tutela propuesta por MARTHA AURORA ARIZA USECHE , con o. de o No. 41.561.090 de Bogotá en relación con la solicitud de ascenso en el escalafón presentada el día 23 de noviembre de 1993 ante la Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca 2ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE CUNDINAMARCA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decida la 'petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la docente. Solicítesele a la Junta Seccional de Escalafón ante Cundinamarca que comunique al Tribunal sobre el cumplimiento que se le dé a este mandato judicial. NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón ante Cundidnamrca por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, enviese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión.
ante Cundidnamrca por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, enviese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión. COPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado según como consta en Acta No. m deme