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TA CUN - 3429-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3429-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

: iIB JAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, cuatro (4) de junio de mil novecientos se— tanta y seis (197(-,). A) 1<

Magistrado Ponente: DR • ZAMIii SILVA AMIN

REP.: Juicio Nro. 3429.

Actos Municipales, 24AWRL BU4 2t hp El doctor ALJANDR0 BULA. O., en su propio nombre y en LATO jercicio de la acci6n pLblioa de nulidad consagrada en el artioj& o 66 del 0.C.A., solicite de esta Oorporaci6n se decrete la susenai6n provisional 7 1 posterior nulidad del Decreto 1088 de ng iembre 13 de 1969, "por el cual se reglamente el artículo 301 del. 6digo de Policía de Bogotd en lo referente a claeiflcaoi6n de e ablecimientos pdblicoe y a la expedei6n de las licencias de fu 1 onamiento". Como fundamento de las peticiones anteriores expone .08 siguientes hechos, que indican la manera como cree e]. demanlente que han sido violadas disposiciones auperloresi "A) Bi 26 de diciembre de 1968 el Corgeso de Colombia eancion6 la Ley 60 'por la cual se estable ! cen estímulos a la Industria del turismo y se dictan otras disposiciones'.«iL• • :,) ;.!.! J.3429 2 "B) El artículo 21 de la ley 60 de 1968,en su artfc lo 21 diauao ¡'Corresponde a la Oorporacidn Na cioa1 de Turismo de Colombia en relaci6n con flote.

J.3429 2 "B) El artículo 21 de la ley 60 de 1968,en su artfc lo 21 diauao ¡'Corresponde a la Oorporacidn Na cioa1 de Turismo de Colombia en relaci6n con flote. lee, Reataurantesp Bares y similares ,agencias de viaee, empresas transportadoras exclusivamente turfrticEis, y , en general, con todas aquellas entid3 des que prestan eervícios al turisox a),. Clasificarlas pare todos loe efectos legales¡ b).- Otorgarles las respectivas licencias de funcionamiento; c.- asgiamenter su operaci6n; d .- Vigilar su funcionamiento; e ,.. Señalar las tarifas de sus oervicionten coor. finaci6n don el Instituto Nacional de Transporte, cuando es trota de transportas exclusivamente turístico.; f).- Aplicar lea sanciones a que haya lugar por violaci6n de las normas que regulen el ejercicio de su actividad y, en caso de multas, Iniciar ente lea autoridades competentes las respectivas acciones por jurisdiccidn coaotj, va para el cobro de las mismas. PItÁGRA.Y0... Le Corporación podrá delegar las fu,fl clones prescritas en loe literales d) y d) en otros organismos oficiales del orden nacional departamental o municipal. 100) E. decreto ndmero 1088 de noviembre 13 de 1969 originario de la Alcaldía Mayor de -Bogotá ,en su .rtf9u lo lo, violando .1 literal a) del artículo 21 de la Ley 60 de 1968 olaetfic6 los establecimientos relacionados

ginario de la Alcaldía Mayor de -Bogotá ,en su .rtf9u lo lo, violando .1 literal a) del artículo 21 de la Ley 60 de 1968 olaetfic6 los establecimientos relacionados con la gastronomía, tales como Reetaurantee,Baree y ej milaree ,funci6n privativa de la Corporaci6n Nacional de Turismo." "D) El artículo 20. del decreto mimero 1088 de noviembre 13 de 1969 originario d. la Alcaldía Mayor de Bogojá que reproduce el artículo lo de la Ley 002 de 1960 yj2 la .1 literal ci) del articulo 21 de 1. Ley 60 de 1968 sobre vigilancia de funcionamiento,por ser de exclusiva competencia de la Corporación Nacional de Turismo." "E) Loe artículos 3o,5o,6o,70,8o,9o,100,llO,120,140 y 15o. del decreto mIsero 1088 de noviembre 13 de 1969 originario de la Alcaldía Mayor de Bogotá son violatorioe del literal b) del artículo 21 de la Ley 60 de 1968 por cuando la expedición de las licencias de funcionamiento es función privativa de la corporaci6n Nacional de Turismo." "i) Loe demás artículos del decreto 1088 de noviembre 13 de 1969 originario de la Alcaldía Mayor de Bogotá, son violatorios de loo literales o) y f) cie la misma ley." "G) Ningdn Alcalde tiene facultades constitucionales ni 1ea1ca para reglamentar materias del legislador na4 cional,departamental o municipal; el efecto, si se rey j san los artículos 201 de la Oonstitución Nacional y 184

"G) Ningdn Alcalde tiene facultades constitucionales ni 1ea1ca para reglamentar materias del legislador na4 cional,departamental o municipal; el efecto, si se rey j san los artículos 201 de la Oonstitución Nacional y 184 del Oódigo de Régimen Político y Municipal,asf como el artículo 16 del Decreto Ley 8133 de 1968 se aprecie que el decreto 1088 antes mencionado ha rebasado los límites de normas superiores."J - 3429 3 "H) La Alcaldía Mayor de Bo .,jotá q con su decreto 1088 hs ell el ujurcíoio &agialetívo el haberle arrebatado a la Corporaci6n Nacional de Turismo las fiou1tades de clasificar,otorgar las put't de ncjonaL-icnto,r1avzent?ir &u3 operaciQ nee,vig1sr el funcionaniento y aplicar las sanciones a los Restaurentee,Bires y eii1ares. a Corpor, vi6n Sacional íle Turiaxno no lis delegado en la A1oa3 da de Boot ninguna de las funciones a que se refio re e]. Earrafo del art feulo 21 de la ey 60 de 196. Le solicitud de øuspenai6n provisional del Decreto ouaado fue neda mediante auto de febrero 18 de 1972 (fl.15 se.). El Di.trito E€cial de por intr71edio de ayo.- orado judicial ee hizo parte para impugnar las peticiones de la enanda, por conRiderar que el Uonlde del Distrito Especial de Sogotá al expedir el acto ecuzodo no violó ninguna de las di&po.-

orado judicial ee hizo parte para impugnar las peticiones de la enanda, por conRiderar que el Uonlde del Distrito Especial de Sogotá al expedir el acto ecuzodo no violó ninguna de las di&po.- 4iciones citadas por el dundante, de una jartc; y, Ce otra, que e todas rinraa por haber tildo derondo cxpresariente el Decreto .066 de 1969, por medio del Dacrto 00731 de 1973 de junio 22,el iecho materia de la demanda ha desaparecido. El ae!Ior A,ntc del Ministerio PdbiicO en su conc.ptø e fondo, considere que si efectivamente el acto aueado fue deroado, el Tribunal debe doclai'ar'e inhibido para resolver en el do, por auatracci6n de materia. Como no se observe causal de nulidad que invalide la sctuaci6n procesal surtida en este juicio, se procede a resolver-J 3429 4 » previas las siguientes, CLIiiCIOS .i-'L TRI3UNL: u === =========== == Atendiendo a la solleitud formulada por su colabora— r Fiscal, el Titunal por wdio de auto para mejor proveer y p efecto de establecer al efectivamente el Decreto 1088 de 1.969 bía sido derogado ezpreeazaente por el Icreto 00731 de 1973,° nó fuese traído al expedente una copia auténtica del mismo, que ra a folio 66 a 69 , y en donde en bu art. 16 expresamente se apone lo siguiente: "AMICULO 16. Deróganse los decretos 1088 de 1969, 905 do 1970 y las demás disposicionos contrarias al preeente decreto."

apone lo siguiente: "AMICULO 16. Deróganse los decretos 1088 de 1969, 905 do 1970 y las demás disposicionos contrarias al preeente decreto." Por lo expusto, el Tribunal Adalilístrativo de Cundi— marca, adiiilnitrando ju3ticia en nombre rje la Repb1ica de Colom a y por autoridad de la Ley,

DECLARASE INHIBIDO PARA R 0LV;R LA¿ JUPLICAS DE LA.

ANDA, POR JTliAC ClON DE MAT:RIÁ. 06pieae y notifíquese,J-. 3429 5 Aprobado en aea.6n de de junio de 19769 segiln acta

ARO ICOV1ITE LUNA ZAMIIi SILVA A1IN

UEL ANTONIO CitRDENA4 CLARA FORERO DE CASTRO

3ANA MONTES DL ECKEVRRI JADE M0,1,313OS GUARN IZO

3LkTO MORENO GOMEZ AQUILINO ROI»UGUEZ PJDRAZA WJtCO EMILIO ci;LIS B., ario.

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