TA CUN - 343-(10-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 343-(10-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CUPOS DE GAS PROPANO-Cancelacj6n. : O L. L RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - ç;) arta ff de B000t D .. .. Mayo D.ie z. y Nueve (1.91 de mil novecientos noventa y cuatro (1.9941.
MAGISTRADO PONENTE: DR.. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No.. 343
DEMANDANTE: SOCIEDAD lINNERS LTDA" NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El Honorahi e Consejo de Estado mediante auto de febrero 3 de 1987 decretó la reconstrucción del e>pediente No.. 5 ..083 rei ricionado c.or, ej. recurso de apeiac:ión del auto de fecha :1.4 de febrero de 1985. proferido por esta Coroorac...Ón dentro del proceso çie nulidad de la resolución NO. 77é del 2 de abril de 1904.e>ped ida oor el Ministerio de Minas y EnerciaL.a socie:jad de la reTerencla soi icita la declaratoria de nulidad la roso iLtción No. 27 de marzo 2 de 1934 demanda del I'iiniterici de Nb.nas iEneroía, por la cual se resuelve el recurso de renosición :i.ntornuesto contra la resolución lGá3 de marzo lo, de J.98.3(Exp.No.343
Minas y Energía a otorgar nuevamente el cupo de cien mil galones de Gas Propano mensuales, concedido a INNERS LTDA.., mediante resolución No. 260 de marzo 11 de 1982, y que se
Minas y Energía a otorgar nuevamente el cupo de cien mil galones de Gas Propano mensuales, concedido a INNERS LTDA.., mediante resolución No. 260 de marzo 11 de 1982, y que se condene al Ministerio de Minas y Energía a pagar la cuantía de los perjuicios que llegaren a probarse en el proceso teniendo en cuenta para el daño emergente, el valor fijado por el Ministerio demandado para el galán de Gas Propano (GLP durante las años 1.982. 1.983 y 1.984, bajo la consideración que son cien mil (100.000) galones mensuales desde el 11 de Marzo de 1.982 hasta el momento del pago efectivo y, para el lucro cesante los intereses comerciales correspondientes sobre el valor anterior, desde el 11 de Marzo de 1.982 hasta la fecha del pago. HECHOS Así los relata la aparte actora: 1.- El 26 de agosto de 1981 se sol¡, Minas y Energía una asignación de un suscribiéndase el lo. de septiembre radicación No. 000022 para solicitud hidrocarburo por parte de Manuel Neira Ministerio de Minas y Energía. itó al Ministerio de cupo de gas propano un comprobante de de cupo del mismo INNERS LTDA.. ante el 2.- El 11 de marzo de 1982 se expidió la resolución 281. (Exp.No.343)El ii de marzo de 1982 se expidió la resolución 281. fijando un cuna de cien mil caiones mensuales do Gas Propano a INNERS LTDA. para su distribución en forma directa en el terminal de FUENTE ARA'.DA.
fijando un cuna de cien mil caiones mensuales do Gas Propano a INNERS LTDA. para su distribución en forma directa en el terminal de FUENTE ARA'.DA.
El ;o de Abril de 1982 mediante comunicación No 132 el Dr. Carlos Zambrano 1Jl los Viceministro de Minas 'y Energía comunica a INNERE' L.tda el acto administrativo referido en el hecho sepundo, expresando uue tal cantidad de galanos mensuales es con destino al uso de vehículos automotores.
4. La comunicación No. 132 de abril 20 e 1982 dice que oor tratarse c:te una nueva modalidad en el comercio del Gas Propano y como se tiene entendido que las instalaciones oara la venta del combustible se refieren a estaciones de llenado para vehículos. se requiere, presentar una documentación especial Memorial de solicitud do licencia, planos y certificado actualizado del Registro Mercantil o Escritura de Constitución. 5v--. La misma comunicación le otorqa a INNERS un plazo reglamentario de seis (6) meses a partir de la fecha de la resolución que fijó el cupos para llevar a cabo la construcción del proyecto siendo que para el 11 de marzo de 1.982. fecha do la Resolución INNERS LTDA. • no conocía el Acto Administrativo que orecisamente se le estaba notificando con4 tE>,No.343; la comunicación de abril 20 de 1.982, ..- Este comunicación cuando se refiere a planos dice textualmente 2. Pianos La norma reglamentaria (Resolución No. 1397 da 1.965) no establece los planos e presentar para
..- Este comunicación cuando se refiere a planos dice textualmente 2. Pianos La norma reglamentaria (Resolución No. 1397 da 1.965) no establece los planos e presentar para estaciones de llenado de Gas Propano, por lo cual se deberá enviar el provecto o estudio general, anexando los diseos correspondientes junto a la información técnica requerida. 7,- De los dos hechos anteriores se infiere oua se le da efecto retroactivo de más de un (1) mes a un Acto Administrativo de 11 de marzo de 1982. notificado el 20 da abril del mismo aso. Además de lo anterior. se manifiesta que la Resolución No, 1397 de 1965 mediante la cual se adicione la No. 580 de 1960 en cuanto a diseo. construcción y oruebas de les instalaciones destinadas a plantes de abasto y depósitos el oor mayor de gases licuados del petróleo, no establece los planos a presentar pare estaciones da llenado de Gas Propano uara automotores, por lo cual 1NNERB LTDA., debía enviar el proyecto o estudio general, anexando los diseos corresoondiantes junto a la información técnica requerida. 8.- En el eFo de 1.979 ci gobierno mediante Decreto ordena al traslado del terminal de Puente Aranda, lo cual e su vez impedía efectuar la construcción y contratación de le obras correspondientes e la fabricación de tanques de depósito peraExpNo343) el liQuido en dicho terminal. ademas que oor tratarse del servicio público de Transporte se reciueria autorización del Instituto Nacional de Transporten para llevar a cabo el oroyecto 9 Las situaciones anteriores produjeron como consecuencia
el liQuido en dicho terminal. ademas que oor tratarse del servicio público de Transporte se reciueria autorización del Instituto Nacional de Transporten para llevar a cabo el oroyecto 9 Las situaciones anteriores produjeron como consecuencia que INNV I-S solicitara el ¿R de Septiembre de 1.982l una ampliación del plazo concedido inicialmente que le fué otorqado oor tres (3) meses más, a partir del 11 de septiembre de ese ao. mediante comunicación SC-488 del 9 de septiembre de 1992.
10. El 15 de noviembre de 1982 .INNERS L:rDA. procedió a enviar al Ministerio • la documentación requerida mediante comunicación 132 dE? abril 20 dei.982, es¡: Memoria! de Reistro o solicitud de licencia de acuerdo con el articulo tercero de la Resolución No 0580 de 1 donde se esoecifican los datos exicidos: Clase de empresa y capacidad ubica;:ián • con indicación del sitio y dirección; nombre del propietario y de la estaciónz procedencia de los productosz Planos de la planta o depósito lista del equipo móvil; Lista Y características del equipo contra incendio y de protección del personal Planos con la aprobación de Planeación Dist.rital sobre la factibilidad de construir las instalaciones para BLP en predios de la estación de servicio de SIDtJTO y contrato con la misma Se dijo aue los) Planos donde se recibiría el OLP eran los de SUPERGAS S.A. sepn contrato que también se adjuntó y finalmente se remitió. la Escritura de Constitución de INNERS LTDA. 11- "El 6 de diciembre de 1982, el Ministerio mediante
sepn contrato que también se adjuntó y finalmente se remitió. la Escritura de Constitución de INNERS LTDA. 11- "El 6 de diciembre de 1982, el Ministerio mediante comunicación, no aprueba el provecto detallado en el hecho anterior aduciendo razones no contenidas en los Actos administrativos anteriores tales como, que la persona favorecida con la concesión de un cupo de Gas Propano, debe demostrar c.ue cuenta con equipo e instalación propias que para otoroar cupos de Gas Propano el Ministerio establece como condición que su manejo y comercialización se realice en forma directa por el adjudicatario' 12 "Junto con esa comunicaciÓn • se exigieran otros requisitos, como documentos referentes a la adquisición de equipos tanto estacionario como de transporte, copia del contrato con la empresa SIDAUTO, normas técnicas en que se apoyaba el proyecto, específicamente, que los tanques de almacenamiento debían estar enterrados. lo anterior teniendo en cuenta que no se había exigido con anterioridad la adquisición de equipos estacionarios ni detransporte. que el contrato con S:[DAUTO va se hah.ia aportado y que la exigencia de enterramiento de los tanques de almacenamiento no era exclusiva, pues de conformidad con el articulo 111 de la j:e5oltc.,ór> No, 0580 de 1.960, las estaciones de servicio7 (Exp..No.343) Podrán también almacenar GLP en cilindros para venderlo al público. 13Mediante resolución 186 de marzo 10 de 1983. ci Ministerio de Minas y Energía. cancela unos cupos de Gas
Podrán también almacenar GLP en cilindros para venderlo al público. 13Mediante resolución 186 de marzo 10 de 1983. ci Ministerio de Minas y Energía. cancela unos cupos de Gas Propano. entre ellos el otorgado a INNERS LTDA, por no haber sido estos retirados durante el plazo concedido. 14.-A 29 de Noviembre de 1 .983 tNNERS LTDA.m había instalado el Duosistema de combustible o sea el equipo para uso del Gas Propano, en doscientos (200) vehículos de servicio público. 15.-"La c::onederacidjn Nacional de Transporte Urbano "CONALTUR" oor intermedio de su oresidente se dirigió al Ministerio de Minas y Energía, en comunicación No. 456 de Octubre 17 de 1.983., exponiendo la situación que "viene afectando a quienes colaborando con ci Gobierno en la búsqueda de sustitutos para la gasolina han invertido dineros en la comora de los equipos requeridos' i.- "El 2 de marzo de 1.984 9 se produjo la Resolución No. 000776, mediante la cual se confirmó la Resolución No 000186 de marzo de 1.983 determinando as¡, que el cupo de Gas Propano concedido a 1NNERS LTDA., quedaba cancelado en forma definitiva. con base en los contradictorios argumentos de que8 tExp.l\Io..343) se ha hecha mención. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor cita como normas violadas las siguientes: Articulo 20 de la Constitución Nacional artículos 11 literal d1 y 15 dei decreto 2:301 j5 1975, articulo :3o, de la resolución 580 de
El actor cita como normas violadas las siguientes: Articulo 20 de la Constitución Nacional artículos 11 literal d1 y 15 dei decreto 2:301 j5 1975, articulo :3o, de la resolución 580 de 1960. articulo lo.. de la resolución 1:3997 çj. 1965 y el articulo 2o del decreto 01 de 1984 1, La extralimitación de funciones en que incurrió el Ministerio de Minas y Enercia se debió a errores de hecha que influyeron en su voluntad, tales como conceder cupos de Gas Propano oara automotores. sin que existiera reqiamentación dentro del organismo para ello, y de acuerdo con ello exiciir el cumplimiento de requisitos no acordes a la esoecial situac.ion aplicando yaba la redundancia reglamentaciones referentes a almacenamiento, distribución de OLP a. domicilio! . la distribución del mismo combustible con destino a vehículos automotores.. De los errores de hecho se infiere la contradicción existente entre los motivos oue sirven de fundamento al acto del oue se solicita la anulación • pues en alaunos de los antecedentes se aceota que no existe reglamentación oara la distribución de OLP para vehículos automotores; en otros, se exige los requisitos para la distribución de OLP a domicilio y en los últimos se rechaza lo(Exp.No.343) anterior saalando pue la licencia obtenida para distribución de oes e domicilio no puede ser aceptada para la misma operación e automotores '2. El Ministerio de Minas y Energía a través de la División de Hidrocarburos no estudió ni preparó los reglamentos y normas oua reouleran, la distribución da cias Propano pare uso
operación e automotores '2. El Ministerio de Minas y Energía a través de la División de Hidrocarburos no estudió ni preparó los reglamentos y normas oua reouleran, la distribución da cias Propano pare uso automotor. Así las cosas incurrió en viciiaclÓrf directa del literal (ci). del articulo 11 del Decreto 2301 de 1 .975.. al imorovisar el otorgamiento de un cupo pera el efecto, sin el estudio requerido y sin preparar los reglamentos que lo rigieran dado al caso, produciendo como consecuencia de la isación contradicciones normativas y reglamentarias. "3. El Ministerio da Minas y Energía no cumplió con el ert:Lculc. 15 del Decreto 2301 de 1.9750 por cuanto omitió estudiar .preparar normas y reglamentos que regulasen el comercio del gas para uso automotor y le construcción de instalaciones y equipos destinados a su comercio. Aun cuando el Ministerio realizó vicii lancia técnica en la estación no otorqá licencia de funcionamiento a INNERS LTDA. aduciendo razones no contempladas en los reglamentos, como que el equipo e instalación fuera de propiedad del beneficiario no permitiendo .i :lóciicamsnte as¡, la utilización de equipos a instalaciones da firmas va aceptadas hasta tanto el mismo Ministerio reo lamentare especilicamente el suministro de gas a10 LTDA.. en la entidad al presentar esta Sociedad, todos los documentos exigidos por dicho artículo, y los demás solicitados. 5.El Ministerio violó el articulo lo. Capitulo II 11-1 de la Resolución No. 1397 de 1.965. por cuanto no aceptó el proyecto
documentos exigidos por dicho artículo, y los demás solicitados. 5.El Ministerio violó el articulo lo. Capitulo II 11-1 de la Resolución No. 1397 de 1.965. por cuanto no aceptó el proyecto general presentado por INNERS LTDA. cuyos planos cumplen la exigencia estatuida por dicho artículo, única exigencia por demás aplicable a la comercialización novedosa de un hidrocarburo. que como lo adujo el mismo Ministerio no tiene antecedentes en el paísy no tiene expres reglamentación. 6.El ministerio violó flagrantemente el articulo 2o. del Decreto 01 de 1.984. pues incurrió en exceso o desviación de poder, por cuanto los hechos sobre la base de los cuales dictado el acto impugnado. se encuentran en contradicción con la realidad ya que, se dió por sentado que INNERS LTDA.no había cumplido los requisitos exigidos por la entidad, cuando si los cumplió, lo que significa que el acto fué dictado con base en hechos inexistentes. El Ministerio también ha violado el artículo citado al dejar de lado la finalidad de su gestión administrativa que comprende entre otras, la adecuada prestación de los servicios públicos, dentro de los que se encuentra el transporte, al desconocer de plano las manifestaciones hechas por las entidades encargadas de éste, ue enfatizaron en su oportunidad el menor valor del11 orest.ación de los servicios públicas. dentro de los aue se encuentra el transuorte si desconocer de plano las manifestaciones hechas oor las entidades encarc,adas de ét.el ciue enfatizaron en su oportunidad el menor valor del combustible BLP nara el servicio público de transporte lo cual
encuentra el transuorte si desconocer de plano las manifestaciones hechas oor las entidades encarc,adas de ét.el ciue enfatizaron en su oportunidad el menor valor del combustible BLP nara el servicio público de transporte lo cual a su vez había redundado en beneficio económico oara el país. De otro lado ci Ministerio también violó el citado aIiC:LlO Ci exigir r reau:Ls.Ltos ciclos cuales no fue enterado INNERf3 LTDA cuando solicitó el cuoo de Ose Propano para utilización de vehculos automotores fuá así como., posterior ¿a la concesión del Ministerio exigió: a.- Demostración de que ci beneficiaria del cuoo cuenta con el equino e instalación propios. b) Otoroamiento de cupos de Ose Propano, condicionado e que el manojo y comercialización se realice en forma directa por ci adjudicatario. cuando le Resolución No 000280 de Marzo 11 de 1 982 que otorcá el cupo no impone ninguna condición ni ex.tcie la propiedad de equipos e instalaciones, "EJ. M.jriete'iic utilizó a su acomodo la regiarientación existente oara aplicarla al suministro de Gas Propano e vehículos automotores. es así como. la Resolución No 000776 de 2 de abril de 1.984 textualmente dice: "En relación al araument.o do oue no existen disoosicionos concretas nere la construcción de instalaciones con destino al abastecimiento devehiculos con BLP debe anotarse ai.te las normas establecidas en las Resoluciones números 0580 de Mayo 9 de 1 960 • 0904 de12 (ExpNo..343)
construcción de instalaciones con destino al abastecimiento devehiculos con BLP debe anotarse ai.te las normas establecidas en las Resoluciones números 0580 de Mayo 9 de 1 960 • 0904 de12 (ExpNo..343) 24 de Junio dci 965 1397 de Agosto 31 de 1.965. 578 de Marzo 25 de 1 975 hubieran permitido con una debida interpretación la construcción de una planta para dicho uso exclusiva". Y en la comunicación de 20 de Abril de 1.982 dirigida a INNERS LTDA.. por el Viceministro del ramo se dice: "2..- Planos. La norma reglamentaria (Resolución No.. 1397 de 1.965) no establece Los olanos a presentar para estaciones de llenado de Gas Erooanog por lo cual se deberá enviar el proyecto o estudio general. anexando los diseos correspondientes junto a la información técnica requerida". Esta evidente contradicción que sugiere por un lado una interoretación que debe hacer ci Particular de unas reglamentaciones erigidas para un caso diferente al suvo interpretación éstas que no ha sido hecha por el Ministerio y que ¡lógicamente debe coincidir con la interoretacián a las reolamentaciones que 1 leqare a hacer el Ministerio en el momento de decidir, trajo como consecuencia la no aceptación de loe documentos presentados por INNERS LTD. , no obstante habérsele exigido en una primera oportunidad un provecto o estudio general debido a la inexistencia de reqlamentac.ión al respecto, CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La NaciónMinisterio de Minas y Energía se hizo parte en el proceso a través de apoderado, quien se opone a las
un provecto o estudio general debido a la inexistencia de reqlamentac.ión al respecto, CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La NaciónMinisterio de Minas y Energía se hizo parte en el proceso a través de apoderado, quien se opone a las pretensiones en los siguientes términos:Carece de fundamento el concepto de violación. nor no ser" cierta oue el Ministerio de Mirier:; Y Enero i e, haya incurrido en extralimitación de 'funclrles toda vez que existen normas que rioen la distribución comercialización de nases 1 :i nu. doe del. Petróleo e ic.imente le. seour'id.ed 00 le industria. Las cuales fueron aplicadas correctamente al ex ipa. r unos requisitos, siendo las principales. las Resoluciones numeres. u58t.> de 190 esoec:xa lznt.e les Capitules II, y , VI Y XIII 137 de 1965 Canitulo li. y tamonco cc violaron las domas normas citadas por el demandante. E:c:r el contrario el, Ministerio se cirO C las normas sss - - tl 5 1 sr .d 1 u u ' el accionante 1 que no cumplid tales disposiciones. 1 interesado en 1.5.0 c::uuo de das Propano, debe rssc::1'r-' primero la solicitud formal. a.necr 1 1'1er':iç,:sso previamente en el Ministerio. leseo se fija el cupo; posteriormente Fi aneac.i.ón debe: enrodar el sitio que haya escogido si interesado pera ice. instalaciones. con base en unes normas enseoudc Oil Ministerio de Minas. y Ersczr" o La examina lo correspondiente a la
debe: enrodar el sitio que haya escogido si interesado pera ice. instalaciones. con base en unes normas enseoudc Oil Ministerio de Minas. y Ersczr" o La examina lo correspondiente a la parte técnica. :i.n c: 1 uvendo el estudio de los planos ex ip idos después de su aurobac:rón ej. Ministerio er'ectica una inspección a las instalaciones e construcciones donde la parte interesada orocaderC a la distribución del oes en 'forma directa "? si las encuentra ccoo tal:, es autoriza el retiro del cupo No es cierto aLio o]. Ministerio haya improvisado el14 Exp.No343 otorgamiento del cupo de Gas Propano porque no preparó los reo lamentos y normas oue lo repuiaran • oor el contrario el procedimiento se sometió a la rec,uiac:ión fijada en las Resoluciones Lo oue ocurre es que por aquella época no estaba dentro de la política del Gobierno, suministrar gas Propano para destinarlo a los automotores precisamente debido a la escasez el mismo sin embargo, el Ministerio decidió fijar el cupo de Gas Propano en favor de INNERS LTDAU y estuvo dispuesto a conocer la autorización para su retiro osro desafortunadamente la sociedad interesada no cumplió con los reouisitos mínimos exiciidos por Las normas tantas veces citadas.'' ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora guardó silencio en esta oportunidad procesal, y la demandada se remite a la contestación de la demanda (Fois 211 a 215) e insiste en que INNERS LTDA luco de aue le fue concedido el cupo correspondiente debía fijar el sitio
y la demandada se remite a la contestación de la demanda (Fois 211 a 215) e insiste en que INNERS LTDA luco de aue le fue concedido el cupo correspondiente debía fijar el sitio escoqido para las instalaciones donde iba a distribuir el mencionado cas, con base en unos requisitos fijados por normas y exigencias del Ministerio, consistente en la seguridad que debe existir, es decir evitando el peligro que conlleve instalaciones de esta clase, frente a la ciudadanía que habite en el sector urbano, es decir que las instalaciones debían estar ubicadas 15)05 del sector residencial, de acuerdo conLes indicaciones de Planeación y la aprobación por parte del Ministerio de los planos cl ministerio debía practicar una inspección ,a las instalaciones y construcciones, donde la interesada pretendia distribuir €?l gas Propano y si. las encontraba aceptables podía autorizar ci retiro del cupo respectivo "Eri ci proceso aparece demostrado que la sociedad ONNERS LTDA" no cumplió con los requisitos previos cara que e]. Ministerio Pudiera autorizar el retiro del cupo y por tal razón jO LtflC€.t»..i el Articulo :3c) de la Resolución número 000280 del 11 de marzo de 1982 se anote que serán causales de cancelación del cupo asignado, el incumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 580 de 190, 904 y 197 de 1965 dictadas por este Ministerio, entre varios el incumplimiento de cualquierregulación establecida por el Ministerio pera el almacenamiento. manejo, transporte y distribución de gas licuado del cetrólco.
este Ministerio, entre varios el incumplimiento de cualquierregulación establecida por el Ministerio pera el almacenamiento. manejo, transporte y distribución de gas licuado del cetrólco. En la citada resolución üO0280 del u1 de marzo de 1 982 se fija un plazo no mayor de seis ( meses ocre el cumplimiento de los requisitos exigidos por les normas que reglamentan la Lnju5tr-Le del gas propano, lo que será certificado por la División de HidrocarburosExp.No.343) 16 solicitó una prórroga de tres (3) meses, que fue concedida a partir del día 11 de septiembre de 1982. el 26 de noviembre de 1982— la citada sociedad presentó una documentación para que fuera estudiada por el Ministerio, lo que se amplió efectivamente y el 6 de diciembre de 1982. la División de Hidrocarburos informo a la sociedad que no aprobaba el proyecto. explicando loe motivos y le pidió complementar la documentación. pero la demandante dejó vencer el término concedido sin haber dado cumplimiento, en consecuencia. el Ministerio se vió obligado a cancelar el cupo de gas propano que se le había fijado a la sociedad. `La demandante considera que no es cierto que las Resoluciones 1397 de 1965 y 580 de 1960, exijan planos, cuando la verdad es que dichas resoluciones sí lo ordenan, además de otros requisitos para que se pueda distribuir el gas propano. conforme lo expliqué en la demanda. 'sic) En la diligencia de inspección judicial, con intervención de peritos, practicada por el H. tribunal administrativo, se
requisitos para que se pueda distribuir el gas propano. conforme lo expliqué en la demanda. 'sic) En la diligencia de inspección judicial, con intervención de peritos, practicada por el H. tribunal administrativo, se identificaron los terrenos donde la Empresa de Transportes Sidauto S.A. y Supergas S.A. tienen sus instalaciones para la distribución del gas y posterioremnte los señores peritos dictaminaron que la planta de Supergas posee seguridad para el almacenamiento y distribución del mismo en la actualidad, pero que no era posible establecer las condiciones y capacidad de (Exp.No.343)17 (Exp.No.343) almacenamiento y distribución del mismo en la actualidad, pero aue no era posible establecer las condiciones y capacidad de la olanta con respecto a los aAos 1962 a 1984 Advierten ineinbrpo los riesctos uue conlleva el almacenamiento y distribución en el lugar donde se encuentran las instalaciones " Con relación al luoar donde se localizan las instalaciones de la Empresa de Transporte tdauto h ii no obstante PUL selalan las existencia de camoo suficiente para el montaje de instalaciones oara distribución de pas propanom es preciso tener en cuenta oue el Ministerio no aprobó los planos oresentados por la sociedad INNERS LTDA..P, ademas la exigencia consistía en aue fueran instalaciones propias de la sociedad demandante, quedando demostrado que no se Clió cumplimiento a los reoulsitos previos aue se exigían por parte del MInisterio para ooder ordenar el retiro del mencionado - .... LI Hace hincapié en que el demandante sólo impugnó la resolución
cumplimiento a los reoulsitos previos aue se exigían por parte del MInisterio para ooder ordenar el retiro del mencionado - .... LI Hace hincapié en que el demandante sólo impugnó la resolución No, 776 de abril 2 de 1984, por medio de la cual se neció la revocación de la Resolución No. 184 del lo. de marzo de 1983. Y no demandó la sequrçda, siendo que se trata de un acto comole jo Que ....luye ambas resoluciones, es decir que la demanda es inepta, por lo tanto el Tribunal debe declararse inhibido para fallar de fondo por ineptitud sustantiva de la18 (Exp.No.343) demanda PROCURADURA JUDICIAL La Procuradora Décima Judicial comparte la tesis de la óemandada en el sentido de oue debe proferirse fallo inhibitorio oor cuanto no se demando el acto camolejo, sin embarcio realiza un análisis de la actuación ',' de los cargas formulados. considerando uue se deben near las pretensiones de la demanda. por los siguientes motivos 5e cuestiona en esencia, el haber orocedido a cancelar los cuoos de gas propano para automotores, sin existir la normatividad reouladora del comercio y distribución del mismo; sin embarpo se desconoce que para realizar la mencionada concesión se orofirió la Resolución No. 000280 de ii de marzo de 1.982. la cual previó en SU parcirafo pertinente, como ya se indicó que para la entrega del cupo, se requería certificación del Ministerio de Minas vEnerqia. a través de la división de Hidrocarburos certificara el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas reglamentarias de la
se indicó que para la entrega del cupo, se requería certificación del Ministerio de Minas vEnerqia. a través de la división de Hidrocarburos certificara el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas reglamentarias de la industria del gas propano, en un plazo no mayor de seis meses. ioualmente el art.3 de la resolución en cita.., impuso el cumplimiento de las Resoluciones Nos. 580 dei .960, 904 y 1397 de 1965. sea.lando como causal de cancelación del cupo19 asignado. especialmente la situación prevista oor el literal c • va transcrito, referente iz 1 incumplimiento de las reouiaciones establecidas pera el manejo, transporte y distribución del oes licuado de petróleo. No sólo se observa que carece de sustento la afirmación referida sobre ausencia de normativided sobre el punto en cuestión sirio que es precisa tener en cuenta como la resolución No 00280 de 1,982 por la cual fijó el cupo de 100.000 Ct:LOnes de gas propano mensual a la hoy firme demandante. imponiendo el cumplimiento de las previsiones ya referidas, no -fue recurrido, como tamooco la decisión del día é, de Diciembre de 1.982. por la cual el Ministerio de Minas y Energía. devolvió a le Firma Inners Ltda la documentación presentada por considerarla deficiente, pera que se comciletese, cuestión que tamoca se cumplió, lo cual conlleva directamente a la refutación de los cargos expuestos en los puntos 2,1.4. y 2.1.5.. 'y coma se indicó a la neqativa
comciletese, cuestión que tamoca se cumplió, lo cual conlleva directamente a la refutación de los cargos expuestos en los puntos 2,1.4. y 2.1.5.. 'y coma se indicó a la neqativa respecto de las anteriores dada su carencia de fundamento, cuestión que se torna predicable respecto del última formulado como desviación de poder ya que se halla demostrado fehacientemente aue la citada resolución No. 280 de 1.982 si orecisó e impuso condiciones pera la concesión en mención. A1 no cumplirse las previsiones dadas por las resoluciones, era viable jurídicamente el pronunciamiento hecho por leE;pNo,343) resolución No. 00186 de de marzo de 1.98:3. cancelando el referido cupo decisión confirmada oor la resolución demandada 'No ouede desconocerse pue si bien existe relación entre el tramite adelantado con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto oor la resolución No. 280 de 1.982. para la cual se orocedió oor parte del Ministerio de Minas a dar explicaciones mediante oficio. N. 0132 cíe 30 de abril de 1.982 y ampliar el plazo concedido y la decisión de cancelación del cupo ante el no cumplimiento de las previsiones o exigencias dadas, se trata de aspectos diferentes, sujetos por tanto sus pronunciamientos a los recursos pertinentes, no siendo procedente el cuestionamiento global que se hace de la actuación cumplida." CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes de definir ci fondo del asunto es necesario aue la Sala se oronuncie sobre la petición de la demandada y de la
cuestionamiento global que se hace de la actuación cumplida." CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes de definir ci fondo del asunto es necesario aue la Sala se oronuncie sobre la petición de la demandada y de la Procuradora Judicial en el sentido de aue se debe proferirfallo inhibitorio por cuanto la parte actora sólo demandó la resolución que resolvió ci recurso de reoasicián y no la No. 186 de marzo lo. de 1993 aue ordenó cancelar los cupos de gas propano aue habían sido asignados a algunas empresas. El H. Consejo de Estado mediante auto de enero 22 de 198821 Exp.No..343) revocó el auto del 14 de fe