TA CUN - 34313-(17-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34313-(17-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
' SOPÉESION _DE CARGO /ACTO COMPLEJO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION 'C"
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Enero Diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
JUICIO No. 34313
ACTOS NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA
SUPRESION DEL CARGO
ACTOR: NESTOR JULIO MONTOYA HERNANDEZ NESTOR JULIO MONTOYAWERNANDEz, mediante a J poderado y en eercicio acción • de nulidad restablecimiento del derecho presentó déaí"anda con las siguientes PETICIONES: "1. Es nulo el Artículo Primero del Acuerdo No. 0080 de octubre 12 de 1993, expedido por la Junta ibirectiva del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA, aprobado por el Gobiernb Nacional mediante Decreto No, 2160 de octubre 29 de 1.993, por medio del cual fue suprimido 'el cargo que ocupaba. el demandante en dicho Instituto y se te retiró del servicio.
2. Es nula fa Resolución No. 3544 de octubre 29 de 1993, expedida por el Director General de Colcultura por medio de la cual no incorporó en la Planta de Personal al demandante y lo retiró del servicio.
3. En consedUehcia,en . calidad de restablecimiento dél derecho, ordene usted el . reintegro del demandante al empleo que ocupaba cúando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y
3. En consedUehcia,en . calidad de restablecimiento dél derecho, ordene usted el . reintegro del demandante al empleo que ocupaba cúando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y entidad donde prestó sus servicios por última ver.2 J.No. 34311
4. Por la misma razón .condene a la demandada a pagar en -favor del demandante una suma de dinero equivalentea ' los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios laborales, vacaciones, prestaciones sociales, Cesantías', incrementos salariales del cargQ, y todos los demás derechos laborales que correspondan al 'actor, liquidada desde el mamen') del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo..
5. Para tpdos losefectos legales se considerará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor" Estas peticiones se apoyan én los siguientes HECHOS: "I, Mi. poderdante prestó normalmente sus servicios en ese Instituto ha/ta él 29 de octubre de 1993, . fecha en que le fue comunicado y se hilo -efectivo su retiro por supuesta' supresión'4el cargq ...4.
'
2. El último 'sueldo mensual que devengaba el -actor fue de $170.000- ;
3. La Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Articulo Transitorio 20'de la tarta de 1991, dispuso: "El Gobierno Nacional,- durante el'térMino dé 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta' la evaluación y recomendaciones : de una comisión conformada por tres expertos en ..administración -: pública o derecho
"El Gobierno Nacional,- durante el'térMino dé 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta' la evaluación y recomendaciones : de una comisión conformada por tres expertos en ..administración -: pública o derecho administrativo designados por el Conse50 - de Estado, tres miembros de:Signados por el - Gobierno Naciónal y uno en representación da lanFederación Colombiana de Municipios, suprimi r á,' 'fusionará o reestructurará las entidades de la rama eje¿utiva, los estable -cimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y ,las sociedades de economía Mixta del orden nacional, corlel fin „de ponerlas en consonancia Coll lpsmandatos de la presente Reforma Constitucional y', en 'especial, con la redistribución de competencia y recursos que ella establece."
4. El Gobierno Nacional, . en 'ejercicio • de las atribucióhes a el conferidas par la Asamblea Nacional Constituyente en el precitado Articulo Transitorio 20 de La Constitución Política de ,.1991, expidió el Decreto 2128 de3 J.No. 34313 1992 (Diciembre .29) por medio del cual reestructuró el
Instituto COLCULTIJRA.
5. El Plazo de los 18 meses dentro del cual se debió reestructurar el Instituto, establecido por, el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, venció el día 7 de enero de 1993 toda vez quetal plazo de 18 meses se inició a contar el día 7 de julio de 1991 fecha en que entró a regir la actual constitución Política, de donde tenemos que el acto de reestructuración de la Planta de Personal del Instituto
a contar el día 7 de julio de 1991 fecha en que entró a regir la actual constitución Política, de donde tenemos que el acto de reestructuración de la Planta de Personal del Instituto Acuerdo No. 80 de 1.991 expedido por la Junta Directiva el día 12 de octubre de 1993, aprobado mediante Decreto 2160 de octubre 29 de 1.993, con el cual se suprimió el cargo que ocupaba el actor, y sé le retiró del servicio, es extemporáneo ya que fue proferido después del plazo indicado por el Transitorio 20.de la Carta (abuso de 'poder)..
6. El demandante se hallaba escalafonado en la Carrera Administrativa, de donde con el acto acusado se le violó su derecho consagrado en el Artículo 82 de la Ley 27 de 1.992 por cuanto no se le otorgó el derecho as optar libremente entre él reconocimiento y el pago do una indemnización o la solicitud de revinculación en la Nueva Planta de Personal del Instituto, y por cuanto no debió de ser retirado en la forma como lo hizo el nominador.
7. El cargo que ocupaba el demandante en realidad no fue suprimido".
En la demanda se indicaron como normas violadas con sus conceptos de violación las que se transcriben a continuación -CONSTITUCIÓN POLITICA, Artículos 1, 2, 25, 113, 123, 125, 150, 189-14, 236, 237, 238, 374 y Transitorio 20. Ley 27 de 1.992, Artículo S. Decreto Ley '2400 de 1.968, Artículo 28 Décreto reglamentario 1950 de 1.993, Artículos 243, 244 y 245.
CONCEPTO DE VOLACION
de 1.992, Artículo S. Decreto Ley '2400 de 1.968, Artículo 28 Décreto reglamentario 1950 de 1.993, Artículos 243, 244 y 245.
CONCEPTO DE VOLACION
1. Violaciones al Artículó Transitorio 20 de la Constitución Política: a) La Comisión de Expertos creada por el Artículo 20 de la Constitución Política no produjo evaluación y recomendaciones por él ordenada, sino que algunos de sus miembros sola profirieron memorandos de observación, con lo cual tenemos que el Decreto No. 2128 de 1.992 y el Decreto 2160 de octubre 29 de 1.993 aprobatorio del Acuerda No. 80 de octubre 12 de 1.993 expedido por la Junta Directiva de COLCULTURA. y .. todo el complejo actoJ.N . 34313 •; acusado, por el .cual té suprimió el cargo que ocupaba eU demandante, badadp en el primero de los mencionados, ,están viciados de nulidad por inconstitucionalidad por expedición irregular toda vez que carecen de este requisito indicado én el Transitorio 20 de la Carta Magna. b) El plazo de los 18 meses dentro del cual debió reestructurarse el Instituto COLCULTURA, establecido por el Artículo Transitorio 20 dé la Constitución venció el 7 de enerd de 1993 ya que tal plazo se, inició el día 7 de julio de 1991 fecha en que entró 'a regir la actual Constitución Política, en donde,tenemos que el acto de reestructuración de la Planta de Personal del Instituto COLCULTURA, Acuerdo 80 expedido por" su junta Directiva,
la actual Constitución Política, en donde,tenemos que el acto de reestructuración de la Planta de Personal del Instituto COLCULTURA, Acuerdo 80 expedido por" su junta Directiva, aprobado mediantedecreto 2160 de octubre 29 de 1993 con el cual se suOrimió . el Cargo que ocupaba el actor y la Resolución 3544 de la misma fecha expedida por el Director General <de COLCULTURA, son extemporáneas porque fueron proferidas con posterioridad al plazo indicado por el Transitorio 20 de la CartaHabiendo sido proferido el Decreto 2128 de 1992 el día 29 de diciembre de ese aPío, y teniendo que él vencimiento del plazo dará reestructurar acaeCió el día' 7 de enero de 1993 día én que vencieron los 18 meses estable -ciclos por el Artículo Transitorio 20 de la Carta Magna, la reestruCturación de la Planta de Personal : del Instituto debió haber sido producida Por` la Junta Directiva del Mismo entre el 30 de diciembre de 1992 y. el 7 de enerb de 1993, para no transgredir el perentorio plazo :de 18 Meses ya indicado. Como la reestructuración ':de la Planta de_ Personal se produjo con posterioridad a la'Afecha antes menciOnada,, es esta ilegal -. inconstitucional por extralimitación de funciones, abuso de poder; 'el Acuerdo NP.. 80 de 1993 aprobado por el Decreto 2160/93 (octubre 29) por s•lit -Jual se suprimió el cargo del actor, basado en el incohdtitugional Decreto
funciones, abuso de poder; 'el Acuerdo NP.. 80 de 1993 aprobado por el Decreto 2160/93 (octubre 29) por s•lit -Jual se suprimió el cargo del actor, basado en el incohdtitugional Decreto 2128/92 1 adí Como fa resolucidin Ño.3544 mencionada s pues' fueron extemporáneo», todayez que debieYon haberse producido antes del día 7 de enero de 1993, fethaen,que feneció el citado plazo de los, 18 meses.- COnforme .a esto, de tiene entonces que, la Junta Directiva 'de'Colcultúra, al hacer uso de lo mandado ,por el DeCreto 2128, debió expedir el acto dentro del términ6 de lo d 18 meses. F.'erocComo así no fue, se violan las normad citadas .- 7' "bist4nto ería si la Junta Directiva , de COLCULTURA' no „ hubiera hechid : Uso de las directrices del Decreto 2120 de 1992 sino»olamente de otras atribuciones ordinarias como las del Decreto 1042 de 1978, pues en este caso no <opera ningún fenómeno de tempdralídad, pues según el Decreto 1042/78 la Junta Directivá de, los establecimientos públicos tienen esa atribución permanente. LA -. mencionada Junta Directiva ' 'utilizó' tan solo las atribuciones del Detreto'2128 dé 1»992.2. Violación dé la Carrera Administrativa. El Articulo in dé la Ley 27 de 1992 dispone: ' "Indemnización pdr -' :.Supresión del Empleo» Los
atribuciones del Detreto'2128 dé 1»992.2. Violación dé la Carrera Administrativa. El Articulo in dé la Ley 27 de 1992 dispone: ' "Indemnización pdr -' :.Supresión del Empleo» Los empleados .:,ineritós en el,EdcalafÓn de la Carrera Administrativa, cuyos eMinleos sean dUprimidos, podrán acogerse a5 J,..No. 54313
1. El Reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y, condiciones que establezca ci Gobierno Nacional. 2.. La obtención 'de un tratamiento prefé:rencial en' los términos establecidos en el Decreto Ly 2400 de 19681 Artículo 48 y Decretos 'Reglamentarios. En todo caso, si transcurridos seis. (6) meses no fuere posible revincular al funcionario a otra dependencia de la entidad donde hiera un cargo vacante similar o equivalente este tendrá derecho a una indemnización establecida en el numeral primero del presente Artículo...." Ahora bien, bajo el supuesto dé que el cargo del actor fue suprimido, ya que el demandante se hallaba 'escalafonadrj'
én la Carrera Administrativa, de dondé con el acto acuado se le violó su derecho consagrado.en el Artículo 8 de la Ley 27 de 1.9921 por. cuanto no se le otorgó e1 derecho a optar libremente entre el reconocimiento y pago de una indemnización o. la revincuiación1 impidiéndole que, si era su voluntad, escogiera entre la indemnización inmediata o la revinculación o tratamiento preferencial a. que se refiere. la norma transcrita.- De otra parte, visto qUe en realidad el
voluntad, escogiera entre la indemnización inmediata o la revinculación o tratamiento preferencial a. que se refiere. la norma transcrita.- De otra parte, visto qUe en realidad el cargo del actor no fue suprimido, no era del caso. retirarlo por no incorporación del demandante en la nueva planta de personal, ya que el objetivo de la inscripción en el escalafón de carrera es entre otros, la estabilidad del empleo, y que la no incorporación no.es forma legalmente establecida corno forma de retiro.-" La entidad demandada contestó e Umpugnó la demanda dentro del término, como se lee a 'folios 47 a 62 y formuló sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la contestación 'de la. demanda e, interpuso 11 excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, como se lee a folios 108 a 126. El Ministerio Publico acogió la reiterada jurisprudencia de este Tribunal.' Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes . .'6 J.No. 34313 CON S 1 DE R A C Í O N ES Primeramente, se debe aclarar que la excepción propuesta por la entidad demandada, de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, es extemporánea, toda vez que, fue propuesta en el alegato de conclusión y nó en la contestación de la demanda, como lo prevé el articulo 144 del C.C.A. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relac:.ionado, de los actos acusados contenidos en el Acuerdo No 80 de 1993 y la Resolución No
Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relac:.ionado, de los actos acusados contenidos en el Acuerdo No 80 de 1993 y la Resolución No 3544, proferidos por la Junta Directiva y el Director General del Instituto Colombiana de Cultura, mediante las cuales, en primer lugar, se suprimió el cargo que ejercía el actor y se estableció la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura y, en segundo lugar, se incorporaron a la Planta de Personal unos funcionarios, respectivamente. De los elementos de juicio que abran en el proceso se desprende lo siguiente: El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada el -?6 de Agosto de 1983 cama Celador 602001, Parque Arqueológico de Tierradentro, Instituto Colombiano de Antropología del Instituto Colombiano de Cultura, (folio 152 H.V.). El 15 de Septiembre de 1989 tomó posesión del carga de Celador 6020-04 de la División de ServiciosJ.No. 34313: Administrativos del Instituto Cólombiano de Cultura, siendo éste el último cargo desempeado en esa entidád,. (folios 119 y .1.53 de la H.V). 'Fue'inscrito'en el escalafón de la Carrera Administrativa, mediante la Resolución No. 2798 del 25 de Mayo de 1990, proferida por el Departamento Administrativo' del Servicio Civil (Hoy de la Función pública) en el carga de Celador, Código 6020, grado 04 del Instituto Colombiano de Cultura Colcultura coma constaal' folio 17 de: la H. de V. del cual fue retirado por restructuración.d entidad" (f,l 1.
Celador, Código 6020, grado 04 del Instituto Colombiano de Cultura Colcultura coma constaal' folio 17 de: la H. de V. del cual fue retirado por restructuración.d entidad" (f,l 1. Este cargo fue suprimido, partir del 29 de Octubre de 1993, cuando fue publicado y entr: á regir el Decreto Presidencial 2160, aprobatorio del ,.Acurdo t:oeo deOctubre 1/93 (cuyd articulo 7o. dispuso su vigencia a partir de st aprohación por el Gobierno Nacional). ET011 articulo 2o de este Acuerdo se etableciero las cargos de la nueva planta de personal y, entre ellos ninguno de Celador, quedando suprimida por el artículo lo. el je Celador6020-04 que desemeaba el actor. T , -' Las .afirmacior,es de la demandafl . sobre .incontituciona1idad del Decreto 2128. de .1992 "por el cual se restructura el Instituto Colombiano de Cultura "COLÇULTURA'" u subsiguientemente contra los actos acusados, resultan inaf¡tapes frente a la sentencia del 24 de febrerode 1994 expediente'2595 del Hanarable"Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad contra el mencionado8 JNo. :34313 decreto.. Además de qüe no resulta acreditada la supuesta incompatibilidad manifiesta de tales disposiciones con la. Constitución Nacional no siendo del caso aplicar excepción de inconstitucionalidad contra los actos demandados (Artículo 4 de la Constitución Natibnal). En virtud del proceso dé reestructuración (Decreto
incompatibilidad manifiesta de tales disposiciones con la. Constitución Nacional no siendo del caso aplicar excepción de inconstitucionalidad contra los actos demandados (Artículo 4 de la Constitución Natibnal). En virtud del proceso dé reestructuración (Decreto 2128 del 29 de diciembre 1992) de la entidad demandada, se expidió el Acuerda No. 080 del' 12 de octubre de 1993 cuyo tenor pertinente se transcribe: Por el cual se supriftien unos cargos y se establece la Planta de Personal dl Instituto Colombiano de Cultura - COLCLJLTURA - La JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CUIJURA. En ejercicio de sts facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2128 de 1992 ACUERDA: ARTICULO PRIMERO Súprirnense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura los cargas que a continuaciónÍ se relacionan... División Administrativa No.. de Cargos Tres (3), denominación del empleo, Celador, código grado 4',
ARTICULO SEGUNDO..
Las funciones propia del Instituto Colombiano de CulturaCOLCULTURA - serán cumplidas por jp, Planta dePersonal que se establece a continuación: «. ARTICULO CUARTO.. Los funcionarios que a la fecha de aprobación del presente acuerdo se encontraren nombrados en los cargos relacionados en e]. Articulo Primero, tendrán derecho S al págo de indemnización o bonificación en los términos que tratan los Artículos 34 y 35 del Decreto 2128 del 29 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal efecto. ...,.. ARTICULO SEPTIMO: El
Artículos 34 y 35 del Decreto 2128 del 29 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal efecto. ...,.. ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo rige á partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cmpiase IPEste acuerdo fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2160 de octubre 29 de 1993 (Folio 18). Se obser»a que, por este Acuerdo, se suprimió parte9 . J. No. 34313 di la Planta de Personal content4va de loi empleos con que, venía cumpliendo sjafunción el Instituto Colombiano de Cultura y, entre tales empleos quedó suprimida el que desempeabá el demandante 'C'la'dor. Código 6020-04 'yq se estableció la nueva Planta de Personal creando nuevos empleos sin inclui.rel que desemp&abaei demandante.. La incorporación a La-,Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura-, COLCULTURA se realizó mediante la Resolución No. 3544 del .29 de octubre de 1993 cual es del tenor siguiente: ... El Director General del . Instituto Colombiano de Cultura en uso de las facultades'lega.les conferidas mediante Decreto 2128 de 1992 y 2160 de 199.. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional estableció la Planta de Personal, del Instituto Colombiano de Cultura mediante Decreto 2160 de octubre 29de 1993 RESUELVE: ARTICULOiQ..' 'Incorporar los -funcionarios relacionados en la presente: Resolución a rá
Gobierno Nacional estableció la Planta de Personal, del Instituto Colombiano de Cultura mediante Decreto 2160 de octubre 29de 1993 RESUELVE: ARTICULOiQ..' 'Incorporar los -funcionarios relacionados en la presente: Resolución a rá Planta de Personal establecida mediante Decreto N. 2160 de octubre 29 de 1993, dentro dejos términos concedidos por el Decreto 2128 de 1992. .. ARTICULO 39 La presente resolución rige a partir de la fecha de SLI expedición. NOTIFIQUESE Y.
CUMPLASE....
En esta resolución no se incQrporó al demandante, lo que significa que no fue nombrado para que sé posesionara quedando sin, investidura de empleado público en cargo alguno de la nueva Planta de Personal (Decreto Extraordinario 1042 de 1.978, Ar.tículd8l). De la Hoja da Vida se deduce (Folios 19 a 110) que al demandante le fue reconocid'a y, liquidada .41J. No. 34313 indemnización, para compensat su retiro del servicio por supresión del cargo, lo cual implicaba. su aceptación del retiro indemnizado con pérdida de su UloPción de reincorporación la cual no estaba prevista en las Decretos Especiales 2128/92 y 2160/93 Por lo tanto al serie indemnizados sus derechos al trabajo y a la carrera administrativa con-forme a estos decretos, no resultan violados ellos, ni la Ley 27192, artículo So. Según los documeosde la Hoja de Vidas por Reto lución 3545 del 29, de octubre de 1993, se dispuso la desvinculación
violados ellos, ni la Ley 27192, artículo So. Según los documeosde la Hoja de Vidas por Reto lución 3545 del 29, de octubre de 1993, se dispuso la desvinculación del demaçsdante del cargi que deempeaba., por supresión del cargo en 1 a reestructuración de la Planta de Personal de COLCULTURA y así le fue comunicado por 1 á Jefe de la División de Personal con el oficio recibió por el demandante en noviembre 2 de 1993 (Folia 109 H.V. Ahora, en la demanda le observa que no fueron acusados la totalidad las actos adminisyativos que incidieron necesaria y directamente en el punta jurídico debatida en este proceso, dichos actos con los siguientes: El Acuerdo No 080 de 1993 del los de Octubr de 1993 (acto acucadb) suscrito por la Junta Directiva del Instituto Colombiano 01 Cultura, pQr medio del cual se suprimen algunas cargos y se establet 1 Ula planta de personal del sInztituto Colombiano de Cultura -COLCULTUFADicho acuerdo fue aprobado por elDecreto 260 del 29 de Octubre d11 J.No. 34313 1993 del Gobierno 'Nacional, acto administrativo no demandado, siendo obligatoria su impugnación, toda vez .que el acuerdo 'aprobado y el decreto que lo aprobó constituyen un acto . administrativo complejo, integrado por las dos declaraciones de voluntad necesarias para su existencia validez y eficacia. CAZIMO en efecto lo dispone el art. 7o. del Acuerdo, al decir que "rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto
de voluntad necesarias para su existencia validez y eficacia. CAZIMO en efecto lo dispone el art. 7o. del Acuerdo, al decir que "rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional ". Por lo tanto, en las pretensiones de la demanda se ha debido pedir la declaratoria de nulidad del Decreto del Gobierno Nacional antes mencionado (Art. 85 C.C.A), sin el 'cual el Acuerdo demandado no regia ni afectaba los derechos del demandante. No fue atacada la Resolución No. -3545 del 29 de octubre de 1993 que retiró del servicio al sePíor NESTOR JULIO MONTOYA HERNANDEZ, ni tampoco la .comunicación recibida por el demandante en noviembre 2 de 1.993 expedida por la Jefe de la División de Personal del Instituto Colombiano de Cultura, en donde se le manifiesta tal decisión (C. 14oja de Vida, folio 109). Tampoco en la demanda se pidió la nulidad del acto administrativo que le reconoció y liquidó al demandante indemnización compensatoria por su retiro del servicio. Se tiene, por lo tanto, que la desvinculación del demandante fue causada directamente por la Resolución No. 3545 de-octubre 29. de 1993, comunicada con oficio recibido12 J.No. 34313 por el demandante en noviembre 2 de 1993, contentivos de la decisión de su retiro por supresión de su cargo en la reestructuración de la. Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura. Sé demuestra que los attos administrativos mencionados conforman unidad jurídica íntimamente relacionada, que estableció la situación jurídica del retiro
reestructuración de la. Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura. Sé demuestra que los attos administrativos mencionados conforman unidad jurídica íntimamente relacionada, que estableció la situación jurídica del retiro del servicio del demandante y, por ello, esos actos debieron ser atadados en virtud de la- . acción que establece el Articulo 95 del C.C.A. Como no se dirigió la acción de . nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreta del Gobierno Nacional, aprobatorio del acuerdo demandado, las pretensiones de la demanda no se dirigieron contra la Nación Colombiana representada por quienes expidieran dicha Decreto, como persona jurídica diferente del, Instituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA1 conforme a los Artículos 149 y 150 del C.C.A. Se concluye que, como en la demanda presentada el 28 de Febrera_ de _1994, n.o se dirigió la acción de nulidad yrestablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, dejó de impugnarse la causa jurídica del , retiro del servicio del demandante ,y éstos actos continuan amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 66 C.C.A), lb que impide la prosperidad a las1: J.No. 34313 pretensiones de restablecimiento del derecho con reintegro al servicio y pago de emolumentos ¿in solución de Continuidad, resultando probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, cor;form al rtículo 164 del, C.C.A., debiendo negarse l'as pretensiones de la demanda. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de
resultando probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, cor;form al rtículo 164 del, C.C.A., debiendo negarse l'as pretensiones de la demanda. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección IICII Administrandó justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A Deniéganse laS pretensiones de la demanda. No se condene en costas' por nwaparéper-,causadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE CUMPLAáE.
Aprobado en Acta No.01