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TA CUN - 34323-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34323-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santa té de Bogotá O. C.. ENE 1997 Relatorfa 18 FEB. 19 Tribunal. Administrajjy de Cundinamarca SU$ITrUCION PENSIaIAL -,Presupuestos / SEPARACI.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAW%RCA.

SECCI(W4 SEGUNDA SUBSECCION "A"

LEPUBLICA DE COt.OMII

Magistrado Ponente JOSE HEREEY VICTORIA Expediente Número : 3423

Demandante : ALICIA TOVAR PIAHECHA

Controversia. : SUST 1 TUCION. PENSIONAL

Demandada : CAJA DE RETIRO DE LAS FLERZAS Pl 1 LI TARES La Demdrit por intermedio de apudrdo iudicial solicita de esta acción do nulidad y restablecimiento del dr:ho çorcjrad -ri el .rt.E5 di C.C.A. y.rnodinto ontoncia se

sobra las iqunts: DECLARACIONES: Priuora: Qe ort nulos los articuio lo. 2s y 3. dc2 la Resolución Nø..164 dl 11 do octuhF€ d 193 y 1,n artículos 1... y 2. U la -n3 ución #110. del 19 novemtwe de 1993, proferidas por el eor DireLtor r-ierai de la Cai .,y dRetiro de 1 s Fuerzas Mi 1 i tar, en cumto que por - sd lo do 1pede,te I4o.4:23 negó el de;ha. a ttistitución de airat -iór

die rtiro a la cii'í Al j.,el aIcr k.

negó el de;ha. a ttistitución de airat -iór

die rtiro a la cii'í Al j.,el aIcr k. Ilahecha, extínqué2 a partir del 25 de p.. de asignación de reti.rc, por el do d au •p&n ,or arqento VLceprimarc retirac1o. del E. :rcito VALEfiO JAVIER UAHECHÑ SARIII.EUít1 0 ', ordena qt alore dQ.ide de cobrar por cun.e hw ­ U f2 2:1 de ept de 19Ç'3 dben pasar: al -ubro " rojio" de la Caja y en canto que por rndi de 1 : &egurida Jetolutiórg. raolvi6 ro repoiir 1 tf:01 I.ti.óf I4G del c.on t i. r eat

  1. dc. octubre de IT9Z . porentódaii u part 1t.:itda ICoJuc3.ó4. :. Que cacívo de 1 a nuIidd y a t.&tulo'de ret biecii nici del dr:ho

o,done a Ia NC ION •-4llNlgrERlI] DE DL.FENGA NACIONñI..- CAJA "DE RETIRO L'E. LAS FUEkZA P$l1.ITARE, otorit dericto al goce de la iutituitórv uor: Aliciii 'To -,,-ar 1 de t1ótiét:ha, por de wta tinLó 4"pOo sefior 3cnsto VElUO J.,VlE:R P$1IECIiA SARM1EN10 / ptiebrt de lni1.

de wta tinLó 4"pOo sefior 3cnsto VElUO J.,VlE:R P$1IECIiA SARM1EN10 / ptiebrt de lni1. pktVr jCm-1;a 1 ;: 1 ¿. iiittir'r çs, r tiro r partir :kI 2 d4 Tct'ç' o Qut , le rer .nz ca y p.qui- ¡ : ira1 ,11.ícij Tuar de tIatiectta, jç eJa aumert.ui, boi:cione y demáfi kmolue4..ntc'3 de perc;ibtr desate .1 f echa 25 de . 199 31, —Al que %p_..causó la .ettnción de la nrir de r't.1io por fal. tetiioflto de su e - pcio y coao coneues:i de l - nt'rsca qu. pony tórón&o . Cuart.g Que la t41ON-l1lWISTERLO DE rIC E:NA 1AC1OMAL-CAJ DE. tcETIk(J oer LAS FIAS MTL ÍuPE.S, d.•n i.ipl .i.uientcj a la .Sefltcnçja . dtro del tár -fii i n,E>;pedienteNo.432 ;ta1.3idO en el att.i74 del C..C.A HECHOS 10. —Mi patroci da enora ALICIA TOVAR DE MAHECHA, el día 1deabr11 de 1946, en la ciudad de Neiva (H' contrajo matrimonio por el rito católico con el meNorSarçentc Vicepri.inero (r) del Ejército

MAHECHA, el día 1deabr11 de 1946, en la ciudad de Neiva (H' contrajo matrimonio por el rito católico con el meNorSarçentc Vicepri.inero (r) del Ejército VALEI-lO JAVIEF~ .. '11AHECHO SARMIfiNTO, al tenor del rCqit,TQ civil de trimonio que en ta1 aenttdo acompafo. 2o.- El er Sargento Viceprimero (R) de .Ejrcito VALER O JAVIER MAHECHA SARMIENTO, venia gozando de laaignación de retiro de1 dia 16 de Julio de 1948 en d u antía del 74Y al habrEele computado al momento -d u retiro un tiempo de 16 anos.3 mee y i4 diaa.. - El mencionado Suboficial f lecíc5 n laciudad de Sanlafé de i3000tÁ D C. el día 25 de ep. de 199, como lo acr-edi,tja el reqitro civ.Ll de defunción que me permito arie-çar. 46.- La seZara Alicia Tovarde Matcha, en au condición de cosposa leqtina del Suboficial cau3ant, E preenritÓ en la eecc'iór de'. Pres t.ac.tunes Sociale de la Caja de Retiro de las rur:. Militares con el fin de enterre de los documentós que deb.a aportar para que se le oto qra el dor,echi3 a sustitución peniona1 y un empleado de dicha dependencia que la atndió le informó que entre 1cEpdjnto I'o,432 4 requisitos quá debía. . ornpaar. con la rspctiva

a sustitución peniona1 y un empleado de dicha dependencia que la atndió le informó que entre 1cEpdjnto I'o,432 4 requisitos quá debía. . ornpaar. con la rspctiva petición era - indispensable que. ella tramitara una declaración etrajuicio ante una notaría para qu

a que ella se trab. separada de hecho de su eLinto espoío desde hacia 35 años y que habLa abandonado ci hogar por irse a viuir , con otra.iiujer casadiá0 ya que tal declaración dhía respaldar, otra que eisti.a dentro del epedierste t .L3 d€? 195%, lo cual hizo bajo la creer icia.. absoluta de que s trataba de un documento de rutina sin sospechar Jamas que con su aporte la fuera a perjudicar como efectivamente i perjudicó. - La Seiora -ALICIA TOVAR £'E . siguiendo al pie de la letra .14 ,1 . precisas.

Lnstrucc: ionew del ei íipicadu de la Caja que le atencl.ó, días después se dirigió a dicha entinad oficial con e l propósito d .pesertar la solicitud de ustituc.i. ón nionai y. a ía Cjue."' a cow.pékí~ót la fotocopia autóntica de. . su cdu1a de ciudadanía, roistro ci;ii de defunciór4 de su esØoso. roqistto civil de .matriinonjd y la declaración iuraiéntada n la ora q» •• f indicada .

  • 6oL; Caja e Retiro de laW Fuerzas Militares, mediante Resolución $364 del 11 de

y la declaración iuraiéntada n la ora q» •• f indicada .

  • 6oL; Caja e Retiro de laW Fuerzas Militares, mediante Resolución $364 del 11 de octubre 1993, le negó a mi. poderdante el derecho> a la uatitució( de la asig nación de retiro, respaldando tal decisióil en la prupia declaración juranientada que..: debió rer.dr mi paLrocinada ante el se&r , Notarlo 11 del Circuito -de .antaf de í 3inc..ttá y en la que se cíiÓ estrictamente a ias e xigencias nnpues. de mala f é. nor uno de los empiedqs al set-fici.3 --de la ntid que profirió el meni-:.ionadu acto adiinistrat.ivn y deExpediente t4 3432: esta flenera ralo ra en forma premeditada en el parqr -afu único dei a1 .ticulo19!4 del Decreto Lev 1211 de 1910.

Al serIe not.ticacf l ¿flterior Resolución mi j3odúrdante,: interpuso contra ella el recuro de repoic.6n y, el que f ué st<trtentvAdn mediante poder confer ido a la E)octora ALICIA t1iGENIsMAHECHA TOVAR, qun a tra& de un utcioc / ponderada estudio pltado en cuatro 41 follos sal citó la reposición de la misma, basada en que se le habLa aaltado la buena te de «ni rpresniada se le hbL pconLu1cdo derechac, funi1nont-do c qrado en la actual Contl.tucLóri

le habLa aaltado la buena te de «ni rpresniada se le hbL pconLu1cdo derechac, funi1nont-do c qrado en la actual Contl.tucLóri Politica de Columbia / aLomparniu a la mrrictonad sustentación varias pruebas cono ac>pkjrte a SU 1urd.co pedimento A la la Casa de Retir u d las Fuertas Militares Apartndee en ostensible de. las razoneS por mi colega en la susodicha Eustentación re%olvtó no reponer la Rewlución 1648 del 11 de octubre de 1:793 k de esta manera confirmar - en todas sus parte la mencionada cluc1cn y declaranda agotada, la vía yubei -nativa. 8o Cn fchá 11 de Julio de 1980. el Sargento Viceprimeto retirado del E ir -cite VALER LO JAVIER MAHEEFIA SARMIENTO, elevó anta la Caja de Retiro de Lás F ,-'(-ter-zas MilitareL una No itcLtud orientada a que se le restableiora el derecho '¿L la prtacjón social correpondientn al nb1do familiar eh cuan lia del 30 y la cual fué radicad en dicha entidad bajo el 21032, sin que hasta la fecha haya sido reuelt. Irdoc por lo tanto el articulo 23 de la actual Contitución Pelitica çleEx ped lente N4 32 Colombia y los Articulas 5c. y siguientes del CCA.. Las aperéas entre los esposos VALER 10 JAV IER MAHEU lA y ALICIA TOVAR LW tIAHLCHA,

Colombia y los Articulas 5c. y siguientes del CCA.. Las aperéas entre los esposos VALER 10 JAV IER MAHEU lA y ALICIA TOVAR LW tIAHLCHA, quedaron liiads dede el da LI de julio de L?G, cQnv2.vLerdo por la tanto ellos bajo un mino techo dperidisndo e nómi mente de ikl tanto sus -hijos como DoñaALICIA TOVIR DE MAHECIIA, hecho este que. encuentra amplio respaldo erift las dr1ara_ioties juramentadas, rendidas ante el sor Notario 14 del Crcula de Snta -ré de Bogotá, por lo scriores tUIs ALBERTO LONDO0 Y SUION PLAN1A 10 La convivencia en común del matrimonio IIEHECHA TO.4R, estrechó tantu sus re1acone f_Amí. que con motio dl sensíble Valloci.n,tento del seor VALERIO JAVIER MAHELHA AFI1ILN10 acaeció en ota ciudad el da.a 25 de Septiembre Jc 1991, que en la Paqi.ua 2F1 ¡inri te al pi iadiu el Espectador, edición del Domingo 26 de 5, eptiLmbie/, columna central, parte inferior, parece l claifictdo en que tanto su epra como sus hil o -- invitaban a sus exequias que e 11eaon cabo el Domingo 26 del més y aVt) menciortdos en la Iyeaia del Sagrado Corazón do Maria. ¡lo.- Lamo aun, no han trartcurr do 4 meses entra el 1 19 de Noviembre de 1993, fecha n que se

del Sagrado Corazón do Maria. ¡lo.- Lamo aun, no han trartcurr do 4 meses entra el 1 19 de Noviembre de 1993, fecha n que se expidió el último acto administrativo que ae acua: y cuya notificación. rar surtió mdtnte cuinunícacin dirigida a la Doctora ALICIA EUGENIA MAHECHA T0VAR DE FECHA 22--diciembre --9, ello significa que a la fecha en que se prosonta este libelo nos hallamos en termino para formular la acción íncoada al tenor deEpediente No.34323 los preceptuado or e. Inctw 2o. del Pirt. 136 del C.C.A. modificada por el Arte .23 del Decreto 2304 de 19R9 DISPOSICIONES VIOLADAS - Cotno dtoEictne constitucionai :'ga15 quebrantadas por los actos adniritrat.vos acusados, me permito alar las. siguientes Akli.CtJLQ 2 9 11 1, 2, 2r9, ., 42., 4b Y E3 d Consttucón Harxorat de 1991, Pirtículos 72 91 y 19 dl Decreto Ley 1211 de 150; y Artículos %o., 6o, 70,. 9Q., y 63 del C. -C.A. CONTESTAC ION. DE LA DEMANDA, La entidad demandada presentó 'escrito de, contestación de demnda a. folios 57 a 3. ALEGATOS DE CONCL4JS 1 ÓN El apoderado de la entidad presentó alegato ,de conclusión considerando que se deben negar las pretensiones di.e la demanda.SlDE R A 1 UN E 5

ALEGATOS DE CONCL4JS 1 ÓN El apoderado de la entidad presentó alegato ,de conclusión considerando que se deben negar las pretensiones di.e la demanda.SlDE R A 1 UN E 5 Expediente No.34323 8 La Procuradura rrimera Judicial en lo Administrativo rindió conceto de fondo dfavorable Si bien es cierto .en la demanda se hace mención de fundamn tos. de derecho de orden constItuciorialpara ustentaria,no lo es menos que existen reg1aments legales como los.seRa.lados en el art. £95 a 196 del decrett, ley 1211 de 19O , para definir, el asunto que se discute y sobre ellos habrá de hacerse el análisis respectivol,para ver de definir el presente asunto. En efecto, la entidad démandadá decidió negar la sustitución pensional en favor de la 'actora al no haber demostrado el derecho respectivo, no tanto por que no fuera cónyuge, . cuanto que la condición fáctica para exigirla y consignada en el Parágrafo, del Artículo £95 de la norma en cita, no fue objeto de'demostraci8n. En parte alguna de los antecedentes documentales allegados, te demostró que la demandante estuviera al deceso døl causante en la circunstancia de no estar haciendo vida en común por situaciones derivadas de fuerza mayor o caso fortuito y si, por el contrario, existe la declaración unilteral (fol 3 cuad. de anteced.) en la que da cuenta de la separación de hecho, atribuida a que fue "...por irExpediente No.. 34323 a vivir CCW% otra ruier de estado civil

el contrario, existe la declaración unilteral (fol 3 cuad. de anteced.) en la que da cuenta de la separación de hecho, atribuida a que fue "...por irExpediente No.. 34323 a vivir CCW% otra ruier de estado civil cada. Tal afrrnaciór supone, de i9uiente la auncia de la convivencia de los espoUos y no propiamente por.. las circun3tanci.a de fuer mayor o caso fortuito a que alude e) artículo 195 del decreto ley 1211 d 1990. La dec1.racione. rendidas; ante Notario por Luis Humbert.c L.ondoo y fimón rcl gnÁ (fol. 23 del C. de ant.ecent.), no nfrecen la claridad suficiente para demo:trar no solo la. circuntancia. fáctica que 1 a Ley est1hle. -ecomí- vab1c para deducir en avor de la actora una fuerzamayor o cao fortuito cuanto que son cnnt:radi nr.s para demostrar e a a vida en Y la contradicción radica en que mientras .e habla de separación de hecho. se a.irma ialment.e la convivencia bajo el mimo tçr Pr.rqiie en ntr h.re. a las rendidas; en este Tribunal por Alicia tiahecha Tovr Si,món Po1aria, l vaiuc,ión que s e puede hacer sobre el las no es otra que la de considerar la prLínera como sospechosa., dado 1n ,'in',ulo o re<os de consanguinidad . çtpntes entre -la delarante y la deuandante, cómo que ea d madre e ha. La; y, en

sospechosa., dado 1n ,'in',ulo o re<os de consanguinidad . çtpntes entre -la delarante y la deuandante, cómo que ea d madre e ha. La; y, en relación con el scor Polania., riada distinto ayreça a lo e>etn por ei mismo ante la admini-trac.ióri, en cuanto que -no es , cl .ro su conocimiento menos su ir-marión. como e h-'io, hre la convivencia de los esposos, pero que de todas maneras se cctradi.ce con lo afirmado por 1-a actora sobre la opracióri que exista y las causas que la motivaron..FpCrte No.34312. LO Es por eso que la Sala observa que la entidad demandada iz. bien en expedir las providencias que ahora %C acusar, al no tener elementos de prueba claros para dis:ernír el derecho al no haberse acreditado la posibilidad en la 'forma como la lv lo determina; en otras palabras, no se demostró la vida en común o convivencia y menos que tal cosa no existiera por causas de fuer:a mayor o CaSO fortuito. í:.or lo dem, la violación de lis normas fundamentales igualmente no fueron demostradas si. zo tiE?fle efi., cuenta qUe: la mala f en que pudo haber incurrido un funcionario al exigir la declaración en la forma como lo hizo la actora y con ella evadir la obl:Lgación de atender la sustitución per sion-al, no demostró u ocurrencia para dar por sentado la transgresión al artículo 8. Porque en cuanto hace al articulo .A F por el hecho de no haberse atnd id la potición del causante sobre el reconocimiento del

demostró u ocurrencia para dar por sentado la transgresión al artículo 8. Porque en cuanto hace al articulo .A F por el hecho de no haberse atnd id la potición del causante sobre el reconocimiento del subsidio familiar, lo cierto es que sí fue resuelta tal petición al expedirse la resaluciór &D8 del 21 de marw de 1991, (,fol. 132 ss cuaderno principal) aun así et.a no sea materia de debate en este proceso. No hay que olvidar que si la protección a la 'familia y a la mujer viuda y de tercera edad estaba en relación con los resultados do lo que so definiera sobre la sustitución pcni aria l, no necesar amento hay que entender que hubo violac.iúrt de los artículos 42 y 46 de la Carta Fundamental, pues el rey 1 amento que 1 a retu 1 a y del que dependí a su ViQencia (decreto 1ev 1211 de 1990; , 1,1 el se 1izoE>podiente to.3423 11 viable por las cazones expuost Las anteriores cor iderc iones 1 aa tiene como u f í c.: i en teisa la Sala para no acceder a súplicas de la domandaI no haberse demostrado la transgresión de las normas constitucionales y lecaies aducidas. Por lc.) e.puesto el Tribunal Admini.s trativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'A" administrando justicia er nombre de la Iepúbi tc:;:i de Colombia y por autoridad de la ley , FALLA : Niégane las súplicas de la demanda.

de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'A" administrando justicia er nombre de la Iepúbi tc:;:i de Colombia y por autoridad de la ley , FALLA : Niégane las súplicas de la demanda. COP1ESE. COPIUNIQIJESE, NOT Ir t QUESE CUMPLASE En firme esta providoncia archivese e<ped ¡en te , Aprobado en Sesión No

JOSE HEPNEY VICTOíIA WILLIr\tl 6iRÁLD0 GIíL[O

MARGARITA HERNANDE Z DE ALBARRACIN

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