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TA CUN - 34330-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34330-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRASLADO DOCENTE /

INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Inexistencia /

FACULTAD DISCRECIONAL (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJA DE COIOMiIfr SECCION SEGUNDA 1 1 pelatoria

SUBSECCION D 1 6 Tribunal Admnisttiv6

4. Cundinamarca 7

SANTAFE DE BOGOTA D.C., seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO N2 : 33.819

ACTOR : CARMEN REY CADENA

DEMANDADO : GOBERNAC ION DE CUNDINAMARCASECRETARIA DE EDUCAC ION CONTROVERSIA: TRASLADO CARMEN REY CADENA, identificada con la C. de C. NQ 20.568.116 de FUSaQaSUQá., por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a

la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA -SECRETARIA DE EDUCACIONI en

solicitud de la siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA.- Declarar que es nulo el art. TERCERO del Decreto 02379 del día 21 de Julio de 1993, emanado de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca y par medio de la cual se ordenó el traslado de mi poderdante CARMEN REY CADENA, del Jardín Infantil "LA TULIPANA" de la ciudad de Fusagasugá, a la Escuela Urbana de Fusacatán del mismo Municipio.. SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración

CARMEN REY CADENA, del Jardín Infantil "LA TULIPANA" de la ciudad de Fusagasugá, a la Escuela Urbana de Fusacatán del mismo Municipio.. SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la entidad demandada que reintegre a mi mandante al mismo cargo y en las mismas condiciones en que se venía desempePÇando en el Jardín Infantil "LA TULIPANA". Se declara la no solución de continuidad en el cargo, así como el paso de las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios y prestaciones.PRrJEESC N 33819 2 1 1: .i. d.d ci cc: cc.n ci cc. cc EF tc.;.E 1 cc ccn c:iccn1:.c..: c • lE (ccci H E E H 0 5 'rcc:íccrtcc c.cccc :;Et.E::ns:cLc;c.:E.

c:cc1Ec.ccc.:fcc.cc:&EctE ccl lcc ccc uccc::Ldrc k..(n.c :i.: ccc .i. cc.. 1 cc dci :::icccc Cur..:i J.:cccc dcc ccc,...l.cc DESADPTCI0N cc.:. cc,;cctccJccFc'c:.ccc y

cc:" :.:..c:j.iflE:C ::icc:c.c:c.ccr'cccccc cc.

,. ::icc;cjrtc;c:cccc i..cc ciflDr'(.'i..:lt ccc 1 cc,íc.

cc dccci .:cccc::o 1 ir rEl ubicaciór,

,. ::icc;cjrtc;c:cccc i..cc ciflDr'(.'i..:lt ccc 1 cc,íc.

cc dccci .:cccc::o 1 ir rEl ubicaciór, obviamente. dentro de 1s condiElones previstcccc. n ik ley.' ......cc r'•.cr.i.t.lcc. lcct.:'crc 'ccc::cj_r:ccl:ccc_cc:. cccc' cc'. .cic::......'f1(cI\f1Il3(iIi ccc Ccc J'cc cici. 1. c±; NVdkkL :.I:l: cccccccc Cc .:.:;:::cccdcc ::cccc dii cci. ncc dccc .idJ.ncc c:Icc 1 cc i'Jrcccrn'tccc 11.. .icc f¡ 1, ccu'::ctcccc::idn dcc: c. LJS ccl Lcc.ccc ccc 1 pccn Co ¿c cc Lonior' 'ccci cc' ndccr cc a ccci Ec, dcc L.cd.iccccr'ftccc ccc 1 'cid: ''i :L no dcc ci 1 c:c cc J.0 ) ci 1 cc cc 1W.¿ccc loa. 1. dcc ccc, cc. :ciccsdc:c ccnccrL 5 dcc J.S9TJ ccc.:r' racc::c,rcc.::c,dc..........lcr ,.c_.(Fi» 1.2 cSElOEl cc 1. cc ¡..cc.cc:'cc,c.c ¿ccrI,:c:i.cc......:,cc?PROCESO NC 33,819 3

,.c_.(Fi» 1.2 cSElOEl cc 1. cc ¡..cc.cc:'cc,c.c ¿ccrI,:c:i.cc......:,cc?PROCESO NC 33,819 3 - El fallo de la Corporacinn fi..:ccc::.:r::,:;:.c::' par la Sala Piano de! c: de L:c.:.:ado cc.:. día tr u i apusio de 1993. Magistrado P onGn t E J 'Ci 1 ECfl . ji CCC.. rE t /9 de! 2 cJcc j ulio de dimpesc CCC. su Tra sl a d a r E la jJcEccntc. CARMEN REY CADENA., ide n tificado c.c:r CE C.C. NP de pusagasugá, para la Escuela cc. Lii:: cc da de! Mu n icipio de Fusag a sugá,.ccc iEE.u..IEiE .. UJIC DANIEL MART INEZ ci cc 1 munciDnalu Deseara;. S2 tuvo en uueatz lo ordenado por e l Tribunal Ad m inistratiaz 1'i103 11 l:: cc:_iccccL.c:: por l a 1/ 1 de la L1;c:c.::rcutarl. :c. da Ec:iu.:ac:ictn • en ccci :. 6 ::C::C c:•:ucicc de 1993, ccci Ac:Lcc C::v - la cual ccci .:ic•c. E ci: «Cc c::.:;ccc:ECCccic: por la Oficina ¿ur.Ld i ccci. ci:::- la BáLa cTún ci::- Eunti n amarla en el ccccnLcc: dentro de las condiciones previstas en la ley.' '

«Cc c::.:;ccc:ECCccic: por la Oficina ¿ur.Ld i ccci. ci:::- la BáLa cTún ci::- Eunti n amarla en el ccccnLcc: dentro de las condiciones previstas en la ley.' ' Decreto - suliD 1713, ámanado de CCC Ecuc:ciCLLr.,.E da Educación :::c:- «u expresan n=-Mas Constitucionales e , de Pulida! que Lic: da dccrcc:::hc.,- a si ma: dcccn:.c ccci. demanda antE la ::,-:-iJ:i cccii dci .2or--.:.ccr;c::..ic:,c: Administra t i va ibtenns del Acto Adminístra7ivn c:cciccctic::r.ccd..c Lic cc:c::icci1:.:c-: cric ha c.c::.LT.C::.- :JiuiiL:.ci:i del tármin~~ NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En Consti tución po litic a Li W ¡971 ,.PROCESO 42 33E19

E L PROCES 0

AENTiDAD DEMANDADA f ij

B. ALEGATOS DE LAS P A R T E S E ú;:jj c.c:Lk E. .1 .çjc:• . i

El 1

Lcrc: çr:':c:' L.: ru:: EpE;Er::Er: ..kErhEfltEdOE E.. loE Dooc:Lou rr!n::i l:.u: ¿. .:..r.PROCESO Ng 33.819 5 del Tribunal.

El Tribunal es competente para el conocimiento del

loE Dooc:Lou rr!n::i l:.u: ¿. .:..r.PROCESO Ng 33.819 5 del Tribunal. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esta el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONS 1 D E R A C IONES (1 1.- Se controvierte la legalidad del Decreto NQ 02379 de fecha 21 de julio de 1993, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, concretamente de lo dispuesta en su art. 3o que dispuso trasladar a la Docente Carmen Rey Cadena para la Escuela Urbana Fusacatán del Municipio de Fusagasug.. ) pretende la anulación del acto impugnado y como restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada que reintegre a la actora al mismo cargo y en las mismas condiciones en que se venía desempeando en el Jardin Infantil la Tulipana.)j (72._ La accionante desempePa el cargo de Docente; ejercita la demanda contra el Departamento de Cundinamarca. Como en ninguna de sus salidas procesales el Departamento alega que la demanda no ha debido ser dirigida contra él sinoPROCESO NQ 33.819 6 contra otra entidad, para la Sala, la demandante era una Docente del orden Departamental)' Existiendo legitimacion en la causa por pasiva toda vez que el Departamento de Cundinamarca no hace reparo alguno respecto a ser la parte demandada y ninguna de las partes aduce que la accionante fuera una docente

Docente del orden Departamental)' Existiendo legitimacion en la causa por pasiva toda vez que el Departamento de Cundinamarca no hace reparo alguno respecto a ser la parte demandada y ninguna de las partes aduce que la accionante fuera una docente nacionalizada. el Tribunal entra a decidir sobre las pretensiones de la demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:)' «La columna vertebral del ataque que se enfila en la demanda contra el Decreto enjuiciado consiste en que en criterio del libelista el traslado de la demandante se hizo como consecuencia de un proceso disciplinario adelantado contra ella, apreciación que la hace radicar en el acta del 8 de enero de 1993 por la cual se decide una investigación disciplinaria que aparece a folios 48 a 55 del cuaderno principal; que según las normas aplicables a los Docentes no resulta viable el traslado cuando se toma en virtud de una sanción disciplinaria. Acepta que según el art. 2o del Decreto 180 de 1982 en su literal a) dice que el traslado puede decretarse: ADiscrecionalmente por la autoridad nominadora cuando deba cumplirse dentro de la zona urbana o cabecera del mismo municipio donde el educador tiene su domicilio, pero insiste en que en el presente caso el acto no fue discrecional sino la consecuencia de una sanción disciplinaria De conformidad con el contenido del Decreto acusado (folios 69 a 72 del cuaderno 1) el motivo por el cual fue expedido fue la orden dada en el fallo de fecha 22 de junioPROCESO NO 33.819 7 prcíferido por el Tribuna-..', u los Preescolaresque reciban educación

expedido fue la orden dada en el fallo de fecha 22 de junioPROCESO NO 33.819 7 prcíferido por el Tribuna-..', u los Preescolaresque reciban educación recibir ucu:::j. ambiente que garantice su desarrollo arm6nica u ir 1.::: ::] 1 estos ci.:u entenuián que se enLuentra c.uudu enEru ¡993 con recomendación de la Oficina juridica de pan J1tiic... r.:uiduru'.:::.: dul transcribe la recom=ndación he=ha por la Oficina jurídica j:u•::uoruu de! jardin la Tulipana, obvíamentw dentro Lordicinues .0-y1LuLu: en la lay.1 qua

ci:1 :_u: terminaron una investigación disciplinaria, uu iTactrá vLmtig&aiún de po administrativo situaciónla reinaba tanto el El .Jucu:: tu : jardín Mantil. u. Tu: :,. puna que He desarrollaban las :t Wi alumnos Lomo uno Me padres do fumi 1 tu 1 Acta t:i. tul u. Actonur dinc.:1ii.. encuentra la tL1t qGe lo que se h= es sacar unas .:c:f,:ík_'.s1cru: sobrE la situaciü;-- en El i. or ucic,: U nr U u o ui nL.:t.Luq=,. - pertinentes uo :ur :iunt.uu y que en ninguna pu tu en ad.,:la rti.k:. i1c. mEnos •j de sanción disciplinaria a alguno do lc:a 56 de! usado¡

pertinentes uo :ur :iunt.uu y que en ninguna pu tu en ad.,:la rti.k:. i1c. mEnos •j de sanción disciplinaria a alguno do lc:a 56 de! usado¡ principal se ordena archivar i expedientE, sin perjuicios qun lo allí unruienaun pueda hu'rílr de prueba 0nru acTuacián r:c):.::ric)yy dentro de los términos '.1PROCESO N2 33.819 i ba traTa entoncEs de unas diligencias

tonar al carácter de ..1±:IE';c::±E. aDrir una investigacida disciplinaria, por EEC: • -. •, :,, ,,, .J.: •,.. •.. _.... .•... ar que ello no nbsta para que se puedan tomar como pruebasE para la apertura investigación disciplinaria, evento eflE 1 cual, habria que adelantar lee dentro de los kE'r.Lnje 1.eq.:.. . re desprende con ri..eLcP.r que e. C?;;:te sentida investigaci6n .:.; sanción E e.r; servicios Tasanta 1 .11 ic:.ic: n Eu;niFie'Lr:.r sirvió par.. el punto da vista administrativo, Ir 52cuetacia tuviera rc.nc:riri:.::r1..o de Ic qk..te ocurrir 2:: e establecido u re lugar que Esirina ,:.t . 1. ce k:d., Psa IEe.r eterI.ç recumRndara •.r decidieraquo en presencia de la desadaptacíón de: los Locro ere

e establecido u re lugar que Esirina ,:.t . 1. ce k:d., Psa IEe.r eterI.ç recumRndara •.r decidieraquo en presencia de la desadaptacíón de: los Locro ere

>. sitio trabajo, C.i.'L.i,d'r: en el .:r::::re: :(J1ç:.ivL) ../ neupsaria quE debe rEinar Entre !al ed._..rEcc:rrr Etrectura del plantm, UE' era la te le arrular y la comunidad circunvecina sugiriera e Le dE le.: .:rore.e.::ere L12:i. jardin le. .u1rpenr4 ?j manura que en ningún caso ç-:i tomó 1 ::c!nC) ::i:::c:Lk::?rii:. o ¡.:'cclec: Le: C.ue' ::ejm:::: ¿:c::Eil:e de invmEtigacidn disciplinaria ni mucho menos medida MI es esto que: la .f d'.. erie ro hay procesos diecip1rn'.Lr::'r ni sanciunnq ) 117 En virtud de le ent.rrl.ri', no «e:;u1Len cuairs e;::' edifiza la c:uVSUe e Lontra alPROCESO Ng 33.319 9 DecrEtu impugnado, to que carecen de aportarse 1 demostrativa ::!.-: que el Traslado producto de una medida dirc.ip1inmrim ((E.:. este LiEEfl de 1L.iemr i. ccnzlusí5l..! 40 — .:iLcrrec.tonm1 no reglado, l:LE.soi traslado

((E.:. este LiEEfl de 1L.iemr i. ccnzlusí5l..! 40 — .:iLcrrec.tonm1 no reglado, l:LE.soi traslado facultad qua está ..t...:rcjmdm . autoridad nominadmPa traslado dentro c:ft lo :oro .:r:or:. por lcr lo que Oc:i..1r1, en el p23ñ 13 simponarse ni traslado de la actora de! jardin :i:r.:;;r%: lojipana a una Escuela Li-I:.3i. .iç.j1 1.3ri..:.:j.:1i.13 de FusagwsGg .-::.::::::c:.Á.do con:, r,o.tá cu::1 fue c..scrcc::3.C::JioJ. ni quo dispuso : traslado yque esta medida se :.. ::r..c Por al doCupdinamarna por an.tar-Lc.cu:L mi art. 2n :t Lr-c:rrt..:.: .1.80/82 • no siendo por tanto un :3.3: Lo reglado, wi Pcr-c:r oto acusado ro ro viciatorio ni de las legales ni de 1 ccpreceptos c.:3cn ti.. tuc:ionm Los por ocr

Ir L: rr?ro.J-cr consiguiente pacE: cf -.:r. 1.. rt. ocr la pro con c::L ór de legalidad p ccc ampara ni -,:rr.-d:- .rc Lc: c.cI, prrmanRciundo :cnc.6uu;..: c::c..r. pv'r acto debe mantener cc vigencia • ur :i. cf no pr :rp::ocr

-,:rr.-d:- .rc Lc: c.cI, prrmanRciundo :cnc.6uu;..: c::c..r. pv'r acto debe mantener cc vigencia • ur :i. cf no pr :rp::ocr deben despacharse des ovorab.tornenocr las r:I.-;. oc:

si: do lo c-rfrurctc.. 5 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, síJBSECCIc'1 9D administrando justicia r__LIflcfl República cdc Colombia y por autoridad de la lenFILE > MEMEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEO •JARRIN CERON NEVARDO A RE

PROCESO N2 33E19 It) FALLA tIEGtIJ COPIESE NOTIFIQUESE; COMUNIOUESE Y CUMPLASE noviembre de 1998. :onc c:t..íi.t e 077 n del 28 de

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