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TA CUN - 34347-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34347-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

VIA GUBERNATIVA - No agotamiento CURSO DE APELACION - Obligatoriedad

TR 1 BUPIAL ADPIIN.I STRAT P10 DE CJ40 INAMARCA sEcc ION SEGIJ4DA SUBSECC 1(1W ) '7 'fy? •'. 1 FIi.%TtJ 199,

EPU3L'A DE CCLOMI'

Rchtoría Santa F de Bagot4i D.C.' 23 AÓ17 Tribunal ÁdmicisttalivQ

4. CundinamarCa PIagitrsdo Ponente s JOGE HE1EV VICTORIA Exptdient. Número s 34347

Demandante z HL$BERTO PEL0ZA HRERA Controvermia s

PASO INDEMNIZACIÓN

Demandada s PUNI8TERIO DEL 8PORTE El demandante por intermedio cte apoderado iud.cit o1icita de eata Corporación acción de rulidad y rØt1b1c ¡oían to del dereche. Loneaqrada en ..91 art.83 dl c,,c.a y -mediante sentencia %e r~elva, sobra 1a siquientesi -.io.u. •nul I dc • .act admjna.strkjve contnido enla ReoIuciónr,o. 12pediente rio.3447 de fecha de noviembre de 1993, mediante la cual se le reconoció una indemnización al Doctor HUMBERTO PE4ALOZA 'HERRERA, demandante en este proceso. 20.' Que como consecuencia de la nulidad decretada y a titulo de restblecirnientu del derecho, se ordene al Ministerio del Traflsport.o, reconocer ff liquidar y pagar aldoctor Humberto Pealoza Herrera,

20.' Que como consecuencia de la nulidad decretada y a titulo de restblecirnientu del derecho, se ordene al Ministerio del Traflsport.o, reconocer ff liquidar y pagar aldoctor Humberto Pealoza Herrera, la suma de $14.190275,00 MIL, mas los intereses moratorias cdrrespondientes, dejados do cancelar por dicha MinlEterio en el acto administrativo que e demanda. Que se ordene el cumplimiento da la sentencia., dentro de los términos indicados en el art.. 176 del C.C.A..

HECHOS :

[1 Doctor, HUIIEER -ro PEALOZA HERRERA, estuvo vinculado., al Ministerio de Obras Pibljca5 y Transporte., hay Ministerio de Transporte desde el 2 de abril de .1976, hasta el io de noviembre de 1973 . 20 Que el doctor HUMBERT FÉ4Ç4LOZA HERRERA, fué inscrito por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, hay de Ii Función Pública, en el escalafn dip la carrera administrativa 3o.- Segin resolución No .4721. del 24 de septiembre de 190 1, proLferida por el Departamento Administrativolo Lpedíente no.34347 del Servicio Civil. hoy de la Función Pública, se actualizó Za inscripción en el escalafón de la carrera administrativa '',del actor, en el cargo de Jefe deSeccióuv»--Códiqo 2075. 4oEl Gobierno Nacional mediante Decreto 2171 del 30 de diciembre do 1992. reestructuró el Ministerio de Obi-as Publicas y Trasporte, hoy Ministerio de Transporte. 'o El decreto Reglamentario No.2094 del 21 de

4oEl Gobierno Nacional mediante Decreto 2171 del 30 de diciembre do 1992. reestructuró el Ministerio de Obi-as Publicas y Trasporte, hoy Ministerio de Transporte. 'o El decreto Reglamentario No.2094 del 21 de octubre del 1993 estableció 1 la nueva planta de prsana1 del Ministerio de Transporte y suprimió el cargo qüe venia desempeiando el do( -,.tór, HUMBERTO PEALOZA, en dicho Ministerio. o.-- Mediante Resolución No.1525 de facha 4 de noviembre de 1993, proferida por el Ministerio de Transporte(acto administrativo que e demanda), se le .recorioció y ordeno pagar al Doctor flumberto Pealoa Herrera, una indemnización ( o bontficción) por concepto de la supresión del empleo que venia desewpeando en dicha entidad éstatal, por la suma de $12.329.704,22 M/L. 70.- El actor notifico de la decisión del acto acusado, el dia 8 de noviembre de 1993. En e1 Capitulo It -- de las indemnizaciones, el Decreto 2171 del-30 de diciembre de 1992, en su art. 148 dispuso De los Empleados Público Escalafunados y de los trabajadores Oficiales.- Las empleados públicos escalatonados en la carrera administrativa Y los trab&jadores oficiales, a quienes se le tuprimaExpediente no4347 4 el cargo c:omoconisecuencia de la supreióti, fusión o reestructuración de entidades a que se re -fiere el presente decreto 1 en desarrollódel Articulo 20 de la Constitucíór. Politica tendrn derecho a la siguiente

el cargo c:omoconisecuencia de la supreióti, fusión o reestructuración de entidades a que se re -fiere el presente decreto 1 en desarrollódel Articulo 20 de la Constitucíór. Politica tendrn derecho a la siguiente indemnización; 1o. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o empleado tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) aio. 4o) Si le paparan cuarenta (40)dias adicionales de salario, sobre los cuarenta y cinco (4) titas básicos del numeral L por cada uno de los aos de servicio subsiquientee al primero proporcionalmente por fracción''. 9o.-- Al practicarse la liquidación contenida en el 'acto acuado, no se incluyó en dicha liquidación el valor correspondiente a los 45 di.as ordenados en la norma anteriormente citada, por cada ao de servicio y propórcionlmente por fracción. i0. El actpr me ha conferido poder para representarlo en el ejercicio de a acción incoada.

NORMAS V IeLJ4DAS

11Expediente no..34347 5 Preámbulo de la Constitución, art. 1,2.25 y 125 de la í)ecretó 21:71 dei 30 de diciembre de 1992, art. 14. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA L apoderada 'dedemanda e demanda a falíos 25 entidad demandada contesto la 27 y propuso eecepcones entre ellas: Falta de Agotamiento de 1a Via Gubernativa, ine,isterc.ia de la obligación. CONSIDERACIONES s Atendiendo el escrito de contestación de la

entidad demandada contesto la 27 y propuso eecepcones entre ellas: Falta de Agotamiento de 1a Via Gubernativa, ine,isterc.ia de la obligación. CONSIDERACIONES s Atendiendo el escrito de contestación de la demard, observa la Sala .,que sé ta propuesto la ecepcion de falta de agotamiento de la va gubernativa, omisión que consistió en no haberse propuesto los recursos existentes en la ley para e], acto demandado. Un electo, cuando se notificó la resolución 15525 dei 4 de noviembre de 193, mediante la cual se reconoció al seor Humberto Pealo:a Herrera la indemnización por razón de su retiro del servicio dl eIN o Expediente no.34347 6 Ministerio de ObrAs Públicas y del Transporte, sele :hacia saber que contra dicha providencia pdian, interponerse lo roc .ursos de iepoicxón Y apelación, según la constancia de notificación que obra al folia Lo cierto : e que no se utilizó ninguno de C1305 recuro. en especial el de apelación, siendo que era obligatoria su preentacórs, lo que evidentemente contraríala exigencia que so hace en el articulo IZ.5 del .C.A, en cuar%tQ ordena que para poder demandar la nulidad de un acto adwtinitrativo que ponga fin a una actuación administrativa e "...debe agotar previamente la via gubernativa rnediante acto expreso o presunto par silencio negativo". Según el mandamiento procesal transcrito, e tiene que el actor estaba en la obligación de interponer el recurso de apelación contra el acto de

rnediante acto expreso o presunto par silencio negativo". Según el mandamiento procesal transcrito, e tiene que el actor estaba en la obligación de interponer el recurso de apelación contra el acto de liquidación y reconocimiento de la indemnización toda vez que era un luncianario inferior erarquicamente al Ministro quien estaba e,.pídiendo el acto y por que no siendo de rigor para efecto do ocurrir ante la Jurisdicción contenciosa administrativa interponer el de repoicin, o imponia si el de apelación que dbia er resuelto por el superior del quelo expidió. La obligación de agotar la vía gubernativa deviene del ordenamiento existente en nuestro medio da que debe existir una decisión previa de parte de la administración, ocurrido lo cual solo as podrá conocer Va jurisdicción contenctosa administrativa dee-' ¿ pdiape no447 7 -. k'- 4 a demanda e ea actd, Cb Zo e%al 1 H't. i del lb que supone qu debe drela a ja adfflLni.straci&) La pitiLtiitta4 de que tc4ifique o confirme Vu, acto que fU Ø-eisamre lc) que no ocurrañ en el asunto que sa prbpuo para dectión de - este Tribuna1, un pt efla en eCminino escritod ión d ja demanda. el rt. ¿! de _1 a mi.sma QdLfica2Lón etabloce d31 ermnte modalidades de agotamiento de la vía, 9ubernatLva, in que ntnurde

ión d ja demanda. el rt. ¿! de _1 a mi.sma QdLfica2Lón etabloce d31 ermnte modalidades de agotamiento de la vía, 9ubernatLva, in que ntnurde 11o% se - 'I4&y'materljado., raóri ento s e .i nce para qu ppet-e ja: ~¡da e<cepttya propueta on,o Si habrá de declarreI •habr, 141t.ado ae preupueto indispensable para - que la 4-ccin hu-biera -- tenido pcs,bilidd da ser rei4ltieta 'de fnndo - Por lo ex Pueleta - el Tribun. 1 dainitrativo. - de Cundinamarca Seccitn Segundík Sebueccion IIAH adminitrndo ju-Icia en nombre de .la República de Colombia y por autoridad de la 'ley, FALLA - fle1rase pFobeda la - .xmpción de" falta de agotamiento do-la vi& gubernativa, COPIESE, Ht3T1'FI13iESE C!3MUNIQUFiSE Y CUt1PLASE En esta providencii archive.e el expediente eExpediente no.. 34347 8 Aprobado en Sesión N

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANEZ DE ALBARRAIN

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