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TA CUN - 34355-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34355-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • --

71 V

SUPRESION DEL CARGO / DERECHO P

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, L).C., inaro ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996). CIAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF. : PROCESO Nro. 34.355

ACTOR: ANGEL DOMINGO RIOS CASTILLO

ACTOS NACIONALES

INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA IICOLCULTURAI

Supresión de Cargo. ANGEL DOMINGO RIOS CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No.17.097.793 de Bogota , por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE ULTURA "COLCULTURA" - , controversia que se decide mediante esta providencia. Sealan como P R E T E N 5 1 0 N E S de la demanda las 1-- Es nulo el artículo primera del Acuerdo N. 0080 de octubre 1 de 1.993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, aprobado par el Gobierno Naciaonal mediante Decreto Nt. 2160 de octubre 29 de 1.993, por medio del cual. fué suprimido el cargo que ocupaba el demandante en dicho Instituto y se le retiró del servicio." "2.- Es nula la Resolución N. 3544 de Octubre 29 de 1.993, expedida por el Director General de COLCULTURA, pormedio or

el cargo que ocupaba el demandante en dicho Instituto y se le retiró del servicio." "2.- Es nula la Resolución N. 3544 de Octubre 29 de 1.993, expedida por el Director General de COLCULTURA, pormedio or media de la cual no incorporá en la planta de personal. al demandante y lo retiró del servicio." "3.-En consecuencia, en calidad de restablecimiento del derecho, ordene usted el reintegro de]. demandante al empleo que ocupaba cuando fué retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo en la misma ciudad y entidad donde prestó sus servicios por última vez."EXPEDiENTE No 34.355 «4.-Por la misma razón condone a. la cftnaridia a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos primas, bonificaciones, subsidios, s'..n. i.. los labo-- rales vacaciones, prestaciones sociales, cesantías inc:re-- mcntos salariales del cargo, y todos los demás derechos laborales que correspondan si actor, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea roi.nte-- grado a su empleo "5.-Para todos los efectos legales se considerará que no ha existido solución do continuidad en la prestación del servicio de]. actor." Se tienen como H E C H O S y O M 1 5 1 0 N E 5 de la demanda los siguientes: 1-- Mi poderdante prestó normalmente sus servicios en ese instituto hasta el 29 de octubre de 1.993, fecha en que le fuá comunicado y se hizo efectivo su retiro por supuesta supresión del cargo "2.--. El último sueldo mensual que devengaba el actor fué de $ 170.000.00."

que le fuá comunicado y se hizo efectivo su retiro por supuesta supresión del cargo "2.--. El último sueldo mensual que devengaba el actor fué de $ 170.000.00." "3-. La Asamblea Nacional Constituyente mediante elartículo l artículo transitorio 20 de la Carta de 1.991, dispuso: "El Gobierno Nacional durante el término de los dieciocho meses contados a partir de 15 entrada en vigcii::ia de ésta. Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión conformada por tres expertos en Administraciún Pública o Derecho Administrativa designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por ci. Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará u reestructurará las entidades de la rama ejecutiva los establecimientos públicas, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta dcl órden nacional • con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la present9 reforma constitucional y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.'' "4-. El Gobierno Nacional en ejercicio de las atribucionesEXPEDIENTE No.. 34..355 Constituido el apoderado por la Entidad demandada ( fI. 61 evp el profesional dio contestación a la demanda oporiindose a las pretensiones del libelo (fls48 exp. ). Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Ftbii.co (fi .262 exp. ) descarrió el traslado la parte demandada (Fi 26:3 del Exp). El apoderado de la parte actora guardó silencio. Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN

Ministerio Ftbii.co (fi .262 exp. ) descarrió el traslado la parte demandada (Fi 26:3 del Exp). El apoderado de la parte actora guardó silencio. Se allegó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL (Fi 284 del Exp). La Sala para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: El Accionante, pretende la anulación del acuerdo Nro. 0000 de Octubre 1 de 1 .99:3, proferido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura -COLCULTURApor el cual fué suprimido ci cargo del demandante en dicho Instituto y la Resolución Nro. 3544 de Octubre 20 de 1. 993 por medio de la cual no fuá incorporado a la nueva planta da personal de dicho Instituto. El apoderado de la parte demandada al contestar la demanda propone las excepciones denominadas " Causa Legal Especial de Retiro" y " Inexistencia de las Obligaciones a cargo de la Entidad Demandada" tal como aparece del folio 47 al 60 del Expediente. Observa la SALA, que las excepciones propuestas no pueden serconsideradas er consideradas como tales, pues no involucran al proceso ninguna circunstancia nueva o adicional que afecten al procedimiento o a las pretensiones. Desde el punto de vista procesal son "simples alegatos de oposición" que resolviendo el fundo del asunto quedaran de paso decididos. Por consiguiente, no se les dará ningún trámite especial a las referidas excepciones. El Actor, en eL concepto do violación, expone que los acusados

quedaran de paso decididos. Por consiguiente, no se les dará ningún trámite especial a las referidas excepciones. El Actor, en eL concepto do violación, expone que los acusados 4EXPEDIENTE No. 34..355 violan el artículo .transitorio de la Itjj1,JJgjófl Política, en razón a que la Comisión de Expertos creada por el Articule 20 transitorio de la Constitución Política no produjo la evaluación y recomendaciones por él ordenada y porque además el plazo de los 18 meses dentro del cual debió reestructurarse el Instituto Colcuitura, venció el día 7 de Enero de 1 Igualmente, alega la. parte Actora, que las Actos Impugnados violan el Artículo 8 de la. Ley 27 de 1.992 -« Normas de Carrera Administrativa-. El Accionante, debe 'ser considerado como un empleado de Carrera Administrativa pues en el Expediente se encuentra demostrado que al momento de su deevii tcu 1 ación so encontraba i; scr"i te en el escalafón de la Carrera Administrativa, tal como aparece en el certificado de junio 7 dei. _995 visible a folio 260 del expediente En ese mismo orden procede ésta SALA de decisión considerarlas. Prescribe ci Art .20 transitorio de la Constitución Política: El Gobierno Nacional durante el término de 18 meses contados a partir de le entrada en vigencia de ésta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones Conformada por tres expertos 211 Administración Pública o Derecho Administrativo designados por" el. Consejo de Estado tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Moni ci pi.ue

recomendaciones Conformada por tres expertos 211 Administración Pública o Derecho Administrativo designados por" el. Consejo de Estado tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Moni ci pi.ue Obra al folio 238 el Acta Nro. 1.1 del 16 de diciembre de 1.992 de la Comisión creada por el Ar''L 21) transitorio de la Constitución Política, en la cual el Gobierno hizo la propuesta para reestructurar a Col cultura para adecuar sus funciones e las Disposiciones Constitucionales. Por su pa-te, los tres Consejeros de Estado miembros do la Comisión en memorando de diciembre 1.8 de 1.992, expresaron su concepto con relación a éste tema, sea 1 ando 5EXPEDIENTE No 34.355 "Se trata de una. teestr W..tU.rac ión adecuada el. obj -'tivo de las facultades del Artículo 20 transitorio de la Constitución'' (fi 2:17 Ep) Asimismo el Departamento Administrativo d• la Función Pública en oficio Nro. 1147:3 dei 6 de? Octubre de 1 993 emitid concepto favorable para la reestructuración de Co]. cul . n. 173 E:p Por lo tanto la Sala considera que si el Gobierno tuvo en cuenta tales recomendaciones y evaluaciones, los actos acusados fueron expedidos de conformidad con el Art. 20 transitorio de la Constitución Política. El tema relacionado con Ja extompc)ranei.dec:I del acto ac:u.sado • ye ha sido ampliamente debatido tanto en la Sección Primera del Consejo de Estado como en ésta Sale de decisión o ha dicho

Constitución Política. El tema relacionado con Ja extompc)ranei.dec:I del acto ac:u.sado • ye ha sido ampliamente debatido tanto en la Sección Primera del Consejo de Estado como en ésta Sale de decisión o ha dicho que el seia 1 ami en L So del plazo para que la autoridad competente (Junta Directiva. Consejo Directivo, etc.) determine las modificaciones a la estructura interna de le planta de personal y adelante si programa de supresión de empleos dentro dei término de LB meses previstos en el ñvt_20 transitoria, RO es prórroga a dicha facultad legislativa e..:epc.iori al y transitar io que le confirió ci constituyente de 1.991, pues estos organismos tienen tales ....nç:i..ones administrativas en formermenente., Las que para su utilización no requiero de autorización expresa ni de la indicación de términos pera su ejercicio. En este sentido la Sala se remito a. la copiosa Jurisprudencia del Consejo rIo Estado(Sentencias de Sept .9 do 1 .993 Exi:. 209 y do Nov 12 de 1 .993 Exp 2392 Sección Primera) y de este Tribunal -- Sala Laboralsobre la controversia jurídica. planteada Suficientes los anteriores razonamientos para desestimar el cargo. De otro lado, observa le Sale que, las normas 19L:ore1s expedidas para desarrollar el mandato Conatit.uci.on. 1 dei Ant: .2M transitorio, prime sobro le nermatividad general que regulan las relaciones de los servidores públicas y por ser especiales

6EXPEDIENTE No.. 34.355

transitorio, prime sobro le nermatividad general que regulan las relaciones de los servidores públicas y por ser especiales 6EXPEDIENTE No.. 34.355 transitorios son de aplicación restrictiva en cede caso. El Decreto 21:28 del 29 de diciembre de 1.992 (folio 80), regula lo concerniente a le desvinculación de los empleados de cerrera al servicio de Colcultura, en los términos siguientes: "Art 20. La supresión de un empleo a cargo como consecuencia de la reestructuración de Colcultura, dará luqar a la terminación del vinculo leqal y reqiamentario. " (Sub-raya la Sala).. "Art 25. Los trabajadores oficiales y empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de Colcultura en desarrollo del Articulo transitorio 20 de la Constitución Política tendrá derecho a la siguiente indemnización..." Se repite, esta es una legislación especial y transitoria que se ;aplica de manera preferente a la normatividad general de los empleados de carrera administrativa, como es el caso de los Decretos 2400/8, 1950/723 y la ley 27 de 1.992. Nótese que la :posibilidad de reincorporación en otra dependencia, en el caso de autos, no se contempla porque la indemnización se decrete en forma inmediata. Los derechos derivados de la inscripción o escalafonarni.ento en carrera administrativa se deben valorar dentro de los limites de la prevalencia del interés general. En consecuencia, si el Constituyente de 1.991, atendiendo a las altos intereses de la •-Nación ordenó la reducción del número de instituciones del

carrera administrativa se deben valorar dentro de los limites de la prevalencia del interés general. En consecuencia, si el Constituyente de 1.991, atendiendo a las altos intereses de la •-Nación ordenó la reducción del número de instituciones del Estado, la racionalización de la función pública y el recorte del personal superfluo, la administración para cumplir con tal objetivo tenía la facultad de suprimir cargos, así fueran de carrera administrativa, porque el interés social debe prevalecersobre revalecer sobre el individual de los servidores públicos, claro está resarciendoles los perjuicios, a través de la correspondiente indemnización. Además que, para que el derecho preferencial de los empleadas de

7LUIS FAEL VERSARA QUINTERO

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t1RTHA BETANCUR RUIZ

EXPEDIENTE No. 34.355

carrera administrativa fuera api .i.cabie en el Sublite . el accionan te ten ja que C:mc)st:.r2r que 1a existencia de carcos similares donde era posible su reincorpere.ció:i , lo c:ual no sucedió. Encontrándose debidamente probado que dentro del programa de supresión de cargos de co:LcLti tora los empleados desvncuiados tuvieron derecho a su respectiva indemnización la Ea]. a de decisión encuentra qu(z no existe violación de las normas invocadas en el libelo demandatorio razón por 1 a c:uai habrá de negar las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto el Tribunal (dmi.nistrativo de Condinamarca Sección Segunda Subsección "LD U ad fin ls tr.aido

las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto el Tribunal (dmi.nistrativo de Condinamarca Sección Segunda Subsección "LD U ad fin ls tr.aido justicia en nombre de la Repóblica de colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretarí.a devulvase al interesado el remanente de la soma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del procese si Lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archjvese el expediente,

CUPIESE, NOTIFJOUESE Y CUMPLASE.

Apro. do : omo consta en el (c-ta número ti de la fecha

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