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TA CUN - 34374-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34374-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / SUPRESION DE CARGO / ACIO ADMINISTRATIVO - Falsa uotivaci6n (E) VIA GUBERNATIVA - Agotamiento / INDEXACI(

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSRcCION Be

Santafé de Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADO PONENTE : Dr - LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 34.374

ACTOR : HENRY OSWALDO GARZON PERILLA

EMPRESA DE ENERGIA DE SANTAFE DE BOGOTA Retiro del servicio. HENRY OSWALDO GARZON PERILLA, identificado con C.C. No. 19.067.428 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en febrero 21 de 1994 presento demanda contra la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P R E T E N S 1 0 N E 5 de la demanda la siguientes: 1.- "Que es Nulo el acto Administrativo contenido en la comunicación No. 840202 de octubre 21 de 1993 expedido por el Sr. Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA por medio del cual se dispone le retiro de HENRY OSWALDO GARZON PERILLA y consecuencialmente; 2.- A titulo de Restablecimiento en su Derecho violado, ordenar a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA:

tiro de HENRY OSWALDO GARZON PERILLA y consecuencialmente; 2.- A titulo de Restablecimiento en su Derecho violado, ordenar a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA: 2.1. Reintegrar a HENRY OSWALDO GARZON PERILLA en el mismo cargo que ocupaba en el momento del Retiro, o a otro de igual o similar categoría y remune-ración. 2.2. Pagarle, a titulo de Indemnización, todos los Sueldos, con aumentos legales anuales y prestacio- ¿2 EXPEDIENTE No. 34.374 neo Sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. 2.3. Ordenar el pago de los intereses conforme al art. 177 del C.C.A. Y 2.4. Ordenar el pago del Ajuste al Valor conforme al articulo 178 del C.C.A. La parte actora determina como H E C LI O 5 de la demanda los siguientes: "1. El 3 de marzo de 1989 HENRY OSWALDO GARZON PERILLA, previos los requisitos legales de Nombramiento, Aceptación y Posesión, inicio la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, como Empleado Público, en esta ciudad de Bogotá.

2. El último cargo asignado al Dr. GARZON PERILLA era el de Profesional Especializado de la Oficina de Veeduría, quejas y Reclamos;

3. Tal como consta en el Acta No. 1201 de diciembre

2. El último cargo asignado al Dr. GARZON PERILLA era el de Profesional Especializado de la Oficina de Veeduría, quejas y Reclamos;

3. Tal como consta en el Acta No. 1201 de diciembre

22 de 1992 la Junta Directiva, determino: II 1. 3.4. Trasformación de la Oficina de Veeduria,Quejas y Reclamos, en la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad". (Pág. 60)

4. El origen de la Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos es legal, dado que así lo dispuso el Estatuto Nacional de Usuarios de los servicios públicos domiciliarios contenido en el Decreto 1842 de 1991, artículo 5o.

Por ello, se llama la atención de que tal Dependencia solo podía ser reestructurada, y cambiado su nombre por el de la Oficina Atención y Servicio a la Comunidad, como se hizo, y por tanto no podía ser suprimida, como no sucedió, pero erradamente lo supo la Administración en el Acto de Retiro del Demandante.

5. En la Resolución No. 042 de diciembre 28 de 1992 expedida por la Junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, "por la cual se adopta la estructura orgánica y el manual de organización y funciones por dependencia de la Empresa de EnergíaEXPEDIENTE No. 34.374 de Bogotá", se dispone en su artículo 80. numeral 3, la existencia de la "OFICINA ATENCION Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, ahora Reestructurada y antes se denominaba Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos igualmente adscrita a la Gerencia General.

3, la existencia de la "OFICINA ATENCION Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, ahora Reestructurada y antes se denominaba Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos igualmente adscrita a la Gerencia General.

6. En la Resolución No. 043 de diciembre 28 de 1992 expedida por la Junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, "Por la cual modifica la planta de personal de la Empresa de Energía, se dispone en su articulo lo., la planta de personal de 19 empleados para la oficina Atención y Servicio a la Comunidad, entre los cuales se proveen 5 empleos de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, cual era el cargo asignado al Dr. Garzón Perilla.

Sin embargo, la Administración en el Acto acusado, erradamente supuso que el cargo de Profesional Especializado había sido suprimido.

7. Mediante Comunicación No. 840202 de octubre 21 de 1993 suscrita por el Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA y dirigida al Dr. HENRY OSWALDO GARZON PERILLA, se le informó que tal determinación Motivada se tomaba: "En consideración a que su cargo de Profesional especializado de la Oficina de quejas y Reclamos fue BuDrimido. así como la dependencia citada, de conformidad con lo conformidad con lo dispuesto con las Resoluciones 042 y 043 del 28 de diciembre de 1992, ""Y teniendo en cuenta que el término aprobado por la Junta Directiva para la planta flotante,sefialado en el paragrafo del articulo 3o. de la segunda Resolución mencionada, en la cual usted esta ubicado,

1992, ""Y teniendo en cuenta que el término aprobado por la Junta Directiva para la planta flotante,sefialado en el paragrafo del articulo 3o. de la segunda Resolución mencionada, en la cual usted esta ubicado, se venció el lo. de octubre y xi fue posible reubi- çarlQ en las vacantes de la Dianta regular de la, empresa'".

8. Real y funcionalmente, la Dependençia no fue Suprimida sino Reestructurada por cambio de denominación, y tampoco fue suprimido el cargo de Profesional Especializado desempeñado por el Dr. GARZON, dado que la Planta de Personal contenida en la Resolución No. 043 prevé 5 empleos de profesional

Especializado...

En efecto: Porque como consta en la Resolución 7671 de 20 de diciembre de 1991 de la Gerencia de E.E.B.., la Oficina de Quejas y Reclamos fue creada por Ley,4

EXPEDIENTE No. 34.374 conforme al Decreto 1842 de 1991 artículo 50. ( ... )

9. Y lo que es peor, el Gerente violó los artículos 3o., 4o. y 6o. de la Resolución No. 043/92 expedida por la Junta Directiva sobre el tope máximo de 153 cargos en la planta flotante, de derecho de preferencia para la reincorporación de los de la planta flotante y de congelación de planta regular, dado como aparece en certificación anexa, en el lapso comprendido entre el lo de diciembre de 1993, se crearon 320 cargos nuevos.

10. En la Resolución No. 043 de diciembre 28 de

como aparece en certificación anexa, en el lapso comprendido entre el lo de diciembre de 1993, se crearon 320 cargos nuevos.

10. En la Resolución No. 043 de diciembre 28 de 1992 expedida por la H. Junta Directiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, se otorgaron Facultades Regladas al Gerente (Artículos 3 a 11) y de ninguna manera facultades discrecionales.

11. El Acto Acusado además no tuvo como Motivo el Buen Servicio, dado que el Dr. Garzón Perilla, lo representaba, dada su alta calificación profesional, experiencia y el tener una hoja de vida impecable.

12. El Acto Acusado se comunico personalmente a mi Mandante y se Ejecutó a partir de]. 25 de octubre de

1993. Invoca como N O R M A S y i ø L A D A 5 las siguientes: Constitución Política : Preámbulo, Artículos Nros. 1, 2, 13 y 53. Acuerdo Distrital No. 7 de 1977 Art. 32 literal g). LA PARTE D1ANDADA - EMPRESA DE ENERGIA ELÉCTRICA DE BOGOTA-, contestó la demanda,soljcjto pruebas y propuso excepciones. (fol. 55 a 57 Exp..) Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (folio,97 del exp.), la parte demandada y la parte actora allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios, 98 a 101 del Exp.5

EXPEDIENTE No. 34-374

MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE (12) en lo Judicial emitió su concepto solicitando se acojan a las

EXPEDIENTE No. 34-374

MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE (12) en lo Judicial emitió su concepto solicitando se acojan a las pretensiones de la demanda por cuanto se desvirtúa la presunción de acto administrativo acusado como se lee a folios 104 a 107 del expediente. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedentes hace las siguientes CONSIDERACIONES PREVIAS:

I. LAS EXCEPCIONES Dentro de la contestación de la demanda, el apoderado de la Empresa Diatrital demandada ha propuesto la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa, por lo que la SALA de decisión procede a su estudio y Resolución.

De conformidad con el artículo 50 del C.C.A.., los actos de los representantes legales de las Entidades descentralizadas del Distrito Capital son pasibles únicamente del Recurso de Reposición, por tanto, su no interposición hace que el acto administrativo quede en firme y Agotada la Vía Gubernativa, tal como lo indica el artículo 63 del C.C.A., en estos términos: "El Agotamiento de la Vía Gubernativa acontecerá en los casosprevistos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, y cuando el acto administrativo puede en firme vor no haber interpuestos los recureos de Reposición y Queja" (Sub-raya la Sala) Igualmente, cabe observar que el acto administrativo no señalo recursos por Vía Gubernativa. En consecuencia, debe entenderse que no procedía ninguno, conforme al numeral 1 del art. 62 del C.C.A., en concordancia con el articulo 47 Ibí- dem.

señalo recursos por Vía Gubernativa. En consecuencia, debe entenderse que no procedía ninguno, conforme al numeral 1 del art. 62 del C.C.A., en concordancia con el articulo 47 Ibí- dem. De acuerdo a lo dicho, la excepción resulta Impróspera.6

KXPEDIENTE No. 34.374

II. La (2JKSTION DE FONDO /l cargo central de la demanda ea la Falsa Motivación, causal de anulación de los actos administrativos que se configura por la inexactitudes en las consideraciones que le sirven de fundamento a la decisión administrativa adoptada. /4 acto atacado se le endilga que fue expedido con falsa motivación porque la dependencia, ni el cargo fueron suprimidos. Así mismo, sostiene que erradamente supone una disminución de cargos, cuando por el contrario los aumentó, violando la Resolución No. 043 de la Junta Directiva. q Bajo estos criterios examinará la Sub-sección, la legalidad del oficio Nro. 840202 de octubre 21 de 1993, expedido por el señor Gerente de la Empresa de Energia de Bogotá y mediante el cual se dispuso su retiro del servicio.

Del acervo probatorio allegado al proceso,se establece lo siguiente: 1) Que el demandante prestó SUS servicios a la Empresa demandada desde el 3 de marzo de 1989 al 25 de octubre de 1993, en los cargos de VEEDOR en la Contraloría Interna y PROFESIONAL ESPECIALIZADO en al Oficina de Quejas y Reclamos. (f 1. 38 exp). 2) Por Resolución Nro. 78712 de diciembre 20 da por el Gerente de la Empresa de Energia

ESPECIALIZADO en al Oficina de Quejas y Reclamos. (f 1. 38 exp). 2) Por Resolución Nro. 78712 de diciembre 20 da por el Gerente de la Empresa de Energia creada la Oficina de Quejas y Reclmo, en Decreto 1842 de 1991, que dispuso que todas Servicios Públicos domiciliarios dispondrán de 1991, expedí- de Bogotá, fue cumplimiento del las empresas de de una Oficina encargada de recibir, atender, tramitar y resolver las quejas y reclamos que presenten sus usuarios y/o suscriptores. (fi.. 6 exp.) 3) La planta de Personal de la Oficina de Quejas y Reclamos estaría compuesta por 9 funcionarios así: 3.1. Un Jefe de Oficina7 EXPEDIENTE No.. 34374 3.2. Un Asistente 3.3. Cinco Profesionales 3.4. Una Secretaria Ejecutiva 3.5. Un auxiliar de Oficina 4) Por Resolución 7700 de diciembre 20 de 1991, el actor fue trasladado del Cargo de Veedor al de Profesional Especializado en la Oficina de Quejas y Reclamos. (fis 105 y 106 del. tomo 2). 5) Mediante Resolución Nro. 009 de abril de 1992, se estableció la planta de Personal de la EEB (FL. 10 del exp.) 6) Mediante Acta Nro. 1201 de diciembre 22 de 1992, la Junta Directiva de la EEB, aprobó la transformación de la oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos, en la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad. (fi. 258 exp., tomo 2)

Directiva de la EEB, aprobó la transformación de la oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos, en la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad. (fi. 258 exp., tomo 2) 7) Por Resolución Nro. 042 de Diciembre 28 de 1992, la Empresa demandada adoptó una nueva estructura orgánica y el manual de organización y funciones. (fi. 15 exp) 8) Por medio de la Resolución Nro. 043 de Diciembre 28 de 1992, se modificó la Planta de Personal adoptada por la Resolución Nro. 009 de abril de 1992 y en el artículo primero (1) se estableció la Oficina Atención y Servicio a la Comunidad con un total de 19 funcionarios, discriminamos así: "33077 Jefe Oficina Atención al Cliente 1 33083 Profesional Especializado 5 31065 Profesional 6 40812 Supervisor de Suscripciones 1 1 40634 Auxiliar de Aclaración Facturación III 3 40529 Secretaria 1 1 40415 Secretaría II 1 40322 Auxiliar Oficina II 1 (Fi. 18 vuelto).8 EXPEDIENTE No. 34.374 9) En marzo de 1993, el demandante fue comisionado para Trabajar en el Departamento de Inventarios y Almacenes a cargo, pues fue ubicado en la planta flotante. (fis. 34 y 35 del exp.) 10) Y finalmente, en octubre 21 de 1993, fue retirado del servicio, con el pretexto de que su oficina y su cargo había sido suprimidos, tal como se infiere del oficio impugnado. 1' Realizado el anterior recuento fáctico y jurídico, procede la

servicio, con el pretexto de que su oficina y su cargo había sido suprimidos, tal como se infiere del oficio impugnado. 1' Realizado el anterior recuento fáctico y jurídico, procede la SALA de decisión a resolver de mérito el proceso. 1 En primer lugar dirá la SALA que, la trasformación o reatructuracion no implica la eliminación o la supresión de la entidad, órgano o Dependencia administrativa, especialmente, cuando el ente administrativo trasformado conserva sus funciones básicas. Los términos "transformación" y "Supresión" no solo en el lenguaje usual, sino en materia de administración pública, no son equivalentes, puesto que uno significa la abolición total del organismo y el otro, cambios en su denominación, estructura o en su naturaleza jurídica. // En el proceso sub-judice las pruebas documentales que obran en el expediente demuestran con claridad meridiana que el objetivo de la Junta Directiva de la E.E.B. (Acta Nro. 1201) no fue la supresión de la Oficina de Quejas y Reclamos, sino su transformación, no solo en su denominación, sino en su estructura. ¿ VBasta efectuar un cotejo entre las funciones de la Oficina de VEEDURIA, Quejas y reclamos (Res. 008/92, fi. 8 del exp.) con las asignadas a la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad, para concluir sin mucho esfuerzo que son idénticas o similares, pues las mismas buscan cumplir con las exigencias del articulo 50 del Decreto 1842 de 1991. pI9

EXPEDIENTE No 34.374

Así mismo, de la simple comparación entre la Planta de Persosimilares, pues las mismas buscan cumplir con las exigencias del articulo 50 del Decreto 1842 de 1991. pI9

EXPEDIENTE No 34.374

Así mismo, de la simple comparación entre la Planta de Personal establecida en la Resolución 009 de abril de 1992, con la Resolución 043 de diciembre 28 de 1992, que la modifica, se infiere, sin duda alguna que esta fue incrementada en diez (10) cargos y en la misma se conservó el empleo de Profesional Especializado que desempeñaba, el actor, HENRY OSWALDO GARZON PERI LLA ,I' ) Ubicado el demandante en la llamada "Planta Flotante de 153 Funcionarios" se nombraron e incorporaron en la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad, a partir del 1 de febrero de 1993, cinco (5) funcionarios en los cargos de profesionales especializados, unos antiguos y otros nuevos a saber:

"ANTIGUOS.

BEATRIZ MARTINEZ RODRIGUEZ Nov. 07 de 1991

HERCILIA E. ARIAS GALINDO Nov. 01 de 1991

RICARDO AREVALO CASTAÑEDA Nov. 01 de 1991

I4UEVOS: MAURICIO JOSE BARRETO Febr. 01 de 1993

JUAN JOSE BUSTACARA Febr. 01 de 1993

Algunos de estos funcionarios carecen del requisito de la Especialización,como era el caso, de Beatriz Martinez R., Ricardo E. Arevalo G. y Juan José Bustacara. Todo lo anterior, se encuentra acreditado en la Documentación visible de]. folio 20 al 22 del expediente. '11

Especialización,como era el caso, de Beatriz Martinez R., Ricardo E. Arevalo G. y Juan José Bustacara. Todo lo anterior, se encuentra acreditado en la Documentación visible de]. folio 20 al 22 del expediente. '11 Dentro de ese orden de ideas, la SALA, encuentra que le asiste razón al accionante por lo siguiente: 1) La Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos de la E.E.B.., nolo EXPEDIENTE No. 34.374 fue suprimida, sino transformada en la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad. 2) Las funciones de ambas oficinas son similares, por no decir iguales., 3) En la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad fueron mantenidos los cuatro (4) cargos de Profesional Especializado que existían en la oficina de Quejas y Reclamos, entre ellos, el del actor.// i4) En la Nueva Planta de Personal de la Oficina de Atención y Servicio a la Comunidad, los cargos de Profesional Especializados fueron incrementados a cinco (5) es decir, uno (1) más que la antigua planta. , 1 5) Que en la Planta personal de la dependencia trasformada en Oficina de Atención y Servicio al Usuario fueron nombrados dos (2) funcionarios nuevos; uno, en el cargo creado y el otro, que le correspondía la demandante antes de ser ubicado en la llamada Planta Flotante., ¡ 6) Porque muchos de los funcionarios incorporados y/o nombrados no reunían los requisitos del cargo, como lo son los estudios de especialización. Por el contrario, el demandante, prueba su condición de Profesional, con una Especialización

¡ 6) Porque muchos de los funcionarios incorporados y/o nombrados no reunían los requisitos del cargo, como lo son los estudios de especialización. Por el contrario, el demandante, prueba su condición de Profesional, con una Especialización en Administración y Planeación Urbana en la ESAP (FL. 62 Tomo II). Estima la SALA que, habiendo quedado demostrado la inexactitud de las justificaciones expuestas en el Acto Acusado, éste deberá ser anulado y consecuencialmente, disponer el Restablecimiento del Derecho Quebrantado. 00,0 1/ En efecto, al establecerse la falsedad de la motivación invocada en el acto de retiro, como lo es la supresión de la dependencia y del cargo del actor, se desvirtúa la presunción de legalidad que investía al oficio impugnado, como acto11 EXPEDIENTE No. 34.374 administrativo que es. La SALA prolija y hace suyos los razonamientos expuestos en el concepto de Julio 2 de 1996, de la Procuradora Doce en lo Judicial, visible al folio 107 del expediente. De otra parte, la SALA, accederá a ordenar la indexación o el ajuste de valor de las sumas adeudadas, no solo por razones de equidad, sino porque así esta dispuesto por la ley (art. 178 C.CA.) Ha sido criterio mayoritario de la Subsecolón, considerar que cuando la administración no paga oportunamente por la expedición de un acto ilegal e injusto, tales valores son irremediablemente afectados por procesos los inflacionarios que habitualmente padecen economías inestables como la nuestra. En consecuencia, no es de justicia, ni de equidad, que el

ción de un acto ilegal e injusto, tales valores son irremediablemente afectados por procesos los inflacionarios que habitualmente padecen economías inestables como la nuestra. En consecuencia, no es de justicia, ni de equidad, que el trabajador o empleado beneficiado con una sentencia judicial reciba el valor de los salarios y prestaciones devaluadas por la perdida del valor adquisitivo de la moneda. Los emolumentos laborales no son ajenos a los procesos inflacionarios, por ello, es pertinente adoptar mecanismos de revalorización de dichas obligaciones dinerarlas. Por todo lo anterior, en la presente sentencia se ordenará la indexación, en aras de que se pague el valor real a que tiene derecho el accionante. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "B de la Sección Segunda, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,12

EXPEDIENTE No. 34.374

FALLA PRIMERA: Declarase que es nulo el oficio Nro. 840292 de octubre 21 de 1993, proferido por el señor Gerente de la

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, la Empresa de Energía Electrica de Bogotá, reintegrará a HENRY OSWALDO GARZON PERILLA al mismo cargo que tenía cuando su nombramiento fue declarado insubsistente, o en su defecto, a otro de igual o superior categoría.

TERCERA: La Empresa de Energía Electrica de Bogotá cancelará a la demandante, todos los emolumentos salariales y prestato fue declarado insubsistente, o en su defecto, a otro de igual o superior categoría.

TERCERA: La Empresa de Energía Electrica de Bogotá cancelará a la demandante, todos los emolumentos salariales y prestacionalea, con los aumentos y reajustes pertinentes, desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se produzca su reintegro.

Ordenar la indexación del valor adeudado, en los términos del artículo 178 del C.C.A., dado aplicación a la formula: E = EH INDICE FINAL INDICE INICIAL En la que el valor presente (R) se determina multiplicado el valor histórico (EH), que es lo dejado de percibir por la demandante por concepto de remuneración y prestaciones sociales desde la fecha de su desvinculación hasta la ejecutoria de la presente sentencia con inclusión de los reajustes salariales correspondientes a dicho periodó, por el guarismo que resulte de dividir el Indice final de precios al consumidor Certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el Indice Inicial.

CUARTA : Declarase para todos los efectos legales, que durante el referido período, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.13

EXPEDIENTE No. 34.374

QUINTO : Sino fuere apelada, consultese con el superior.

SEXTA Dese cumplimiento a la presente providencia dentro de los términos establecidos para ello por lo artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SEPTIMA : Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el rennente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiey 178 del C.C.A.

SEPTIMA : Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el rennente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archivese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en el acta No. 32 de la fecha.INDEXACION - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND NP1ARCA- ----

SEcC ION SERUNDA

SUBSECCION B" 0

ALVAt1'ENTO.DE VOTO

DE LA HONORABLE MA9IS1RADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA

PROVIDENCIA DE FECHA JULIO. VEINTISEIS (26) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA ' Y SEIS (1996) CON PONENCIA DEL

HONORABLE PIAGI$TRADO DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Expedientes. No. 94-34374.

Actore HENRY OSWALDO GARZON

PERILLA Døømndad.s No obstante compartir e resultado de fondo en., Ya presente providencia, con el respeto que me merece la decjsjón tomada por de la mayoría dus Magistrados integrntes de la Sala de la Subsección 11I3' laboral, me aparto -parci..lmentede la cisea por considerar que no debía de haber sido RECONOCIDA LA INDEXACION a la cual hace, referencia el numeral tercero de la parte resolutiva. Como reiteradamente he dejado plasmado en diferentes ACLARACIONES y SALVAMENTOS, clonsidero, que en

debía de haber sido RECONOCIDA LA INDEXACION a la cual hace, referencia el numeral tercero de la parte resolutiva. Como reiteradamente he dejado plasmado en diferentes ACLARACIONES y SALVAMENTOS, clonsidero, que en la presente providencia, no es próc.d.nte el ordenar la, INDEXCION en razón a que en los procesos en los cuales, se declara la nulidad y se restablece el derecho ordenando el reintegro al cargo, al volver las cosas al estado anterior o sea al momento de producirse el acto administrativo, el actor recibirá todos los reajustes de orden 1g.l' con. los aumentos. salariales, CON LO CUAL SE

EXCLUVE LA INDEXACION.ALVA11ENTO D« VQfl3 2 ¡Exodiente Nro. 94-347

1 F Conforme lo viene reconociendo La Sala, con fundamento en la Jurisprudenc,a de la Sección Tercera del Consejo de Estado esta no es int.qramente aplicable, por cuanto la acción allí incaaaes la de reparar el 'dao siendo diferente a la acción ejercitada en los procesos laborales de NuLidad can Restblecimiento del Derecho, en los cuales es optativo demandar el en el cual no es equitativa ordenar indexacion, m'ime si es interpretado en su integridad el contenido del articulo 178 delC.C.A. que dispone que, es la Liqu4d#cíór de Jal cOnderjs ,las ou, e sometpn, aJ ..1ute ínoRn4tprio, .liquidación de condenas que no se da -en el 'fallopor el Juez de la acción del restablecjmjnto del derecho.

..1ute ínoRn4tprio, .liquidación de condenas que no se da -en el 'fallopor el Juez de la acción del restablecjmjnto del derecho. Sitt,tacióri diirente se daría. si en lugar de ser, solicitado el Restablecimiento. del Derechoreintegro-, se optar -a par la PARflC12Qk DAQ (art.. 815 C.C.A.) que trnbién puede ser solicitado en, ls acciones laborales, en los cuales es desde todo punto Jurídico viable la condenación y'liquidación por el Juez adminjstritjvo laboral, dando lugat esas sumas concretas alaindexacion. Atentamente,

MARTHA ETANCUR RUIZ

Magistrada Santafé de £ogotA D.C. agosto 02 de 1996.

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