TA CUN - 3439-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3439-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Y.
CONTRATO 'DE PRESTACIONDE SERVICIOS / FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
TRIJNAL A»(1NISTRATIVO DE VÓHDINAMARCA
- Ñntaté de Bogotá. D.C., dieciséi8 (16) de septiembre de mil nove.tentos noventa y tres (1.993) - t'AGI flØJ (Jffl9í(: Dr. IIKRIREKW EYES VAJIGAS
EXPEDIENTE
No. 3439
O13SERVAC IONES AL ACUERIX) Nó 07 DX 1993
DEL CONCEJO P9II(fl PAL DE VI(Y1'A in ej roico de la atribución que le confiere e). Artl.oulo 305lo de la Conituoión Politi.oa, el eeñor Gobernador del Departamento remitió a cOnzíder&clón de beta Corporación el 'acuerdo de la Referen,la para loe efeotoe de loe artículos 118 yiguientee 4el Decreto 1333 de 1986, al <oneiderar que 31 infringe norma de caracter euper1or IL&C Tu O•s Rl HonorbIe Concó Münjcipa) d /tot, expidió Aouerd Ho 97 de I93 2 El to en referencia fue sancionado y pbl1cdo como obra en el In¡ sMQ :3.1 Acto referido Infringe normas euperioree conforme se enunciará a cont&nuaci6fl2 (Exp. o.3439)
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIQt4
Decreto-ley 222 de 19139 articulo 13. Decreto-ley 1333 de 1986v rticu10 273
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIQt4
Decreto-ley 222 de 19139 articulo 13. Decreto-ley 1333 de 1986v rticu10 273 El Acuerdo de la referencie "Pormedio del cual crea un rubro dentro del. preeupueeto general de rentas y gastos y se hacen unos traslados", dice: "ARTICULO PRIMERO. Créase en el cap. 01 articulo 111.1 el rubro que diga: "PAGO CONTRATO
N0TIFICALDR INSPECCION MUNICIPAL..DE POtCIA.
ARTI'UW SEGUNDO Trasladase del Cap 01 art 59 que dic.e Materiales y suministros Oficios Junte de acción Comunal, al Cap, 111.1 que dice: P8g0 contrato Notificador Inspección Municipal de Policía laSúmade $l0O.000,00. "AwrcuLO TERCERO. TreIdáee 'dl Cap. 01 Art. 138 que dio: Gampra de Trofeo e Inscripciones, al Cap. 01. Art.. 1i1.4. que dice: Pago Contrato Notifioadór Inapeccófl Municipal -le Policía, la euna de $200.000.00.-, ARTICULO CUARTO Faoúltase al Alcalde Municipal. par& ce lebx%r Contrato de Prestación de servicios.. Not.if loador inspección Municipal de Policía. —2. 'ARTICULO QUINTO.. El presente Acuerdo rige a parttr ¿Se 5t2 sanción y publlóación legal". te menera ue •J acuerdo citado contradice lo ispueeto por el decreto-ley 222 de 1993, en su
'ARTICULO QUINTO.. El presente Acuerdo rige a parttr ¿Se 5t2 sanción y publlóación legal". te menera ue •J acuerdo citado contradice lo ispueeto por el decreto-ley 222 de 1993, en su articulo 13; y por el dØoreto-lay 1333 de 198e1 articulo 273 dicha normas disponen AIrticul 973 del deorto-ley 1333 "Lns contratos que celebren los municipios y sus eetabLeo:uniento publicas se someten a La ley en lo qie tiene que ver con su olaeifj.caøin, definición, iniabi1ictadee, cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación, nodificaoi6n y terminación unilaterales, efectos, responsabilide4es de los funcionarios y oontrattta En lo atinente atEx k.oe requisitos para. su forrnaión, adjudicación y 'celebración, a las dtepoaioionee:fieo.le8 que expidan loe Conejos y demás autoridades locales competentes. "Loe de obras publiçae, consultoría y prestación de servicios qie celebren sus • empresas indutria,1es: y comerciales. y las sociedades de economía mixta municipales en las que la participación oficial sea o exceda del noventa por iento i90%) del capital social, también se someten, conforme al repartó de materias de hecho en el inciso, anterior, a la ley y las normas fiscales que expidan los Coñcejos y sus propias autoridades. Los demás contratos de las entidades a que se refiere el presente inc izo se sujetan a los principios y a
materias de hecho en el inciso, anterior, a la ley y las normas fiscales que expidan los Coñcejos y sus propias autoridades. Los demás contratos de las entidades a que se refiere el presente inc izo se sujetan a los principios y a las reglaci de derecho privado". "El artículo 183, deldecreto-'ley 222 de 1983, diepone 'Para los efectos del presente estatuto, se entiende por contrato de prestación de servicios, el celebrado con persones naturales o juridicee para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los nepcioe o ei,:cumplimiento de suis, funcíonet que se hallan a cargo de la entidad contratante, cuando' las mismas no puedan cuiñpliree con pereonal de planta.. . "No podrán celebrares esta clase de contratos para el ejercicio (sic) da la Secretaria de Administración pública de la presidencia o de la dependencia que haga sus veces. "Se entiende por funciones administrativas aquellas que sean semilarea (sic) 1 a las que están asignada, en todo o en parte, a. uno o varios empleos . de planta de la entidad contratante".. . De as normas transcritas se colige que el acuerdo que nos ocupa contraria abiertamente el precepto contenido en el citado artículo del decreto 1.333 de 1986, toda vez y en razón que al orear el, rubro "Pago contrato Notifioador inspección Municipal de Policia" y al facultar l alcalde municipal para celebrar este coñtreto de prestación de servicios, esta haciendo caso omiso de la norma legal, en el4 Exp. .o3439 sentido de que para celebrar este tipo de
inspección Municipal de Policia" y al facultar l alcalde municipal para celebrar este coñtreto de prestación de servicios, esta haciendo caso omiso de la norma legal, en el4 Exp. .o3439 sentido de que para celebrar este tipo de contrato debe oeirse a lo regulado en 1 articulo 1,133 del de6reto 222 de 19; y dicha norma prohibe expresamente celebrar contratos de prestación de servicios, con personas que ejercen funciones administrativas, como son la de notificador de la Inspección Municipal de Policla, 105 cuales deben ser desempeñados por un funcionario de planta e la administración de libre nombramiento y remoción del alcalde. Por lo, tanto su vinculación al municipio debe obedecer e una relaciónlegal y reglamentaria y no a su contrato de prestación de servicios." PRUEBAS Se. aportan como pruebas, fotocopie autntioa del acto revisado, con - su constancia de sanción y publicación, constancia de los tres debates eglamentartoe, y constancia de le feche en que fue recibido el acto impugnado en la Gobernación del Departamento. CX)HSIDRRACIONES DE LA SALA kl 'oncejo Municipal de VIOTA "en uso de sus atribuciones legales" expidió el Acuerdo No. 07 'por medio del cual se crea un rubro dentro del Presupuesto general de Rentas y gastos y se hacen unos 'traslados> En su contenido, efectivamente como lo, transcribe el Señor Gobernador del Departamento, crea el rubro "PAGO CONTRATO NOTlFtCALR INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA" ; efectúa los traslado presupueetelee correspondientes para su pago, y
Gobernador del Departamento, crea el rubro "PAGO CONTRATO NOTlFtCALR INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA" ; efectúa los traslado presupueetelee correspondientes para su pago, y faculta 8.1 Alcalde para celebrar"contrato de prestación de servicios. Notificedor '1npeeclón Municipal de Policía", indicando que rige e partir de su sanción y publicación legal. Es flagrante la violación de las normas citadas por el ee?or Gobernador de Cundinamarca.7 5 tExp. No.3439) En efecto, los Contratos de Preetación de Servicios no pueden celebrarse para el ejercicio de funciones administrativas, puesto que el Notificador de la inspección Municipal de Policia debe pertenecer a la planta de personal del Municipio y tener una relación l&,orl legal y reglamentaria. Ademe por las consideraciones del Acuerdo, es lógico determinar que no existe autorización superior para la contrataciofl. ¿onforme al articulo 163 del, Decreto 222 de 3 9b3El artículo 273 del decreto 1333 de t983 se infringió por no haber dado aplicación al articulo 163 del decreto 222 citado, n el cual, se define el contrató de Prestaclón de Servicios. No se ataca en el escrito sino el articulo cuarto de]. Acuerdo, sin hacer observación alguna aloe restantes, por lo cual nc se anularan. n consecuencia, se d eclarará la nulidad del Articulo Cuarto del Acuerdo No. 07 cIa 1993, expedido por el Concejo Municipal de Viota. En mérito a lo expuøeto, EL TRIIAL AJIIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMA, administrando justicia en
del Acuerdo No. 07 cIa 1993, expedido por el Concejo Municipal de Viota. En mérito a lo expuøeto, EL TRIIAL AJIIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F AL L A
PRIMERO - DECLARASE LA MJWDAX) DEL ARTICUW CUAIJ.'() DEL ACUKRI)O
No07 DÉ 1993, APROBADO POR EL CONCEJO DE VIOTA,
"POR MKDIO DEL. CUAL SE CREA UN RUBRO Dfl) DEL
PBEIiPURSTO GENERAL DE REWZAS Y GASTOS Y SE HACEN
UNOS TRASLADOS.
SKGUNIX)- C0MUNI4UESE EL CONTENIDO DE ESTA 'PROVIDENCIA A LOSfExp No. 34391
~RES GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CtHWINAMARCA
ALCALDE PÉR30NERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE VIÓTA. cOPIKSE, NOTIFIJESRY C4PLASI Discutido y a prob a do en BeÓ&ón de i& fecha. Acta No. 97 Los Magist.radoe,
FfERHIEWttO RKTES VARGAS BKATRIZ P4ARTINEZ QUINTERO
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OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO Q10~ PINIILA
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