TA CUN - 3440-(09-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3440-(09-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOeIÁL-Conforrnaci6n
TRtøfi1AL A141MISTR&TIVO, DR C~INAMAWft
IZOCIOl PRIMIRA3anta Fe 4 eogot, D.C..,. nueve (9) de septiembre demil novecientos noventa y trae itaietrado Pcnente 1 1 DARlO QOlEB PINILLA Expediente : 5440
Demndants GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
Obeervacioree El Se?or Gobernador del Departamento de Cutdinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numera¡ loo., de la Conetituclón Nacional de 1 991, en concordancia COD loe artiouloe 118 8iguteatte del Decreto 1.333 de 1.986. re4ti6 • tete Tribunal el Acuerdo numev 05 de 1 993 del Concejo t4unlcipal de V&ota, ¡are que Ie decide at)bre su validez. El Señor Gobernador considera que el Acuerdo número 05 de 1.993 dei Ccnoejo Municipal de Viot&, "POR EL CUAL SE CREA gLFoNtQMoNIcrvAr DE VIVIENDA DE INTEJES S0CAL Y EEFO1HA URBA14A DE VIOTA. SE DAN '~5 AUORTZCIOHES Y SE DICTAN YTRAS XISPOSICIONES.', en eu a,ticu10 cuarto, contraria lo diepueeto en loe artículos 20 de la ley 3 de 1.991 y 291 de la Constitución Potitic&. El acto acusado, en lo pertinente, diepone l eiguient
diepueeto en loe artículos 20 de la ley 3 de 1.991 y 291 de la Constitución Potitic&. El acto acusado, en lo pertinente, diepone l eiguient UIRDO 05 DE 1.993.Exp. No 3440)'
'POR'Et CMío SE CREA EL FONDO'MUWWIPL DE VIIIIENDA, DE
INTKR$ SOCIAL Y REFOPMA 'URBANA' 'DE VIOTA SE DAN UNAS AUTORIZACIONES YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "El Honorable Cónoejo Municial de Viotá Curkd; en uso de su atribuciones legas y en especial las conferidas por la Ley 03 de 1 991, Articulo 17 Y subsigieiee, le ley 0$ de 1.9a. art. 44 y,
NSI DERMIEO
"ACUERDA:
'-ARTICULO CtJAETO DE LA JUNTA MUNICIPAL: La JunTta Municipal del Fondo estará integrada por: El alcalde, quien la pridirá Doe representantes de las organizaciones populaee , de víví-,enda reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas da vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria (Articulo 62 'ley 09 de 1.989 y decreto 291 de 1.989 Dos representantes del concejo, deeignadoe por este. - El tesorero. esra el secretario y Tesorero del Fondo, quien manejará loe recursos del mismo. El. Jefe de la Oficina de Planeación Uunicipi. PARAGRA0Ei personero municipal., hará parte de la Junta Direcive con vcz'pero sin voto.".
Fondo, quien manejará loe recursos del mismo. El. Jefe de la Oficina de Planeación Uunicipi. PARAGRA0Ei personero municipal., hará parte de la Junta Direcive con vcz'pero sin voto.". Co f un de hecho se exponen loe siguientes. El Concejo Múnicipal de VIOTA,; aprobó y expidió el acuerdo No. 05 de 1.993(Ezp. o 440) "2. El Acto en referencia fue sancionado y publicados seijn constancia que Obra ansi mismo. "3.. El acto referido, infringe normas superiores conforme se enunciara a continuación. . El concepto de violación es del eluiente. contenido:
1. El Acuerdo de la referencia Por medio del cual se crea el Fondo Municipal de Vlviend de Interés Social y Reforma Urbana de Viótá se dan mas autorizaciones y se dictan otras disposiciones", consagra en su ai,t bulo cuarto; • Como se observa el. Acto administrativo objeto de impugnación, 'incluye el articulo citado al personero mtuicip&l como miembro de la Junta del Fondo Municipal de Vivienda, oontrariando lo dispuesto por l Constitución Nacional, en el articulo 291,el cual preceptae: "Loe contraloz'•ó' y personeros sólo asistirán a las Juntae Directivo y Consejos de Administración, que operen 'en las 'reepeotivae entidades territoxiales, cuando sean zpresamórte invitados con fines eepecificos" "3. En este sentido el decreto 1333 de 1.988, era artículo 138. establece: "El perrtero no ejercer uncionee administrativas
cuando sean zpresamórte invitados con fines eepecificos" "3. En este sentido el decreto 1333 de 1.988, era artículo 138. establece: "El perrtero no ejercer uncionee administrativas distintasde lee que ].e normas vigentes le señalen para el mane.jo de sus propias oficinas y dependencias ,De les nórmas trsnsoritae se oolie que el concejo que el concejo municipal de Viotá, contraria dipoeictones ..Constttuclonalee y legales antes citadas, toda vez que al incluir dentro de los atembroe de al Junta de Vivienda de interés Social. y Reforme Urbana de Vtotá, al Perebnero le esta asignado funciones einistrativas diferentes a les que por ley le están determinadas como agente del MinisterioExp. No 3440) Público y veedor ciudadano.'. A continua1ón cttta.apartee de la sentenciado fecha 5 de marzo de 1.992, xpediente No. 1962, Sección Primera, Magistrado Ponente, Doctor Ernesto Rey Cantor. .5. Al reepecto de ha pronunciado reitez'adamante el Tribunal Contencioso Adwinistrativo de Curbdinamarca, pare lo cual se tranecrit apartee de la providencia en loe eiutertts términor:. Además el articulo impugnado contradice lo establecido en el articulo 20 de la ley 3. de 1.991, ya que advierte que lee Juntar de Vivienda re constituirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la ley 13. de 1.986, el cual advierte: "Lee Juntar o Coneojos Directivor de loe
advierte que lee Juntar de Vivienda re constituirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la ley 13. de 1.986, el cual advierte: "Lee Juntar o Coneojos Directivor de loe establecimientos¡públicos y de las emprerar indueitrialor o comercialea encargados de la preetación directa de. loe servicios municipales estarán integrados así: Una tercera parta de aus iembror serán funcionarios de le correspondiente administración municipal otra tereera parte, repreeentarter de loe respectivos concejos; y le tercera parte restante, delegados de entidader cívicas o de usuarios del servicio o rervicior cuya preetacin corresponda a loe citador establecimientos o empresar' "7. Tenernor ua el Concejo de Viot6, aprobó la Junta de Vivienda sin el lleno de loe requintos establecidos por el articulo 20 de la ley 3 de 1.991. Ob decir, que rata no se conforme por terceras partee como 61 establece. -El articulo cuarto del acuerdo 05 de 1.993 conformó une Junta Directiva en donde la administración participe con tres (3) mimbroe, el onoeJo con doe (2) y lee organizaciones populares de vivienda con doe 2) miembror luego oiUete un desequilibrio a favor de la administración.ExL. No 3440 Así tenemce que el articulo cuarto del cuerdQ de le
referencia ee contrario a lo dtepueeto por el icu1.O 20 da la Ley 3 d& 1.991. A la eltc1tud ee le dio e tramitt ieel coles
referencia ee contrario a lo dtepueeto por el icu1.O 20 da la Ley 3 d& 1.991. A la eltc1tud ee le dio e tramitt ieel coles y, en cøeecuenCia, pVOOed la Z-11& a reo1verla, re'iia 1t .,iuiertte
CON6iDRACIONM6
Le vurreaponde a le Sala definir 1. vilidei del Acuerdi tiúmero 05 de marzo 24 de 1.993 del unce.j Municipal de Viot, conforme a la oj;itu'i formulada al Señor Gobernador del Detttau&entL el 27 de wt.a 2.- El ern.dor del Departamento preserdó la eolleit.ud en ejercicio de la atiibución :jue le confiere .1 articulo 30, rumerai 1.0. , de la Constitución Nacional de 1.91 en con:ordarica con loe articulee 1t8 y 119 dal. Decreto 1333 de j.936. Por coneiutente el fallo se adopta deepus de alant el. trámite ~alado en, el articu1... 121 dci citado Decreto, y que correeponde, en realidad, a un procseú bre.e, _que, e. irij.c14 con J. preeentación de un dl Gobernador con altu1vr ?eg1aitçie de l demanda aiad en el articulo 1.37 del '.dlo Cittrkc iido Ad1nietrttivo, contjnúe on la fijación en lieta 'aa. que cual uier pereona pueda Impugnar o deíndez i aLtO o eolicit-az pruebae, proiue cn la prá c tica de
Ad1nietrttivo, contjnúe on la fijación en lieta 'aa. que cual uier pereona pueda Impugnar o deíndez i aLtO o eolicit-az pruebae, proiue cn la prá c tica de ptuUae y culalina , con,el -falló. 3.- La decielón, por tanto.Setá llm1tack por el áiubitj de(Exp. No 3440) la demanda, es decir en cuanto a las preterisivnes, los hechos, la indcac.ión de las norme. violadas y su concepto de violaøtón, así como a lo gua se haya probado en el proceso. consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo so puede hacer con respecto a las normas suquectamente infringidas y inicemente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juaz. administrativo. En el cso de estudio el Sefor Gobernador del Døpartamento fórmula obeerraciones, al articulo cuarto del. Acuerdo número 05 de 1.993 del Concejo Municipal d'Viot» La primera obearvaoión que plantea es la de que el Concejo Hunicipal de Viot& ^ l incluir dentro de loe miembros de la Junta de Vivienda cJe Intere Social y Reforma. Urbana de Viotá, al Personero, está Infringiendo los artículos 291 de la Constitución Nacional y 138 del Decr•to 1333 de 1.966, pues considera, que le eøt4 asignado funciones administrativas diferentes a las que por ley le están determiade. oomo agente del Hinleterio Público y Cabe señalar qué sobre el punto de análisis ésta Sala
considera, que le eøt4 asignado funciones administrativas diferentes a las que por ley le están determiade. oomo agente del Hinleterio Público y Cabe señalar qué sobre el punto de análisis ésta Sala ya se ha pronunciado. En afecto, en entencia del 13 de mayo de 1.993 -Expediente 3007, Magistrado Ponente, quien actúa como tal en éste-, expresó lo eiguiente Y' ... Es cierto dé quede conformidad con el artículo 138 del decreto 1333 de 1.966 el Personero Municipal no puede ejercer funciones ~Ini'iotrativac,dietlntaes. de las que las normas ¿ealea le óMlen para el manejo de susaúnc'tij, i jtUJ. 1 c1l 4..iui U39 1 mim Cdjc d' La,b Huli t tpi que 1 ric 1 r fui al P'ttro Nuij1jl LulL) .. 1 ue ti adeben ttt - ri ci Ñ, n 1.0 rrIt eart iuic. 1 1 t1et ue tienee ee fwi: $ del. ¡ubLu vcLor it tL pu? de, pk1et, el r'n.j UurÍ1li -i Un Ue fl iifl1iti 1 •uhp1imlertç 1u tui2diir, dt t1 t !íe fw: 1 :44to ie la 4\t 3j 11 l tfl)MiTi eúr • iniici e i ,rtiçult , .S d d3. udo e1 de. .ert' cg 1t
1 :44to ie la 4\t 3j 11 l tfl)MiTi eúr • iniici e i ,rtiçult , .S d d3. udo e1 de. .ert' cg 1t tunc, 1 eh J i ) as1 i1ó pr4\ i óib Je i tlitT 1. i 1 r3c, cbe dudi. il 1 e&t td t:je Wt pue e, 11,s 1. rt:uIj ter-ero euuncl :i.. L (Jug E l tr 1»dit1 <is1 ¿rt CUL) cua .ç) di j cj ii P i1e. Huii1 .irte de e
UI4 .it d3ue dih füctit. tirr L 'ue i. le n de 11 u í y, p: c i$ui8nt€ é,1 Ch:jt i1ti:iptI. 4 ii.1rid el 13 •:k1 i.€,'et j333 çj 1136, c n .j.i e&n cornpe tent a utre I trt .i 291.. 1 T"nt itu.J rn Ua:. Prç.i.
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r'rit la nulidad del rte reUíitu• Ig(p. Ho 3440 de eee ert1t10 4o del Acuerdo O26' de i92.". En €ete candi tunee ee t4:lv lerte 411e el Concejo municipal de V-1<>tá el rti.cu10 1,38. dl Let retu 133? Ie t8, oon la conee'ueicl Jr. demáa, ¿ctu4 em oete»ijF y y ler •l aitul 91 de la Cun LtÇIIr tonal lo .. ual 'ondut e a la nulidad del do eeø rtícu. Cu1u o L4a eeunda ub8Dv&Ct 6iQueplantea el 801cIr el 19 de ue el tJuh del Aueçdr 0, de 1. 293. ipvubó lJurta de 7tvterda eíri el HEtio de loe ruieltç etb1ecldoe por l. cirtícul 20 )e La le/ 3 de 1. -991. <>ek decir, quI ceta no ee onúrwo por tererae partee cut ali ee eetablece Ee evidente que de ct,nformtdi,d con el articulo 20 de la ley 3a de 1.991 le t.ae Jiretive de loe Fon.&' df Vi' &Óts(M de Tnterée Sootal y Reforrn& Urbana ea
la ley 3a de 1.991 le t.ae Jiretive de loe Fon.&' df Vi' &Óts(M de Tnterée Sootal y Reforrn& Urbana ea .onetituven de acuerdo con lo efSiJado eis el tit.ulu 114% la 1.er 11 de 1.86. $4 el cul Be eetablee 4ue
a» 1tejada' poi un tere& .trte Je loe mitb'roe que zi^ra funclonat1cs de la cor;eepowitente. tkaic AriUDICIP011 otra teZ'ct''i ptrte, preeentztntee de loe reopectivoe y tercella parte're et ante¡ 0 deleado de •' ivlcaa o de ueuarios del eervtcio o eivicloe reetaoin curreepunda a lar,ettblectuientoe ptblioe . ernpaeeie induatrlilee u come ilee Y un el articulo cuarto :dei cüerdo 0 de 1 Je, ono nlii1 de Viot'cor una -junta Dir-setiva et donde la dMritetrat1n 'ticip ov tieemiembroim, el conce n e vívienda cock d0a t2 . intembz'oe, c1rent se advierte que cntrari8 lo diputo en ea orms 1ealeE. De tzera reulta ocedete de:larcón d idd del rticulo cuattc, del Arc1tt • KL RINAL ACMINITRATIVO •D cInIDIKANAA, SWJCIOW PRT$KRA, dt,djrando iutu'it ex ntnbt' de la Repblic. de Cion1bt4 y por eUtridJ de
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cInIDIKANAA, SWJCIOW PRT$KRA, dt,djrando iutu'it ex ntnbt' de la Repblic. de Cion1bt4 y por eUtridJ de FA tA LA A 1 tc1árae la nulidad del at ulo cua-to, inehidç u pararafo•. del Acuerd.ó rúie Q5 de 1:993 dl Concejo iunicial de Vjut.a, EL SE ('FE! EL F4jIt MUNICIPAL DE JrVIitA DF INTERKS SOCIAL Y PkF(WMA tjRWjjr DE VI¿TA.t. SE DAN JN/S t ICÉ tCTU OTRAS DISPOSICIONES. ¿oofluee esta de,~-- Mi 8 Virc estDrec. Goberliador del [eZat t.mento, Preient dl eer del Runicipio ViQt A 1 c. a1,1 e 4OPtESE. T1FIIUFE, COPUN.IQUEE Y CUMFLA3F. iti5CUtdC V número •4)10 itxp. No 3440' IJzRIBaro RKY VwiÁs iznaz twrissz gÜiwr Me&istrdo $aiatrada
0143A IKKS HAVARRETK BARR~ MRTO QOIW)NES PflflLLA
Magistrada Magistrado
ERIMM RY CANV
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