TA CUN - 34411-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34411-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO A PENSION /DERECHO AL TRABAJO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNOINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION A"
MAGISTRADO PØNENTE DL ANTONIO JOSE ARCI NIEOAS A.
Santafé de Bogotá, 'D.C., Marzo Veint.cinco (.25) de Mil Novecientos Neenta Cuatro (1994).
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 34411
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
DERECHO DE PETICION
PENSIONDE JUBILACION ACTOR: LUIS CARLOS GARCIA VACCA El seor LUIS CARLOS GARCIA VACCA, con cédula de ciudadanía número 3.284.724 de Villavicencio, presentó
Acción de' Tutelirontra la Caja Nacional de Previsión Social. Se afirmaron como f undamento las siuientes ACCIONES Y OMISIONES; servicios Noviembre docente de de 1980. Ourante más de 20 os preté mi al Estado, primeró como soldado, del lo. de de 1958 al 30 de Abril de 1960, y.luego como primaria, del 3 de Febrero de 19,51-al 131 de abril '2Desde el 13 de Abril de 1950 me encuentro retirado del Servicio bticial. (3 Naci ci 25 de junio de 1940, es decir que cumplí 50 aos de dad,el 25 de Junio de i90. derecho (Llamada de edad.
1990. 124_ De acuerdo á la Ley, 114 de 1913 tengo a que se: me recanozca una pensión de jubilación
derecho (Llamada de edad.
1990. 124_ De acuerdo á la Ley, 114 de 1913 tengo a que se: me recanozca una pensión de jubilación de Gracia) al cumplir .20 aRos de srvício y 50 anos Requisitos' ambos que cumplo desde. el 25 de Junio de ($5Han trañacutrido fls da tres' aRQ y'ño he recibido respuesta a mi solicitud aun cuando en publicación dela Caja Nacional dPreviión Social,, distribuida el día 14 de Mario de 1993, por los priódicae EL TIEMPO Y EL ESPECTADOR', en la página 44, en. la segunda columna hilera No 12 aparecen mis nombres ypriffier apellido, as. como elJ . No. 3i41i rimero de íci códu la c t+ id entre l(19 upueto beruii ciar ib de 30 ¡nil deret:hç n ion a1av eríe Ll4C1Çru?3 ? dijo que mi epi€nte €tata ctivaio ''• Con cha do c)ctut)r tJ4? 1 ?93 u 1 £c1 té el deirchx.f e del expediente que cntir el trámite de m iaoiíciiLtdl s.tr qtu . 1 fcha hi!t.ic rbten -uiu put dqtir.a. "13En la actualidad c:ar'co de ingro para 1eridir mi. 1, dmi 'f.m.i. 1
El accionante invoca la vioic.ión de 10 itient.e Lreh íurtenta1e.: PrechQ a prer,.tp pt.i c:jones
1eridir mi. 1, dmi 'f.m.i. 1 El accionante invoca la vioic.ión de 10 itient.e Lreh íurtenta1e.: PrechQ a prer,.tp pt.i c:jones repetu a 1a ;'U torida'je obtener pronrt. ro lución de '1ayá mima í. irt. 3 C.F) Coh turidfltent. er; la. Lev 114 de 1'73. pedi el inimiento y jiaqo de mi penón de iuhi 1C1.ex) el (Li a 19 de f rero -de !'109J. . -- í 1 qul 'fch, a peçar de con:tant dii ir r;ia me h.ya otmm icado decisión alCIUna al rpeçtc. 1.. u eg o de 1 t pubi itac:ión. del - 14 de Marc, de 1993 v acudi nucha veces a. la £3oc.tori1 do la Caja en V1vicenc, con el propósito de ri rrffi de. una upuita c1u n rror'rr 1 flierltu. 1 o F tor a íosí siempre me.. nforsrcn que no tbi a, 1 ieqad. Opué vin& dirç.tktente Of itk de íi. j anaJ en Bogot. en donde luego de un &nceant.e percqr in:r en que., ate lo que no tenia, me dijeronque mi expediente estaba archivado. EX Octubre de 1993, pedi el c1er c;hive v en t.ocha ici esa pranio que te s prc.ca.
tenia, me dijeronque mi expediente estaba archivado. EX Octubre de 1993, pedi el c1er c;hive v en t.ocha ici esa pranio que te s prc.ca. ii.n eo c,r. i. t.r la c:i,tr ad.' n,rderni zión dl Etdo?. 2El derecha 1 pçjc opor tunc y a 1 rej unte: poiódiic de l lt1' .. C.P. epu do m. oe t res aio - Ue per el téFmi4W oport.iinu ec de enttdo para mí 3--- El, Derecho ala Vida (Av t. 11 C.P. No zó10 se hadetuoi'ocido mt derecho y o do familia a ubitir, . purel rt, recohoc.miento y pago oportuno da l.. penión %ñicitda sino porque además se me ha hecho g ak tar sumas ímportanteta de d:.rtero en desplazamientos, sumas que he debido . obtener prestados y que .hera nc tengo can que pagar. ..No..34411 4Derecho a la Iquald.aU JurLdia Xii1 t. 1 Mi.. iitud presentada en febrero 19 de 1991, no ha €idu atendida pero i la han sido Antuchayo de 1 as Pro sentadas dapué de ta roía., pat. probarlo bLar pedir a la Caja lo r4umeru ' fe.ha de r tado d I pentone reconocida a pÁrtirdeI 14 de mar.o de 1993 por CAJANAL
Coma objetivo de .la aión tçiuiente PETICIONE
la Caja lo r4umeru ' fe.ha de r tado d I pentone reconocida a pÁrtirdeI 14 de mar.o de 1993 por CAJANAL
Coma objetivo de .la aión tçiuiente PETICIONE fornuió la '4 Que¡se tutele drectc ndnertale.. 1 reconociníentoy pago opdrtuo.de ¡Ti¡ petsíón deiuhiLación a la eubsistericia; a la vida; a la igualdad turdic; a formu1r peticiones y a, obtener pronta reolLción de 1at mismas; los cuales me rúan reconocidos y .garantI.zado por la Constitución Política. Pa. rM lo anterior comedidamente óolitito a ln Honorables mayitrado ordnar al DiECTOR o GERENTE y/o al SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOÇIAL, CJNAL Rolver ef un término no mayor de diez. (i0) da, mio1ici€ud de reconocimiento. y paga de una penión de jubiLación radicada bajo el No. 23:,9 de 1991 En el trámite de l acción seanlicitá a ja demandada información çobre e1 trm.i.te y realuciór a la petición del actor s obre, su derecho &, la Pensión d.. Jubilación, sin obtener eputa dentro drl .plazo se?alado,, debiendo presumir ze ciertos los'hechos y reolverse de plano (Art. 0 D. 291/91). CONSIDERACIONES PAPA RESOLVER Del escrito di? la Acción de Tutela se desprende que óta e utiliza como necanismo principal, no
(Art. 0 D. 291/91). CONSIDERACIONES PAPA RESOLVER Del escrito di? la Acción de Tutela se desprende que óta e utiliza como necanismo principal, no transitorias para que sae ordene a la Caja Naci.onal de Previsión Social "Resolver, en un término no mayor de diez (10) días, mi solicitud de reconucimieñto y paso de una pensión de 'iub.lación radicada bajo ,l No. 2339 de 1991." Ip4 J No. 3441.i También se pretende que se ordene resol ver afimt.ivamente la petición de reontcimiento y pago del presunto derecho del actor a la Pensión de Jubilación Al respecto ie distinoue lo siguiente: L de,e:ho recli.ado por el darbdrite a Pensión de Jubilación ha sido reglamentado en diferenhrú Lay y Decret.os en desarrollo do los principios cc>nstitu<;io6aleuj como la ley 114 de 1913 citada en la dand y, por lo tanto, como derecho legal no era de la accióre de tutela consagrada en el artículo I3 de la C.N. para la protección de los derechos contituc i onale fu mentales (art. 2o, D. 306/92) . Dicho derecho deriva del derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la CM., el cual no es do aplicación inmediata al Unor del art,. 35 do la CM., y requiere dereqentación por la ley que lo desarrolle. La definición de este øoroche depende de que se acrediten por , el actor los presupt.testo o<xqidospor la leyes reglanentatías de la Pensión de Jubilación..
requiere dereqentación por la ley que lo desarrolle. La definición de este øoroche depende de que se acrediten por , el actor los presupt.testo o<xqidospor la leyes reglanentatías de la Pensión de Jubilación.. E tiendo el actor que al d€:ono5rseie ti derecho al reconocimiento y pago de la pensión pdidi, e lo violn lo derechos de petición, a la subsiterca,ci. La vida, a la igualdad jurídica. Así se da a entendr que La violación de ewtt>s derechos constituc onalos no es -sino indirecta, en la medida del no paga de un der cI-o consagrado en normas leqales cuyas exigencias dobon cumplirse para que la Caja de Previsión resulte obli.gada para con el demandante. En 'estas circuneancias la acción de tutela no es procedente, siegUn al articulo 86 de la C.N., porque no se busca la protección inmediata de 1 os d'rho5 .No.34411 constitúciooal.e urd ¿amen ta1es sino a través del stabIecimianto de un derecha Lonaqrado y rido por las leyes correpoqdiptes, el úual reulta desconocida con la actuación de la demandda. Los derechos a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la misma Carta Política y nees.itan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en 14 medida en que se. demuestre el cumplimiento de los presupuestos •y requisitos exigidos por, la ley
son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la misma Carta Política y nees.itan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en 14 medida en que se. demuestre el cumplimiento de los presupuestos •y requisitos exigidos por, la ley correspondiente, esos derechçs quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la leqalidad de las actuaçianes administrativas y en garantía de los derechos consaqrados en la ley kart. 85 C.C.A.) Esta sala considera; que el derethovtolado es un derecho social derivado doi de trabajo derecho que C)O tiene protección tutelar inmediata; según el inudato del art. 85 dé la mima constitución, y tal como lo ha, reitero esta misma sala. Como se observa de lo pedido, pretende el interesada qu se le reconozca cl derecho que dice tener a la Jubilación, derecho éste que se entiende incluido en el qenrico derecho al trabajo. Los derechos a la vjda,a la ubister.:ia a la igualdad Jurídica, que se invocan en la demanda como principios fundamentales puestos en peligro con la omisión de la demandada en recon er y pagar la Pensión de Jubilación solicitada, no'. resultarían lesiondos d$recta e inmediatamente corno lo éxige el artículo-86 de la C.N..; 5ifl indirectamente comoconsecuenia del no reconocimiento de eseJ..No.3441j derecho consagración logia¡, debido a que ,lrj en la medida
inmediatamente corno lo éxige el artículo-86 de la C.N..; 5ifl indirectamente comoconsecuenia del no reconocimiento de eseJ..No.3441j derecho consagración logia¡, debido a que ,lrj en la medida en que o acrediten las pretsuW-tentos y requiitoa eiido por la, normas lgale que req1asijrntan ette derecho reuIt oblig4da la Caja pra can el peticionario. Con la acción judtciel ordinaria (Art.. $8 C C A) e garantía la efectividad de Oste derecho en caso de ser deccnocidc. Por cu tas razones. y exial -iendo otro medio rio defen5a judtcial rrçcede la acción de tutela, flb ejercitada como mecanismo tranitc'rio Pero, además vto habria perjuicio irremediable, pudiendo obtener el reetableciMiento del pre'unto derecho negado nforme a lo artitulo ap.. Sr d. lo. y So. del D. 2591 de 1 ,791 y lo del D. 06 de 121 que regXasnentn el rticulu de la C N , cuyo inciso 3c.preceptua: "Lo acción sóIq procederá cuando el afectado nc dipon3a dotro m4ip de defMna judicial, ealvo, que ..tquell ut.1içe como mecanimu n trattoriu para evitar un perjuicio irrernediabie'.. En on%cuencia, no se tutela ci derecho pretendido al reL000ciffliento y paçju del derocho legal a la Pena ión de Jubilaç4ón, cuya petictn dut wer, dCcidid.4
En on%cuencia, no se tutela ci derecho pretendido al reL000ciffliento y paçju del derocho legal a la Pena ión de Jubilaç4ón, cuya petictn dut wer, dCcidid.4 mediante acto adminietratziu e3<preo o preunt por ilenrt' administrativo - art 40-6e C C ( , %ucptible de la acción judicial ordinaria de nulidad, retablecinierto del. derecho conaqrada en el. Of 4t. 85 del C.C.A. Por, otra parte, el iorianta pide la protección de •su derecho cotituciorl furbdaatental de tició (art. 23 C.N.), por cuanto se le Aja violada al ttC haberle elda reeuelta su« petc.itr, de febrero 19 de 1991 octubre 9 de 193 R4dxcaLi.ón No. 239 de 1991.1 j.Nrj.3441.i No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pad tdó, o dande respuesta a Iquna a la demandantes su petición reer ida, queda acredit"da la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C.N. , el cual uerá tutelado ordeiiandose a la demandada que en el término de 48 horAs dé respuesta concreta y precisa a dicha pet i. ción Sobre el derecho de petición un ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que .. ha violado el derecho de petición del actor.. En efecto, como se plarbtua un la jiftpuqnación, la Adinittriórs tiene la obligación de resolver iobre 1455
la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que .. ha violado el derecho de petición del actor.. En efecto, como se plarbtua un la jiftpuqnación, la Adinittriórs tiene la obligación de resolver iobre 1455 peticiones que se le formulen dentro de los quince Mi días siiuientes a u recibo , CIC.A.J cuando no le sea posible hacerlo debe i frr selo al interesado, eKplicándalog las razones de ITdamora y ,rmcisndo1e 'Ea fecha en que Ue resolverá o dará respuesta. 1 0ta tbma,,edpque la respu%ta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en camas como el 'le autos hay que distinguir entra el derecho clepeticiÓn , lderecho partículr o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio do cesantía), perque en cuanto al priuerd, -- .el de petición-, es incuestion&.lé qué resulta :lesionadosi-el organismo oficial no se pronuncia, y no 1puede pretendrse que el silencio administrativo lo satisfaga.
Ahora bien. i al respunc: ler. l entidad oitbI ira deniego el -derecha particular reclamado, es elementl que ¿ont.ra esa decisión acciones judiciales do diversa índole. impero, unto lo que persigue el actor es que so le petición, en uno-u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se falla impugnado y en su lugar, se ttel.ar peticiónpetición la o subjetivo proceden 1 as
petición, en uno-u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se falla impugnado y en su lugar, se ttel.ar peticiónpetición la o subjetivo proceden 1 as ttfflO Ofl este Conteste su este derecho revocará el o— I --.8 • No. 3441 S.l (Con ejç 'de Egitoidcy Plena de lo Contencioso Adminttrattvo, Con%jero Fonnte Dr. CARLOS AETURO ORJUELA OONt3ORA Sent. do Julio 9 do 1993, Exp. No AC82 - A. de T.. actor: JORGE EiZEQUI€L8tJILAf PEREZ) - Do acuerdo con lo expuet.o, S;.n ieceidad dr' practicar pruebas (Au. 22 0. 2?91/9i), el Tribunal Admini%trtivo do Cur'dirnérca - Scc ión 'A adrniritnJc juti& ta ori nombre dE la Rcnubltra d Cltiit y por autor idid dea la Ley, F A L. L A .1. .-- So tutela 131derecho do ptirÓn del oar LUIS CARLOS GAPCI: VACCA, con cédula do ciudadanía nrnero 3.284.724 do Vil Iav:iconcio y order,. quo el
y ci ubdroctr de Prestaciewles Prestaciones la Caja Nacional de Provisión Social • dón r pueti Loviereta / precisa a s u petición de rocor cimionto y j)JO do la Penián de. Jubilación de fechas febrero 19 de 1991 y o..tubre
Caja Nacional de Provisión Social • dón r pueti Loviereta / precisa a s u petición de rocor cimionto y j)JO do la Penián de. Jubilación de fechas febrero 19 de 1991 y o..tubre 1993 dicación No. 2339 de 1991, dentro d91 trm,no de 48 horas contacio a partir do la notificación perutal do onterici. 2.- Wiyie 1a kJems peticiarteu (le't.utel del acckdnantça. 3NotifíU pr%onlmertte al,Director y Subdirector de Pt -estac:iones Económicas tic la LaJ Na. lonal d Previi-n Social y por telnurama . .Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 del O. 291/91.iiiquít a: 29tfii.) i Curtir Cott.ut.na1 pea .0 ri &iitóa i art.31 -Y.-- CUMFL .AE •COPtESE, NOTIFIQUES "f2Ot1Lt$IQU rpbadori,Arta Wci 0$E ARCINXEbA,t • (LVARÜ 4tAfiÑ1UN rAbrILLh ¡1(4RT44 BE TANC;UR tJ 1 7 1 tRS 1 C 1 0 CACEHES Í0"0