TA CUN - 34412-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34412-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARGA ACADEMICA -Redistribuci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEXWNDA
SUD SECCION "A"
Santafé de Bogotí.D.C.veinticinco (25) de Marzo- , de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REF: EIP.No.34.41
ACTOR ¡JAIME SOLORZANO LAVERDE DEMANDADA: ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO Di. gaÁarnápN JAIME SOLORZANO LVAVERDE, mayor y vecino 4e esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.O72.722 de Bogotá, ha formulado ACCION DE TUTELA contra la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO bajo la siguiente PZTICIOR z "Mi petición de tutela (Conet.art86) va orientada a solicitar se me respeten mis derechos fundamentales, mi libertad de conciencia y actitud religiosa y se se asigne iii carga académica, isLa específicamente la de 1993 (concord ,principio de primacía en la realidad). Entre los hechos en los que fundamenta su petición, se encuentran, en síntesis, los siguientes.Tutela !o.34.41.2 2 Que posee títulos pr.fesiaaales de Licenciado en Filosof L y 1uINanL& amo; $s.em A4miniatrscl6s y up.riisi4i lWucativa ue es docee escalafonado,. grado' 12, as los nie1es de !4ucaci& Media y Superior y desarrolla su labor docente en la Entidad
ue es docee escalafonado,. grado' 12, as los nie1es de !4ucaci& Media y Superior y desarrolla su labor docente en la Entidad of icial.k.ecusla Nacional do Comercio, Seccidn Nocturna Que tiene un Uemp. 6$ .afrvitó de »", -de 1 aos en dicha Lnstitucidn, y «tz !,ido profoser d is siguientes aslgnatutast FUosof fa 11 y 12; Economía; DereCho Coaerctal;Ciencims Sociales (Geograf fa, JUstorla, Democracia) ; 1spio3 y Li teratura.Que las asignaturas Ecouuin(a y Derecho Cenereisi fueron tosedea. d.ade 1.9799 época en la cual el profesor de entOnces renunci6. Que las directivas de le Escuela Nacional de Comercio, en forma unilateral y sin fundas,ento pedagógleo,açadeauco, "me QbITARON una parte de la carga atmdmica (filosoffaiparcial;. economía y derecho comercial) y se 1NPQl4L la asignatura de ftLICION", que no está aceptando "porque contraviene aspectos fundamentales de mi 1araona, de conciencia, de si idoneidad Pr.f.aønal y de mi Etica". Que le ha bebe comoçer, a 1.s estudiantes, verbalmente y por •crito, los rla.Cionedos a la clase de re1igin,au inconforMidad para dictarla,, sin dejar de, asiUr, ya que - ha hecho preeenia en el u16n y por los repectivos óspacios, y que nunca ha expresado su idoneidad profesional sobre R•ligi do y que Iunca la ha Manejado,
para dictarla,, sin dejar de, asiUr, ya que - ha hecho preeenia en el u16n y por los repectivos óspacios, y que nunca ha expresado su idoneidad profesional sobre R•ligi do y que Iunca la ha Manejado, dictado u ortentsd.Tutela t4o.34.412 4 académica, de Eóonomfa y Derecha Comercial por Religión 5 horas (fl.12); Carta abierta a sus discípulos.. (fl.14) y respuesta del Rector al actor, comunicaciones del mee de Febrero (fls.15 a 16). La petición de tutela fué presentada ante la Secretaría general de este Tribunal e]. 15: de Marzo de 1994, (fl.21 vto.), fué repartida al suscrito Magistrado , quien admiti6 la acción, or4eud comunicarla a las partes, y solicité del Rector de la Escuela Nacional de Comercio el env6 de la asignación académica para los altos 1993 y 1994 del actor. El seltor Rector en oficio de marzo 189 de 1994 al Tribunal ea amplia respuesta a lo solicitado y explica la estructura Académica docente del plsntel,1Os antecedentes a la distribución académica, situación actual y consideraciones, situación legal y aspecto pedagógico siega documental pertinente. (Carpeta administrativa). Estando en tiempO, se procede a su eximen y decisión previas las siguientes CON 8 1 D 1 A C 101£ 8 Se trata de resolver la petición de tutela presentada por el actor, bajo la invocación como dereçho fundamental constitucional.tutelaN9.34.412 5
las siguientes CON 8 1 D 1 A C 101£ 8 Se trata de resolver la petición de tutela presentada por el actor, bajo la invocación como dereçho fundamental constitucional.tutelaN9.34.412 5 violado, el consagrado en el artículo 18 de la C.N. que garantiza la libertad de conciencia y actitud religiosa, de aplicación inmediata por el artículo 85 de la Carta, al cambiarle al actor cono profesor en la Escuela Nacional de Comercie, la carga académica de 1993, que contenía cursos de Derecho Comercial y de Economía, por cursos de Religión, en la carga académica de 1994, violando sus derechos anotados; para lo cual solicita que se asigne igual carga académica a la que le correspondía en el ao de 1993. El artículo 10 del Decrete 2591 de 1991, sobre legitimidad e interés,peraite que la acción de tutela puede ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derecheal fundamentales, actuando por, sí misma, sorno en el caso presents,qusdando demostrada la legitimidad por activa, para el ejercicio de esta acción, con base en el derecho de libertad de conciencia y actitud religiosa, que .,según la petición se le vulflera o amenaza por la acción de la entidad oficial de educación, Escuela Nacional de Conerció, al signarlo la cátedra de religión en lugar de los curos de Derecho Comercial y Econemia. Rl artículo 86 de la Carta Política, al consagrar la acción de tutela para la prOtección, ' inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, fija la procedencia de la acción de este tipo de derechos
Rl artículo 86 de la Carta Política, al consagrar la acción de tutela para la prOtección, ' inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, fija la procedencia de la acción de este tipo de derechos a condición de que el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Tutela No44.412 = 6 Esta tut.la no se f•rau]s como mecanismo transitorio, por lo cual se entiende que. se forla como tutela plena, sin que de la lectura y eximen de la petici6n tutelar St dedueca la existencia o posibilidad inmediata de un proceso jurisdLccional, siendo en conse— cuencia viable el eximen de los hechos expresados como acciones de la administración con posibilidad de violacidn de los derechos que el actor afirma se le qUebrantan. 8e parte de la baie de que la Escuela Nacional de comercio es "una Instituciin d ducación Msica Secundaria y Media Vocacional" con modalidad Comercial, siendo un "Bachilleraro Comercial" y qne el actor. según lo afirma es su petici6n tutelar, posee título de "Lienciado en Filosofía y Humanismo", ea docente en los niveles daZducaci6n Media, y está escalafonado en asecundarlaN, en el grado 12, necesariamente en el Escalafon Nacional Decenté, y trabaja como profesor en la Escuela Nacional de Comercio hace varios altos. El conflicto o acción de la adainistraci6n que conforme a la petición viola su derecho, a la libertad de conciencia y actitud religiosa radica en la asignación., académica para el año lectivo de
El conflicto o acción de la adainistraci6n que conforme a la petición viola su derecho, a la libertad de conciencia y actitud religiosa radica en la asignación., académica para el año lectivo de 1994, de acuerdo al ofiçio de 25 de Enero de 1994 (fi.2) frente a la asignación académica de 1993, en la que dictaba clases de Derecho Comercial y Economía (fl.19).Ceao aparece en los siguientes documentos. En el oficio del rector al actor, de fecha 25 de Enero de 19940 la asignscida académica para 1994 es la siguiente;Tutela No.34.412 7
ASIG!IATIJRA HORAS TOTAL
CIENCIAS SOCIALES 4
DEMOCRACIA ,PAZ , VIDA1
RELIGION 2
ESPAÑOL 4
ESPAÑOL 4
RELIGION 1
RELIGION 2
FILOSOYIA 3
60 "A" 6° '1A"
60 NBIt
80 100 110 70 op 12 2].
PARA 1.993
FJLOSOI'I.A 12
3
FILOSOFIA 12
3
ESPAÑOL 10
4
ESPAÑOL 8
4
SOCIALES 6
5
COMERCIALES 12 2
21 Conviene anotar que el Informe del selfozRector afirmaTutela No .34.412 8 que la Escuela Nacional de Comercio está conformada por 9 Cursos distribuidos así: "ORADO 6' 2 Cursos 70 z 2 Cursos 80 1 Curso 9° iCurso
que la Escuela Nacional de Comercio está conformada por 9 Cursos distribuidos así: "ORADO 6' 2 Cursos 70 z 2 Cursos 80 1 Curso 9° iCurso 100 1. Curso 110 - 1 Curso 12°- 1 Curso M (fl.2 Cdro.Ada.) Atendidos por 10 profesor.s cuya especialidad se desconpone; " 2 Profesores 4. matemáticas 2 Profesores de Idioma (EspañolIng1s) 1 Profesor de biología 2 Profesores de Comerciales 1 Profesor de Sociales 2 Profesores de Filosofía: a) R41 Salguero Yil6sof o-abogado de la Universidad
Nacional
) Jaime Sol6rsano L fl16sofo Humanista de la Universidad Santo Toa&s. Total 10 profesores" (fl.3 Cdro.Adm).Tutela No44.412 9 El mismo informe del señor Rector, en le aparte dedicado a "consideraciones de la situación actual', se expresa en relación al caso en exÁen; "Dada 1 estructura académica, la reclamación del otro profesor por filosofía y las recomendaciones de 1 Secretaria de Educación, se tomaron deciiictes en torno a: ¡atribuir las del Área comercial entre dos (2) profesorsa de comercial. b) Confirmar en sus Áreas de especialización dos (2) profesores de Idiomas, uno (1) de biología y dos (2) de sÁtematicas. c) Redistribuir las 15 horas de Religión entre tres (3) profesores; 5 para un profesor de sociales que no ha manifestado objeción alguna.
res de Idiomas, uno (1) de biología y dos (2) de sÁtematicas. c) Redistribuir las 15 horas de Religión entre tres (3) profesores; 5 para un profesor de sociales que no ha manifestado objeción alguna. 5 para el profesor Salguero de Filosofía, que ha facilitado el procedimiento a pesar de que durante seis (6) año» dicté Religión con la máxima intensidad horaria. 5 horas para el señor Solóruno, decente que manifestó inconformidad por la determinación, y de por sí y ante sí decidió no dictar la clase de Religión contraviniendo las normas preestablecidas y cuya asignación le (ue indicada en comunicación escrita al igual que a todos los docentes. d) El ¿tea de Religión guarda estrecha relación con elTutela No44.412 10 área de filosofía en la medida que ésta incerta en su estructu ra y los mismos tratados y estudios filosóficos la contemplan como parte esencial de su desarrollo académico (Documento Mas difícil adn sería y derivaría mayores reclamos quisi con una mejor justificación, si la Redistribución de]. ¿rea de Religión se hubiera dado con los restantes profesores de idiomas, comerciales o matea&tica&' (Fls.5 y 6 Cdro ada). Y el informe de la visita realizada a la Escuela Nacional de Cm ercio jornada Nocturna, por superiores, en virtud de orden de la Coodina4.ra de Planteles Nacionales, la jefe, de Educación Media y el Director operativo, entre las observaciones, y en lo pertinente al eximen de la tutela, se expresó en el punto 11.
de orden de la Coodina4.ra de Planteles Nacionales, la jefe, de Educación Media y el Director operativo, entre las observaciones, y en lo pertinente al eximen de la tutela, se expresó en el punto 11.
1111. Las Directivas del plantel, en la asignación académica, deben tener en cuenta la ..pécialidad que el docente acredite y las necesidades reales de la Institución. Si es necesario solicitar a la S.B.D. el cambio de algunos docentes por requerimiento de otra especIalidad." (f 1.12 Cdro.adm.).
Pues bien los artículos 18 y 19 de la Carta Política establecen¡Tutela 34.412 11 "AFtelS. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie a.rL molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su Conciencia.". "Art.19. Se garantiza la libertad de cultos-Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas la. confesiones religioSa& o iglesias son iguales ante la ley". Del artículo 18 de la Carta se garantiza el aspecto Jurídico positivo, al crear la facultad o el derecho para cada individuo a la libertad de conciencia y concede la seguridad de no ser molestado por razón de sus convicciones o creencias; y el 19, consagra la libre autodeterminación " de que Casa el individuo en materia , de creencia.,
convicciones, principios, valores, ideas, opiniones políticas y credo religioso. En la petición tutelar exprsaaente la sustenta en que
autodeterminación " de que Casa el individuo en materia , de creencia.,
convicciones, principios, valores, ideas, opiniones políticas y credo religioso. En la petición tutelar exprsaaente la sustenta en que "NUNCA he expresado que si idoneidad profesional o deasaipéfio fuese RELIG1ON Y/O AREA QUE durante toda mi carrera y desempeña NUNCA HE MANEJÁDO,DICTADO Uorientado1N(F1.21). en el oficio de Febrero 15 de 1994, del actor a la Coordinadora de Colegios Ex-Nacionales, le expresa.Tutela 110.34.412 U "Me asignan MELIGION; 5 ØOttAS, diferentes curso. Asigiatura, que dada la latportancia, requiere de persona preparada para tal fln,..09 0(FL.12). E ln .1 oficio del actor al Coordinador de 1. Escuela Nacional de Consrcio, recibida por ¿ate si 4-02-94, expresó¡ "Insisto que ni ea .l hoja de vida, ni psrsaualaeate dije o ful preguntado respecto a ni disponibilidad, titularidad, capscitsci6n, experiencia ,habiltdad, etc • para dirigir la asignatura de ILIO1O.ND óet.y (orando ni ompscitado para tal peteosi. "En caabio S. UCLAIIO las asignaturas de DZC&1O COMCIAL .! EcOIIONIA....(fl.9). en las encuestas realisada.s con varios estudiantes sobre desarrollo de las clases de r.lig.i6n a cargo del profesor JAIME SOLOF.ZANO UVEDL al preguntirs.l.s 'SI no lleven cuard.rno, expliquen .1
en las encuestas realisada.s con varios estudiantes sobre desarrollo de las clases de r.lig.i6n a cargo del profesor JAIME SOLOF.ZANO UVEDL al preguntirs.l.s 'SI no lleven cuard.rno, expliquen .1 motivo", expresarons " por notivo de q'el profesor no se ciento (sic) capacitado para dictar .1 ares de ReU.gidn" (11.26 Cdro.ada).y en otro formulario contestaron "Por que no es catedra o no es profesor de religi4n"(fl.27 ibfd.) y en otro cuestionario responden los estudian tes, 091 cumple asistiendo & sum clases pero 41 no se siente capacitado en dicha materia.... (fl.28 ibtdea).Tutela 34.412 13 Todo lo anterior probatoriamente indica que no 'existe el menor indicio de que la entidad educacional al fijar la carga académica de asignaturas en filosofía y religión, se las asigna en función de que el actor afirma y debió probar ser Licenciado en Filosofí y Humanismo, de la Universidad de Santo Toms.(1?1.19 cuaderno-principal Y fl.3 óuaderno.adm), no Lesionó ni se amenazó lesión a los derechos fundamentales Constitucionales de Libertad de Conciencia ni menos de Libertad de Cultos., tan solo se desprende a pesar de su Licenciatura en Filosofía y Humanismo, el no tener conocimiento, ni experiencia, ni capacidad para atender unas clases de religión en educación básica media, siendo como lo es la educación religiosa, humanidades,. Educación ética y en valores humanos, grupos de áreas obligatorias al tenor
en Filosofía y Humanismo, el no tener conocimiento, ni experiencia, ni capacidad para atender unas clases de religión en educación básica media, siendo como lo es la educación religiosa, humanidades,. Educación ética y en valores humanos, grupos de áreas obligatorias al tenor de los artpiculos 21,247 25 de l. 'ley 115 de 1994 (D.0$0.41.214martes 8 de Febrero de 1994). Se concluye que no prospera la acción de tutela por no aparecer violación alguna de los derechos constitucionales fundamentales invocados para formular la acción de tUTMA. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal en Lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA SUB-SkCCION "A,,, administrando justicia en nombre de la Repóblica de Colombia y por autoridad de la ley,Tutela Ko.34.412 14 FA L LA 1.- No se accede a 1 acción di tutela formulada por JAIME SOLORZANO LAVDE por 1.8 razones expuestas en esta providencia. 2.-Netiflqes. el presente tallo telegraficamente (art.3° Decreto 2591 di 1991),oí las sigu1.ntes persaas, Á)Alaccionante; b) Al Defensor del Pueblo; y e) Al Rector de la Escuela Nacional de Comercio. 3,- 81 no fuere impugnada esta providencia,, dentro de los tres (3) dfas siguientes a su notificación, envíese al siguiente da pera su óylsi6n a la UCorte Constitucional (art.31 Decreto 2591 de 1991). Copioso , notifíquese y ctlphse.
tres (3) dfas siguientes a su notificación, envíese al siguiente da pera su óylsi6n a la UCorte Constitucional (art.31 Decreto 2591 de 1991). Copioso , notifíquese y ctlphse. Aprobada en la sssi6n do la, fecha, según acta No.14