TA CUN - 34420-(31-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34420-(31-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1'IiL'1ibTKLO DE OBRAS PUBLICAS - Reestruct'uraci&i 1 ' SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO / INTRA - Supresi6n
TRIBONAL ADNINISTR&TIVO DE (DINAHARC&.
SECCION SEIJNDA attCp, DE
SUB6ECION D Re%atO 9 fE ÍTnbunal ÁdmflStIi"° UU ¿e CUndima SANTAP.t DE BOGOTA D.C.., treinta y uno de enero dé mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. F1114ON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No 34.420
ACTOR LUVINA PARDO HERRERA
D(ANDADO : MINISTERIO DE TRANSPORTE
XNTBOVERSIA: RELIJiDACION DE BONIFICACION LUVINA PARDO HERRERA, identificada con la C. de C NQ 41.835.501 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al MINISTERIO bE TRANSPORTE, en solicitud de lo siguiente: LA DENANDA La actora formula las sigutentea PRETKNS IONES "1.- Que se declaren nulai las Resoluciones 4725 y 5901 de 1993, por violatoriae del Decreto 2171 dei. 30 dé diciembre de 1992 en sus arte. 148-4 y 158. 2.- Que es ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer la reliquidaoión y oorreeportdiente pago de la indemnización, tal como lo establecen ls numerales 1 y 4 dei. art. 148 del
2.- Que es ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer la reliquidaoión y oorreeportdiente pago de la indemnización, tal como lo establecen ls numerales 1 y 4 dei. art. 148 del Decreto 2171 d 1992 > es deoir reconociendo una suma equjua1enta a (48) ouarenta y cinco dias de aalerioa por el primer aPto de Srvicio; una suma equval.nte a ochenta y cinco (85) días de salario por ca4a uno de los afios subsiguientes al primero y una suma proporcional por fraoo6ñ de aPio servido 3.-Que se condene el MINISTERIO DEC TRA$SPO1E a pagar a la actora, intereses sobre le suma adeudada, equivalentes a la tase variable D.T.F. que señale el Banco de la República, deáde al día en que el INTIIA ordenó el pagoPZCESO P19 3442O 2 hasta aquel en que se efectue por el MINISTERIO DE TRANSPORTE tal como lo establece e]. art. 158 del Decreto 2171 de 1992. 4.- Que se condena igualmente a la entidad demandada a pagar a la demandante, la corrección monetaria que se haya causado a la cantidad nominal debida, en el mismo lapso establecida en la norma citada en el numeral anterior. e.,- Qué se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE ejecutar la estancia dentro del término establecido , en el art. 176 dei C..C.A., so pena de tener que soportar las sanciones etablecidas en el art. 177 ibídem." HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1..- En desarrollo de la llamada modernización del
sanciones etablecidas en el art. 177 ibídem." HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1..- En desarrollo de la llamada modernización del Retado, el Gobierno resolvio suprimir varias entidades estatalee entre las cuales es incluyó al "INSTITUTO NACIONAL
DE TRANSP01E Y TRANSITO' INTRA.
2El 30 de diciembre de 1992, el Gobionro Nacional expidió el Decreto 2171, pór medio del cual se suprimió el INTRA y sé creó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para sustituirlo. 3.- El 15 de septiembre de 1993, el Gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión de cargos; 4.- El 6 de octubre de 1993, la Direoción General del INTRA en aplioaciónde los Decreto 2171 de1992 y 1833 de 1993, expidió la Resoluójón NQ 4725, por la cual se liquidó y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo a la demandante. 5.- En la mencionada providencia omitió el cumplimiento de una parte del articulo 148-4 por lo cual 1 interesada interpuso recurso de reposición contra la menciondada providencia 6.- La Dirección General del INTRA resolvió el recurso mediante Resolución NQ 5901 del 29 dé noviembre de 1993 confirmando la providencia impugnada."
NOIIAS VIOLADAS Y CONCUM DE VIOMCXOIIP)czso 02 34.420 8
En el libelo cita la demandante como normae violadas el Código Contencioso Administrativo en ua arte.
NOIIAS VIOLADAS Y CONCUM DE VIOMCXOIIP)czso 02 34.420 8
En el libelo cita la demandante como normae violadas el Código Contencioso Administrativo en ua arte. 82, 83,85, 206 y 5.5::; y el Decreto 2171 de 1992 arte. 1484 y158. Se cumple satisfactoriamente e] requisito de la expresión del oonoepto de violación, al cual se har4 referencia en las consideraciones.
EL PRO CE8O
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Ministerio de Transporte.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la Divisió4 de Administración de Personal del Ministerbiode Transporte, Encargado para tal efecto (fol. 19 vito). La entidad demandada contestó la demanda, haciendo referencia los hechos y opo4andose a las pretensiones 11 de ;a demanda por las razones que expone a folios 30 a 33 del expediente.
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora presentó alegato de conclusión visible a folios 59 a 61 del expediente. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra 'a folios 56 a 58 del expediente. La Procuradora Séptima en lo Judicial ante la Corporación a folio 55 del expediente manifiesta, QUø Se remite a los conceptos emitidoe.eobre la materia en variosPROCESO NQ 34.420 4 procesos en loe cuales se consigne, el estudios de fondo, la opinión jurídica y le respectiva conclusión sobre el toma de la modernización estatal y coneeouente movimiento de personal acaecido en loe diferentes organismos públicos.
procesos en loe cuales se consigne, el estudios de fondo, la opinión jurídica y le respectiva conclusión sobre el toma de la modernización estatal y coneeouente movimiento de personal acaecido en loe diferentes organismos públicos. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y: el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, es entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de lee, Resoluciones NQe 04728 del 6 de octubre de 1993 expedida por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de Tranportó y Tránsito que resuelve reconocer y ordenar el pago de una suma de dinero pór concepto de indemnización por supresión del cargo a la demandante y la Resolución N15901 del 29 de noviembre expedida por la misma entidad que decide el recurso de reposición interpuesto a la precitada Resolución y en la que se resuelve confirmarla; a titulo de restablecimiento del derecho ea solicite el pago de la indemnización tal como lo establecen loe numéralee 1 y 4 del art. 148 del Deoréto 2171,.- de 171; de 1992, loe intereses, la corrección monetaria sobre la suma adeudada y que se le de aplicación al art. 177 del C.C.A. El concepto de violación eet&expreeado afelio 10 del expediente, en él manifiesta lo siguiente: arte. 148-4 y 158 del Decreto 2171 dé 1992 fueron violados por omisión, al liquidarse la indemnización de funcionarios de carrera
del expediente, en él manifiesta lo siguiente: arte. 148-4 y 158 del Decreto 2171 dé 1992 fueron violados por omisión, al liquidarse la indemnización de funcionarios de carrera desconociendo parte da lo preoeptuado en dicha norma. En la norma se señalan dos aspectos diferentes que deben tenerse en cuenta en la liquidación de la indamnizaoión, a saber:PROCESO $234.420 6 a) Una indemnización fija por cada año de servicio que se llama "básica' y que para el caso es igual a cuarenta y cinco (45) días de salario. b).- UnaIndemnización llamada "adicional" que se paga aitrábajador que tiene mas de un (1) afio de servicio y que aumenta en forma directamente proporcional altiempo de servicio. En este caso la indemnización adicional es de 40 días de salarios por cada año de servicio, subsiguiente al primero. Cabe resaltar el hecho de que cuando ea habla de indemnización adicional se aludo a la básica. Contrariamente a lo mandado elINTRA desconoció en' su liquidación la indemnización básica de cada uno de los años servidos y también en la freoción de año trabajado, violando así la Ley y conculcando gravemente los derechos de la acto'a." La entidad demandada por su parte al contestar la demanda indica que la jdemnización por supresión del cargo, ya cancelada, fuá liquidada correctamente y pagada dentro de los dos meses siguientes a la expedición del acto dé liquidación de loa miemos; que no es legalmente válido cancelar los intereses que se pretenden por el demandante ni mucho menos acceder al pago de la corrección monetaria sobre
los dos meses siguientes a la expedición del acto dé liquidación de loa miemos; que no es legalmente válido cancelar los intereses que se pretenden por el demandante ni mucho menos acceder al pago de la corrección monetaria sobre una supuesta cantidad nominal adeudada y que respecto a la presunta violación de loa arte. 148 numeral 4 del Decreto 2171 de 1992 no es más que tratar de "acomodar" o interpretar la norma en luna forma errónea que no consulta el sentido claro de la misma (folios 30 a 33 del expediente).
Para resolver so considera: Está acreditado en el proceso, que la demandante se encontraba laborando en calidad de empleada pública en el empleo de Secretario 5140-1.0 en el Instituto Nacional de Transporto y Tránsito. .
En ejercicio de las atribuciones consagradas en el, 'artículo transitorio 20 de la Constitución Política, elPI)CES0 NQ 34.420 6 Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 del 30 de diciembre. de 1992 "Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprime, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional" Él Decreto 2171/92 fue declarado ajustado a la Constitución y a la Ley por sentencia de fecha 24 de marzo de 1995 diada••por la Sección Primera del 11 Consejo de Estado. En el artículo 119 del Decreto 2171 de 1992 se suprime el Instituto Nacional: de Transporte y Tránéito t'INTRA" y en consecuencia dicha entidad entra en etap&de liquidación. Por virtud de la supresión del ente estatal,
En el artículo 119 del Decreto 2171 de 1992 se suprime el Instituto Nacional: de Transporte y Tránéito t'INTRA" y en consecuencia dicha entidad entra en etap&de liquidación. Por virtud de la supresión del ente estatal, resultó suprimido el empleo que ocupaba la demazdante. De coforrnjdad a lo dispuesto en el articulo 148 de3. Decreto 2171/92 loe empleados públicos escalafonados en la carrera administrativa cuyo cargo resulte suprimido como consecuencia de le supreeión de ;la entidad pública tendrán derecho a la indemnización fijada en loa numerales 1, 2, 3, y 4 del mencionado artículo. Elmumeral cuatro del art. 148 delDeoreto 2171/92 establece: "4..- Si el trabajador o empleado^ tuviere diez años o más años de servicio continuo se la pagarán cuarenta (40) días &dicionalae de salario sobre loe cuarenta y cinco (48) días básicos del numeral 1 por cada uno de los afQe de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.." Lo establecido en el Decreto 2171/92 hace que el entendimiento correcto de la manera como sé debe practicar la liquidación de la indemnización por supresión de cargo, es la de que para quienes demuestren tener diez o mas año de eViCi0e,' se lee lIquide 45 días por concepto del primer año y 40 días adicionales por cada tino de loe años subsiguientes. Por tanto, no resulta de recibo la teeia expuesta en la demanda en el sentido de que por cada año de servicios se debe liquidar un básico de 45 días y además 40 días
y 40 días adicionales por cada tino de loe años subsiguientes. Por tanto, no resulta de recibo la teeia expuesta en la demanda en el sentido de que por cada año de servicios se debe liquidar un básico de 45 días y además 40 días adicionales, puesto que la norma as suficientemente olara en cuanto a que la liquidación debe haeeee conforme se señala,PCESONQ 34.420 7 en el párrafo inm.ciietamente anterior. En el cso sub lite es tiene que por la Resolución No. 04728 de]. 6 de octubre de 1993 expedida por la Directora Liquidadora del Instituto NaoionaI de Transporte y Tránsito, se reconoció y orden5 pagar a la dómandarkte por concepto de indemnización, por razón de haber quedado suprimido su .cargos por la suma de $8. 955, 194,00, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados a ].a entidad y la Resolución NQ 05901 del 29 de noviembre de 1993'confirmó la decisión tomada en la primera de les citadas Resoluciones De estos actos administrativos so desprende que la actora prestó sus servicios dede el. 71-07-19 hasta el '93-0916 inclu8ive, con un total de 7977 día, previo descuento de las licencias y suspensiones; que el último cargo desempeñado fue al de Secretario 5140-1.0, cargo que fue, suprimido mediante el Acuerdo 038 de agoeto 6 de 1993 articulo lo, el cual fue aprobado por el Decreto 133 del 15 de septiembre de 1993,.. que mediante la Resolución NQ 04827 del 15 de septiembre de 1993, se desvinculó de la Planta de personal
cual fue aprobado por el Decreto 133 del 15 de septiembre de 1993,.. que mediante la Resolución NQ 04827 del 15 de septiembre de 1993, se desvinculó de la Planta de personal del extinto Instituto Nacional de Transporte y, Tránsito y que para la liquidación do 1a indemnización 'es tuvo como salario base $234.094,06, obteniéndose como reøultado final de liquidaojon el valor de $6 955 194,8o, tóda vez que en proceso no existe otra prueba y menos que demuestre lo contrario.. Pretende la demandante, basada en el criterio que expone en el libelo demandatorio, que de conformidad cón lo preceptuado en el art. 148 numerales 1 y 4 del Decreto 2171. de 1992, es J.c reliquide la 1denizaci6it cancólada, solicitando una indemnización de 46 días dé salario por el primer cAo de servicios, Me 85 días de salario por pada ino de loe años subsiguientes servidos a la entidad, más la indemnización próporcional por fraociófl de cAo; interpretación que no es de recibo, ya que lo que se estipula en las mencionadas normas, como es preciad atrae, ea un indemnización equivalente a45dias de salario por el primer año (art. 148 numeral lo), más 40 días por cada cAo posterior a]. primero (art. 148 numeral 4o). La Sala encuentra que J.c bonificación liquidada a la demandante está ajustada a derecho, pues oomo ya se analizó el tiempo de servicios prestados por la actora al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fue de 22 cfoe, 2
La Sala encuentra que J.c bonificación liquidada a la demandante está ajustada a derecho, pues oomo ya se analizó el tiempo de servicios prestados por la actora al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fue de 22 cfoe, 2 mesa, 4 días, correepondiendole 46 dice da salario por el primer año, Ms 40 días de salarios por loe subsiguientes y proporcionalmente por loa 64 dIce restante, dando un total de 7977, días; y teniendo en cuenta el salario base de liquidación de $234.094.06 para un total de $6.955,194,60. Como no prosperan loe cargos enfilados contra 3.oe cotos acusados deben despacharas desfavorablemente las splicae de la demanda.PROCESO NQ 34.420 En mérito de la expuesto. , EL TRIMINAL ADtIIN ISTRAT IVO DE CUNDINAIIARCA • SECCION SEGUNDAS SUBSECCION"DM, administrando iustici en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IALLA. Se NIEGAN las pretensiones de la demanda
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUEE Y CUPIPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. del izo de 1996.