TA CUN - 34428-(27-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 34428-(27-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO ¡PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-5ECCION D.
:rt.afe de Bogotá D.C. veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. Expediente No. 34.428
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE JA 1RO HEFNANDO CASTAFEDA MCiNROY
DEMANDADA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
El seor JAIRO HERNANDO CASTAFEDA MONROV identificado con la C.C. No, 19'168.335 de F3oqctÉ por intermedia de apoderada judicial y en ejercicio do la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.0 A. en demanda presentada el 18 de marzo de 1994 dentro del término de caducidad solicita a esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES V CONDENAS: Que se declare que es NULA la resolución 3957 de 3() de noviembre de 1993 • "Por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta do personal de laEXPEDIENTE No 34.428 Superintendencia Bancaria", poro sólo en cuanto no incorporo al demandante al caro para el cual estaba escalafcDnado en la carrera administrativa Profesional Universitario código 3020 grado 06 de la Superintendencia Bancaria, o a otro equivalente Que igualmente so declaro NUi....A la comunicación de 30 de noviembre de 1993 (Ra.d 93062382-0) que dirige ].a
Universitario código 3020 grado 06 de la Superintendencia Bancaria, o a otro equivalente Que igualmente so declaro NUi....A la comunicación de 30 de noviembre de 1993 (Ra.d 93062382-0) que dirige ].a Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Bancaria el Dr. CASTAEDA MONROY profesional universitario código 3020 grado 06. en ].a que le indica que el cargo que venia desempeando no fué incorporado a la planta de personal que por consiguiente habia cesado en SUS funciones. 0 3. C:uE como consecuencia de Jo anterior y para restablecer el derecho del actor, se declara que la demandada dote reintegrar al Dr. CASi AAE:DA MONROY en el citado cargo de profesional universitario código 3020 orado 06 o a otro de iqual o superior categoría. Que igualmente se condene a la demandada a pagar al Dr. CAST4EDA MONROY o quien sus derechos represente la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones y demás asignaciones que hubiere dejado de percibir por causa de los actos acusados a partir del 30 de noviembre de 1993 y hasta cuando sea realmente reintegrado al cargo de que trata el numeral 3. • debiéndose considerar que para todos los efectos legalmente significantes tales como escalafón de carrera administrativa, pensión jubilatoria, cesantías y demás prestaciones no ha existido solución do continuidad En los servicios del demandante a la NAC IONSUPERINTENDENCIA BANCARIA.
iAi.l- "5. Que Que así mismo se declare responsable a la NACICJN
En los servicios del demandante a la NAC IONSUPERINTENDENCIA BANCARIA.
iAi.l- "5. Que Que así mismo se declare responsable a la NACICJN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA de las perjuicios materiales y morales causados al Dr, CASTAfEDA MONROY, ocasionados con la ilegal expedición y ejecución de la comunicación que laEXPEDIENTE No. 34.428 dirigió la Jefe de la División de Recursos Humanos de La Superintendencia Bancaria con fecha 30 de noviembre de 1993 y consecuentemente se condene a la NAO ION SUPERINTENDENCIA BANCARIA a reparar ei dafo al. demandante. "6. Que igualmente se ordene el ajuste del valor de las condenas anteriores, con arreglo al artículo 178 del "7 H..te se ordene dar cumplimiento a sentencia correspondiente dentro de 105 términos prescritos en el artículos 176 dei CCA La demanda se fundamenta en los siguientes
HECHOS:
1. El accionan te ingresó como funcionario de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, el 26 de octubre de 1990 y iahçró hasta el 30 de noviembre de 1993.
2. Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante la resolución del Departamento Administrativo del Servicio Civil. . No .391.2 da 31 de diciembre de 1993.
3. El 30 de noviembre de 1993 se dictó el decreto 2372 que establece la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, entre los cuales se crearon 43 cargos do profesional universitario código 3020 grado 063. El 30 de noviembre de 1993 se dictó el decreto 2372 que establece la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, entre los cuales se crearon 43 cargos do profesional universitario código 3020 grado 064. Por resolución 3957 de 30 de noviembre de 1993 la Superintendencia incorporó a unos funcionarios a la nueva planta de personal, en donde se :incorporaron a más de 40EXPEDIENTE No. 34.428 profesionales universitario código 3020 grado 06 distintos al demandante cargo en el que estaba inscrito en la
carrera administrativa. FI 30 de noviembre se le comunicó al demandante la decisión de ].a administración, de no inc.c:orarla a la nueva planta de personal
6. Al ar:cionante no se le podía remover de su cargo
debido a que estaba inscrito en el escalafón de la carrera adriinistrativa, sino conforme a las normas constitucionales y legales establecidas.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas el actor cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 53 58 y 125.
LEGALES: : Arta, 5 7 15 y 48 Decreto 1034 de 1991; Art. 48 Decreto 2400 de 1968. . .. C.C.A. S
4.
Art. 09 Ci i. 1 • L. ti El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: a) . Con la expedición de los actos impugnados se infringió la Constitución y la ley por cuanto estas exigen unos requisitos previos para la remoción de un funcionario
sobre los siguientes argumentos: a) . Con la expedición de los actos impugnados se infringió la Constitución y la ley por cuanto estas exigen unos requisitos previos para la remoción de un funcionario de carrera administrativa. b) . Por ser el demandante un empleado de carreraEXPEDIENTE No. 74.428 administrativa, tenia derecho que cp desvinculación estuviera precedida de un debido proceso. El empleado inscrito en carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional d) En el retiro del accic::'nante no se dieron las causas del artículo 125 de la Constitución Nacional es decir, por calificación no satisfactoria en el desempeo del empleo o por violación del régimen disciplinario. e) . La entidad accionada al remover a un empleado amparado por el fuero de la carrera administrativa, debe cumplir previamente una serie de normas para la que la desvinculación no sea nula pues el objeto y alcance de la carrera es entre otras la permanencia del funcionario en el cargo siempre y cuando cumpla una serie de requisitos f) . El demandante tenia el derecho a que se le nombrare en uno de los cargas de Profesional Universitario 3020-()6 incorporados a la nueva planta de personal, o a otro equivalente. q). la entidad demandada ci proferir los actos impugnados, incurrió en una expedición irregular y desviación de poder, por cuanto no se podia separar del cargo a un funcionaria escalafonado sin el lleno de requisitos legales y constitucionales. h La comunicación que le informó ci accionante que no habia sido incorporado está falsamente motivada pues el cargo Profesional Universitario 3020-06 si se
cargo a un funcionaria escalafonado sin el lleno de requisitos legales y constitucionales. h La comunicación que le informó ci accionante que no habia sido incorporado está falsamente motivada pues el cargo Profesional Universitario 3020-06 si se incorporó. De otro lado, el actor se remitió a unas sentencias de la Corte Constitucional para enfatizar el derecho a la estabilidad del empleo, la irrenunciabilidad a. los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, uEXPEDIENTE No. 34.428 otros ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Una vez notificado el auto adm.isorio de la demanda (fI. 86 vto) el Secretario General de la Superintendencia Bancaria constituyó apoderado ( f 1 98) quien contestó la demanda fuera del término de fijación en lista. De otra parte el apoderado de la Superintendencia Bancaria presentó sus alegatos de conclusión dentro del término de traslado a las partes en escrito que obra a folios 192 a 198 donde afirma: a) Efectivamente la ley 35 de 1993 fue expedida por, el Congreso de la República, y que ésta facul tá al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Superintendencia Bancaria previendo también ci retiro de personal corno consecuencia de la reestructuración caso para el cual se estableció un plan de retiro compensado. b) La estructura de la Superintendencia Bancaria fue modificada por el decreto 2359 de 26 de noviembre de 1993. c.) Posteriormente se expidió el decreto 2371 de 1993 determinó un pian de retiro compensado por supresión de cargos para los funcionarios que no fueran incorporados
modificada por el decreto 2359 de 26 de noviembre de 1993. c.) Posteriormente se expidió el decreto 2371 de 1993 determinó un pian de retiro compensado por supresión de cargos para los funcionarios que no fueran incorporados a la nueva planta de personal de la Eiuperint.endencia. Bancaria. d). La nueva planta de personal fue establecida por el decreto 2372 de 1993. Consecuentemente, se dictaron las resoluciones 3957 que incorporó a los funcionarios a la nueva planta de personal y el 3958 que ordenó ci reconocimiento de indemnizaciones a quienes estando en carrera no fueranEXPEDIENTE No. 34.428 incorporados. t) En la nueva planta de personal se suprimieron 14 cargos profesional universitario 3020-06, de conformidad con el art. :io. del decreto 22 d€:l99:. g El 30 de noviembre de 1993, se le comunicó al accionante que no había sido incorporado a la nueva planta de personal, y que como consecuencia, se hacia acreedor a una indemnización. De otra parte, el apoderado do le entidad solícita a la Corporación se inhibe de proferir pronunciamiento de fondo por presentarse la excenc::Lón de inepta demanda, por cuento la acción que se debió intentar es la de reparación directa y no Ja de nulidad y restablecimiento del derecho. Deigual forma, seala que en la demanda no obra una completa proposición j uridi ca • debido a que se ha demandado de manera incompleta ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora 5a , en 1C3 Judicial ante esta
completa proposición j uridi ca • debido a que se ha demandado de manera incompleta ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora 5a , en 1C3 Judicial ante esta Corporación en su Concepto No 64 de 12 de abril de 19996 (fi. 208) se remite por economía procesal a la sentencia de 26 de mayo de 1995, Expediente No. 27.634, con ponencia del doctor Antonio José 2rc:i niegas actor Jorge Enrique
Espejo Perdc: :,mr:! Actos Nacionales.
Surtido ci trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide la actuado, se decide sobre el fondo de la. presente Ii tis, mediante les siguientes,,EXPEDIENTE No. 34.428 8
CONSIDERACIONES: M En El presente Proceso se debate la legalidad de ].a resolución No. 3957 de 30 de noviembre de 1993 y del oficio de :30 de la misma fecha que le comunica al accionan te que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal.
El demandante explica que su inconformidad con los actos acusadas radica en la violación de las normas reguladoras de la carrera administrativa con su expedición se desconoció el derecho preferencial que tenía para ser nombrado en cualquiera de los cargas equivalentes de la nueva planta de personal 3a. Según certificación visible a folio 4 =e demostró que el actor, prestó sus servicios en la Superintendencia Bancaria desde el 26 de octubre de 1990 hasta. ci 30 de noviembre de 1993 y que su último cargo fue ej. de F'rofesioraJ. Universitario 3020-06 La Sala observa que el actor solicitó su
Superintendencia Bancaria desde el 26 de octubre de 1990 hasta. ci 30 de noviembre de 1993 y que su último cargo fue ej. de F'rofesioraJ. Universitario 3020-06 La Sala observa que el actor solicitó su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa y que ésta se ].e concedió una vez fue desvinculado de la entidad mediante resolución No 391.2 de .31 de diciembre de 1993 ( -fI 3) es decir después del 30 de noviembre de 1993. Sa. El fundamento jurídico de las actos acusados lo constituyen la ley 35 y los decretas 2371 y 2372 de 1993 normas especiales y transitorias que se aplican de preferencia a las disosicioncs generales de suerte que ellos no estaban sometidos a la ley 27 de 1992 ni a los decretos 2400 de 1968 1950 de 1973 y 1042de 1978 y , porEXPEDIENTE No 34.428 lo mismo n: las podían infringir. éa. La Salan estima conveniente hacer un estudio de las antecedentes normativos que dieran origen a los actos demandados: Inicialmente, Congreso de Ja República expidió la Ley 35 de 1993 en donde facultó al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Superintendencia Bancaria. h) L.ueo, se profirió el decreto 2359 de 26 de noviembre de 1993, que modificó la estructura de la Superintendencia Bancaria. c). Posteriormente se d ict6 ci decreto 2371 de 1993 que determinó eJ. Flan de Retiro compensado. d ) . Después se expidió el decreto 2372 de 199.5
la Superintendencia Bancaria. c). Posteriormente se d ict6 ci decreto 2371 de 1993 que determinó eJ. Flan de Retiro compensado. d ) . Después se expidió el decreto 2372 de 199.5 que estableció la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria. e) Consecuentemente se profirió le resc:luciór, 3957 de 1993 que incorporó a los -funcionarios a la nueva planta de personal de 1. Superintendencia. Bancaria. f) Sucesivamente se dictó la resolución 3958, la cual ordenó ci reconocimiento de indemnización pera les funcionarios inscritos en carrera que no 'fueran vinculados a la nueva planta de personal. g). Por último, el 30 de noviembre de 199$ se :t€ comunicó al accianante que su carga había sido suprimido en la nueva planta de personel de la entidadEXPEDIENTE No. 34.428 10 7a. De otro lado la Sala observa que los actos impugnados tuvieron origen en la supresión de empleos de la Superintendencia por reestructuración ordenada por el legislador. De este modo, queda claro que el derecho preferencial regulado en las normas generales no tiene aplicación en ci asunto materia de estudio porque Le trató de un régimen especial y transitoria respecto de empleados inscritos a una carrera especial que operaba desde 1991, cuando entró a regir el decreto 1034 para los servidores c:íc la Superintendencia Bancaria Sa. De otra parte, como Se indicó, uno de los actos demandados, lo constituye la comunicación de 30 de noviembre da 1993, por la cual se informó al acc:ionante
c:íc la Superintendencia Bancaria Sa. De otra parte, como Se indicó, uno de los actos demandados, lo constituye la comunicación de 30 de noviembre da 1993, por la cual se informó al acc:ionante supresión del cargo. Sin ambarqo, estima la Sala que el acto administrativo por medio del cual se realizó la incorporación del personal a la nueva planta da la entidad, fue ci que constituyó ci retiro definitivo del servicio del actor porque en ella ro se lo incluyó este acto configura ]a decisión administrativa definitiva que le creó la situación jurídica particular al demandante 9a En este orden de ideas, la Sala estima que el oficio de 30 de noviembre de 1993, no causó 1 separación definitiva del servicio del ac.:cionsnte y, por lo mismo conserva su validez. De este modo, la Sala estima que las pretensiones do la demanda no tienen vocación de prosperidad porque ni los argumentos planteados, ni las pruebas allegadas lograron desvirtuar la presunción de legalidad de los actos impugnados, lo que conlleva a que se denieguen las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund inainarca • SECC ION SEGUNDA, Sub-Sección, E), administrando justicia en nombre de la República, deEXPEDIENTE No. 34.428
F AL LA:
PRIMERO. DENIEGANSE TODAS LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA.
55E(3UNDO. Ejec:utor -iada esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.
LA DEMANDA.
55E(3UNDO. Ejec:utor -iada esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados. Cópiese, corrsr.quese not.if iquese y cúmplase. ;probado en sesión de la fecha ,según Acta No. 11
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
C.L.H.