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TA CUN - 34440-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34440-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION A

EMPLEADO CON DERECHO A PENSION -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR

SECC ION SEGUNDA

SUS-SECCION D.

Siantafé de Bogotá O.0 veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE a DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. Expediente No. 34,440

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: JUAN DE JESUS AREVALO NUÇEZ

DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

El seor JUAN DE JESUS AREVALO NUEZ, identificado con la C.C. No. 14.421, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho conseorada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el .17 de marzo de 1994, dentro del término de caducidad, solicite a este Corporación se hagan las siguientes.

DECLARACIONES Y CONDENAS: XPEDJENTE No. 34.440 '1. Que se declare NULA la resolución No. 3998 de diciembre 6 de 1993 'Por la cual se adiciona la resolución No. 3958 de 1993V, expedida por el Superintendente bancario, en la que indica que el Sr. AREVALO NUFEZ no tiene derecho a recibir indemnización. "2. Que como consecuencia de lo anterior y para restablecer el derecho del actor, se declare que la resolución 3958 de noviembre 30 de 1993 que ordenó el reconocimiento y pago de una indemnización a favor de

recibir indemnización. "2. Que como consecuencia de lo anterior y para restablecer el derecho del actor, se declare que la resolución 3958 de noviembre 30 de 1993 que ordenó el reconocimiento y pago de una indemnización a favor de funcionarios de la carrera administrativa de la Superintendencia Bancaria se encuentra en firme en cuanto se refiere al Sr. AREVALO NUIEZ9 por consiguiente la NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA le adeude la sume de nueve millones de pesos 9'000.000 de conformidad con lo dispuesto por el Dcto 2371 de noviembre 30 de 1993. suma que se cancelará con los respectivos intereses moretones desde el día lo. de diciembre de 1993 feche en que empzó a regir la resolución 3958 de 1.993. "3. Que, así mismo. se ordene el ajuste del valor de la condena anterior, con arreglo al artículo 178 del C.C.A. "4. Que a la sentencia correspondiente se le dé cumplimiento dentro de los términos prescritas en el articulo 176 del C.C.A.' Le demanda se fundamente en los siguientes

HECHOS:

1. El accionente estuvo vinculado al servicio de leEXPEDIENTE No. 34.440

Superintendencia Bancaria por el término de 16 aos y 11 meses.

2. Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa especial de la Superintendencia Bancaria, mediante la Resolución No. 1520 de 27 de enero de 1992, en el cargo de Profesional Universitario Código 3020 grado 06.

3. El decreto 2371 de 30 de noviembre de 1993 estableció un plan de retiro compensada por supresión de cargos.

cargo de Profesional Universitario Código 3020 grado 06.

3. El decreto 2371 de 30 de noviembre de 1993 estableció un plan de retiro compensada por supresión de cargos.

4. El 30 de noviembre de 1993. el Superintendente Bancario expidió la Resolución 3959, en la que ordenó el reconocimiento de una indemnización a favor de los

funcionarios de carrera administrativa no incorporados en la nueva planta de personal, entre ellos al actor.

5. El mismo 30 de noviembre la División de Recursos Humanos de la entidad accionada le envió al demandante oficio No. 93062:391-0 en el que le comunica que según la Resolución 3958de1993!recibiríaunaindemnizaciónqueascenderíaa$9'000.000.

6. El 2 de diciembre de 1993 ci Secretario General de la Superintendencia Bancaria le comunica al actor mediante oficio No. 93-062391-1 que la entidad tomaría las medidas pertinentes para revocar la Resolución No. 3958 de 1993, que le reconoció una indemnización a su favor y, el probabilidad de incorporarlo a la nueva planta

carrera administrativa de igual o del 3 de enero de 1994, dándole responder dicha propuesta de personal, en un cargo de superior categoría a partir el término de un día para

7. El 6 de diciembre de 1993 ci Superintendente Bancario expidió la Resolución 3998 en la que manifiesta que el accionante no tiene derecho a recibir indemnización alguna.

8. El mismo 10 de diciembre de 1993 se le notificó alEXPEDIENTE N0,34.140 4

expidió la Resolución 3998 en la que manifiesta que el accionante no tiene derecho a recibir indemnización alguna.

8. El mismo 10 de diciembre de 1993 se le notificó alEXPEDIENTE N0,34.140 4 ac:c.ionar,te la Resolución 3998 de 6 diciembre de 1993.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas el actor cita las siguientes CONSTITUCIONALES: Artículos 6. 29 y 55 LEGALES; Arta. 28 34., 35., 73, 74 y 84 del C.C.A. El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre las siguientes argumentos: a'.. El Superintendente Bancario se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, por cuanto no se ció a lo establecido en las normas legales para revocar un acto administrativo. b. La entidad accionada desconoció el derecho de defensa por cuanto no permitió presentar pruebas ni dió la oportunidad de controvertirlas. La Superintendencia Bancaria quebrantó el derecho reconocido por La Resolución 3958 de 1993. d) La administración no tuvo en cuenta el derecho que tenía el demandante de recibir una indemnización reconocida mediante un acto administrativo particular y concreto.EXPEDIENTE No. 34.449 e). Como el acto administrativo que le reconoció al actor la indemnización es de carácter subjetivo, la entidad accionada no podía revocar dicho acto sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. f ) . Para que la entidad pudiera revocar, la Resolución 3958 es necesario que hubiera obtenido el consentimiento del

accionada no podía revocar dicho acto sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. f ) . Para que la entidad pudiera revocar, la Resolución 3958 es necesario que hubiera obtenido el consentimiento del titular para revocarla o que acudiera ala jurisdicción Contencioso Administrativa demandando su propio acto. De otra parte, el apoderado del actor can el fin de aci arar la demanda, presentó escrito que obra a folios 4() a 50 fuera del término de fijación en 1 ita. ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi.. 36 vto), el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, constituyó apoderado (fl.56). quien contestó la demanda fuera del término de fijaciór, en lista, en escrito que obra a folios 51 a 55. De otro lado, el apoderado de la entidad accionada presento sus alegatos fuera del término de fijación en lista en escrito que obra a folios 151 a 154.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICOEXPEDIENTE No. 34.440 6

La Procuradora Se. en lo Judicial ante ésta Corporación en su Concepto No. 63 de 11 de abril de 1996 (fi. 155) se remite por economía procesal a la sentencia de 26 de mayo de 1995, Expediente No. 27.634 con ponencia del doctor Antonio José Arciniegas. actora Jorge Enrique Espejo Perdorno., Actos Nacionales, en la que se deniegan les suplicas de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante les siguientes

Nacionales, en la que se deniegan les suplicas de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante les siguientes CONSIDERACIONE Si la.-- En la presente controversia se debate la legalidad de la resolución 3998 de 6 de diciembre de 19939 por la cual se adicionó la número 1958 del mismo aso, en relación con la posibilidad de reconocer indemnización al actor por supresión del cargo. 2a.--- El accionante manifiesta que la decisión demandada violó les normas del Código Contencioso Administrativo, que reauien lo relativo a la revocatoria directa de los actos administrativos que crean una situación jurídica particular, por cuanto la resolución que ordenó el reconocimiento de una indemnización a su favor, por supresión del cargo que ocupaba, fue revocada sin su consentimiento previo y escrito, como lo dispone el articulo 73 ibidem. -- Examinado el acervo probatorio que obra en elEXPEDIENTE No. 34.440 expediente se encuentra que en efecto la entidad demandada profirió la resolución 3,958 de 30 de noviembre de 1993. por j a cual se ordena el reconocimiento de una indemnización a ,or de lo funcionarios de carrera administrativa no incorporados a la planta de personal (fai.2 al 13); en ella se relacionó un considerable número de personas, entre las que aparece el actor .fo.i.ffl. Del mismo modo, aparece la resolución 3998 de 6 de diciembre de 1993, por la cual se adiciona la anterior decisión, en cuanto consideró la accionada que el parágrafo del. articulo 2c'. del decreto 2371

resolución 3998 de 6 de diciembre de 1993, por la cual se adiciona la anterior decisión, en cuanto consideró la accionada que el parágrafo del. articulo 2c'. del decreto 2371 de 1993, prohibía reconocer indemniaciór, en desarrollo del plan de retiro compensado, a los empleados que a 30 de noviembre de ese ao reunieran los requisitos para acceder a una pensión de jubilación (fol14). 4a. La Sala observa que la le' 35 de 1993, facultó al Gobierno para establecer un plan de retiro compensado para empleados de la Superintendencia Bancaria, como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de dicha en t. dad En ejercicio de las atribuciones conferidas se expidió el decreto 2371 de 30 de noviembre de 1993, por el cual se determinó el referido plan de retiro compensado porsupresión or supresión de cargos para las empleados de la entidad. 5a-- El decreto sealado previó: 'ARTICULO 4o. PLAZO PARA ORDENAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES. El 1. de diciembre de 1993 el Superintendente Bancaria expedirá un acto administrativo en el cual determinen las personas, que por haberles sido suprimida el cargo de carrera administrativa, tendrán derecho a la indemnización, en los términos previstos en el artículo 2o del presente Decreto: "Las decisiones adoptadas por el Superintendente Bancario, de c:onfarmi.dad con lo previsto en elEXPEDIENTE No. 34.440 €3 inciso anterior, deberán ser pt.estas en conocimiento de loe interesados al momento en el

"Las decisiones adoptadas por el Superintendente Bancario, de c:onfarmi.dad con lo previsto en elEXPEDIENTE No. 34.440 €3 inciso anterior, deberán ser pt.estas en conocimiento de loe interesados al momento en el cual se comunique a los mismos la supresión de su cargo, y contra las mismas no podrá interponerse recurso alguno.'' Disposición que debe armonizarse con lo ordenado en el mencionado parara10 del articulo 2o.. • que textualmente prescri be ARTICULO 2o 'PARAGRAFO. No tendrán derecho a recibir una indemnización en loe términos del presente decreto lae siguientes personas "a) Aquellos que al :30 de noviembre de 1993 hubieren cumplido de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1995, todos loe requisitos para acceder a una pensión de jubilación en el sector pública • b Aquellos que a la fecha mencionada en el literal anterior hubieren cumplido los requisitos para acceder a la pensión de invalidez o vejez.'' óa..- De lo anterior se concluye que el organismo accionado procedió a desarrollar ci plan fijado para retirar a los empleados cuyos cargos se suprimieron y no fueron incorporados a la nueva planta de personal. Mi para cumplir con ci proceso profirió una resolución que dispuso el reconocimiento de indemnización a un grupo de servidores para que se pagará de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2371 de 199:3 (Art,2o. de la resolución). 7a.- En este orden de ideas, la entidad accionada

reconocimiento de indemnización a un grupo de servidores para que se pagará de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2371 de 199:3 (Art,2o. de la resolución). 7a.- En este orden de ideas, la entidad accionada determinó adicionar su decisión de 30 de noviembre de 193,EXPEDIENTE No. 34.440 9 para ponerla a tono con las normas del decreto que reguló el citado pian de retiro compensado y ordenar que no pagana indemnización "a ninguna persona que, por encontrarse comprendida en aiquna de las situaciones previstas en el parágrafo del articulo 2o. del Decreto 2371 de 1993, no tenga derecha a recibir una indemnización. 8a.- Est.á demostrarlo en el informativo que el accionante reunía para el .30 de noviembre de 1993 los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, as., según consta en el documento de folio 67i por haber nacido el 18 de noviembre de contaba con más de 55 aROs de edad; del mismo modo, se comprobó que para la época de los hechos había laborado en el servicio público por más de 20 aos (fi. 21). a.-- La Sala estima que con la resolución 3958 de 1993, si bien se creó una expectativa al demandante, ello no podía llevarse a cabo en la realidad por cuanto existía una prohibición expresa en la ley ; en tales condiciones ci iuncionar:i.o encargado de realizar Los reconocimientos de las indemnizaciones no habr.ia podido cumplir válidamente dicha labor en relación con el actor. Con la resolución 3958 de 1993 se previó apenas una

iuncionar:i.o encargado de realizar Los reconocimientos de las indemnizaciones no habr.ia podido cumplir válidamente dicha labor en relación con el actor. Con la resolución 3958 de 1993 se previó apenas una posibilidad a las personas que ella relacionó, pero el derecho sólo se consolidó cuando se notificaron los actos de reconocimiento liquidación de las respectivas indemnizaciones, lo nue no sucedió en relación con el demandante porque la misma lev lo prohibía expresamente 10a. De manera que la sola orden del jefe del organismo al funcionario que le correspondía expedir los actos de reconocimiento de indemnización, no constituyó ninaun derecho a les personas relacionadas en su texto. En consecuencia, no es de recibo la apreciación de la parte actora que indica que no debió revocarse directamente dicho acto sin su consentimiento previo y expreso porque ya seXPEDJENTE No. 34.440 10 había producido un efecto jurídico de carácter particular. Lia.- Así las cosas, so tiene que la entidad demandada no revocó su decisión de 30 de noviembre de 1996 únicamente la adicionó con el objeto de darle plena aplicación a la norma que regulaba el pian de retiro voluntario. Ademas, el actor no vio vulnerados sus derechos porque tenía acceso a la pensión de jubilación 'actualmente de veje')i circunstancia que Lo excluía de la posibilidad de recibir indemnización. En conclusión no se encuentran probadas las causales de nulidad de violación directa de la ley ni de desviación de poder planteadas en la demanda, por lo que el acto acusado mantiene su presunción de legalidad razón suficiente para desestimar las suplicas de la demanda.

nulidad de violación directa de la ley ni de desviación de poder planteadas en la demanda, por lo que el acto acusado mantiene su presunción de legalidad razón suficiente para desestimar las suplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la Lev

F AL LA:

PRIMERO: DEN IEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución do los valores consignados para gastos del proceso. excepto los ya causados.EXPEDIENTE No. 34.440 11

Cópiese ¡ comuníquese, notifíqueme y cumplase. Ñprohdo en sesión de la fecho.según Acta No. 16

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON F ILEMON J 1 MENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODR 1 SUEZ

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