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TA CUN - 34454-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34454-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

9. tat de Bcigót P.C., 7 MAR 1997 Rólatori.

PBR. 1997 74wal Administratvo

4. Ctmdinamarco PERSONERO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE MINISTERIO PUBLICO - Asignación básica /

A('IO Z1INISTRATIVO - IflccTpetencia (E)

TRIBUNAL ADII INI STRAT 1 YO DE C1JND INAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION UA

EPUB1ICA DE COLOM

Magistrado Ponente, JOSE HERNEV VICTORIA Expediente No. : 34454 Demandante GLORIA EBECERRA

SAAVEDRA

Dmandadjt : SANTAFE DE BOGOTA D.0

La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecha y mediante entençia se reue1va sobre las siiuientesg PARTE DECLARATIVA z PRIMERA, Declarar > la nulidad del Acto Mdmjnit.ratjvo distinguido con el numero 3274 del 2 de diciembre de 1993 w firmado por el Doctor ANTONIO BUSTOS ESGtJERRA P mediante el cual e negaron .la peticiones de mi mandante planteadas a través dé ApadéradoEepecialen escrita de Apotamiento de Va Gubernativa de.Reclamo el día 14 de octubre de 1993.

SEGUNDA: Declarar que las .funciones ejercidas por mi mandante ante los Magistrados, Fiscales Delegados ante el Tribunal del Distrito

Judicial de Santafé de Bogotá D. C., y. Jueces del Distrito, han sido y son

SEGUNDA: Declarar que las .funciones ejercidas por mi mandante ante los Magistrados, Fiscales Delegados ante el Tribunal del Distrito

Judicial de Santafé de Bogotá D. C., y. Jueces del Distrito, han sido y son funciones de Agente del Ministerio Publico, según consta en la misma respuesta del Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamos TERCERA: Declarar que mi mandnate como quiera que reúne las calidades, tiene derecho a que se le reconozcan la misma rernuneración derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces de mayor jerarquía ante quienes ha ejercido ci cargo de Agente del Ministerio Publico, de conformidad con lo esttblecido en los artículos 110 y 2E30 d cia Constitución Política de la República de Colombia. cuARTAs Declarar que Santafé de Bogotá D. C. representado por el seor Alcalde Mayor JAIME CASTRO CASTRO o quien haga sus veces, es responsable por el incumplimiento y la mora en el pago de: estas obligaciones laborales.. PARTE CONDENATORIA A titulo de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada mediante, sentencia con fuerza de cosa1,pedenteNo.3444 3 Juzgada el reconocimiento y pago de la siguientes obligaciones lo.- El reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resulten a favor de mi mandante al comparar Los salarios reconocidos y pagados dése el dia 7 de ,juliode 1991, fecha de expedición d ela actual Constituinde la República de Colombia en la cual expresamente quedó consignado en su articulo 280 el derecho que seraclama, hasta la fecha en que

dia 7 de ,juliode 1991, fecha de expedición d ela actual Constituinde la República de Colombia en la cual expresamente quedó consignado en su articulo 280 el derecho que seraclama, hasta la fecha en que se produzca el pago de lo. que realmente debe devengar mi prohijdo.. respecto al funcionario de mayor jerarquía ante quifl ejerceel carga. 2o.--- Ordenar que desde la facha en quese produzca el pago anterior y hasta el futuro, se sigan reconociendo y pagando al actor los salarios y prestaciones según el mayor valor que se pago a funcionario% de mayor jerarquía de aquellos ante quienes mi poderdante ejerce el cargo como Agente del Ministerio Pública. 30.- Ordenar el reconocimiento vpagu del ajuste de valor de las sumas liquidas no canceladas oportunamente, tornando como base el I.P.C. certificado por el DANE mes por mes. 4..- Ordenar que la sentencia debe cumplir dentro de los treinta día siçuientes a su comunicación y en caso de mora deberá órdenar el reconocimiento y pago de interese comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias por el tiempo siguiente hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena .Expediente No..34454 4 Las anteriores condenas tienen como fundamento los siguientes HECHOS : lo..- Mi mandante se encuentra prestando sus servicios como Agente del Ministerio Publico en la Personería de Santalé de Bogotá desde 29 de noviembre de 1991. 2o.- Con la expedición de la Constitución de 1991 se reestructuro el Ministerio Publico mediante los artículos 118 y 28'

de Santalé de Bogotá desde 29 de noviembre de 1991. 2o.- Con la expedición de la Constitución de 1991 se reestructuro el Ministerio Publico mediante los artículos 118 y 28' 3o.-,El artículo 118 indica: El Ministerio Publico será ejercido por el Procurador General de la Nación, par el Defensor del Pueblo, por los Procurador -es Delegados y lo aonts çiej PtibJ.co., ante 1s autoridades Jur dicionales, 'por los personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine ' la ley. al Ministerio Publico corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desampean funciones públicas" (subrayo). En su artículo 280 "aló textualmente:Expediente No.34454 "Loa. aoents dei, Mir t.ioPúbl,.içq tendrt m&3m& ça1id4 rm,tperaçt 4erechos ' Lrtacones de los y Jj.&eçs de mvr çarqLt #ap,te cii.i4enes Jerçe el croa '1 (subrayado) A mi maridan te se le esta pagando una remufleracin inferior a la que le corresponde, y no se le han hecho los aumentos necesarios para ciar cumplimiento a la obligación consagrada en su 'favor en la Constitüción Política ci ela República de Colombia. So.- Oportunamente se agoto-' Vi Gubernativa de Reclama sobre os derechos que ahora se demandan por la vía Jurisdiccional. t

la obligación consagrada en su 'favor en la Constitüción Política ci ela República de Colombia. So.- Oportunamente se agoto-' Vi Gubernativa de Reclama sobre os derechos que ahora se demandan por la vía Jurisdiccional. t 6a. Mediarit. Acto Administrativo de la Personería de Bogotá con la firma del Doctor ANTONIO BUSTOS ESGUERRA la demandada negó las peticiones formuladas.

NORMAS VIOLADAS : Artículos 118, 280, 53, 25 y 13

Artículo 21.22, 131A, 135 del Código de ProcedimientoExpediente No.34454 6 CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad demandada contestó la demanda a 'folíoe 152 ¿4 15 proponiendo excepciones: Ineptitud Sustantiva de la demanda, Caducidad, concluyendo que se deben denegar las suplicas de la demanda. ALEGATOS DE CONCUJS ION La apoderada de la entidad demandada presentó su alegato de conclusión a foiis 214 y 215 concluyendo que no se debe proferir una decisión de fondo en el asunto propuesto. La Procuradora Primera en lo Judicial no estimó necesario dar concepto de fondo. CONSIDERACI UNES Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del oficio distinguido con el número DPB-3274 del 2 de Dic. de 1993, mediante el cual el seor Personero de Santa Fé de Bogotá niega a la demandante seora GLORIA ESPERANZA BECERRA SAAVEDRA el reconocimientoExpediente No.5444 de una asignación igual a la que puedan devengar los

de Santa Fé de Bogotá niega a la demandante seora GLORIA ESPERANZA BECERRA SAAVEDRA el reconocimientoExpediente No.5444 de una asignación igual a la que puedan devengar los funcionarios Jurisdiccionales ante los que actúa, La negativa se base en el hecho de que si bien la Personería cumple funciones de agente del Ministerio Público tal casa se raliza por vía de deleaación. sin que sea viable, por, no existir norma que así lo disponga, que el delegado reciba la asignación de. quien deleqa. _-76 e conformidad con el aspecto material de lo demandado, esto es la asignación salarial equivalentea la de los funcionarios .jurisdiccionales ante los que se actúa, encuentra la Sala que si bien es cierto ante la administración se propuso, para efecto de agotamiento de la vía 'gubernativa, una solicitud en este sentido ante el Personero Distrital. tal funcionario no era el llamado a definir la petición por las siguientes razonos)/ Para la fecha en que 'se presentó el escrito que contiene la petición de la actora, ya se encontraba vigente el decreto' 1421 de 1993, contentivo del rimen especial para el Distrito Capital (sic) Santafó de Bogotá«, como desarrollo del artículo 41 transitorio de la Constitución Nacional)) «2Segun lo "alado en el articulo 35 del citado decreto, el Alcaide Mayor de Santa'fé de Bogotá no solo es el Jefe de la Administración Distrital 'sino : también el representante legal, judícial y extrajudicial del ente territorial.Expediente No.3444 3.-- tn ejercicio de esa función principal

Bogotá no solo es el Jefe de la Administración Distrital 'sino : también el representante legal, judícial y extrajudicial del ente territorial.Expediente No.3444 3.-- tn ejercicio de esa función principal podrá entonces, según lo eeala el ordinal 9 del artículo Z55 del decreto en cita,'." Crear,- euprimir y fusionar -loe empleos de la administración central, ee?alarle ue funciones especiales' y determinar eu eeolumefltoe con -. arreglo a loe acu•rdoe corr.andientee" (el énfasis es de la saia,.,2 A su vez, el ord. 8, del art. 12 del inemo decreto, establece como fLnción del Concejo Detrita1,-"Determinar la estructura general de la administración central, las funcionee b-eicae de suc entidades y adoptar -lae escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos" ( el énfasis es de la. !Sal a).)T el estatuto distrital se refiere a la personería, no le atribuye funciones de determinación d4acionacionee salariales sino una autonomía administrativa para el manejo de sus asuntos intPrnoE, como es posible establecerlo en el articulo 104 del citado estatuto./ 6.- -Los anteriores elementos, de consiguiente, le informan a la Sala la idea concreta de que el eeor Personero no era el llamado a definir la petición que le formulara. 1a actora, no solo porque no tenía la capacidad jurídica de reapresentar y comprometer al ente territorial-, cuanto que -loe aspectos relacionadot con las asignaciones salariales son del resorte del Corcejo Distrital y del Alcalde

porque no tenía la capacidad jurídica de reapresentar y comprometer al ente territorial-, cuanto que -loe aspectos relacionadot con las asignaciones salariales son del resorte del Corcejo Distrital y del Alcalde Mayor, conforme quedó sealado4r))Expediente No..3444 9 -L.o epueto en materia salarial adquiere certeza sí como se puede apreciar a folios 70v ss.del cuaderno principal, fue el Acuerdo 34 de 1993 el qte se ocupó en ese entonces de clasificar loe cargos de la personería di.strital establecer la planta de personal. como las asignaciones salariales de sus funcionario ((seqn lo expuestc,no evístía o residía en el eeor personero distrítal la capacidad jurídica que tuciera posible dar una respuesta adecuada a la ahora demandante, por lo que el acto acusado no puede ser objeto de la revisión de legalidad que se propone para él. al haber surgido de un funcionario que no tenía facultad para expedirlo.y f7Pro como iaualmente se ha demandado o comproietido en la acción al seor Alcalde Mayor como posible sujeto pasivo de la acción en la calidad ya establecida encuentra la Sala que la antinomia que se ha propuesto de anular un acto expedido por furiciorsaría no competente para ello con la de obligara otro que no lo ha expedido, ello llevará a negar las suplicas de la demanda por la imposibilidad Jurídica para desatar esa contradcción./ La Sala se ha ocupado, contra lo manifestado en los escritos de la contestación de la demanda, cuando so propusieron excepciones de ineptitud de la demanda y de caducidad de la acción,

Jurídica para desatar esa contradcción./ La Sala se ha ocupado, contra lo manifestado en los escritos de la contestación de la demanda, cuando so propusieron excepciones de ineptitud de la demanda y de caducidad de la acción, al considerar - loe apoderados qe si el escrito fue dirigido al Alcale Mayor y este ro respondio se creó por eso un aco ficto negativo que h& debidoExpediente No.34434 it) demandare en tiempo de analizar el escrito demandado porque en el se seala que se está dando respuesta al ".radicado de este Despacho el 27 de Octubre de al losrepresentantes judiciales de la personaría y la AlcaLd.a no demostraron que el ecrxto habi sido originalmente dirigido al Seor Alcalde, ea de concluir que haya existido una petición especifica ante el personero distrital y sea ea la razón da Icrespuesta que el diÓ Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Seccion Segunda Subsección "A" adminitrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad oa la ley, -

E A L L A

NIEGNSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA

Aprobado en Sesión No. COPIESE, COMUNIQUE3E , NOTIFIQUESE YExpediente Ño.34454 11, CUMPLASE. En firme esta providencia archíveme el expediente..

TOSE HERNEY VICTORIA W[LLIAM .GIRALDO SIRALDO

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRAC 1$

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