TA CUN - 34457-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34457-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADO DE CARRERA -Promoci6n a otro cargo /FACULTAD DISCRECIONA fR :t EUNLDM INI STRAT 1 yO DE CUNE 1 NíA
SECCION SEGUNDÁ
SUS SECCION DE
j 4 .fó de Bogotá DC . cinco (5) de diciembre de novecien tos noven te y seis ( 1 996)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. Expediente No.' 4.457
ACTOS DISTRITLE.S
DEMANDANTE J1JSTININO RAMIREZ ACERO
DEMANDADA DISTRITO CAFITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
El 9eFor JUI3TINIAN1) RAMIREZ ACERO, dentificedo con la CC No. 79.115627 de Fontibán, por intermedio de apoderado judicial y e_lerc;ic:Lo de laacción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del O E A. • en demanda presentada el 16 de marzo de :1994 a 21), solicite a esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS Que se declare la nulidad de la resolución 2329 de fecha 17 de noviembre de 1993, expedida por el Alcaide JAIME CASTRO CASTRO y. u birector de Planeecián por ser» viol atería del régi.men legal ColombianoEXPEDIENTE No. 34.457 "2) Oua como secuela de la determinación anterior se le ordene a Santafé de Bogotá D.C. representada por el SePor JAIME CASTRO CASTRO, reintere e mi poderdante, al cargo de asistente administrativo VA - Oficinista, u otro
"2) Oua como secuela de la determinación anterior se le ordene a Santafé de Bogotá D.C. representada por el SePor JAIME CASTRO CASTRO, reintere e mi poderdante, al cargo de asistente administrativo VA - Oficinista, u otro empleo da superior categoría, de funciones y requisitos a fines pare su ejercicio, con retroactividad el día 17 da Noviembre de 1993 fecha de la insubsistencia. "3) Que, como consecuencia de la anterior decisión, Santa Fé de Bogotá, D. C. representada por el ciudadano JAIME CASTRO CASTRO, debe pagar al SePor JUSTINIANO RAM IREZ ACERO, todas las sumas correspondientes a sueldos primas bonificaciones vacaciones y demás emoluínentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, desde la .insubsistencia hasta cuando sea reincorporado, incluyendo los aumentos decretados con posterioridad a la :i..nsubsis ten c.ia. "4) Se disponga que para todos los efectos no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios desde la desvinculación hasta cuando se reinteqr'e. "5) Que se ordene dar cumplimiento al fallo dentro de los términos de Ley." Le demanda se fundamente en los siguientes.
H E C H O S: lo.) El S&'or JUSTINIANO RANLIREZ ACERO, ingresó a la entidad demandada como Operador de Equipo Grado 6 de la Dvisjón de Servicios Administrativos Unidad Administrativa, el 18 de Agosto de 1980, según el Decreto 1528.EXPEDIENTE No. 34.457 2o.) El acc:ionante ocupó en la entidad diferentes
Dvisjón de Servicios Administrativos Unidad Administrativa, el 18 de Agosto de 1980, según el Decreto 1528.EXPEDIENTE No. 34.457 2o.) El acc:ionante ocupó en la entidad diferentes cargos en ci tiempo en que laboró en la misma, ci Ól timo toe e]. de Asistente Administrativo VAOficinista, de la División de Servicios Generales de la Unidad Administrativa de Planeación Distrital con una asignación mensual de $17267400 hasta el 17 de noviembre de 1993 fecha en la cual fue declarado insubsistente 303 Mediante resolución 165 del 19 da agosto de 19885 expedida por el Director del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil Distrital , el actor fue inscrito en la carrera administrativa en el carpo de Auxiliar Administrativo VI Grado 6 Auxil ir de Oficina de la División de Servicios Generales en el Centro Administrativo D.jstrital obtuvo en su última calificación un puntaje de 951. 4o.) El actor perteneció al Comité de la Dependencia de Planeación, aprobado por los estatutos del Sindicato de Empleados Distritalee de Bogotá.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
Como violadas, el demandante cita las siguientes: CONSTITUCIONALES: Articules 1, 29, 38, 39, 53»-2, 83, 88, 209, 312-6 y 315'-1 LEGALES Arte. i, 2, 5 19, 24y30 - Ley 27 de 1992, Art. 23 '- Decreto 1222 de 1993, Arte. 1 y 4 - Decreto 1223,
LEGALES Arte. i, 2, 5 19, 24y30 - Ley 27 de 1992, Art. 23 '- Decreto 1222 de 1993, Arte. 1 y 4 - Decreto 1223, Arts, 2--d. 6 «- Decreto 0278 de 1988, Art. 8.- Decreto 0260 de 1988, Art. 5 - Decreto 0477 de 198, ç\ -f3, 20-13 y 14 Decreto 088 de 19891 . r:EXPEDIENTE No. 34.457 4 i Arta. 2. 4. 5.....6 14 .15 y 32 Decreto 0408 de 1989 Decreto 0281 de 1988 Arts63, 64-2 62 32 parágrafo inicial 32....cye 82-8-11 y 13l 7. .t Acuerdo 12 de 1987 El concepto de violación se estructurá en la demande. sobre 105 siguientes argumentos: a.) Asegura el libelista, que las normas citadas fueron vulneradas con la expedición del acto impugnado, por cuanto se desconoció el hecho de que el ectc::r SEencontraba r encontraba inscrito en la carrera administrativa. b.) Que por estar inscrito en la carrera administrativa para declarar insubsistente su nombramiento, era necesario une investigación de carác:tsr disc:iplinario y un concepto de la comisión de personal procedimiento que no se llevó a cebo por la Administración Distrita 1 , violando sal el debido proceso y demás garantías fundamentales consagradas por la Constitución Nacional para las actuaciones tanto judiciales como
procedimiento que no se llevó a cebo por la Administración Distrita 1 , violando sal el debido proceso y demás garantías fundamentales consagradas por la Constitución Nacional para las actuaciones tanto judiciales como sdminetretivas. PROCEDIMIENTO Notificado el auto admisorio de la demanda (fol .23 vuelto), la entidad demandada guardó silencio y no contestó le demanda posteriormente, ya en la etapa probatoria donde se allegaron al expediente las normas de carácterdistritel que el impugnante aduce como transgredidas, el Distrito Capital de Sentafé de Bogotá. por intermedio de su representante legal confirió poder la doctora SANDRA VERON 1 CA BETANCUR RESTREFO (fol 31 ) e quien se le reconoció personaría para actuar en el proceso en auto de 14 de julio de 1995 ( iol 98) que e. su vez descorrió traslado para alegar de conclusiónEXPEDIENTE No. 34.457 5 Vencido al término para las alegaciones finales, la parte actora y el Seor Agente del Ministerio Público guardaron silencio, mientras que la apoderada del Distrito Capital alegó de conclusión en los siguientes términos: La pa ....Laactora demandó la nulidadde la. Resolución No.2329 de 17 de noviembre de 1993, expedida por el Seor Alcalde Mayor de Santafé de BogotD.0 y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distr.ital por la cual se declaró la insubsistencia del cargo de Asistente Administrativo V A Oficinista desempefada porel or el accionante, y pidió que como consecuencia de esta
Departamento Administrativo de Planeación Distr.ital por la cual se declaró la insubsistencia del cargo de Asistente Administrativo V A Oficinista desempefada porel or el accionante, y pidió que como consecuencia de esta declaratoria se diera el restablecimiento del derecho, reintegrando al demandante al mismo cargo, o a. otro de igual o superior gerarqula pagando ..des los emolumentos dejados de percibir desde la insubsistencia hasta que sea reintegrado. El accionante fue inscrito en la carrera administrativa mediante Resolución No. 165 del 19 de agosto de 1988 en el cargo de Auxiliar Administrativo VI Credo 6 Auxiliar da Oficina de la División de Servicios Generale-a en el Centro Administrativo Distri tal y al momento de ser declarado insubsistente se desempeFaba como AsistenteAdministrativo sistente Administrativo y A Oficinista, de la División de Servicios Generales de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrit:ai Por lo anterior, le apoderada de fundamente su oposición a los argumentos de el hecho de que si el demandante aceptó el se posesionó en un nuevo cargo diferente que se encontraba inscrito en carrera habría renunciando implícitamente a los de la misma, y que dicha inscripción en la can respecto al cargo inicial • y no desvinculado, toda vez que con relación actualización de dicha inscripción, y transcribo apartes de jurisprudencia del. la demandada la demanda, en nombramiento y a. aquel en al administrativa, e los derechos carrera. lo era. cia 1 cual fue e éste no hubo para lo cual H Consejo de
la demandada la demanda, en nombramiento y a. aquel en al administrativa, e los derechos carrera. lo era. cia 1 cual fue e éste no hubo para lo cual H Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia cíe mayo 7 de 1991 que lo letra diceEXPEDIENTE No.. 34.457 6 conforme a las disposiciones legales sobre ingreso a la carrera administrativa esta se opera con relación a un determinado cargo para el cual previamente se ha convocado a concurso. Justamente la inscripción se hace también respecto de un cargo especifico, cuyas funciones obviamente tienen relación con las calidades que el aspirante ha acreditado previamente al concursar. Si posteriormente el empleado de carrera acepta promociones a cargos de superior jerarquía, está en la obligación de :tual.zar 1:.0 vinculación a la carrera en estos últimos, que lógicamente suponen funciones diferentes y requisitos acordes con éstas. de otra parte, si un empleado de carrera acepta otra distinto, con ello está indicando que declina sus derechos sobre el primero, cuyas funciones tampoco sigue ejerciendo al asumir las que corresponde a la nueva situación (Cita "Régimen del Empleado Oficial" Publicación Leqis S.A, Páq.92-1). ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Octavo (Su.) en lo Judicial ante esta Corporación en su Concepto No. 95 - 292 de 14 de diciembre de 1995, afirma que no pueden prosperar los ataques que el demandante hace al acto impugnado por las siguientes razones lo. ) Con base en certificación expedida por el Jefe
de 1995, afirma que no pueden prosperar los ataques que el demandante hace al acto impugnado por las siguientes razones lo. ) Con base en certificación expedida por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Departamento de Planeación Distrit.al fol .69 y 70 ruad. anexo) ci actor se desempeó en La entidad demandada desde el 17 de septiembre de 1980 hasta 17 de noviembre de 1993.EXPEDIENTE No. 34.457 2o.) El último cargo dcsempedo por él fue el de Asistente Administrativo V A « Oficinista de la División de Servicios Generales, del cual fue declarado insubsistente la Resolución No 2329 de 17 do noviembre de 199' (fol 2) , acto administrativo que es objeto do este acción. 3a.) A fallas 5 a 7.93 y 94 del expediente repose le Resolución No 165 de 16 de agosto de 1988, mediante la cual se inscribió al Seor JUSTINIANO RAMIREZ ACERO en la carrera administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el cargo de AuxiliarAdministrativo uxi.Liar' Administrativo VI « Orado 6.....Auxiliar de Oficina do la División de Servicios Generales en el Centra Administrativo Distrital W.) En el expediente no aparece prueba alguna do que 01 actor hubiera sido inscrito en el escalafón do la cerrera administrativa o actualizada su inscripción en el cargo del cual fue declarado ineubs:Letentc (Asistente Administrativo VA .....Oficinista de la División de Servicios Generales de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital)
cerrera administrativa o actualizada su inscripción en el cargo del cual fue declarado ineubs:Letentc (Asistente Administrativo VA .....Oficinista de la División de Servicios Generales de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital) Es' lo anterior se deduce que el cargo desempeado por ci impugnante era de libre nombramiento y remoción, retiro de 'facultad discrecional por parte de la administración, que mediante acto que no requería ninguna motivación puesto que gozaba de la presunción legal de haberse expedido en aras del mejoramiento del buen servicio público. Así las cosas concluye o]. Seor Agente do Ministerio pública, que la resolución demandada deboró. mantenerse incólume bajo la presunción legal a que se he hecho referencia, Le Resolución 165 de 18 de agosto de 1988 i.nscr.i. b:i,ó el actor a la carrera administrativa en 01 cargo do Auxiliar Administrativo VI Grado 6» Auxiliar de Oficina do la División de Servicios Generales. nrr -1EXPEDIENTE No. 34.457 8 desvinculado ocupaba el cargo de Asistente Administrativo VA -« Oficinista, al cual no estaba inscrito, ni actualizada su anterior inscripción e la carrera más aún, Si SC tiene que desde el la fecha de la mismas (16 de agosto de 1988) • hasta (Agosto de 1993)j su cargo había tenido las siguientes modificaciones .Afo de 1998, reincorporado por Peso:Luc.ión 1759 de 1988 corno Auxiliar Administrativo VI, a partir del 01 de enero de 1990. "APio 1989, reincorporado por Decreto 1759 de
.Afo de 1998, reincorporado por Peso:Luc.ión 1759 de 1988 corno Auxiliar Administrativo VI, a partir del 01 de enero de 1990. "APio 1989, reincorporado por Decreto 1759 de 1988 como Auxiliar Administrativo VI Grado 6 a partir del 01 de enero de 1989. "Aio 1990, reincorporado por Decreto 587 da 1989 como Auxiliar Técnico III D - Operador de Equipo, a partir del 01 de enero de 1990. 'APo de 1991 reincorporado por el Decreto 749 de .1990. como Auxiliar Técnico IV A Operadorde perador de equipos a partir del 01 de Enero de 1991 y hasta el 14 de noviembre de 1991. "A partir del 15 de noviembre de 1991 reincorporado por reestructuración como Asistenta Administrativo V A Oficinista. Porlo expuesto es claro que para el ingreso de un empleado a la carrera administrativa, han de tenerse en cuenta diferentes aspectos corno son las funciones calidades inscripción específica del empleos y la relación existente entre dichas calidades con las funciones a desampear por el aspirante convocado. Si las mencionadas circunstancias varian oosteriormentc como se observa el caso sub examine, el cargo especifico y les funciones de igual manera deberán variar los requisitos para el desempeo del mismo y porEXPEDIENTE No. 34.457 lo tanto es obligación el actualizar la inscripción en la carrera. para Ci OUCVO cargo que se efectuará de conformidad con las normas establecidas para ].os ascensos
lo tanto es obligación el actualizar la inscripción en la carrera. para Ci OUCVO cargo que se efectuará de conformidad con las normas establecidas para ].os ascensos por concursos de méritos que para el caso concreto serian la Ley 27 de 1992. Decreto 1222 de 1993, .1223 de 1993. Decreto 0278 de 1988, 0280 de 1989, 0281. de 1988 477 de 1988, Decreto 088 de 1989 y 0408 de 1989. De otra parte se tiene que el escala'fonamieritc:en la carrera le garantizarla una relativa estabilidad que imita a la administración en el sentido de que para poder retirar al empleado escalafonado debía agotar un trámite disciplinario; como se dijo anteriormente, si el empleo en el que fue retirado el actor no había sido actualizado en Ci escalafón, ni inscrito en la carrera, este era de libre nombramiento y remoción, y la administración podía prescindir de él por necesidad del servicio. Surtido Ci trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado • se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: lo.) En Ci presente proceso se controvierte la nulidad de la Resolución No.2329 de 17 de noviembre de 1993 (fol .2) . expedida por el Seor Alcalde Mayor de San tafé de Bootá , D . 5y el Director de Planeación Dtstr"ital , por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Szor JUSTINIANO RAMIREZ ACERO identificado con C.CNo79. 11527 de Fontibón, en ci
Dtstr"ital , por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho al Szor JUSTINIANO RAMIREZ ACERO identificado con C.CNo79. 11527 de Fontibón, en ci cargo de Asistente Administrativo Y A « Oficinista, con una asignación mensual de $172.674.00, de la División de Servicios Generales de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distri tal, parser supuestamente or eersupuestamer'ite violatc:'nia al régimen legal Colombianoel nominador que regulan prerrogat.Lvas al momento de efectuar su las a los empleados que desconocer tal circunstancia vulneró EXPEDIENTE No. 34.457 10 2o.) Corno restablecimiento del derecho el demandante solícita se ordene a Santafé de Boqot ,D .0 , reintegrar a]. accionan te al careo que venia desernpeFando o a otro de igual o superior categoría, con retroactividad al cni:m311 tu de su retira 17 de noviembre de 1993, :1 que además se ordene el pago de todos los emolumento dejadas de percibir, durante este lapso, hasta cuando sea reintegrado efectivamente incluyendo los aumentos legales a que tenga derecho, y se disponga que para todos los efectos no hubo solución de continuidad 3o.) Del escrito demandatorio se desprende y en especial el acápite relativo a las normas violadas concepto de violación que el actor acusa le nulidad la Resolución 2339 de 17 de noviembre de 19939 por violatoria a las normas constitucionales y legales invocadas en la demanda, así corno por haber transgredido empleado
concepto de violación que el actor acusa le nulidad la Resolución 2339 de 17 de noviembre de 19939 por violatoria a las normas constitucionales y legales invocadas en la demanda, así corno por haber transgredido empleado status reconocido como que le debió tener en cuenta retiro, y que al normas especiales gozan de estas los derechos derivados de CLI inscrito en la carrera administrativa, daban cierta estabilidad, hecho que 4c.) Está demostrado dentro del proceso que el accionante se vinculó al servicio de la Unidad Administrativa de Planeación del Distrito Capital de Sentafé de Bogotá. mediante Decreto 1528 do 18 de agosto de 1980, que desempePó entre otros el cargo de Auxiliar Administrativo VI - Grado ¿D - Auxiliar de Oficina de la División de Servicios Generales en el Centro Administrativo Distrital • que estando nombrado en árte, fue inscrito en la carrera administrativa de funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distritai. Que el accionan te fue promovido a diferentes cargas con funciones diferentes • entre los que se encuentran Auxiliar Administrativo Vi Grado 6 Auxiliar Técnico III D - Operador de Equipo.EXPEDIENTE No. 34.457 11 AuxiliarTécnico IV A Operador de Equipo, Asistente Administrativo y A Oficinista de la. División de Servicios Generales de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de pi4fl(7rn Distr.L tal ( fo la 8 a 70 Cuad anexo Estando ejerciendo este último, al Alcalde Mayor da Santafe de Boqotá4D,C., por medio de la. Resolución 2329 de
pi4fl(7rn Distr.L tal ( fo la 8 a 70 Cuad anexo Estando ejerciendo este último, al Alcalde Mayor da Santafe de Boqotá4D,C., por medio de la. Resolución 2329 de .17 de noviembre de 1993 (acto irnpuctnado) resolvió declarar insubsistente Su nombramiento 5o.) En este orden de ideas, la Sala Estima que la discusión jurídica en al presente asunto la constituye el hecho de que si ci demandante fue inscrito en carrera administrativa en un cargo, y posteriormente promovido o ascendido a uno di-ferente, en el que se declaró insubsistente, conservaría o mantendría loe derechos do estabilidad relativa que le confiere la ley a los empleados que gozan del status propio de le carrera. Al respecto se tiene que el Decreto 1421 de julio 21 de 1993 en su articulo 125 determinó que para las empleados del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas le eran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 27 de 1992 De suerte que como al articulo 22 de dicha ley, establece que el momento de entrar en vigencia esta ley, los empleados que desempeiaban cargas de carrera debían acreditar daritrc: del a.fÇo siquiente • el cumplimiento de los requisitos seMalados, para el desempeo del mismo Ci actor la correspond :..0 adelantar las actuaciones necesarias para obtener su escalafón 7o.) En el expediente no aparece prueba alguna de que Ci demandante hubiera acreditado o solicitado el reconocimiento de tales requisitos, o actualizado dentro del Lapso mencionado su inscripción en la carrera
escalafón 7o.) En el expediente no aparece prueba alguna de que Ci demandante hubiera acreditado o solicitado el reconocimiento de tales requisitos, o actualizado dentro del Lapso mencionado su inscripción en la carrera admistrative para empleados del distrito. So.) He manifestado reiteradamente esta jurisdicción, que el eacalafonamientc en la carrera administrativa a€; efectúa para un determinado y específico cargo, para el quese requiere haber acreditado cierta r 1 4 rrnIEXPEDIENTE No. 34.457 requisitos acorde con las funciones a desempefar, '.1 administración, mediante un proceso de selección escajo a la persona que reune las calidades legales. S.L posteriormente a dicha selección y escalafonemient.o en la carrera Ci empleado es promovido o ascendido a un emi.:iec diferente es necesario que para Ci nuevo cargo se actualice su vinculación en la carrera. Por lo anterior • si el accionante se encontraba inscrito en el cama de Auxiliar Administrativo vi Grado ..... Auxiliar de Oficina de la División dE.: Servco Generales, pero no adelanté la actualización para el de Asistente Administrativo V A Oficinista, de la. División de Servicios Generales, que era el que desernpePaba al momento de: ser retirado, quedó vinculado con un nombramiento de libre remoción y por tal razón Ci nominador estaba facultado para prescindir dc•:[ funcionario por necesidad o mejoramiento del servicio público, en ejercicio de le facultad discrecional sin que sea necesaria motivación del acto de retiro y llevando éste: implícitamente la presunción legal de haberse proferid,,-)
por necesidad o mejoramiento del servicio público, en ejercicio de le facultad discrecional sin que sea necesaria motivación del acto de retiro y llevando éste: implícitamente la presunción legal de haberse proferid,,-) para optimizar la función pública. 9o.) De otra parte pera desvirtuar la presunción de legalidad , demostrar que la administración ejerció de manera arbitraria la facultad discrecional, se Jebe entrar a probar que el acto se expidió abusando de dichas facultades, haber sido expedido por autoridad incompetente, por motivos diferentes ci buen servicio público, desviación de poder, presiones paliticas c.. persecución que conduzcan a concluir que por no haberse proferido el acto bajo los parámetros de esa pr esurciÓn 9 debe anularse, porque no cumple con los fines que la ley Le ha conferido.EXPEDIENTE No 34.457 13 10o.) Así las cosas, la Sala concluye que en el caso sub examine la parte actora impugnó el acto administrativo de retiro aduciendo que el nominador al proferirlo desconoció los derechos del actor porencontrarse or encontrarse inscrito en la carrera administrativa en e]. cargo inicialmente escalafonado pera no probó de manera alguna que Si momento de ser retirado hubiera sido actualizada su inscripción en la carrera':' por lo mismo cI óltimo empleo desempeado su vinculación era de libre nombramiento y remoción y podía ser separado por razones cia]. buen servicio, presunción que el demandante no logró desvirtuar en la presente controversia. .1o. ) Al respecto se ha pronunciado en reiteradas
nombramiento y remoción y podía ser separado por razones cia]. buen servicio, presunción que el demandante no logró desvirtuar en la presente controversia. .1o. ) Al respecto se ha pronunciado en reiteradas oportunidades e! H Conseja de Estado, en espacial lo expuesto en providencia de 26 de septiembre de 1994 ExpNo . 6089 Actora: María Elena Acosta Mejía, Magistrado Ponente Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ 12c.) De conformidad con lo analizado, el acto acusado conserva la presunción de legalidad por lo que la Sala debe negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda Sub Sección n administrando justicia en nombre de iS República cia Columbia y por autoridad da la Ley,
E A L L A:
PRrMERO: DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.EXPEDIENTE No. 34..457
SEGUNDO Ej ecutoriada esta providencia archivase el expediente, previa la devolución de 105 valores consijnados para cstos dul proceso e;<cepto los ya causados. Cóplese cornuniquese 1 notifiquese y cimplase Áprobedo en sesión de la f(---cha, según Acta No. 78