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TA CUN - 34462-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34462-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FUNCIOLARIOS DE U PERSONRIA DISflUTAL QUE FAJERCEN FJNCION POR

DEEEGCION DEL, 21INIS'IRIO PUBLICO - Remuneraci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA 1 ,.

SUBSECCION "B"

' -. ' c3aptfé de Bogotá D . noviembre primero (01 ) de mil nove-- nientos noventa y seis. (1996)

MAGISTRADO PONENTE Dr LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF PROCESO No. 34.462

ACTOR ALVARO O'MEARA QUINTERO

ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

ACTOS Di 9TF: 1

Igualdad Salarial ALVARO OMEARA QUINTERO, identificado con C.C. No. 5068,285 de OcaRa, por intermedio de Apoderado, interpuso demanda contra la Santa-f de Bogotá D.C. en ejercicio de la Acción de nulidad y Restablecimiento del derecho controversia que se decide en esta. providencia. La parte actora s&a1a como P R E T E N 5 1 0 N E 5 de la de manda las siguientes:

A. PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la nulidad del acto administre--- t:Lvo distinguido con el No, D.P.B. 3272 de diciem bre 2 de 1993 firmado por ci Doctor ANTONIO BUSTOS ESGUERRA, mediante el cual se negaran Las peticiones de mi mandante planteadas a través de Apoderado Especial en escrito de Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo el die 14 de octubre de 1993.

ESGUERRA, mediante el cual se negaran Las peticiones de mi mandante planteadas a través de Apoderado Especial en escrito de Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo el die 14 de octubre de 1993. SEGUNDA Declarar que las funciones ejercidas por mi mandante ante tos Magistrados, Fiscales Delega-- dos ante el rr.ibur-.:L del Distrito Judicial de San---EXPEDIENTE No. 34.462 tafé de Bogotá D.C. y jueces dei Distrito, han si---- do y son funciones. de Agente del Ministerio Público, según consta en la misma respuesta del agotami..... ente de Via Gubernativa de reclamo. TERCERA. Declarar Que mi mandante como quiera que reune las calidades, tiene derecho a que se reconozcan la misma remuneración, derechos y prestacic.... nes de los Magistrados y jueces de mayor Jerarquía ante quienes he ejercido el cargo de Agente del Mi-- nister:io Público, de conformidad con lo establecido en los articules 118, y 280 de La Constitución Polí- tica de la República de Colombia. CUARTAu Declarar que SANTAFE DE BOGOTA D.C. repre.... sentado por el sePor Alcalde Mayor JAIME CASTRO CAS TRO o quien haga sus veces es respo....sable por el incumplimiento y la mora en el pago de estas ob].i qaclones laborales. EL PARTE CONDENATORIA A título de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada mediante sentencia con fuerza de c ....- sa juzgada al reconocimiento y pago de las siguientes obligaciones 1.- El reconocimiento y pago de las diferencia salariales que resulten a favor de mi mandante al co,

a la demandada mediante sentencia con fuerza de c ....- sa juzgada al reconocimiento y pago de las siguientes obligaciones 1.- El reconocimiento y pago de las diferencia salariales que resulten a favor de mi mandante al co, parar loe salarios reconocidos pagados desde el día 7 de julio de 1991, fecha de expedición de la actual Constitución de la República de Colombia, en la cual expresamente quedó consignado en su artículo 280 ci derecho que se reclama hasta la fecha en que se produzca el pago de lo que realmente debe d venqar mi prohijado respecto al funcionario de mayor jerarquía ante quien ejerce el cargo. 2.- Ordenar que desde la fecha en que se produzca el pago anterior y hacia el futura, se sigan re.... conociendo y pagando a:[ actor los salarios y prestaciones, según el mayor valor que se paga a •fun.... cionarios dE:' mayor jerarquía de aquellos ante quienes mi poderdante ejerce el cargo como Agente delEXPEDIENTE No. 34.462 Ministerio Público. 3.-- Ordenar el reconocimiento y pago del ajuste de valor de las sumas liquidas no canceladas oportu-- ramente • tomando como base el I.P.C. certificado por e]. DAI\JE mes por mes 4 Ordenar que la sentencia debe cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación y en caso de mora deberá ordenarse el rec:onocirniento y pago de intereses comerciales durante los primeros seis () meses siguientes ¿k SU ejecutoria y moratorias por el tiempo siguiente, hasta cuando Se cumpla en su totalidad la condena. Como principales HECHOS de la demanda se indican los si--

to y pago de intereses comerciales durante los primeros seis () meses siguientes ¿k SU ejecutoria y moratorias por el tiempo siguiente, hasta cuando Se cumpla en su totalidad la condena. Como principales HECHOS de la demanda se indican los si-- "1.- Mi mandante se encuentra prestando sus servicios como Agente del Ministerio Público en la Per-- sonería de Santafá de Bogotá desde marzo 27 de 1984 2.- Con la expedición de la Constitución de 1991 se reestructuró el Ministerio Público mediante los ar ticulos 118 y 280. EJ. artículo 1.18 indica: El Ministerio Pública será ejercido por el Procurador General de la Nación por el Defensor del Puebla ,por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio E0 por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Pública corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, Ja protecci- ón del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones púb]. 1 ces" (subrayo) 4.- En su artículo 280 seal 6 textualmente: "Los Aentes del Ministerio Público tendrán las4 EXPEDIENTE No. 34.462 mlsmas ca lid ad es ca Le. qprias remurie rac iÓn de rechos (subrayo) (sic) A mi mandante se le esta pagando una remuneración inferior a la que le corresponde, y no se le han hecho los aumentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación consagrada en su favoren avor en la Constitución Política de la República de Co5 - Oportunamente SC agotó Vía Gubernativa de Rese le han hecho los aumentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación consagrada en su favoren avor en la Constitución Política de la República de Co5 - Oportunamente SC agotó Vía Gubernativa de Reclamo sobre los derechos que ahora se demandan por la vía jurisdiccional. 6.- Mediante Acto Administrativo de la Personería de Bogotá con la firma del Doctor ANTONIO BUSTOS ES6UERRA la demandada negó las peticiones fornu.... 1 ad as Invoca como N O R 11 A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional ar....icuios. 4, i:, 25. s. • 113 y 280. La entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el tÉrmino fijado para ello, segun memorial visible a folios 76 a s; del xp z f::rfp ç.)rj5r do las siguientes excepciones` 1.- ineptitud Sustantiva de la demanda 2.- -1 - - Caducidad. Ordenado el traslado a ICS partes para alegar de Conclusión (Fi 178 del e>p. ) • la apoderada de Santafó de Bogotá D.C. descorrió el traslado sri memorial visible a folios 182 a 1855 igual actuación realizó la Personería Distr:ita 1 mediante es crito de folio 186 a 202 del exp,. la Apoderada de la parte actora allegó sus. alEgatos, Cfl memorial visible a folios 19 a 181 del exp,EXPEDIENTE No.. 34.462 El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su concepto N. 1913 de! 25 de julio CiP

181 del exp,EXPEDIENTE No.. 34.462 El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su concepto N. 1913 de! 25 de julio CiP 1996 en memorial visible a folio 205 di C.P. La SALA para resolver de fondo., por ser procedente, hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 8

1. EXCEPCIONES Con respecto a la Excepción de Caducidad propuesta por la Parte demandada, la SALA considera que no esta llamada, a prosperar por cuanto como se observa en ci expediente el acto acusado fue s::•ped.tdo el día 2 de diciembre de 1993 y la demanda fue presentada el día 23 de marzo de 1994, tiempo éste que no supera el indicado en el articulo 136 del C.C.A.

En cuanto a la ineptitud Sust.an tiva de la Demanda, resulta impróspera, porque existiendo actos administrativos no es procedente, dirigir la acción contra un acto ficto o presunto, como lo pretende el exc:epcionant.e No prosperan las excepciones propuestas.

II. CUESTION DE FONDO La parte actora, por intermedio de Apolerada, solicita que se declare la nulidad de]. acto No. :3272 de diciembre 2 de 1993, expedido por la Peroneria de Santafé de Bogotá. Como conse cuE'cia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se declare que las funciones ejercidas por el actor ante los Magistrados. Fiscales, Delegados ante

el Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C.

cuE'cia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se declare que las funciones ejercidas por el actor ante los Magistrados. Fiscales, Delegados ante el Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. ' Jueces del Dietr:ito, han sido y son funciones de Agente del. Ministerio Público, en consecuencia se [e reconozcan la misma remuneración, derechos y prestaciones de 105 MagistradosEXPEDIENTE No. 34.462 Jueces de mayor jerarquía ante quienes ha ejercido el cargo de conformidad con lo establecido en los artículos liB y 280 de la Constitución Política que se reconozca y pague las diferencia salariales que resulten al comparar los salarios reconocidos y pactados desde el día 7 de julio de 1991 fecha de expedición de la actual c.OÍ-Ot±tUClófl Efl la cual expresamente quedó consignado en su artículo 280 el derecho que se reclama hasta la fecha en que se produzca el pago de lo que realmente debe devengar y se sigan reconociendo dichos salarios que se pague al ajuste de valor de las sumas liquidas no canceladas oportunamente, tomando como base el 1 - C. certificado por el DNE Que la sentencia debe cumplirse dentro de los 30 días siguientes a su comunicación y en caso de mora deberá ordenarse el reconocimiento y pacto de .intere-- sss comerciales durante los primeros seis (6) meses siquien... tes a su ejecutoria y moratorios por el tiempo siguientes hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena. Observa la SALA, que sobre éste mismo asunto con iguales«.-.-. hechos, pretensiones y fundamentaciones de orden legal se

tes a su ejecutoria y moratorios por el tiempo siguientes hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena. Observa la SALA, que sobre éste mismo asunto con iguales«.-.-. hechos, pretensiones y fundamentaciones de orden legal se dicto sentencia en el expediente No.. 94-34464 de -fecha.'. 22 de marzo de 1996. actor José Gabriel (idana Vargas, Magistrado Ponente Dr. Carlos Alfonso Pinzón Barrato, y por ser materia sobre la cual ya hubo pronunciamiento se transcriben algunos apartes de las consideraciones que se hicieron en el citado fallo: 'Manifiesta la libelista que al momento de expedirse el oficio acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir la Apoderada del actor en el desconoci-- mient.o de lo ordenado en los artículos 118 y 280 de la Constitución Política viqente, ya que el actor al ser agente del Ministerio Público esta en igualdad de condiciones frente a los Magistrados Jue-- ces de mayor jerarquía ante quienes ejerce el car-- O, por lotanto, su remuneración debe ser acorde con lo preceptuado en el mismo artículo 280 de laEXPEDIENTE No. 34.482 Carta Magna afirma además que las funciones delegadas al demandante como Agente del Ministerio Público en la Personería de Santafé de Bogotá se le entregan por la capacidad y competencia que él posee funciones que podrían ser asumidas por empleados directos de la Frocuradur.ia; que en reiteradas opor...unidades el actor ha acatado instrucciones por

entregan por la capacidad y competencia que él posee funciones que podrían ser asumidas por empleados directos de la Frocuradur.ia; que en reiteradas opor...unidades el actor ha acatado instrucciones por órdenes suscritas directamente por la Procuraduría General de la Nación por lo que se viola el principio universal según el cual "a trabajo igual en condiciones iguales, corresponde un salario igual' que se aplica a todos Los trabajadores en comisión o funcionarias de hecho y a los encargados de cum.... pl ir provisionalmente tareas que corresponden a un cargo determinado; manifiesta así misma • que los agentes del Ministerio Público adscritos a la Por-.-- sonería de Santafé de Bogotá D O. que venían desarrollando e sarrol1ando sus tareas frente a los funcionarios judiciales de la Sección Bogotá, materialmente cumplían con Ci horario seal ada para sus vigila-- dosl vigila- -dos por lo que en conclusión los sujetas proce- =sales adscritas al Ministerio Público quienes están pendientes de le legalidad de la actuación y los que interponen los recursos de ley ante la queconsideren ue consideren injuridicc' y quienes en últimas avalan cada actuación procesal mal podría tener una categoría inferior que la de los vigiladas. Del material probatorio allegado al expediente es-- pecialmente de la certificación visible a folio 170 expedida par el Jefe de la División de Registra, Control y Carrera Administrativa, se tiene que el actor ingresó a la Personería de Santafé de Do-- qotá D.0 mediante Decreto de Nombramiento 094 del 17 de abril de 1990 • en el cargo de Profesional Estra, Control y Carrera Administrativa, se tiene que el actor ingresó a la Personería de Santafé de Do-- qotá D.0 mediante Decreto de Nombramiento 094 del 17 de abril de 1990 • en el cargo de Profesional Especialiado XI-D, de la Personería Delegada para la Protección y Defensa de los Derechas Civiles y Hu-- manos, que actualmente ocupa el cargo de Profesional Especializado XII --O adscrito a la Personería Delegada para la Penal 1 Tal como se desprende de la anterior certificación el accianante se encuentra vinculado a la Persa -- nerja de Santafé de Bogotá D.C. es con dicha en tidad con la que tiene una relación legal y rs.... glarientaria. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No 34 de 1993 (Folio 97), dentro de las funciones de la Personería de Santafé de Bogotá D.C. se encuentran la de actuar como agente del Ministerio Público en el Distrito Capital conforme a la ley, ejercer la veeduría ciudadana en el territorio de su jurisdi--- cción y desarrollar la defensoría de los derechas Humanos en la Capital de la República. Los artículos 119 y 280 de la Constitución Polí--EXPEDIENTE No. 34.462 tica. disponen Artículo 118. El Ministerio Público será ejercido por e]. Procurador General de la Nación por el De... fensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio públ:Lco, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros muni-- cipalesy por los demás funcionarios que determine la 1E'/ Al Ministerio Público corresponde la guarda

los agentes del ministerio públ:Lco, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros muni-- cipalesy por los demás funcionarios que determine la 1E'/ Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones públicas" Articulo 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades categorías, remuneración. derechos y prestadores de los magistrados y Jueces de mayor Jerarquía ante quienes ejerzan el cargo" Tal como lo ordena la primera de las normas cita das, el Ministerio Pública puede ser ejercido pailas or las demás personas que determine la ley. A través del artículo 99 del Decreto Ley 1421 de 1993 "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" • expedido por el Gobierno Nacional en uso do las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 41 de la Constitución Nacional, se dispuso que: "AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Son atribuciones del personero como agente del ministerio público la. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos., 1 aho-- ra:tes., de familia, penaless agrarios mineros de policía y en los demás en que deba intervenir por mandatc' de la ley. 2a. Intervenir en los proceso y ante las autoridades judiciales oa.dmin:Lstrativas cuando lo consi.... déro necesario para la defensa di orden jurídica, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

2a. Intervenir en los proceso y ante las autoridades judiciales oa.dmin:Lstrativas cuando lo consi.... déro necesario para la defensa di orden jurídica, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. 3a. Defender los derechos e:Lntereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran y 4a. Con base en el articulo 282 de la Constitución interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este últi--- mo se la delegue. Los funcionarios de la personería distrital que por delegación actúen como agentes del ministerio pú----EXPEDIENTE No 34.462 blicO no deberán acreditar [as calidades de los maistrac1os jueces y fiscales ante los cuales ejerzan las i.Ár:icnes delegadas. Tampoco tendrán la remuneración, derechos y prestaciones de estos La negrilla es c.ft. la sala). Lo anterior tiene su razón de ser en que los funcionarios de la Personería D:istritai si bien es cierta ejercen funciones delegadas de Ministerio Público no pertenecen a dicha institución, ya que SU régimen de personal, de nomenclatura y remune-- ración se encuentra limitado por ser funcionarios del orden distr.itai El H. Consejo de Estado Sección Primera, Maqistra-- do Ponente Doctor LIERDO RODRIGUEZ RODRIGLJEZ, en sentencia de fecha julio 6 de 1995, Expedientes acumulados Nos 259.1 y 2738,Actores: José Antonio Galán Gómez y Esteban Tamayo Medina y otros al estudiar la legalidad del Decreto Ley .1421 de .199:3

sentencia de fecha julio 6 de 1995, Expedientes acumulados Nos 259.1 y 2738,Actores: José Antonio Galán Gómez y Esteban Tamayo Medina y otros al estudiar la legalidad del Decreto Ley .1421 de .199:3 artículo 99 inciso final especialmente frente a lo ordenado en el articulo 280 de La Constitución Nacional, estipuló "Ahora bien, luego del análisis de [os textos constitucionales transcritos, la Sala considera que si el referido artículo 322 expresamente determina que el régimen político, f:Lsc:al y administrativo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, "_será el que determinen la Constitución, las leyes especia...- les que para le mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios' ella permite concluir, sin duda alguna, que al determinarse en el Ti-- tulo XI, Capitulo 4 de la misma Carta Política el régimen constitucional de dicho ente territorial no es jurídicamente posible predicar, como lo hacen Los actores, que a los funcionarios al servicio de la Personería Distritel que cumplen funciones de agentes del Ministerio Público por delegación del Personero Distv-itai les sea aplicable lo dispuesto por [a norma que se estima como violada por la sencilla y potísima razón de que ella forma parte integrante del Capítulo 2 dei Titulo X de la Carta Fundamental • que regula de manera exclusiva lo atinente a las funciones del Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, y del Defensor di F'ueL:io como funcionario que forma parte de]. mismo. En concordancia con lo anterior, la Sala considera

atinente a las funciones del Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, y del Defensor di F'ueL:io como funcionario que forma parte de]. mismo. En concordancia con lo anterior, la Sala considera que al no ser aplicable a los aludidos .funcionarios de la Personería t)istrital los mandatos del art.i-- culo 280 de la Carta Política su régimen adminis trat:.i.vo laboral necesariamente ha de ser el que determinen las leyes especiales que se dicten para el Distrito Capital de Santafe de Bogotá (arta ::22 ib. ) que en el presente caso lo es el Decreto 1421 de 1993, expedido como estatuto contentivo del ró--EXPEDIENTE No. 34.462 gimen especial para el Distrito Capital en cues-- tióri por mandato expreso del artículo transitorio 41 de la. Cor3stituciónhr. • .No obstante, la Sala insiste en que los fun-- :.tonarios de la Personería Distrital los son de dicho orden y de ningún otro y por tanto se rigen por las disposiciones contenidas en leyes especiales que regulan Ci Distrito Capital, que para el caso lo son aquellas que integran el Decreto parcialmente acusado, y no las concernientes a la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, debido en primer lugar a la vinc:u iación del actor con la Personería D.istr:ital cual si bien es cierto ejerce funciones de Ministerio Público, no pertenece a dicho ente fiscal 1-- zador, además que mediante la ley que reglamentó dicha función se dijo expresamente que los funcio.... narios de la personería distrital que por deleqa--

terio Público, no pertenece a dicho ente fiscal 1-- zador, además que mediante la ley que reglamentó dicha función se dijo expresamente que los funcio.... narios de la personería distrital que por deleqa-- ción actúen como agentes del ministerio público no deberán acreditar las calidades de los magistrados, jueces y fiscales ante los cuales ejerzan las .... cione':; cicec:dac:., ni tampoco tendrán la remuneran- ón, derechos y prestaciones de estos Además • que se trata de funciones delegadas de Ministerio Público, lo que en ningún momento autoriza por razón de dicha delegación que los funcionarios que la ejerzan tengan los mismos derechos prerro.... gativas remuneración y en general se le exijan Los mismos requisitos para desempear los cargos que quienes ejercen las mismas funciones como propias. De acuerdo con la doctrina constitucional se tiene que los personeros municipales ejercen funciones de Ministerio Público, pero no forman en ningún momento parte de ese organismo de nivel nacional ya que ellos pertenecen a los entes territoriales a nivel municipal y son tan sola una forma de descentre 1 m zar la función de cc:ntrc:ci obviamente bajo las ór-- denes y directrices del Procurador General de :t Nación. Por lo tanto, el hecho que en algunas oportunidades el actor haya acatado instrucciones por órdenes suscritas directamente por la Procuraduría General de la Nación, no significa que sea subalterno directo de dicho funcionario, tan solo que la labor de control fiscalizador debe seguir unos parámetros generales que deben observar los funcionarios que cumplen dichas funciones, ya sean como titulares cc

de la Nación, no significa que sea subalterno directo de dicho funcionario, tan solo que la labor de control fiscalizador debe seguir unos parámetros generales que deben observar los funcionarios que cumplen dichas funciones, ya sean como titulares cc por delegaciór, de éstas. Al no lograr desvirtuar el actor • la presunción de legalidad del acto acusado se deberán negar las súplicas de ].a demanda tal como constare en la parte resolutiva.'' .1011

EXPEDIENTE No. 34..442

Concluye, la SALA, que las razones de orden jurídico contenidos en los apartes de la sentencia que se ha transcrito, corresponden a hechos, pretensiones funds:(flefltaciofles por el actor ALVARO O MEARA DLII..'ITERO dentro del proceso. Por lo habrán de acogerse y se tendrán como fundamento de esta sentencia dada su similitud. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub--Sección '13" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoriciad de la Ley., F A L L A Primero.- DECLARASE no probadaS la Excepciones propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en La parte motiva 2epL .r1.çjp.. - NIEGAN;E LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. re.- En firme esta providencia, archívese el expedien te. Así mismo reintegrase a la parte acc::ionante al remanente de lo consignado para castos del proceso.

COF 1 ESE • NOT 1 F 1 QUESE • COMLiN 1 QLJESE '' CL!MF'L..ASE

te. Así mismo reintegrase a la parte acc::ionante al remanente de lo consignado para castos del proceso. COF 1 ESE • NOT 1 F 1 QUESE • COMLiN 1 QLJESE '' CL!MF'L..ASE Aprobado en Acta No. 48 de la fecha

LUIS RAFAEL VER6ARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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