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TA CUN - 3448-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3448-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DE PLW1U JWW zINA (E) Fé de acptá1. D teci.ocbo (18 dé'mil LIMITADA l'hYl2.dad y feta1'ecimiento del Uereihp la Sala a proferir fal lía, denrr.de la actuaciÓn .aciadapor demanda piesntad mediarte apoderado ;por AGENCIA Df, VIAJES Y TUR-1 SMÉV, CIL..OS A$IRTOS LIMITADA en .,. døtde solicia se decare nulidad de las ReSpluciones 1.2737 de noviembre 19 de 1992 y 241 de marro 3u de actora Dor la suma d $9 126 OO óo Mr contravenir el. Nurqra1 c dl Art3,c410 a. la Rso1uón O476 de 199 sobrtarifas.en oue fundtment demanda se sintetizan L.os hechos 1PJE5 Y T4JRIMO.'CIELOS ABIERTO DE La AGENCIA ur: pciçfad te -cial Que desarrolla es LIMITADA.. actora no está obligada a declare due pactar la multá la atusados y cause reableimientp ci erecho solicita se Hoja No.. 2 E>pediente No.. 3448 impuesta mediante Consecuente constitución ci los acto 1 ó da's toe lanza.. restitución ismo 019 de 1992; actividades-de turismo' y viájisposee su licencia de uncionamLentp ex,p1oidaor l ra Corpoción Nacional de desarrollo de su obietó soia;1,. la ctora publicitó La venta de tiquetes aéreos id y reareso en La ruta

uncionamLentp ex,p1oidaor l ra Corpoción Nacional de desarrollo de su obietó soia;1,. la ctora publicitó La venta de tiquetes aéreos id y reareso en La ruta BOGOTA-MIAMI'-BOOTA por US$398 no Sin que tubiee v4nclido ninúntiquete., recibió la AGENCIA del Departamento de Aeronáutica Civil e] Oficio No 1197 de eptiembr 8 de 1992 donde le solicita,, indicar lø-s fundamentos legales que tuvieron ten cuenta.para prmocionrdjcha tarifa.. 4..- Mediante nata CA39/RR dei 25 de septiembre de 1992reeiflbcjlsabj 1 idad y como la no 1 no endosabi lidad... Hbja No. 3 Exoedjente$o.344B comerciales para que se alas restriccicines tales de 1977. Reoluc.ón 9969 de 1990 El concepto d. violación resume en 19 - Contra los actos oua se i.iqnan se interpusieron los corresoondiertes reçtr$os siendo rchazadqs Como normas violadas se citarop; El Articulo 42 l.tio y Municipal. Art.culo 43 del Códiqo dministrativo 4rtz.cu10 2o. Ordinal e) 85 n el tIumra,l 6o.• d1 rtLclo

1977. Artkculo1868 d deI Récimen Contencioso siquierite de la L9y57de 3o., de la y 3a. de 1 Qódiqo. di, Comercio, Decreto 2332 térrninos

deI Récimen Contencioso siquierite de la L9y57de 3o., de la y 3a. de 1 Qódiqo. di, Comercio, Decreto 2332 térrninos 1.- No vigenci. de la rLorma. La demandada infringió la citads en anterior., puesta que sustentó lanción en la Resolución 476 de éniero 1d 1992 que hó stba,.rioiendo:en el. mes de noviembre de 1992. pues no haba..a sido promulaada mediante publicación en. el Diario Oficial., tl como lqcorrobora el :aparteaaercia çsublçtaçIo por auturidad lqu1)a Oe el Artiulo 2 de la ftskr, 476 d 11992 afuiite, fijación de tarifas cara l el sLmplP silencio de l aminitrc,óji €kie or lo tanto correseonde .al rebresntarite lel ap.rdo dé.' la aer.c)linea.- oresentar oor 9s%rito.l., Dpr•tmertd d€.i151 urevista. para laviciencia elas taii.asqe çieténda aolicar juflto con todo la infórmecirasdciada lmisrna y i dentro dél iwes la aurida a i,se 1 .:. -. •.». pronuncia, la arouinea coheid-erar Q ls ...tarifs, Jrohues1as han .ido aorctdas los térÑaeiaIdos. - Considera adems oue la oí¡ 5'Resolur1ór prevee cie ra autoridad eronut1ca odr ' requerir -claraere

Jrohues1as han .ido aorctdas los térÑaeiaIdos. - Considera adems oue la oí¡ 5'Resolur1ór prevee cie ra autoridad eronut1ca odr ' requerir -claraere enalaro¡ la tanta y que encpci de requerir cl4-ac1cin suspenderá .. el plac s9al'do dyrahte el término de respueta, Que eqte.jante sitm de aprobación de.. ar.ifa • .. excit.sivatnente a.l3 aerolíneas.:m ante 1i1ec.ó de ARpública y certeza colectivas.

De otra : parte áraumenta 'de tarifas se

Hojallo. . Expediente No3448 aareoa la posibilidad prevst •en, el Artic10 lo de la 4 se torna más incierta 2.— Falta de cpmpetenci Para este carDo cidera que eartamento sancionés a, Aeronáutica Civil no es copetente para impr,, Resolución. 1325,, expedida por el. DépartamentpdeAeronáutica Civil el 24 de febrero de 992. que møfica el del Artículo 2o de laFeo1u.ción 476 de 192. a situación los aaentes de viajas, por lo cue infringió el Articulo 1868 del Códiqade. Comercio la Lay 3ad 1-977y la Resolución 9969 197puesto que las facultades de l& demandada sé circunstribena]. campo de ejercicio de las áctividadesi aeroáutiças expresamente definidas por, la.,s,mismas. normas y la ,jurisprtkden.cia• y en

facultades de l& demandada sé circunstribena]. campo de ejercicio de las áctividadesi aeroáutiças expresamente definidas por, la.,s,mismas. normas y la ,jurisprtkden.cia• y en eLlas no se incluye la actividad dt» los ,agentes de viaes4 razón por la cual no entran éstos dantrQ de la órbita jurídica coerciti-ia del Departamento.. Admitida la demanda fué'contestada en tiempo', medante apoderada desiQnao por el Departamento Adrnnistjativo Aeronáutica Civil proponiendoxcepiórv de postulación1 arounrt.de en e.ceÇción pi,1açøflsastir en hecho 1, 50,. que resent la 'aGtora 4v oubernat.va ro hz.2o fenciá de ¿a Resolt1Ón ahora en cuanta las fundamejtcs d demanda por. a Acnta 6o." V31scQns voca ni., descibe pon-: ç1rid prvistas en-Articulo era no se la çausls contencioso, Administrativ Aa-eaa que eaeptaøqu., estaba viq"t1 par fa de pubic 1á d la infracçi5r1' tari4&-.ta pi.f icda. 41 Corrida tra1a4a para aIeçarde parte actahio usó de este planteamientos d la demani 'que 1B9 en"t ArticulO 8. ØçiI que el'hecho st momenta ci. impnv la bclusXÇ 9iament2 la

parte actahio usó de este planteamientos d la demani 'que 1B9 en"t ArticulO 8. ØçiI que el'hecho st momenta ci. impnv la bclusXÇ 9iament2 la abervando causal de nülida.d que puedafectarn todo fl parte lo actuados roq9déO.ia Sala a dec1di.3' preLas larD) a No 7 Exoediente No3448 el Departamento Administrativo de de 199t1expdda iÜ £ en tes esolucicnes:12737 d dé 1992 y, PIERTUS LIMITADA •iririiigir el Numeral 3o. del: Arti.culp 5o. de 'A Reso1ucin 0476 de 12 la Aeronáutica Civil mediante 1 cuales se impuso sanción de $9..126 600 oo a la AGENCIA DE VIA Y TURISMO CIELOS Los hechos par los qüe ,se contraen que la Agencia d que tuvo en cuenta para propaganda que publicó sobra l icitaron éx1 içacjpnes se VíáJes explicara las normas precios de tiquéte a Miami.. La áctdrat .cntestó'h u oportunidad que babia adquirido en canje tiquetes ganados por pa.irs n acumulación de mil1aes.,105 cuales fuerorç cedidos con,'descuentos pare >ser vendidos. Con base en la comunicación e .iaAQencia dé Viajes., Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil sancionó la Agencia de Viajes y Turismo' aduciendo: como fundamentos de devecho los siguientesDeØítment 44min-strativ6 de .había sidó aprobaaa.por el

Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil sancionó la Agencia de Viajes y Turismo' aduciendo: como fundamentos de devecho los siguientesDeØítment 44min-strativ6 de .había sidó aprobaaa.por el como norma infringid,> ;o!l_ por cuya razón la Aeronutica. Civil, Sé cita PrticuLo'o.. ';de, impuso la sanción pectniria encuentra Al. efetto de "dicho% 1 contenido pranunc3.rse á1 respecto sobre relamentosen sentenzia de febrra de, 1981, Cprse'i ero Ponénte: Doctor 'Jacobo PrzEscoar1 SRÇcih rimera, e>peerte iNo. S175, ctorJor'çe Vé'lez Grcia. sreiter e aprabar las tarj fas te de sajeros Departamento el prQ11rnIento paVía arednternactonal 4' qu el hecho censurado es el de hbpr p'omoc.onado'la venta de tiquetes afeas interr ion ales cr una tr.fa que no Admin istrativo Sa a Aercptica 'Depatamentó Çiví1 puede expedir rea lamentos aonuticpsCrno' jurisprudencia' del' Honorable ya Conse.i o tu.io ópo'rtundád 'la de Estado de árfasi áéreas:."Estim la-, Sala qué ,seqún el sistema—. _onstitucional colotnbino h.v una zona reservada a la ley, en la cual el reqiamento sólo puede di taPe para completarla y desarrollar sus principic a fin d facilitar u

colotnbino h.v una zona reservada a la ley, en la cual el reqiamento sólo puede di taPe para completarla y desarrollar sus principic a fin d facilitar u ciecución (Arta 1203p Çons.t Y. Pero de ctro lado -'4hA. una zona de -1 domihio e,ciusivo d el req1ameito., donde le es vedado a la ..'ley., intervenir, Sn lo —casos, por ejemplo deio )JmeraZ. )es j2 22 dIli 1 art.culo 12C deaCN Sin embargø a pesar de z lo anter'ior, é» 'Yireruente pL.X& la le', otoru -facultades a organismos, dependencias o funcionarios adhi.riitrat.vos a,ia reql.amentar determirtada' materi5 o dictar reglamentos.. toma., por 3ei-emplo. a la .Yttnta Monetaria, a Superinte'ndénçia., a los Jefes de 'Departamentos fdmin1strativos, al Director. General de Çduana. Entonces cabe preguntar, cual es la materia de que pueden ocuparse los. reolamentos de' lo oraiimbs o funcionarios administrativos cUya competencia para dictarlos no derive de la prop.a conatitución, como sucede con las Asambl,eas Departament,ales los Conceos Municipales He awa..,~-,Ltnb de los Más delicadoe problemasjurídicos,"" cuya solución no ta sido uniforme por los doctrinantesy lapropia jurisprudencia En términos qenerles.. a juicib de la," Sala, la facultad reglamentaria, si bien es inherente a la

problemasjurídicos,"" cuya solución no ta sido uniforme por los doctrinantesy lapropia jurisprudencia En términos qenerles.. a juicib de la," Sala, la facultad reglamentaria, si bien es inherente a la función adinistrativa, no puede predicarse sin ltitación alquiU, en Ltanto a la materia que puede abarçr y al 1ne que debe dársele a, las dispóSiciónes ..que en sU eiercicio se dicten Los reglamentos que puáden dictar , organismos y funcionarios adminstrativos del orden% nacional en virtud de atribuciones especiales de la ley, sólo deben contener preceptos reo las sobre aspectos técnicos y os administrativos relaciwnados con el funcionamiento interno de lag dependencias administrativas tendientes a ltqrar la coordinación necesaria ac.cxpnes, d lo distintos iuncionario y la regularidad,. con, tinui.dad . eficacia en ,a prestación de lo servicios que 'se le haya encomendado. Pee atlararse kqUe tratárdose de los replameotos internos., sU coffipeteilcia para dictarlos deriva .de la autoridad qte le atribuye la ley a los Jefes de ls servicios en rC1ti& con los fvncionariop que le estri subordinadosHoja No;. tO pédie'nte No..3448 En cuanto a la reala ntaciór técnica. para dictarla se les da comoetencj.a a los unc.onarios administrativos de nivel medio debido a las exigencias comple fias de la adminxtración en aspectos tan diversos, alciunos de los cua1es' requieren

se les da comoetencj.a a los unc.onarios administrativos de nivel medio debido a las exigencias comple fias de la adminxtración en aspectos tan diversos, alciunos de los cua1es' requieren decisiones que se escapan .,.,,--a los conocimientos del Gobierno Toda otra clase de reoulaión se aldri.a del ámbito de su competencia., como se rían, por ejemplo! normas realamentarias directas-.de las l?yes. ls que afectasen la cbndicin jurídica de las pereonas, us derechos y obliqaciones frente a la administración. o les que versen sobrela etructura interna de as depe.ndonc ¡as", Sostiene la misma providencia el "Reql minen -LO A er on u .ico u no debe contener normas rediamentarias drrecas de la Ley ni aquéllas que establezcan el réqimen de las personas de derecho publico ó privado o de sus dependencias administrativas De uerte que s1b debe ocuparse de reqular lo apectos téc tu' çoa del servicio aeronáutica,, y esta concltsin está impl.cita en el Numeral lo del Art.culo 3o 'd la Ley 3a. de 1977 que expresaque el Departame v nto Administratio Aeronáutico Cvil para al cumplimiento de su objeto tiene como función "dirigir, regular, coordinar ,y controlar las actividades de aeronáutica civil, privada o estatal. nacional o internacional., que se desarrøller en effiipacio sometido a la soberanía nacional También se desprende dicha conclusión de las siquients normas del Cdigg de Comercio:

privada o estatal. nacional o internacional., que se desarrøller en effiipacio sometido a la soberanía nacional También se desprende dicha conclusión de las siquients normas del Cdigg de Comercio: Artículos. 1790, 1801, 1861, 1,867 inciso 2a. ...'I. "Estb quiere decir que-dichas v -eolamentaciones s610 deben contener preceptos o rEglas técnicas relativas a todos los aspectos de la navegatión aérea En cambio, dichgs reglamentos no deber'i contener normas, por ejemplo, sobre importacidn o e portación çie repuestos de aeronaves. sobr requisitos para la concesin de licencias para el transporte aérep de drogas ieróicas o sobre constjtución de sociedades cuyo objeto social' sea eX trsporte aérea El Director del Iepartamenta Administrativo de Ae4roháutica civj no puede sustituir al Leqislador ni al Gobierno so pretexto de dictar reglamentos aeronáuticos. Seguramente al Gobierno estará siempre dispuesto a dictar 1os re9lamentos queHOja to. 11 Expediente No.3448 Le corr'epordan y que ; jtiípe Ó/En iat:: ;r& :l buena marcha de la tr&ciór de la Naóvi (Art.1773 C.deCo.. Ahora. l misma Ley z de 177 establce qu ei DPpartamtc e ta.caCivil tiede imocnpr flc1one pory tción Ips ".,~4?nent~kp qe este 9ntdc l anterr la~: á~iaiffl entrara anal izr el primer, crq p-ouestq en la iema'nda

imocnpr flc1one pory tción Ips ".,~4?nent~kp qe este 9ntdc l anterr la~: á~iaiffl entrara anal izr el primer, crq p-ouestq en la iema'nda a sePí l inaponiba.lidad de-la Resolución 0476 del ao de 1992 a la actora pc cuanto dicho ctorO fué publicado en el Dario Of icil sequ a contancia anexa, cpi la bbre este tópico ha tenido oportunidad esta misma Sa onunciarse en Varias. otasionos. - n -fecto at.niu ei reu.szto d Ia publijación del acto administrativo hace relación la va1lde es una ex14encLa para su qponxba.IidcI 4 eXitv3lidad a los terceros. El mecanismo, del desarrollo del urincipio de publicidad de administrativ esta contñido.• en queHoja No.. 12 Exoedierite No.3448 irterea a este proceso, en el Articuló2.. 195 que establec "En el Diario Oficial, cuya diretción corresponda aIL Ministerio de Gobiernos qberán publicarse a) Los Actos legislativos las leyes que expida el Conqresb Naciónal; b) Los Decretos del Gobierno c) Las Resoluciones e,ecutiva; d) Los contratos en quesan parte la Nación o', sus antidds descentralJ.;das, cuando dicha formalidad sea ordenada por 1a Ley que los reaula; - e) Los ctos del Gobierno, de lçs Ministerios.. de los bepartamemntos Adminstrativos, de las

antidds descentralJ.;das, cuando dicha formalidad sea ordenada por 1a Ley que los reaula; - e) Los ctos del Gobierno, de lçs Ministerios.. de los bepartamemntos Adminstrativos, de las Superintersdencxas y de las hrntas Da.rectivas o Gerentes de las entidades descentraliz.das ue creen situaciones urdicas imprsOnals y objetivas o que tengan alcance e interés cienerales; f) Los actos de naturaleza, similar lasealada en el literal anterior qu pidan tr as, ttidades por delegación que hayan recibido o por autoriación legal; y ci) Los demás actos que sePalen las disposiciones vigentes y la presenteléy". Asi mismo sobre no publicación de los—actos administrativos, en el expediente No 1125, actor: Iván Gómez Grci.a, Conseiero Ponente Doctor Hernán Guillermo Aldana Duque, sentencia de mayo30 de 1988, sostuvo • "La falta depromulqación de un atto ádministrativo de carácter qaneral no es causal de nulidado.la sanción que el propio ordenamiento trae, cuando rVo se cumple con este requisito, es la falta de oponibi.lidad del acto a los particulares, o lo ue es lo mismo la ro oblioatriedad para los particulares acto administrativo roducido respetando' las normas a las que debi.aestar sujeto, por funcionarios en

organismo competéntel forma re gula. sir. falsamotivación ' sin desviaciÓn d propias del .ncionrió d.cor.pçrac

normas a las que debi.aestar sujeto, por funcionarios en

organismo competéntel forma re gula. sir. falsamotivación ' sin desviaciÓn d propias del .ncionrió d.cor.pçrac os un acto v.idD. •:.- - no e5entC eesurre4iito iwtratfvo de rcter eneral: Qnibilidad:a i! particu.1áre acto adminis ivo.no.pub1.cado,. cieneral o particular, h que' nirar..o efY su rac'forie con la prooia Administración' y 'on los .rtiéuares; Por' el primer specto el actD.no publicado es,DponibiB a la ropi'dministración. sute efectos respecto de ella, ya qt lo conace por, haber sido .quien. l áriaen o "Por e eornAo asecto admiqitratvb cond Qbliaci.ófl al partacut a. l% .' •.. Zj,, W niniraiÓn' &Ur4u Si. por. ',SEA,- 4 uWde .exigiir•st .has .açiñqLt, haya dicha eel.;ro d'de nte. (par .eiempewçe• edistngr.si 1 acto rech .mpo una.• ac:t otora un derecho. eclar,lo. 'e la ptib:l.ica qbliaación no sea pubicaJo. cqu podLU serlo'. too La r n. resulta d ue cuandc' er el E.tdo darech se parte del

ptib:l.ica qbliaación no sea pubicaJo. cqu podLU serlo'. too La r n. resulta d ue cuandc' er el E.tdo darech se parte del supuesto de ue el irdividu zaSeÓ prxntiip, de tiria libertad i.limitaa., y sus restriciories no puedei Dperar in que las conozcan previamente ls afectados En el Estaidb de Deracho, et único vehçulo a través del cual se pued Ltmitr la libertad es mediante la lev en sentido amplo -'ley reglamentaria), que debe er maniftación d la volurited eneal y ieubir las cracterstica de abstracta e zIupecn ,- Este concepto de 1t: . prpio.del stado de eeho (como sealara Carl.rquiee em4 qu las limitacins a l 1iber,ad '.ol pudene(iarSe una. vez qus el individuo cóoce .1 iimi'ac'ón, por lo menos se J.e. ha o Ø la . Solb se rkíede exiqj' un dtr'ninado comportamiento al idi?iduo despus de que se la 'ha øuesto en eonocimjento la restricc..iói de la libertad. "En el cato ob')eto de anuiliszs, RY acto iffiznistrativo no es nl zn,pIemeñte no era obliatorzo para ],os partzculaies hasta r haber sido publiadohechoque ocur rió el iia 2' de agosta de tø4.. f&ha muylo 1 a No 14 Expediente l\Io3448 anterior a la de la demanda de nulidad (28 de mayo de

ocur rió el iia 2' de agosta de tø4.. f&ha muylo 1 a No 14 Expediente l\Io3448 anterior a la de la demanda de nulidad (28 de mayo de 1985) "Las aol icaciones cii.ie se hubieren hecho del acto administrativo antes de ser publicado, oodrían ser objeto de control por parte de la jurisdicción Contencioso Administrativo por un medio distinto a la acción de nulidad. Así las cosas que no cabe duda alauna de que los actos de contenido general proferidos por loe Departamentos Administrativos deben publicarse en el Diario Oficial La omisión del requisito de publicidad está comprobada con la certificación que expidió el Director de la Imprenta Nacional a la solicitud del apoderado de la parte actora en el sentido de aue hiciera constar el número del Diario Oficial en el que aparecía insertado el texto de la Resolución 0476 de 1992 (folio 311 Así mismo es un hecho aceptado por la misma parte demandada. Al respecto en la contestación de La demanda se alude a que oece a tal omisión como nuiera nue mediante otros actos administrativos se habían sealado las pautas y los procedimientos para la aprobación de las tarifas aéreas internacionales, no podía la parte actora alegar ci desconocimiento de dicha resolución r::n este punto aclara la Sala que la Ley 57 de 1985 es un imperativo que cumplir por oarta de las entidades a las queHoja Ño. 115 diente No 3448 va dri.pido el testo leal s ue vLoan meçiios subsidiar os para cumplir cor el qui.s1to de publicidad ±e lb acto! aid i: aados

diente No 3448 va dri.pido el testo leal s ue vLoan meçiios subsidiar os para cumplir cor el qui.s1to de publicidad ±e lb acto! aid i: aados hecho de -se inflarte en el cuerpo del Drio 41

texto no necesr,amente SU oñçcimienta Lts detatrio de la rm'lio no es óhiçe bara el no t acaamiento puE cierto e qe la Ley jreó UT pesunc'a.ór de tipo lga1 el sen tidd dk queuna vez publicado tM acto a e irio ficiai e d conocimiento de., todas rn istr4dos si qie valcian oposiciones al rto Asi omo!i rUcular puede e>cusrse dell, conc3.m3.ent3 de, ctc debident publi.cdo.1 tampato 3a administración pude argüir Y si e Oficial u por parte de el ¡ito.flO pubiedQ s lo 'cuales si del mimo tenor ob-os respecto de o ] pu1lició4 Iy no ecuable su cQnoc3.lZentok. 1 caso que cupa La teniófl de a' '8ala la 4. Administración impon mediante lo actts acusados un sanción de tp6' pecurtarió destonocimientó deI texto d ' ;Øate :.Ctqr' p unaresoiuónexpedda por e de la Aérpnutica C curso de la presenEe actuación no era Dpri'ble a la pare ella no se cumpI.,ó con el Departamento m.nistrattvd

unaresoiuónexpedda por e de la Aérpnutica C curso de la presenEe actuación no era Dpri'ble a la pare ella no se cumpI.,ó con el Departamento m.nistrattvd quiera que se probó en e procesal qt.re'.cha reoli actora por ,.çuaito -"respecto m9 ;as Como quiera que dentro de la actual regtlación procesal ustertar los US0S ante. aubernativa no lud3.ó al punto quøse ataba de que por .J.o tntQ ñopod examinar y con Ilevafraque necegariameñte in3puqn ación en la vía 'cenurable no requisit de ]: la nulidad de. los actos demandados pues el hechd como én cuanto pesen como argumento deinarjdada. Hoja No 16 Expediente N0.344 on acifi n t a sala defensa de la era •d defensivo él hecho de qtje la Parte ctora dentro de la vía ruirlo;como carda n la demanda La Saano comparte tal razonaqL.-ro pues tal circunstancia c3ubernativa fuera indispenable la a.tencia d aboaado para la sustEntación de lo a fin de que entonces mi¡ ttos que se pudieran aleaar ante los arciumentps esorimdos e - los Juez Contenioo Jdministrativo craahdo..Qn, marco para 1mtacacin te la v,.a Wicficcioral. recursos en la va úbernatiy. -10 exigen la presencia de abogado rio pueçlE pretendQrse que el administr.do msma Administración

marco para 1mtacacin te la v,.a Wicficcioral. recursos en la va úbernatiy. -10 exigen la presencia de abogado rio pueçlE pretendQrse que el administr.do msma Administración restrinja la. argunentación que se hará en ejrcici.o de laHoja I'1. 17 Expediente. No. 3448 Dados los razonamientos anteriores s declarará la nulidad de los actos acusados ante -la prosperidad del primer cargo que hace innecesario e1.estudio de los restantes. A titulo de restablecimento del derecho se Solicitó la declaración de que la.ctara no etáabliaada a pagar a multa' impuesta mediante los actos acusados y la restitución de los pastos que cause la constitución de la fianza La primera pretensión de restablecuu.nto será acogida por la Sala / en consecuencia se declarará que la actora no está ob1iada a la cancelación de la multa impuesta En cuanta a la seaunda parte de la pretensión de que se ordene la restitución de las gastas que cause la constitución de la fianza, aunque la "emanda cita como parte demandada al Departamehto Administrativa de Aeronáutica Civil debe entenderse que se refiera a la Nación por cuanto dicho Departami?nto no ostenta personería jurídica y acorde alo establecido en el Articulo 3,392 0e Código de Procedimiento Civil, la nación no puede ser condenada en costas: En mérito de lo e'pusto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAtIARCA adrniviistrando. 'itsticia en nombre de la

Código de Procedimiento Civil, la nación no puede ser condenada en costas: En mérito de lo e'pusto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAtIARCA adrniviistrando. 'itsticia en nombre de la Reptblicay por autoridad dé la Ley,Joia. No. 18 Expediente No 3448

FAL: La:; Declarar, la nu'idad de las .Resolucibnes 12737 dE noviembr 19 'de 1992 y 2341 de mArzó de 1993. e>pec3.da5 por el OpartdÇrto Administrativo Aerouta Civil., en > cuanto inpusieron multa por valr' de $_9.126,.600 oo a la AENCIA DE VlAJES Y TURISMO IflELOS AIERTOS L]M1TMA 2. - A tLtula de retatleca.mient døi drh. se sala que la Aoncia de Viajes y Turismo cielos Abiertos Limitada, no Stt obqa& a cancelar la mqlt impuesta marte las resalLkiQnes møn1onadas en el numerl., antericuDeniécianse las demás pretensiones de l a demanda4. - O"dénase la cancelción de la Pó1a Judicial No 124166 d equros del Çomercio S..A visible' 'folio 38. 5 - Acptase sustitución de poder presntado-- Oor el Doctor Rafe1 ObaidÓDeqado1visibleÁ. 'folio 89.. Recpnócese personería al Dottor RjCRDD VELE OCHOA

38. 5 - Acptase sustitución de poder presntado-- Oor el Doctor Rafe1 ObaidÓDeqado1visibleÁ. 'folio 89.. Recpnócese personería al Dottor RjCRDD VELE OCHOA (,Discutido, y aprobao.eri sesión de1a 'feçha,. Acta 1 No084)..-Hoja No. 19

Expediente No.3448

COPIESE, NOTIFIQIJESE COMUN IQUESE Y 14JMPLASE.

BEATRIZ MARTINEZ UtNTERO

Magistrd

DARlO OJIONES -PINILLA

Máqistrado

OLGA ¡ NES NAVARRETE BARRERO

MaqistradaERNESTO ÁEY APTOR PlaÓistrada

HERIBERTO REVES VARGAS

Magitrado

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