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TA CUN - 34497-(12-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34497-(12-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DE CARGO ¡CADUCIDAD DE LA ACCION /ADICION DE LA DEMANDA co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARc(:1... cn _ SECCION SEGUNDA r ) SUBSECCION flCIJ a

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C.., junio doce (12) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).

JUICIO No. 34497

ACTOS NACIONALES

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

SUPRESION DEL CARGO ACTOR: CARLOS ALFREDO PORRAS ZAMUDIO CARL-OS ALFREDO PORRAS Z AMUD 10 mcdi en te apoderecJo y en erci cío dE la acción de ru 11 (1 a d y restablecimiento del derecho presentó demanda inicia .1 y posterior' ec.l aración adj. c3.ón 1. as s.it i.entes PETICJ.ONES y corrección de la misma con En el escrito inicial de le demandafl presentado en le Secretaria de esta Sección del Tribunal el .25 de Mar'o de 1994 (fis.. 2 a 7) hicieron las siQuientes PEEr 1 ClONES "PRiMERO «' Que es nui o e.! ac:to 'adr,i n.i st re ti yo de Ja Supe' r.'i o ter,de ncia Renca ría de no i oca rpo red ..n del seso r Ce rl os Al f redo Por ras Zair,udio en le nueve pl en te de personal oc'? decreto 2.372 de 30 de noviembre de 1993»- de

Ce rl os Al f redo Por ras Zair,udio en le nueve pl en te de personal oc'? decreto 2.372 de 30 de noviembre de 1993»- de tal SuDe ri otendenc:ie ,. que es nulo el of i c.zo No 930.2342-0 del .30 de nov i cmb re de 19193, de' .1 a Jefe de la Div .z :; 1 ón de Recur::os Huir,anoi: de la misma Supe rinte'ndencia en su sequndo prrafo en J.c parte que exprese: "Por lo anterior y teniendo e o c:uc o te que el cargó de VISITADOR :510012 que VE'OiC Oe'5eTipenanOO no 'tue 1 nc.:'.' r/:o r'aoo e o dicha pl en te oc pe rsone.i e o conca r'den c:i e con .1 a Peso .1 u Ci ¿n nme ro .3957 de .30 d?.-- i e i embrede 1993 me permito .info rmerle que' usted ha cesado en sus fuoci ones a partir de Ja fecha' SEGUNDO. '- Que se o rde oc' e? re '•e• ?"') e .: ncorpo reci.o de mi pode rdaote al cara(.) que le co rre's pande en.34497 la nueva planta de personal de lo Superintendencia Bancaria, TERCERO.. Que se ordene a la Nacida Colombiana (Supe ri ntendencia Bancaria) el reconocimi en to y poqo, debidamente actualizado. a mi poderoante, de las sumas que por todo concepto (sueldos., viáticos., primas, subsidios, bonificaciones, ahorros. etc..) hubiere dejado de devengar

debidamente actualizado. a mi poderoante, de las sumas que por todo concepto (sueldos., viáticos., primas, subsidios, bonificaciones, ahorros. etc..) hubiere dejado de devengar desde el lo. de diciembre de 1993 hasta que sea restablecido en el cargo que le corresponde F.:r, ci escrito en que se procedió o aclarar, adicionar 'corregir la demanda, presentado en la Secretario de esta Sección del Tribunal ci 4 de Diciembre de 1995 (fis 56 a 70) en cuanto o las PETICIONES se solicitó: Medarán O5.i Que es nulo el acto administrativo de la Superi ntendencia Bancaria de no incorporación del seío r Carlos Alfredo Porras Zamudio en la nueva planta de personal --del decreto 2.372 de 30 de noviembre de 199de tal Superintendencia; que es nula la Resolución No. 3957 de 30 de noviembre de 1993y proferida por la misma Superintendencia Bancaria, en cuánto por medio de ella no se incorpor6 al seor Porras Zamudio en la nueva planta de personal de dicha Superintendencia Bancaria, en el cargo de Visitador 510012, u otro cargo equivalente.: que es nulo ci oficio No, 9.3062.342-0 de) .30 de noviembre de 1993, de la Jefe de lo División de Recursos Humanos de lo mi sma Superintendencia, en su segundo prraro, en la porte que expresa: "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el ca rgo oc VISITADOR 51001 2 que venía de:seiripeando no fue incorporado en dicha planta de personal, ea concordancia con lo Resoluci ón ndme ro .3957 de .30 de

teniendo en cuenta que el ca rgo oc VISITADOR 51001 2 que venía de:seiripeando no fue incorporado en dicha planta de personal, ea concordancia con lo Resoluci ón ndme ro .3957 de .30 de noviembre de 199.3. ir,e permito informarle que usted ha cesado en, sus funciones a pa rti r jp la fecha", (resaltado fuera de texto) . SEGIJNDO... Que se ordene el reintegro e i oca rpo raci ¿n de mi pode rda rite al cargo que le corresponda en la nueva planto de personal de la Superintendencia Bancaria...

Que : ;e ordene a la Nación Colombiana ( Superintendencia Bancaria) el reconocimiento y pago !, debi damente actualizado, a mi pode rdante. de las sumas que por todo concepto (sueldos, viáticos , primas, subsidios, bonificaciones ? ahorros , etc.), en g ene ral f por remuneraciones y prestaciones sociales, hubiere dejado de cíeveriqor desde el lo. de diciembre de 1993 hasta que sea restablecido en el cargo que le corresponde, en razón de la desvinculación del cargo que desempePaba en dicha Supe rl atendencia Bancaria.

Que se declare que para todos los efectolegales festo: legales y, en, general . para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicio de mi pode rda,..te, desde la fecha en que fue ret i rado del ser vi cio hasta ci día en que sea efectivamente rei ntaqrado al 71 .i s. n' o QUINTO. - Que se condene a la Nación ColombianaJNo .34497

ser vi cio hasta ci día en que sea efectivamente rei ntaqrado al 71 .i s. n' o QUINTO. - Que se condene a la Nación ColombianaJNo .34497 (Superintendencia Bancaria) a pagar la indemni.za.ci' correspondiente a los per]U1L:os. morales Sifridos por el demandante, por su desvinculación o separación del servicio en dicha Superintendencia Bancaria." (Folios :; ud Estas pretensiones se apc:)yarc::r en los siguientes HECHOS: '1 El .seor Carlos Alfredo Porras: Zaaud.io ingresó al servicio de lo Superintendencia Bancario ci 9 de agosto de 1963, 2.. El último cargo de:; cm peFado por el seFo r Porras Zaniudio fue el Visitador 51001:2 El 30 de noviembre de 1993 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3.372, por el cual se estableció una nueva planta oc personal para la Superintendencia Bancaria. Es claro que la techo de vigencia de este decreto es posterior e la fecha de su expedición, 4 Ese mismo 30 de noviembre de 1993, la Superintendencia Bancaria decidió no incorporar en la nueva planta oc per:;onal oc dicho decreto 2.372, al demandante Carlos Alfredo Porra:; ¿amuoi o Para el efecto, expidió el correspondiente acto administrativo de no incorporación del hoy demandante en tal nueva planta de personal, expidió e.l oficio No 93062.342-0 del 30 de noviembre de 1993. de Ja Jefe de .10 División de Recursos Humanos de la misma Superintendencia, en su segundo párrafo, que expresa: "Por lo

oficio No 93062.342-0 del 30 de noviembre de 1993. de Ja Jefe de .10 División de Recursos Humanos de la misma Superintendencia, en su segundo párrafo, que expresa: "Por lo anterior y teniendo en cuenta que el cargo oc VISITADOR 51001 2 que venia desea pesando no fue incorporado en dicha planta de personal. concordancia con la Resolución número. .3957 oc .30 de noviembre de 1993, me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha' :5,- Este último oficio le fue entregado a mi poderdante el siguiente lo. de diciembre de 19936.- 993. 6.- En verdad, como se establecerá en el proceso, ci cargo que en la Superintendencia Bancaria dei:empeP'abo el seo r Carlos Alfredo Porras Zomudio, no había sido suprimido simplemente, quien sabe con que intenciones, se le había cambiado de nombre, Por Jo mismo, i.:e incurrió en falsa motivación y, en contra de lo alegado, no se había producido la cesación de funciones o retiro del servicio de mi poderdante. 7.- Con lo actuación de la Superintendencia Bancaria que ha originado cc: te proceso se le causaron, al sco r Porras Zamudi o graves perjuicios de todo orden. 8.-- Debe agregarse que, por medio de Ja Resolución 3957 de .30 de noviembre de 1993, el Superintendente Bancario incorporó a unos funcionarios en lo planto oc personal de la Superintendencia, con desconocimiento de los principios fundamentales oc cualquier carrera administrativa, Resolución en la cual no resultó incorporado mi poderdante, 9, A la Resolución número 3957 de 1993 se le dio

Superintendencia, con desconocimiento de los principios fundamentales oc cualquier carrera administrativa, Resolución en la cual no resultó incorporado mi poderdante, 9, A la Resolución número 3957 de 1993 se le dio el al.:ani:e, por parre de lo Superintendencia Bancaria, oc acto idóneo para retirar del servicio a mi poderdante, con la4 .7 /io 34497 consiguiente pérdida de los derechos de carrera, 10..•-•• Así mismo, debe tenerse en cuenta que en el inciso 2o del articula .37 de Ja Ley 35 de 199.$ que le ordenó al Gobierno Nacional establecer un plan de retiro compensado para los empleados suyos cuyo retiro debiera producirse como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria. no se fijaron criterios pare decidir, en forma objetive y no arbitraria, con arreglo e qué factores se determinarle cuáles permanecerían e,', él. Con este omisión, le ley des conoci ¿; el derecho a la igualdad de los funcionarios que pudieran eventualmente quedar retirados del servicio, 11.-- En el Decreto 2372 de 1993, que estableció une nueve planta de persones pera le Super.zi'endenci. Bancaria «en la que se suprimieron 13 cargos de Visitador Código 5100 Grado 12, existentes en la antigua planta de personal—- también •rsonal también çz. omitió J.c fijación de los criterios con arreglo a los cueles la Superintendencia Bancaria decidiría, de forma objetiva y no ezrhitraric ('sic) cuáles sonco los funcionarios que se incorporr'ien (sic) e le nueve plantee

los cueles la Superintendencia Bancaria decidiría, de forma objetiva y no ezrhitraric ('sic) cuáles sonco los funcionarios que se incorporr'ien (sic) e le nueve plantee (sic) de personal. Con esta omisión el Decreto desconociá el derecho e le igualdad oc los funcionarios que quedaran separados de sus cargos de Visitador Código 5100 Grado 12 12— El Superintendente Bancario, al expedir el acto administrativo de no incorporación de mi poderdante el proferir la Resolución número 3957 de .30 de noviembre de 1993, por medio de la cual se incorporaron unos funcionarios a la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en forma absolutamente discrecional y arbitraria., y :::in motivación, dispuso le incorporación de algunos de los funcionarios que oes Clfi pere ben funciones en la antigua planta de personal sin atender a ningún criterio objetivo y razonable, ni seguir, tampoco, los criterios básicos de mérito y los demás que presiden el 'funcionamiento de la carrera administrativa, 13,.— Con esta actuación de la Superintendencia Bancaria se violé el derecha a la igualdad del demandante, 14... /ISi mismo, debe advertirse que con las actuaciones o actos de le Superintendencia Bancaria, que desvincularon del servicio e mi poderdante, se incurrió en desvío de poder, pues SE' buscó favorecer e los nuevos empiece/os, los del círculo del Superintendente de le época y, ademásm S E ejercieron re t a .i i aciones en contra de m pode rdante, quien no era muy bien mirado en dicha Superintendencia Bancaria por haber obtenida un fallo

ademásm S E ejercieron re t a .i i aciones en contra de m pode rdante, quien no era muy bien mirado en dicha Superintendencia Bancaria por haber obtenida un fallo favorable, con reintegra —muy demorado por cierto, que re'qu 1 rié Intervención Pi'esideocie!— por parte de Ja jurisdicción Contenciosa Administrativa." (Fc:'J.io.3 e 4 y 57 a 59 del exo.. En le de'rri.tnde y 'su adición, se i.nd.iccrcir'j como normas violadas los Art. .1:3, 25. 53 y 125 de la C.N.. el Art, lo. del Decreto 2372 de 1993, ci Art. 84 del C..C:..A. ci numeral lo.. del Art.. 244 del Decreto 1950 do 1973. ci Art.. 4 del Decreto 1034 de 1991;Excepción de Incot:i tuc:i.one 1. irJed3.No..34497 c:leI. :37 ce la Ley 35193 y Art. 6o.. de la Ley 2372./9:3. El concepto do violación -fue expuesto cc::'tTic: SC lee y considera en los folios 4 a 5 y 59 a 69 del expediente. La demanda inicial fe contestada oportunamente a través de apoderado como aparece a folios, 49 al 5 del expediente, en donde' la Superintendencia Bancaria so opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al considerar que la Entidad demandada ha actuado en todo de acuerda con las disposiciones legales e igualmente, propone las excepciones de Legalidad de las nc::rrroe cuya

so opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al considerar que la Entidad demandada ha actuado en todo de acuerda con las disposiciones legales e igualmente, propone las excepciones de Legalidad de las nc::rrroe cuya nulidad ce pretende inepta demande Falta de título y de cause er'i el clerriar'cfantc, Inexistencia de i.as c:'t:i].i.pci.c'ne's demandadas Peno sin que implique reconocimiento de derecho, Compensación entro los, sumes pagadas por la demandada a 1.0 terminación del vinculo a todo título y aquellas a las nue eventualmente sol e pudiera condenar en el prc'ceec:'" Admitida la demandan inicial el apoderado do la par -te demandante prcic:od.5 a aclarar,, adicionar y corregir la domando, como se lee en los 'foi'ss 56 a 70 -v éstas fueron admitidas en auto de fecha marzo 29 de 1996. (Folio 76 del exp., La porte demandada en término contestó la aclaración y adición de la demande en sus fundamentos de hecho".' de derecho Reiteró las excepciones propuestas en la contestación del libelo demandatorio (Folios 77 a 79 dei exp) Dentro del término establecido, lo parte demandada presentó el correspondiente alegato de conclusión en el que reafirma sus planteamientos como se lee a folios 101 e 108 del expediente. La nar ....e demandante no presentó alegato do conclusión. El sePÇor" Aoontcz' de]. Ministerio PúblicoJ No 44s17 conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la

101 e 108 del expediente. La nar ....e demandante no presentó alegato do conclusión. El sePÇor" Aoontcz' de]. Ministerio PúblicoJ No 44s17 conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la cierrrda como se observa a folios 155 a 159 del ex pediente . c:cpli.d(D el trámite de ley sin que se observe causa l c:le nulidad procesal se decide mediante las sictui ente e CONSIDERACIONES Primeramente y, de conformidad con 1. os Pirts 14 y 170 del CC_A_ se debe decidir sobre las excepciones propuestas y las que el Fa :t 1 ador encuentre trobadas así como el Fol 1 ador observa que en el caso presente resulta probada.I a excepción prevalerte de caducidad de la acción ejercitada en la demanda corregida y que esta excepción debe declararse, sin necesidad de decidir sobre las otras excepciones propuestas corno se verifica a continuación Como quedó transcrita, en eJ. libelo inicial demandatorio presentado en Marzo 25 do 1994 se impetró la declaración de nulidad del acto administrativo de la Superintendencia Bancaria de no incorporación del .seFo r Carlos Alfredo Porras Zamudio en la nueva planta de personal... del arsonai-- del decreto 2372 de .30 de noviembre da 1993-. el oficio No. 9.302.3420 de.! .30 de noviembre de 1993, de la Jefe de la División de Recursos Humanos da la misma Superiritendencia en :5U segundo párrafo, en la parte que expresa: "Por lo anterior

9.302.3420 de.! .30 de noviembre de 1993, de la Jefe de la División de Recursos Humanos da la misma Superiritendencia en :5U segundo párrafo, en la parte que expresa: "Por lo anterior y teniendo en, cuanta que el cargo da VISITADOR 510012 que venia des am pa la ada no fue incorporado en dicha planta de personal, en concordancia can la Resolución náme ra .3.57 de .30 de noviembre de 1993, me permito informarle que usted ha cesado en sus funciones a partir de la fecha.''7 tio .34497

En lo- : . escr.i. tos dei :2. de Diciembre de 199 (FI e 16 y .17 ) ,' .10 de Febrero de 1995 Fis,. 20 y 2.1 im s Debe observe rse que Jo delTiandado por el ••eí' r Po r ros 2i.d11 o no es.! e nueve p e nt o de pe rs o zi1 de .1 e uperi r,tcr,dcr,cj.e 1encor1e. contenido en di. cho decreto del Gobi e roo No ci o no .1 No 2372 de 1993 si no los ictoi.: de 3 o -' pr' rz o te ooe nc i e Lo rice ri a de no i o co rpo 'r oc .1 oei»e ooa y e p' Zi»udi o o di che pi ant e de persone.! ( que so o mu y .i ntos • por cierto del dcc re o 2372) í'i r'ircr" caer: se he pretond ido demandar la nu 1 idad de dicho dec:ret.c: por o.I

.i ntos • por cierto del dcc re o 2372) í'i r'ircr" caer: se he pretond ido demandar la nu 1 idad de dicho dec:ret.c: por o.I

cual l.:.. PB. abi ecic: esa nueve Pl ante do Porsc:na 1 de te). 3kpcer:irrt:encIenc:.ila- }3a1 fc:er?a ..

E. clero ct' le c:}emanda nc: pidió la nul idad del Decreto No. 2372 de Nov 30/93 por el cual el

F.dc'n te de 1 e Reoúb 1 ti. ca . en e.0 Prtí culo Pr 1. inero supr :irni.ó de la pi. ente de persona], de la Suporintendencio F3anceria los ar'co:::e que rol ac.ic::nó eritr'ei os cual Cr!s suprimió trs'c:e ( 1.3 ) de Visitador 5100 12 . como ore el que «. ,'pnja deseip&ando el demandante.. El ,h? fo de la División do Recursos Humanos en el of ic:i.o No, 962342-••.i cJ0 Nov . 30/93 hizo saber al demandante que su c:ar'cio de: Visitador 51001.2 quedó suprimido y no inc:orporado en {:Jic:ha planta de personal por dicho j pp,. c,juç:jó n No. 3957 de Hoy 30/93 do]. Superin t.enden te }3encer lo En el escrito de a 1 oración edic: :i.ón y c:orrocción de le demande presentado el día 4 de Diciembre de

30/93 do]. Superin t.enden te }3encer lo En el escrito de a 1 oración edic: :i.ón y c:orrocción de le demande presentado el día 4 de Diciembre de .1.995 se pid:ió la declaración de nulidad de c'tr'o acto adicionandc:, les pretensiones dci 1 ibolo inicial . como se lee • 'fc)in Sé, OS.. - - que es nula la Resolución No... 3957 de 30 de noviembre de 1993, proferida por la misma Superintendencia Bancaria, en cuanto por medio de ella no se incorporó al seor Porras Zamudio en la nueva planta de personal de dicha Superintendencia Bancaria, en el cargo de Visitador 510012, u otro cargo equivalente; . --".. (Subraya la Sala). La pe'ti ción de' ni.il iried c::ontro estaJ.,. No - .344/ Resolución no SE formuló antes del escrito de adición y corrección (JtY.•? la demanda dei 4 de Diciembre de 1995. Claramente en los escritos anteriores tan sólo se pidió la nulidad de - el acto administrativo de la Superintentendencia Bancaria de no .i oco i'po raci n del selor Carlos Alfredo Porras Zarnudio en la nueva planta de personal...", sin individualizarlo ci identificarlo con Lodo precisión, dejando de llenarse el presupuesto del Art. 138 Inc. i.o_ del Cc::A. La Resolución cuya nulidad se pidió en Diciembre 4 de j99. No., 3957 de 30 de Noviembre do 1993 --, fue proferida por el Superintendente Bancario para

Inc. i.o_ del Cc::A. La Resolución cuya nulidad se pidió en Diciembre 4 de j99. No., 3957 de 30 de Noviembre do 1993 --, fue proferida por el Superintendente Bancario para .i.ncc::irporar, a partir del 3 de Enero de 1994 a los funcionarios y en los empleos que se relacionan expresa '1 espoc:L ficaments' en la misma Resolución pero en esta Resolución no se mencionó al demandante expresamente sobre st.t no incorporación en 1a nueva planta de personal. Es as¡ como esta Resolución 3957 de Noviembre 30/9:3 no fue demandada en anulación en el libelo inicial Por esta Resolución so hizo la incorporación de funcionarios a icis cargos de la planta c:le personal del a Su por in tonden c: .i a Bancaria creados en el Artículo u del Decreto 2372193. E:rt el Oficio No 93062342-0 de Nov. :30/93, cuya nulidad se pidió en el escrita de demanda del 25 rio Marzo de .1994 • la Jefe de la División de Recursos Humanos no decidió la supresión del cargo, ni la no incorporación del demandante en La nueva planta de personal puesto que solamente le comunicó, a) la expedición del Decreto riel Gobierno Nacional No 2372 de Noviembre 30 do 1993 que estableció una nueva planta de personal para la Superintendencia Bancaria suprimió el cargo del demandante b) c:iue • como el cargo de Visitador 510012 desempeado por el demandante no -fue incorporado en dicha planta de personal por el Decreto 2372 do Nov. ,, 30/93 en concordancia con la

b) c:iue • como el cargo de Visitador 510012 desempeado por el demandante no -fue incorporado en dicha planta de personal por el Decreto 2372 do Nov. ,, 30/93 en concordancia con la Resolución No. 395:7 de Nov.:.0/93 el demandante había cesado c:'n sus funciones a partir del .:-;o de Noviembre de 1993, fecha de la supresión del cargo que ciosempeFaba el demandante y c)9 1.1.. ti) .34497 c:iuE' por la 53::frosiÓn de su cargo y retiro del servicio. e:t rrte recibiría una indemnización conforme a la :!. ' Se tiene por lo tanto., que la cra1 cargo y la no incorporación cJe). demandante, con su consecuente retiro del servicio por el D 2:372 de Nov.30193 y la Res. Mc::', 3957 de Nov 2/93, fueron comunicados al demandante con este oficio dr'i 30 do No'i.ínl:r'e de 1993 (Fi .1.89 C An tc::: - ) Al tener conocimiento el demandante en esta fecha de que por dichos Decreto y Resolución so suprimió su cargo yno fue reincorporado, quedando retirado cJel servicio, pudo haber los impimrztdc' mediante su demanda de nulidad para el restablecimiento de sus derechos afectados por ellos dentro del término de caducidad de cuatro ( 4 ) (T(a52E. establecido en el Art. 1.::6 riO). C.C.A. Estos cuatro mesas corrieron a partir "Ji: ese día ('Jp comunicación o de ej ecución

establecido en el Art. 1.::6 riO). C.C.A. Estos cuatro mesas corrieron a partir "Ji: ese día ('Jp comunicación o de ej ecución reci.i,ant? el retiro efectivo del servicio cic:'). t::Joi't'ianc:Jan't:.e ¡30111/93), v.:r'::i.'ndo el 30 de Marzo de 194 Pero, en el escrito tic cir'manc:}a del 25 de Marzo de 1994 no so pidió la nulidad, ni del Sto 2372 ni de la Res. No. 3957 ambos de Nov .30/9:3 que fueron los actos administrativos de supresión del cargo y no incorporación del demandante en i.a nueva planta de personal que causaron SU retiro del servicio ct...'c reintegro se pretendía. 1_a cei:.ic:i.án de nulidad contra esta Resolución ( .39 57 de Nov.3(}/93 ) tan sólo se hizo en la adición a la demanda ci 4 de Diciembre de 1995, ésto es, mucho tiempo después del cumplimiento del término de cuatro (4 ) meces de caducidad do la acción del Art. 85 del c .. C término que corrió entro el 30111 193 ' EJ. - 1) F:t_r estas r'azr::ncc. resulta probada la e::- c:epc: ión de caducidad de la acción ejev'c:1tad a en la demanda de Dic::..cemt:r'o 4 do 1995 para impetrar" la nulidad do la Resolución l'.l::, 3957 do Nov.3019:. y el consecuente r'ect.al::'}.ric:i,mi.rznto dol derecho afectado por esa Resolución.

Resolución l'.l::, 3957 do Nov.3019:. y el consecuente r'ect.al::'}.ric:i,mi.rznto dol derecho afectado por esa Resolución. Así debe declararse en esta Sentencia, en aplicación de los ç.:'1y.•J., 164 y 170 del C.C.A.lc' ,.7 No. 34497 Consecuentemente, las demás pretensiones dE? la demanda corregida ro pueden prosperar, toda vez que en ella se pide la nulidad del acto de no incorporación del actor en la nueva planta de personal de la Superintendencia Bancaria, sin identificarla e individualizarlo como lo ordena el Art. 138 del c: . E. . ., y del oficio No.. 9:062342-0 de Noviembre 30 do 1993 do la Jefe de la División de Recursos Humanos en el cual ro SE? contiene decisión o acto administrativo de retiro del servicio del demandante, limitándose a comunicarlo Éste por la supresión del caro y su no reincorporación en los nuevos empleos y su derecho a la indemnización. En este oficio no hay decisión autónoma de retiro del servicio, por lo cual i-ia debido demandarse necesariamente la anulación de las correspondientes actos administrativos decisoric:E. del Dto. 2372/9:. y la Res.. 957/93, de supresión del carpo y no incorporación del demandante en los cargos de la nueva planta de personal con su consiguiente retiro del servicio, comunicados en este oficio. Por lo tanto, como en el libelo presentado en Marzo 75 çjp 1994 tan sólo se individualizó o identificó la petición do nulidad contra este oficio de la Jefe de la División de,

su consiguiente retiro del servicio, comunicados en este oficio. Por lo tanto, como en el libelo presentado en Marzo 75 çjp 1994 tan sólo se individualizó o identificó la petición do nulidad contra este oficio de la Jefe de la División de, Recursos Humanos, dicha demanda adolecía de ineptitud sustantiva, como cx cepc ión de fondo que se oponía a 1 prosperidad de sus pretensiones. Con el escrito de adición y corrección de diciembre 4 de 1995 habiendo ya caducado la acción, se pidió la nulidad de Ja Resolución No. 3957 dr? Nov. 30/93 como acto administrativo individualizado causante de la no incorporación y retiro del servicio del demandante. Lo caducidad do la acción impide la viabilidad de las peticiones tic nulidad y restablecimiento del derecho de la demanda.. Bastan estas consideraciones sobre los elementos de juicio del prnccsc:' para llegar al convencimiento de que, conforme a los Arts. 85. 13 138. 164 170 y c:c:'ncs . del C.0 .r:i. resultan probadas las excepciones do fondo de ineptitud sustantiva de la demanda caducidad del a acción, los cuales impiden la prosperidad de las pretensiones de la demanda y, así debo declararse..11 . N. 34.49:7

En mérito de : to ex:'t..;to. el Tr.ib(..(ni dirii. ni ,t. r.i vn de Cuncl 1 nam r c;: Sec: c: .i ón €?c.lunda Su hsec:: c::

idmi.n:i.t.rndo j ustici en nombre de 1 ¿ Repúbi ica de Colc::rnbi.yr.::c::r utor.idd de 1 & Le F AL LA Deci.ririsE' probdlasexc:epc:.innes de ineptitud sustintiva de la demindi y de caducidad c E? 1 ic:ci.án ej erc::i tda en 1. i emind

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

S TORO

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