🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3450-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3450-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CADUCIDAD DELA ACCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafi de Bogoti, D. C., noeje (9) de nOvi.mbredI sil novecientos noventa y cinco'

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA t.'EXP. N. 3 4 5 0 . NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE j TRANSPORTES COSTERA DURAN Y CIA. S. C. A.

La, demanda de la refireflcia fue presentada antO le Secretaría de la Sección el VEINTIOCHO (28) 0£,,MAYO de 1994, Con solicitud prevli para obiener los 'Actos. Administrativos. Tras repetidas peticiones se fueron cletaado dichos documentos hasta que al fin, con oficio M'.' 039278. del. 10 de Octubre di 1995, recibido en la Secretrie el día 121, se a11.g6 la constancia de notificación de la Resolución N. 01585 del .30 di nOviei,re de 1992 con la cual se áclaró agotida la yla Gubernativa. -, Consta a Folio 114 que •1 Edicto fue desfijado él VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 1993,a las 11:00 HORAS'. CONSIDERA LA SALA El Articulo 1.43 del C.C.A., dispone que la demanda no se admitfrl en caso de caducidad do la Acción.' . . Por su partes .1 articulo 136 determina que la Acción de nulidad y. Restablecimiento 'del Derecho «caducaré al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución

Por su partes .1 articulo 136 determina que la Acción de nulidad y. Restablecimiento 'del Derecho «caducaré al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, segtln el caso. ... Desfijado el Edicto el 22 de Enero de 1993, la demanda debía presentarse e) 22 de sayo de 1993; pero coma ese dic fue ;Ibado, el plazo venció ci 25 de mayo, dt'a martes, por haber sida fetivo el di. anterior.,EXP N°. 3450. W. 2 Presentada la demanda el dta YERMES VEINTIOCHO (28) DE MAYO, lo fue por fuera ¡Vol tnu1no de caducidad de' la Acción y ew consecuencia procede su Inadmislón.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, R E $ U E L Y E INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION.

Ejecutoriado late auto archívese el expediente ya que no hay anexos que amriten su devolución.,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 139.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA IPIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGASPRUEBA IMPERTINENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA ato

•41

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGASPRUEBA IMPERTINENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA ato

•41 Santafé de BogotA, D. C. dos (2) 4., noviembre de mil novecientos noventa y cInco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 3 0 8 • NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : MARIO GERMAN TRESPALACIOS PERAS.

El señor apoderado da la parte demandada Interpone RECURSO DE SUPLICA contra el auto en .1 cual se decretó la prActica de las pruebas, según escrito que obra del Folio 171 al 116. Señal aque 'SI bien, .1 Honorable Tribunal afirma en su providencia que al Juez corresponde al momento da dictar sentencia, evaluar cada una de las pruebas solicitadas y decretadas en desarrollo del proceso., el ertculo 178 del Código de Procedimiento Civil es muy claro al exigir que 'les pruebas deben ceñirse al asunto materia del procelo y el Juez róchazarA in limine las legalmente prohibidas O Ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente Impertinentes y las manifiestamente suprfluu.'. 'Con bale en las disposiciones citadas, Interpongo el recurso de súplica con el fin de que » revoque •1 auto citado en cuanto ordena tener como pruebas las siguientes:

1. Numeral 1, literal c) del acipite de pruebas del escrito de

de súplica con el fin de que » revoque •1 auto citado en cuanto ordena tener como pruebas las siguientes:

1. Numeral 1, literal c) del acipite de pruebas del escrito de la demanda, a cuyo tenor: 'Coplas de las Actas de Posesión de Vos Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Fiduciaria Burdtil S.A.,, correspondientes a los perIdos -qui. van desde el mes de abril de 1992 al mes da marzo de 1993 y desde el mes de abril de 1993 el mes de marzo de 1994.0, Expone que los documentos son manifiestamente impertinentes pues no se relacionan con los hechos de le demanda y que la posesión del demandante como miembro de la Junta directiva es un hecho evidente probado en el proceso.EXP. N°. 4308. - 22. Numeral 2, literal a) del acipite de pruebas del escrito de a desanda, a cuyo tenor: "Copla de los Estatutos de la sociedad.".

Se discute la aplicación de una norma legal y no estatutaria ya que se trata de una persona natural yno jurídica, por lo cual es Improcedente tal prueba, ademós de que no se explicó su finalidad.

3. Literal e) del numeral anterior, a cuyo tenor: "Que certifique qué sección o división, dentro del organigrama de la sociedad, estaba encargada para 1 año de 1992, del manejo da las operaciones comerciales con otra sociedades y bajo la responsabilidad de qué persona.".

Reiterando lo expuesto en precedencia, 'los hechos meterla de discuclón, se predican cometidos por una persona natural, como lo es el señor Traspalados, es su doble calidad de miembro de la

qué persona.". Reiterando lo expuesto en precedencia, 'los hechos meterla de discuclón, se predican cometidos por una persona natural, como lo es el señor Traspalados, es su doble calidad de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Fiduciaria BursltiI S.A. y representante legal de una sociedad comisionista de Bolsa de dicha entidad; pues es claro que fue 11 quien propuso que la Fiduciaria realizar& las operaciones de compraventa de títulos a futuro, permitiendo que dicha sociedad excediera los límit,s de su capacidad jurídica y transgrediendo con su conducta las normas del artículo 438 del Código de Comercio. Transgresión que originó la actuación administrativa iniciada por mi representada que culminó con la sanción Impuesta al señor demandante. Por esta razón, no tiene cabida como pruebe en el proceso, el esclarecimiento de las funciones administrativas internas que puedan ejercer los diferentes órganos de una entidad, que no és parte del proceso en cuestión. Así, se ve claramente que esta prueba también resulta Improcedente para lo que interesa 'en la fuente 11 tis. 5 4. Numeral 3, literal a), del adipite de pruebas del escrito de la demanda, a cuyo tener: 'Estatutos de la sociedad", refiriéndose a los estatutos de la Sociedad Nacional de Valores S.L Sobre Cite punto m ramito a los argumentes ya expuestos en el numeral 2 del presente escrito. No siendo esta sociedad parte del proceso, la solicitud de tener como prueba sus estatutos resulta evidentemente improcedente.

5. Literal d) del numeral interior, a cuyo tenor: 'Certificación sobre qué sección dentro del organigrama social, tenía bajo su

del proceso, la solicitud de tener como prueba sus estatutos resulta evidentemente improcedente.

5. Literal d) del numeral interior, a cuyo tenor: 'Certificación sobre qué sección dentro del organigrama social, tenía bajo su responsablidad las operaciones ci.-c1ales Con otras sociedades, particularmente con entidades fiduciarias, durante les 1105 de 1991 y 19929 así como el ncwe de la persona bajo cuya responsabilidad estuvo esa sección.

Sobre este Punto me remito en su Integridad a los argumentos ya expuestos en el numeral 3 del presente escrito. En ningún momento se cuestionan los actos de la Sociedad Nacional de Valores S.A., nl de sus órganos, adicionalmente, la conducta desplegsda por el señor Trspalaclos, en su doble calidad de miembro de la Junta Directiva de la sociedad fiduciaria pluricltada y representante legal de la sociedad comisionista de bolsa que se menciona, es Independiente de las actividades que desempeñen los distintos órganos de esta entidad comisionista, en cónsacuancia esta prueba resulta igualmente Improcedente para los, efectos de decidir el presente litigio.EXP.K°. 4308. 3 - 6. Mumerl 4, literal c), a cuyo tenor:Si, en concepto de la bus de bogotá, las oparaclonsÍ de compraventa de titules • futuro realizadas por las sociedades Comisionistas de bolsa con las sociedades fuduclarias en el ib de 1992 eran permitidas o toleradas por la Ley o, si por elcontrario, dichos operaciones eran consideradas en psi. momento contrarias al ordenamiento Jurídico.", Respecto a áste punto, qulerc manifestar si Honorable Tribunal,

o toleradas por la Ley o, si por elcontrario, dichos operaciones eran consideradas en psi. momento contrarias al ordenamiento Jurídico.", Respecto a áste punto, qulerc manifestar si Honorable Tribunal, que es a la SUperintendencia Bancaria a por, vlrtud de la Ley, a quien corresponde calificar la legalidad O lleplidad de las conductu despegadas por las entidades sometidas a su control y vigilancia y por los miembros de sus respctivs JUntas Directivas; y no a 11 bolsa de , Bogotá, así dichas actividades tengan relación con aquellas propis de la Bolso.',En el cao que nos ocupa, la Súperi ntondenci a. Bancaria encontró que le doctor gario Germán Trispalacios Pefias, en calidad de ismbro de ip Junta Directiva, lncurrl6 en conductas vlolatortgs del niasral 1" del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sístema F1nac1ero y procedió, en ejercicio de ius facultadøs legales a i.ponpr la c.rrespendlente sanción al seBor Trespalacios, segón consta en la Resolución 3855 de 1993, expedida por ml podirdante. En consecuencia, t1ón esta prueba sollcltpds por el demandante, a juicio di la entidad que apodero y el mio propio, resulta iaproc.d.nte, para tos efectos del proceso de la referencia. Adiclonalment, pera sustentar el recurso de súplica que se Interpone mediante el presente, quiero hacer referencia $ un pronunciamiento sobre el particular, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en auto del 2 de diciembre de 1988, radicación

mediante el presente, quiero hacer referencia $ un pronunciamiento sobre el particular, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en auto del 2 de diciembre de 1988, radicación 3309, •ft les siguientes t&reisos: 0 (P0110176). Se concluye de lo anteriormente expuesto, .ybaslndose en el análisis de 14provldencla citada, que la práctica de las pruebas aludidas resultaría ni solo Impertinente, sino dilatoria y en consecuencia contraria al principio de la economía precesaT, el cual por dispo' slciSn legal debe ser aplicido. efl.t0do proceso Judicial. En estp orden de Ideas, solicite respetuosamente al Honorable Tribunal, que revoqUe el auto : objeto del presente recurso, en sus apirtes rdidO. rtinentes y en su lugar, : niegue la práctIca de las pruebas a : : ComS! A LA SAL Se revocará .1 auto recurrido Onicamente en cuanto al Numeral 4, literal c), por cuanto es evidente que la Bolsa de Valores de Bogotá no ea la entidad llamada a calificar la legalidad de las transáccloees que se desarrollan dentro de sus sCtIv1d40s, La densa pruebas, luego de leída, la danda, tienen relación con su contenido, y» como se afirma Iii la providencia recurrida es en la sentencia dondp si hace it balance probatorio de acuerdo con las normas violadas y el concepto de lavlolaclón,EXP. N. 4308. - 4 Cabe anotar con respecto Al acto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicis, que la prueba en al Procedimiento Penal

y el concepto de lavlolaclón,EXP. N. 4308. - 4 Cabe anotar con respecto Al acto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicis, que la prueba en al Procedimiento Penal as distinta a la prueba en 45te procedimiento, pues aquí no se trata de siexisti6 on6 una conducta típica, antijurídica y culpable.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA,

RESUELVE:

1. REVOAR EL AUTO DE PRUEBAS El LO EIENTE AL COMM CE LA BOLSA DE BOSOJA DE OtE TRATA EL MItRAL 4) LITERN. C), DEL ACAPITE DE

PRUEBAS CE LA DINDA.

r.- COUflMIR LA PARTE RESTANTE DEL AUTO RECLUIDO.

COPIESE, WOTIFIQUeSE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala da la fecha.. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA RERISERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...