TA CUN - 34523-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34523-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
aiaa AUI1Sfl!1YO
N M Cn 1CION 'A
santafé de Bcgot.D.C.,veint1uo (21) de Abril de novecientos noventa y cuatro (1994).
P1$TRA11O PtDis M. ALTA MWII CMTILLA
: RP.Is.34.$23 ACcICI DE IVTILA ACIVRAs 1IA 1374 lE AND DSWIDAD&:C&JA 113UIL DE PIII3ION SOCIAL La señora LUCIA ¡SAlA DE MANGO mayor de edad, v de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía No.21.34 de Medellin,ha formulado ACCION DE TUTELA centre la CAJA NAC DE PU?ISIOW SOCIAL, bajo la siguiente; P a? 1 0 loma "Con bese en los anteriores hechos, suy conei mate solicito se sirva ordenar e CAJANAL, que en el tAmbo que ordena la ley notil la providencia que resuelve la solicitud 1 la penabAn de gracia a ni favor".Tutela 4944.523 En cuanto a los bocheo que fundaaentsn 1 pr.t.na.t tutela, en sintesis, sons Qne rei6 los requisitos exigidos por la ley de y tiempo de servicio, pres.atands documental con p.tici4n que radicada bajo .1 Wo.5548-345.09 de 1993, Najo; y que hasta 1 1 no se ha reito su. ptici4n, caliesadole perjuici., 7& que no 1 otro sodio de ábsistencia diferente a la pmxík de jubilación.
no se ha reito su. ptici4n, caliesadole perjuici., 7& que no 1 otro sodio de ábsistencia diferente a la pmxík de jubilación. Si bien en cierto no cita ninguna disposición coestitucii al nonos sf y es snftcient•, pide que se proteja el Odortícho fundi tal de flTICIOI Ñneagrsdo en la Coáatitct4ss Nacisn11, oit fundamenta su prst.a$ión en 1 infracción, por enis16n,del art 23 4. la Carta PoUtica. No ahoga con la petición ninguna prueba documental .1 derecho ¿e 'petición, sólo la nenifestasión de haber rad la solicitud bajo el to.5548.34$.096 de 1993. La petición de tutela fuó presentada ante la Notazl de M.dehIfn, y dirigida al Tribunal ÁdinistrativO de Cundinan e] 16 4. lLame 4. 1994 y recibida en este Tribunal .1 7 de 4 de 1994.(fl2). Repartida 1 suscrito Magistrado, ae admitió, se noti telegrilicaa.nte a CAJAJIAL y se le solicitó enviar copia deTutela No134.523 documentes presentadoLa actora, para su solicitud de pci gracia, radicado el N,.5548.345.093 de Mayo de 1993, reepod en oficio 402,de Abril 12 de 1994 0, que estaban localizando el foq ente. Litando en tieirpo, se procede a resolver, previa las eLgi tea , Se trat:d. resolyr"ls peticidu :de tutela elevada
ente. Litando en tieirpo, se procede a resolver, previa las eLgi tea , Se trat:d. resolyr"ls peticidu :de tutela elevada la actora, bajo la invocain C~ derecho fdaaeetal eonatisuc viólade, el consagrado en el artículo 23, y de aplicación inae por el articule 85 sobes $orens de la Constitucidn Nacional a contestar ni notificrle providencia alguás a la soUcjtsat ponsida gracia, radiada bajo 91 Nó.5548-345.096 de Hay de1993. El articulo lo del Decreto 2591 de 1991, sobre !legitii e inters, peruite que la accidn de tutela pueda ser e3er en todo tiespo y lugar, por cualquier persona al ser vu1ne mnenasada en uno de sus derechos fundaaentales, actnsndo po ateas esas .3 caso presente, quedando demostrada la legitia por actiya, para el ejercicio da esta acci6u con base ea el de de p.tictdn,vulasrsde o uUsado por posible onisida de laJutela No.4$.a3
NACIONAL DE P1ViSIW4.
El artículo 86 de la Carta Política, al consagrar la A de Tutela para la protecci6n ina.dtata de los derechos Constitucio fundanenteles, fija en primer lugar la procedencia de la a de este tipo de derecho, bajo la coodicin sestelada en el ti 311 "Cuando .l afectado ne dispotg di otro iedío de defensa Judit y 1 señalar el Constituyente 1 condición de su viabilidad no existencia de Iedtos de defensa Judicial" está indicada la .
311 "Cuando .l afectado ne dispotg di otro iedío de defensa Judit y 1 señalar el Constituyente 1 condición de su viabilidad no existencia de Iedtos de defensa Judicial" está indicada la . "Jur$adiccional", permitiendo la aecldn de tutela en 1 etap la vía guberrs&tt?a, as.0 existan recursos dentro de allá, al del artículo 90 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del art 86 de la Gunsti ución Nacional. Por consiguiente es viable y procedente la acción de ti qne se ha forlado, intensado el derecho de petición, y acog en su integridad la orientación de la sentencia 293/93 di la H. Ceestitucianal de Julio 419 de 19939 'cen ponencia del ¡Jr.ALE3 )(ARTXNEI CABALLO, dentro del mareo filoaSfico -político del dei da petición ea la deaeeraeia participativa, que la diferencia der.eho de petición en la Constitución de 1986, ya que en la administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo si no contestaba, surgía la figura denosinada "Silencio AdMaistra que siapleeente permitía agotar la vía gubernativa y daba si en cen.ciencia a La jurisdicción contenciosa; y el contenidiTutela No.34.523 la aitasl Carta Polft$ca se .sencreta la "Y en la democracia psP pativa ante ia petici4fl de on ciidadano, la administración 1 deber de responder • n 1 : foi'ne oportuna. Si no suiÑe sal peticionan., dispone de la accide de tutela para hacer efe .1 d.r.áo.'
1 deber de responder • n 1 : foi'ne oportuna. Si no suiÑe sal peticionan., dispone de la accide de tutela para hacer efe .1 d.r.áo.' Si bien es cierto no se all.g6 prtebs del escrito de pst sobre pá$i6at gracia de qO habla la actora tsap.co CAJANL rSóp al reqaeninsele por segunda sa,la c.rtifisssi4n de si 1 s había presentado es el vas, di' Nsj. le solicitud radicada b4 o 5548-345..094 de 1993 (fl.11) 1psr lo cual ee tiene cune 1 y con eficac141 la aftrunci8n de haberse eleva la referida ..li de peusida y se haberes dedo reapo.sts oportuna por parte d Adsintstrsei ooasirztandose la violacidn del dereCho de pat de la actora a. CAJM'AL y ¡ata, al no contestar, Vi.16 la no .1 derecho que asiste y protege a la actora, por, su ocisida. Con fundanento en lo ezpueste .1 Tribunal en le Conten Aii%strtiyo de tnsdinsissrca, 8eccin Semda, Sub sección Adiainistrsudo Justicia ea ,cabrs de la RepdbUca de Coloab por Á L:L, a !i.Msee i tela :1 IMU O, idmsifTutela No.34.523 es le C.CJoJ1.345.096 de Ne4.U1, m r.laci le iula.ractde 4.1 4sr.eo de petiølAs cs.~ u arttcul. 23 de la C.N., par les ~mm cqme~
le iula.ractde 4.1 4sr.eo de petiølAs cs.~ u arttcul. 23 de la C.N., par les ~mm cqme~ 2.. Or4~ e la CAJA ICIW. 11 pwrn~ $SCIJ )ir.etra CL, pare qes .1. tbata. ¿e y .c (48) b.ta, e partir 4. 1 f.ai 4. recibe i «iesstla 4e esta proitdemck, reapeia 1 p.t farlaa par la asiera LUIA 15A2A MAIUUO se e] 4e 1.. 4 1993, iis.da baje .1 ie4$4$343.096, 30... tjflqesa. el pesosno talle t.1atrfi.esssst. (e IssrstS 991 4. 1991), e lea sigelses.. pare.aar :0) A3eacdse., b)1I.feeser del P.s1.;y c) A 14 Mteetmra 4. 1 Caja ¿u Prev 4.- 1 so reare Iju~ asta Pcwwld~Mo 4astr loe tres (30 ¿fU .ipd.staa a su netificsilka, 1 aipioete ¿Za para r.visids a la' LC.rto Ceestites (srt.31 ieraso 201 ¿.1991).Juicio No.34.523 C4i..e, notifiques. 7 c4apl.se Aprobado en sesi4a de la fecha , s.gn No.