TA CUN - 34527-(25-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34527-(25-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACION DE ¶UrLP. - Improcedencia
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA
SIJBSECC ION 8
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá abril vintjcjnco de mil novecientos noventa y cuatro.
ACC ION DE TUTELA No.: 34527
ACCIONANTE : CARLOS GOMEZ MERCHAN
AUTORIDAD DEMANDADA : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL CARLOS JULIO GOMEZ MERCHAN , identificado con la C.de
C. No 19.068.265 de Bogotá (Cundinamarca), en nombre propio ejercita la acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , en
solicitud de lo siguiente, : LAS PETICIONES PRIMERA. Reconocer y tutela el derecho a la asignación de retiro a que tengo derecho a que sea re conocida y pagada por intermedio de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, en cuantía del 587., más las primas legalmente computables de acuerdo con lo determinado por el art. 55, ordinal b) y artículo 58, 62 y 65 del Decreto 609 de]. 15 de marzo de 1977. a partir del 3 de noviembre de 1977 en que acredité eltiempo de servicio en la Policía Nacional de 17 años y 10 meses mediante la hoja de servicios policiales 1457 y que a pesar de las múltiples peticiones no se me ha reconocido. HECHOS 1.-.-Presté mis servicios en la Policía Nacional en mi condición de Agente, por espacio de 17
y que a pesar de las múltiples peticiones no se me ha reconocido. HECHOS 1.-.-Presté mis servicios en la Policía Nacional en mi condición de Agente, por espacio de 17 años y 10 meses, como lo demuestra la hoja de servicio policiales No.1457, registrada en el libro 004, folio 105, expedida con fecha 21 11 81, la cual fue elaborada con base en la sentencia del Honorable Consejo de Estado Sección Segunda de fecha 11 de junio de 1981. al servicio de la educación oficial en el nivel de primaria desde el 15 de enero de 1960. 2.-El Decreto 609 del 15 de marzo de 1977, Estatuto para los Agentes de la Policía Nacional vigente en la fecha de mi desvinculación del servicio, en las normas ante mencionadas como mínimo 15 allos de servicio para tener derecho a la asignación de retiro solicitada. 3.-A pesar de las reiteradas peticiones, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no me ha reconocido ni pagado la asignación (pensión) de reti..ro,porlo cual se me han vulnerado derechos funda mentales como son: "El. derecho a presentar peticionesACC ION DE TUTELA No..3427 3 respetosas a las autoridades y a obtener pronta resolución"; que se aplique el debido proceso en la actuación administrativa o judicial; el derecho a que la ley le garantice y defina su estabilidad mediante los recursos destinados a pensiones y SL( poder adquisitivo constante; "A que el Estado garantizará el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales; y a que "Se garantiza la propiedad
los recursos destinados a pensiones y SL( poder adquisitivo constante; "A que el Estado garantizará el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales; y a que "Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles.." Artículos 23 29 48 53 y 58 fr is Constitución Política de Colombia. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derechos fundamentales vulnerados el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política; el derecho al debido proceso consagrado en el art. 29 de la Carta; el derecho a. que la ley defina los medios para que los recursos dest.iandos a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante consagrado en el art. 48 de la Constitución Política ; el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales consagrado en el art.. 53 de la Constitución Nacional y el derecho a que se garantice la propiedad privada y las demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles consagrado en el art. 58 de la Constitución.
ACERVO PROBATORIOACCION DE TUTELA No.34527 4
Con el escrito de tutela el, peticionario ompaPa los documentos que obran a folios 1 y 2 del expediente Luego allegó una copia de la petición de fecha 14 de febrero de 1991 que elevó al Director General de la Caja de Sueldos do retiro de la Policía Nacional, solicitando el reconocimiento y pago de la asignación de retiro (folios 17 y 17). Ppor requerimiento del Tribunal la Caja de
General de la Caja de Sueldos do retiro de la Policía Nacional, solicitando el reconocimiento y pago de la asignación de retiro (folios 17 y 17). Ppor requerimiento del Tribunal la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional envió el informe que aparece a folios 23 y 24 , en el cual s&ala que por medio de la resolución No.1150 del 26 de marzo de 1982 la Caja negó al actor la asignación mensual de retiro, acto que fue aprobado por el Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Resolución No.988 del 27 de abril del mismo ao. Indica la Caja que el accionante inició acción jurisdiccional la cual cursó en la Sección Segunda del Consejo de Estado, radicación No.7262; que el Consejo solicitó el original del expediente administrativo correspondiente al potente, expediente que fue remitido con oficio No. 1751 del 24 de septiembre de 1982, sin que hasta la fecha haya sido devuelto. SeAala la Caja que el actor solicitó nuevmamente el reconcoimiento de asignación de retiro mediante petición elevada el 14 defebrero de 1991, laACCION DE TUTELA No.34527 5 cual fue resuelta mediante oficio No.2635 del 4 de junio del mismo ao1 en el que se le informa que a la entidad no se le ha llevado sentencia proferida por el Consejo do Estado en la que se haya ordenado el reconocimiento de tal asignación. Con el informo la Caja acompaó copia de las resoluciones que niegan el reconocimiento de la asignación do retiro (folios 25 a 34) y copia del
reconocimiento de tal asignación. Con el informo la Caja acompaó copia de las resoluciones que niegan el reconocimiento de la asignación do retiro (folios 25 a 34) y copia del oficio No2635 del 4 do Junio de 1991 por medio del cual la Caja respondió la petición que e]. seor Gómez Merchán le elevó el 14 de febrero de 1991. CONSIDERACIONES La acción de tutela esta consagrada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica. Esta acción al tenor de lo prescrito en el inciso tercero del mismo artículo 86 de la Carta Política sólo es procedente cuando la persona afectada no disponga de otro recurso o medio de defensa judicial.ACCION DE TUTELA No..34327 6 La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo.. de su arta 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otra recurso o media de defensa Judicial.. EJ. Decreto 2591/91 está reglamentado a su vez par el Decreto 306 de 1992% el cual preceptúa en su art.. segundo "ART. 2o.-De los derechos protegidos por la acción de tutela.—De conformidad con el art.. 1.. del Decreto 2591/91 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales,y por tanto no
art.. segundo "ART. 2o.-De los derechos protegidos por la acción de tutela.—De conformidad con el art.. 1.. del Decreto 2591/91 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales,y por tanto no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes,los Decretos, los reglamentos o cualesquiera otra norma de rango inferior." De conformidad con la normatividad comentada e tiene, de una parte., que la acción de tutela única mente tiene viabilidad frente a lesiones o amenazas de DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, por lo que esta acción no tiene procedencia para procurar el restablecimiento de derechos que sólo tiene rango legal; y de otra parte, que esta acción tiene caracter subsidiario, residual, en cuanto que SOLAMENTE PROCEDE cuando la persona afectada no tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales.ACCION DE TUTELA No..34527 7 En el sub lite el peticionario pretende que el Tribunal le reconozca y tutele el derecho a la asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en cuantía del 58% más las primas legalmente computables de acuerdo con lo determinado por el arrt. 55 ordinal b y artículos 58, 62 y 65 del Decreto 60/77 a partir del 5 de noviembre de 1977 autos se desprende que por medio de la resolución No.1150 de 1982 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó al accionante el reconocimiento de la asignación de retiro. Esta resolución fue aprobada por el Ministerio de Defensa
resolución No.1150 de 1982 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó al accionante el reconocimiento de la asignación de retiro. Esta resolución fue aprobada por el Ministerio de Defensa por medio de la resolución No. 988 del mismo ao Inconforme con la decisión de la Administración , el petente inició proceso Jurisdic cional. En el transcurso de éste la Sección Segunda del Consejo de Estado solicitó a la Caja el envío del original del expediente administrativo donde se tramitó la solicitud de asignación de retiro. Frente a petición que el seor Gómez Merchán hizo a la Caja ci 14 de febrero de 1991 ésta le contestó que hasta la fecha no había recibido sentencia jurisdiccional alguna que reconociera la asignación de retiro. De lo anotado en las anterioresACCION DE TUTELA No.34527 €3 consideraciones fluye que la petición elevada por el actor el 14 de febrero de 1991 • le fue resucita por medio del oficio No.. 2635 del 4 de junio del mismo aso, en el cual juicio de la Sala puede existir un acto administrativo pasible de control por parto do la Jurisdicción. Por consiguiente, no eflcL.krntra la Sala violación alguna del derecho (JO petición cuya pro tec.c.ión es reclamada por el accionante. El Juez de tutela no está 'facultado para adoptar decisiones cuya competencia está at.r.i buida porla or la ley a las autoridades administrativas .En el presente CASO la competencia para decidir -favorable o d'favorablumon te el reconocimiento do la asignación
adoptar decisiones cuya competencia está at.r.i buida porla or la ley a las autoridades administrativas .En el presente CASO la competencia para decidir -favorable o d'favorablumon te el reconocimiento do la asignación de retiro está asignada a 14 caja de Sueldos de Retiro (le la Policía Nacional; dicha entidad como lo ha venido haciendo decide las peticiones por mecho de actos administrativos, contra los cuales en primer lugar proceden los recursos en la vJ.a gubernativa, caso de inconformidad contra la que finalmente resuelva la Administración, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articule 85 del E.. Ce-A. En el caso que nos ocupa aparece drtprçnir,ado claramente que el peten te ejercitó la acción de nulidad Y rest.ahlerjmj enta riel derecho contra las resoluciones do la Caja que le negaban la asignación do retiro No epi .t c:a el actor, qué pasó con el proceso i ur .is di cc iona 1ACCION DE TUTELA No..34527 9 Lo cierto es dentro del examen que efectúa la Sala , que el peticionario ha gozado de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales ha tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos, razón por la cual resulta improcedente la acción de tutela que aquí se intenta, por las siguientes razones: a.-Porque como se vió atrás , el actor ha tenido a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales contra los actos administrativos proferidos por la Caja de Sueldos de Retiro, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que
tenido a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales contra los actos administrativos proferidos por la Caja de Sueldos de Retiro, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que como se dijo antes, ya la ha ejercitado. b,-Porque la asignación de retiro que reclama es un derecho que ha sido creado por la ley, por lo que, a las voces del artículo segundo del Decreto 306 de 1992, no permite la procedencia de la acción de tutela, por no ser la asignación de retiro un derecho de carácter constitucional. Por otra parte es pertinente reafirmar que la acción a seguir para obtener el reconocimiento de un derecho legal, como es el caso de las prestaaciones sociales, dentro de la cual se halla la asignación de retiro, es inicialmente solicitar a la entidad corres pondiente el reconocimiento y pago de la asignación, y en caso de decisión negativa ,gotar la vía guberna tiva.Si existe inconformidad con la decisión final de la Administración, queda abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimientoACCION DE TUTELA No34327 10 del derecho La acción de tutela no esta instituida en momento alguno para que a través de ella el Juez pueda dar ordenes tales como las de reconocimiento o pago de prestaciones; esto está asignado a las autoridades administrativas quienes deben resolver los pedimentos expidiendo los correspondientes actos administrativos. No siendo procedente la acción de tutela respecto a la petición de reconocimiento de la asignación de retiro, por las razones acabadas de exponer, no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre los derechos que el acc:ionante estima violados,
No siendo procedente la acción de tutela respecto a la petición de reconocimiento de la asignación de retiro, por las razones acabadas de exponer, no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre los derechos que el acc:ionante estima violados, tales como el debido proceso, el derecho a que la ley garantice el pago oportuno de las pensiones y a destinar permanentement los recursos con tal fin, el derecho a la propiedad privada, de que tratan los articulos 29, 48, 53 y 58 de la Constitución violación que el actor hace derivar del hecha de que la Caja no le reconoce la asignación de retiro, por la sencilla razón de que como se ha dicho, el pet.ente ha podido procurar el respeto o el restablecimiento de su derecho a través del ejercicio de la acción judicial ordinaria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Corolario de lo anotado es que no hay lugar a tutelar el derecho de petición y a que en todo lo demás se rechace la acción de tutela por improcedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNALACCION DE TUTELA No. 34527 11 ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1..NEGAR la tutela del derecho de petición solicitada por el actor, por lo expuesto en la parte motiva. 2.En todo lo demás, RECHAZAR porimprocedente or improcedente la acción de tutela. NOTIFIDIJESE al peticionario ..y al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
2.En todo lo demás, RECHAZAR porimprocedente or improcedente la acción de tutela. NOTIFIDIJESE al peticionario ..y al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnados envíese al ti .a siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CUPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQtJESE Y CUMPLASE.r JIMENEZ OCHOA ie f NEVARDO A. REY ES RODRI6UEZ
ACCION DE TUTELA No..34527 12
CONYIIIUACIOII DE LA SEN?RNCIA PROFERIDA DENTRO DE LA ACCION
DE TUTELA No.34527 ACTOE:CARLOS JULIO GCNEZ ISERCHM.
Aprobado como consta en Acta No.30 do la fecha. 1 o! jVC— lo D F4 lá-I. MARhITA 2NA~NDEZ DaE/ALC;B>~ARRACIN