TA CUN - 34535-(11-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34535-(11-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLO DE TUTELA-Incumplimiento.
TRIIUJIAL LINIIISflATIVO 1 NDIRJSARCA ScCION SUIDA msiccioii ØWS
Santafé de Rogotá.D.C., once (1:1) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
REF: EXP.No.34.535 ACCION lE TVTWA
ACCIONANTE: TERESA FORERO DE FORERO ACCIONADO, MI.C.B.F." En auto e 5 de Julio de 1994, este Despacho requirió a la Dirección General de]. Instituto Colombiano de Bieneata Familiar para que dictara la providencias o resolución, en la cual diera respuesta motivada y concreta a -la petición formulada por la señora TERESA FORERO DE FORERO, sobre reconocimiento y pago de la prima técnica, solicitud radicada bajo el No.478 de 2 de Febrero de 1990, advirtiendole, la decisión tomada por el HConsejo de Estado, que ordena adelantar el procedimiento a que se refieren los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 (fi.144), envfandole el oficio 06 recibido por la entidad el día 6 de julio (fi. 145).
Es evidente que el oficio 21541 de 7 de julio de 19940 del Director. General del Instituto al Tribunal, al referirse al oficio 016, informó que esa Dirección, mediante oficio No.17758 de julio 7 de 1994, dirigido ala sejora TERESA FORERO DE FORERO, profesional especializado, código 3010, grado 12Tutela No34.535 de la Divisi6n de prevención y Protecc0n de la Regional del
No.17758 de julio 7 de 1994, dirigido ala sejora TERESA FORERO DE FORERO, profesional especializado, código 3010, grado 12Tutela No34.535 de la Divisi6n de prevención y Protecc0n de la Regional del IBi en Boyad "dio cumplimiento a lo dispuesto en el fallo del Honorable Consejo de Estado en providencia de fecha 27 de mayo de 1994 y se reaiti6 copia dentro del término señalado al Honorable Consejo de Estado". Y agregas " De su oficio 016, se comprende que se trata de la misma Acci6n de Ntela y 'fallo, Po lo que, le envié para su conocimiento fotocopia autenticada del oficio 17758, realtido por fax, donde se observa el recibido de la seflora ?oriro• de Forero, oficio I9.17769 da. julio
'de 1994, dirigido a]. H.Consejo de Estado y constancia.-de recibo en la misma fecha. "Lo anterior demuestra el cumplimiento del fallo proferido, por parte del ICBF sin que se hallan presentado las circunstancias. señaladas en los artículos 27 y 52 del Decreto .xtraordinarlo 2591 de 1991".(f 1.146) Tambien es evidente que e]. Director General del instituto envié al R.Coesejo de' Estado, con fecha 7 de junio de 1994 el ofició 17769 en el cual 'se expresa que »remito copia de la respuesta dada a la doctora Teresa Forero de Forero funcionaria de esta entidad, en cumplimiento de lo ordenado mediante providencia del 27 de mayo de 1994 y notificada a este despacho mediante
la respuesta dada a la doctora Teresa Forero de Forero funcionaria de esta entidad, en cumplimiento de lo ordenado mediante providencia del 27 de mayo de 1994 y notificada a este despacho mediante telegrama recibido el 2 de junio de 1994" (f 1.126); adjuntandoTutela, 34.535 3 a este oficio fotocopia del oficio de junio 7 de 1994, t4o.17758 de la Dfreccj6n General a Teresa Forero de Forero (fla.129 y 130), que ea el mismo oficio en fotocopia que envié a este Tribunal como respuesta al requerimiento que se le libro a la Direccidn del Instituto en el oficio 016, ya citado. Aboraa ese oficio que la entidad oficial ICBF, envié en fotocopia, el No.17758 de 7 de junio de 1994 y dirigido a Teresa Forero de Forero (fl.129 y 130) y adjuntó, al oficio del Director General al consejo de Estado, "...en cumplimiento de lo ordenado mediante providencia del 27 de mayo de 1994 y notificado a este despacho" (fl.126), fue objeto del escrito del seflor apoderado del actor al conocer el oficio 11758 ante el Consejo de Estado que " en el oficio por el Instituto no se manifiesta en manera alguna si mi representada tiene derecho a n6 al reconocimiento y pago de la prima técnica que solicitó al apeparo de las normas vigentes desde 1990." y .1s adelante concluye: "En estas condiciones, Honorables Consejeros, considero que la respuesta impartida es inaceptable; y# en consecu— encia, solicito que el H.Consejo de Estado se sirva tomar las medidas que estime conveniente para lograr
concluye: "En estas condiciones, Honorables Consejeros, considero que la respuesta impartida es inaceptable; y# en consecu— encia, solicito que el H.Consejo de Estado se sirva tomar las medidas que estime conveniente para lograr el cabal cumplimiento de su propia providencia. Artículo 66 de 1. Constituci6n Política, Decreto Reglamentario No.2591 de noviembre 19 de 1991." (fl.135).Tutela 34.535 4 En providencia de la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo, de fecha 28 de junio de 1994, al resolver el memorial del apoderado del accionante, y en sus considerandos expreso: "Que de acuerdo con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591, el juez podrá, si es el caso, sancionar por desacato a la persona que incumpla la orden, lo cual requiere tramite incidental que pueda terminar con una sanción que deberá ser consultada' al Suérior Jerarquico de todo lo cual se concluye que el incidente ea competencia del juez de primera instancia, que en el caso concreto lo es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca....11 y decide en su, punto segundo, remitir copia del expediente al Tribunal, Sección Segunda, a fín de que adelante e] procedimiento a que se refieren los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 (fls.138 y 139), providencia que se le notificó al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Telegráficamente (fl.141). Sin embargo el Director General del instituto Colombiano de Bienestar Familiar intentó dar respuesta al requerimiento que se ordenó por este Despacho en auto de cinco (5) do junio
de Bienestar Familiar Telegráficamente (fl.141). Sin embargo el Director General del instituto Colombiano de Bienestar Familiar intentó dar respuesta al requerimiento que se ordenó por este Despacho en auto de cinco (5) do junio de 1994, (fls.146 a ]49),en forma que no reune las condiciones exigidas por el art.23 de la Carta Política para que la peticionaria obtuviera "pronta resolución" y así exigirlo., la sentencia dei 27 de mayo de 1994 del ø.Conaejo de Estado, con ponencia del señor Consejero Dr. Libardo Rodríguez y el auto del mismoTutela No.34.53$ 5 consejero de 28 de junio de 1994, por lo cual y presumiendo la buena fe administrativa en el cumplimiento de su obligación, se ordena al Director General del "I.C.B.7.", RÁFEAL ORNJZ M,dictar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas la providencia que concede o no, el reconocimiento y pago de la prima técnica a que se refiere la solicitud formulada por TERESA FORERO DE FORRO, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.303.690 de Bogotá' y radicada con el No. 478 del 2 de febrero de 1990,y enviar en forma inmediata a este Despacho copia auténtica de dicha decisi6n y para el proceso NO.94-34.535,ACCIOI DE IV~ presentada por la actora. Se advierte, que al no cumplirse esta orden,se procederá a sancionar al Director General del I.C.B.F. señor RAFAEL ORDUZ M. por desacato. Por la secretaría Notifiquese personalmente esta
Se advierte, que al no cumplirse esta orden,se procederá a sancionar al Director General del I.C.B.F. señor RAFAEL ORDUZ M. por desacato. Por la secretaría Notifiquese personalmente esta providencia al Director General del 01.C.8.F." Cdaplase.
ALVARO RAHAMON CASTILLA
Magistrado