TA CUN - 34535-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34535-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
I1UAL AI1II81LTTVO - CUUIJIIIA sai sioci.o A0
Santaf4 de flogotL,D.C.,: v.intiUüQ (21) de Abril de novscintea floveuta y cUstre (1994). NWIaI&sa NUI?1z.ALTD WMION CI3?IU& :iEPis.34 .535 A0 t tVTfli &z I MICS i1IOI w DMW» aiaswm RIU?AZ P' La señora TMA ?0 Di Y(0, yor y vecina de T identificada con la cédula de ciudadan(a No.41.303.690 de Bogot intermedie de apoderado judicial ha formulado ÁCCLOI4 DE TUTKLA c el INSTITUTO COLOMBIANO Di BIENESTAR PAIULIAIt, por violacidr derecho de p.tici3n, radicade bajo el 00.00478 de 2 de 7ebre 1990 sobre reconocimiento y pago de la prima técnica a que derecho de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley de 1991 y su Decrete Reglamentario 2164 del mismo dio, los c modifiCaron en lo pertinente 10 preceptuado por los Decretos de 1.97891$ de 19$2, 37d.19$9 y 063 de 1990.(fI.32). Pide y afirma además el pettcionario,que la resç a la petición de la selora de Forero desde 1990, "so puede ser que el reconocimiento y pago de la prima técnica a que tiene deriuivia flQ.34.3j3 Cono ONM~#expone en síntesis, los siguientes. Que te actora presa sus servicios en las depende
que el reconocimiento y pago de la prima técnica a que tiene deriuivia flQ.34.3j3 Cono ONM~#expone en síntesis, los siguientes. Que te actora presa sus servicios en las depende del ln$titto Colombiano 4. Bienestar Familiar -ICV-. desde de Enero de 1968. 49 su repreasatada .p1o, a satisfacción los requi exigidos por .1 artículo 20 del Decreto 1661 4. 1991 y por los ar Los3°,4 95 y 99 del Decrete Reglamentario, 2164 de 1991, y qi trata de una nagnitiea sapleade contorne a calificaciones de servi Qu. la p.tjión relativa al r.coociai,nto de la tócntoa ae preseat4 ea carta dirigida a LUZ iai CAWAUO, de Sección MI"44strativa y Finaci.rs 4.1 ICBY-$oyacd, qui su turno la rsajtid a la Dirección General del ICBF, desde .1 de 1990, cuando regulaban la entena los Decretos Leyes 104 1978,189 de 1982 y 063 de 19909 loa cuales fueron derogados i psrtin.at. por .1 Decreto 1661 4. 1991. Que "En memorando de Septiembre 14 de 1992 se con a si representada que para Ja asignación de la prisa tócnia requeifa aprobación impartida por la Junta Directiva del isti requisito qn. se Cuep)i6 ea sesión 4.1 19 4. Febrero de 1992, CO20, ( f1.35), que el ICJIY en .1 prelupuesto vigente y silos anteni ha tenido partidas disponibles;
requisito qn. se Cuep)i6 ea sesión 4.1 19 4. Febrero de 1992, CO20, ( f1.35), que el ICJIY en .1 prelupuesto vigente y silos anteni ha tenido partidas disponibles; Que basta .1 sensato no se ha proferido Decreto, Resoli providencia de asignación y pago de la prisa técnica por 1Tutela Ko.34.535 del Director General del 1.CB.Y.y que éste le reconocié prisa t4 a otros trabajadores que se encostraban en las sisase circunstai como se desprende del Decreto 359 de lebrero 6 de 1991. e cuantó a los derechos fiutdaaenta]es conculcados la osisién del ¡Datituto, cita los derechos de peticién art. el de igualdad, 'srt.13, sabes de la C.M. sfiraaado que hast fecha no s ha, nOtificado en legal torna el reconocimiento imp. (11 46) ni en legal fez .1 racenoci1.ento ¿e la prima técnica. Coso documento presenté fotocopia simple de la s.ntenc 495 de la Corte Constitucional (f1s2 a 13); la fotocopia aut& de la peticiés ¿e le actora al Institutos d. fecha 2 de Ft do 1990.(fl.14) varios d.ctaeatos relativos a certificado; estUdie, ttplesi, enrtificadoe de asistencia a cursos, seatna. ycougr.sos(fl.1a 30). La solicitud fud presentada ante este Tribuaai, el Abril, 1994 (11.39 vto),fu& repartido al suscrito Magistrado, admitió la cocida de tutela, ordené notificar telegréficasen
La solicitud fud presentada ante este Tribuaai, el Abril, 1994 (11.39 vto),fu& repartido al suscrito Magistrado, admitió la cocida de tutela, ordené notificar telegréficasen La Directora del instituto de Bienestar familiar, le seliciti prueba» pedidas, quien Cene testé op.rt'wnte en oficié de 13 de Abril de 19941, allegando documental pedida (fi. 45 a 87). Estando en tiuiipo, se procede a decidir, precias las sigi -tosc0I3I1IAcI0ag$ Se trata de resolver la petición de tutela elevada la actora, por intermedio de su apoderado judicial, bajo la invoc comm derecho fuedansetal Costitucional violado el consagrad el articulo 23, derecho de petición y cono consecuencia el de ira 13, sebos de la C.N. al no resolver la petición tozaulada p seflera de Forero al Instituto Coloabiane de øinóstar Paaillar, rad bajó el $0.00478 de 2 de Febrero do 1990 sobre reo noóiaiu pago de la prina técnica a que tiene derecho. £1 prtaer aspecto por e.l nar es el de definir la atiza de violaciés de derechos constitucionales tudnasntales de pt • igualdad,0 ..rt4,23 y 13 de la Censtituctén Nacional de 1991, fundaaeatto de la accién de tutela establecida en el articul de la Carta, es viable o no frente al acto acaecido con anterto a la vigencia de la Constitucién de 1991, cono se desprsndi escrito de ntela establecida en el articule 86 de la Caru
de la Carta, es viable o no frente al acto acaecido con anterto a la vigencia de la Constitucién de 1991, cono se desprsndi escrito de ntela establecida en el articule 86 de la Caru viable o no frente al acto acaecido con anterioridad a la vig de la Censtitucién de 1991, cono se desprende del escrito d tutela al referirse a la p.ticién de la actora a] ente oficii fecha 2 de Febrero de 1990, solicitando la prisa técnica, (f y que no ha sido resuelto por la out¡ dad La Constitución Nacional de 1991, entré a regir el Julio de 191 y no tiene efecto retroactivo frente a situacTutela Ko.34.535 jurfdica.s subjetivas y concretas bajo .1 régimen de la CcnstitL Nacional de 186 y sus reforsas, y 3.a 1.j correspondiente que roto] la materia, de petición en Interés pnrtisnlar,prevista en el C.C. fecha de la petici6n, 2 4. Febrero de 19909 1 actora no 1 la acción de tutela para invocarla, alejando ahora e tapetra la violación de normas de la actual constitución, que cono expuso no tiene efectos retroactivos, sobre actos u estafen, cualquier autoridad, anteriores a la vigençi& de la carta de 1991. Asi lo ha entead ido .1 U .Consejo de Estado en tela a la acción de tutela dirigida a proteger situaciones jurfC acaecidas con anterioridad a la expedición de la Carta Poli de 1991, mediante la cual se instituyd en el •rdsiiIente Colad
a la acción de tutela dirigida a proteger situaciones jurfC acaecidas con anterioridad a la expedición de la Carta Poli de 1991, mediante la cual se instituyd en el •rdsiiIente Colad U, acción de tat.la,coao aparece en la seatncia de 9 de Dieta de 1992, de la Sala Plena, expediente A0.447, Acción de tul Actor,Eduardo Barón Ursols,Censej.r. Ponente : Dr. ~ESTO RAFAEL i suRoz, en la que a. expresó, .atra otros aspectos: 'Esta acción no puede iapetrsrso pera situaciones juriC acaecidas con anterioridad su expedición, pues es regla jet propia de todo ordenamiento juridice que las nuevas dispesici tienen efectos ex-mme (irresroactivos) y por excepción .xpi ,x-tunc (eficacia retroactiva). a acoso los hechos invocados por .1 actor pera ipa la petición, tuvieren lugar cuando ada no habla sido expedid Constitución 4. 1991, so es posible atender por vis 4. accTut.3a No 41.535 tutela, las peticiones incoadas en el sublite, pues lo cont equivaldría a darle aplicaci6n retroactiva la Carta de 1991 interpretacidn la impone la seguridad jurfdica,que es uno de bienes a que aspira toda sociedad...". En casos sWIares ata Sub-Sóci6n,acógi6 la orienti jurisprudencial ^ transcrita, en fallos de tutela de fechas 21 Abril de 1993, expediente N..310211, actor:JAIME ENRIQUE SEGURA RJ
En casos sWIares ata Sub-Sóci6n,acógi6 la orienti jurisprudencial ^ transcrita, en fallos de tutela de fechas 21 Abril de 1993, expediente N..310211, actor:JAIME ENRIQUE SEGURA RJ y 11 de _Mayo de 1993, exp.idnt. JIo.31.165, actorsQ4JSTAVO AIJ ARIAS GALINDO, ambas con ponencia del suscrito Magistrado. Se considera que no es elcaso de aplicar la jurisprud de la Sentencia T-495 de la H.Corte Cóístitucions1, de Agosto de 1992, con ponencia del Magistrado Dr. CIRO ANGARITA BARON, all a la. tutela, por cuento los hchos y los tundamentos no son pire ni •iailar.s, ya 1,4im aparece expresamente que hubo varía petic que "se presentaron entre Octubre 4. 1989 yS.ptienbre de sin que hubiera respuesta alguna por parte de la Aduana" (fJ siendo de destacar, que la petiein de aeptienbre de 1991, 10 con posterioridad y bajo la vigóncia de la Cønatituci6n de 1991, 6, en la que' se había creado ea 91 artículo 86 , la Accidn de tul y que concuerda con la sentencia No.C4I4 de Enero 21 de 19939 1 aplicaci4n de la C.N.To.o I,En•ro-"Gaceta de la Corte Constituci 1993, p.191; en caabio, en la tutela que se exasina, la pet instite en la mica peticida fomulada por la actora al Insttutela N6.34.535
1993, p.191; en caabio, en la tutela que se exasina, la pet instite en la mica peticida fomulada por la actora al Insttutela N6.34.535 Colo.bisno de lisnestar Familiar, can radiceci6n 00478 del Febrero de 1990 sobre reooeociaiente y paga de la prias tdcnic (fl.32) y cuya fotecopia auténtica sllegd a la tutela a folia 14. Pr, cansigui.nts, lo .xpus$to conduce necosariaaent rtM.a de la acct6n de tutela presentada par 1 señor apod de la actora , c~ se decide en la parte resolutiva de esta prov cta. Por tanto el Trirnal Administrativo de Cundinaaarca Se Segunda, Sub Seccidu WAI adainistrando justicia en nombre Repdblica de Colobi y por autoridad de. la ley, T 1 LA i..achassr' le tutela solicitada por la s.ona T FQR0 DE FORERO, identificada con la cédula de ciuda No.41.303.690 de $og.i&, por intermedio de apoderado jud por les aotios expuestos en esta providencia. 2.-Netiflquese el presinte fallo telegrUicaasnte (ir Decreto 2391 de 1991), a los siguientes psrsanas; a) A la accionante; b) Al defensor del pueblo; yTutals. No. 34.535 4.-81 no fu~ tap.juds •su prov1dscia dentro di tres (3) ¿las sig.isfltea a su itotifisecik, satfu tta sijitisate para su r.visi4 a la «Corte C.nstituc
4.-81 no fu~ tap.juds •su prov1dscia dentro di tres (3) ¿las sig.isfltea a su itotifisecik, satfu tta sijitisate para su r.visi4 a la «Corte C.nstituc (srt.31 Pserlts 2591 di 1991). cdpMu,. iøtifise i Lpr.bo en s.atda de 1 fecha, ~da acta lo.