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TA CUN - 34539-(25-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34539-(25-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE P.haiCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECION B MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FIL$ON JIMENEZ Santaféde Bogotá mo abril de mil novecientos noventa y cuatro.

ACCION: TUTELA No.: 34539

PETICIONARIA : AMANDA PINZON VANEGAS

DEMANDADA : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTAAMANDA PINZON VANEGAS , identificada con la c. de C.

No..20..773.594 de Nocaima (Cundinamarca), en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.,en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES 1.-Se ordene al señor Gerente de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C. , a la Directora de Prestaciones Económicas de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C., y Tesorera General de la misma entidad, el pago del seguro por muerte que me corresponde como cónyuge superstite de MARTIN ALGECIRA GONZALEZ fallecido el 25 de enero de 1993. 2.-Se ordene la investigación y sanción a los funcionrios que resulten responsables por estas acciones u omisionfr.No5Q3 2 IÁS HEHOS 1.-Mi esposo MARTIN ALGECIRA GONZALEZ, era empleado de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Santafé de Bogotá, entidad afiliada a la Caja de Previsión Social de

IÁS HEHOS 1.-Mi esposo MARTIN ALGECIRA GONZALEZ, era empleado de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Santafé de Bogotá, entidad afiliada a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., en el momento de su fallecimiento (25 de enero de 1993). 2..Conforme a los procedimientos establecidos por la ley, hice la reclamación ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C., para lo cual radiqué la documentación exigida y le dieron apertura al expediente No477 de 1993. 3.No obstante lo anterior hasta la fecha, la petición de pago del seguro por muerte no ha sido resuelta. 4.No me ha sido cancelado el seguro por muerte. FJNDAMENTOS DE DEREIO Fundamenta la peticionaria su solicitud de tutela, en los artículos 23 y 86 de la Constitución Nacional, y en los artículos 2, 5, y 13 del Decreto 2591 de 1991. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Estima la petente como derecho fundamental vulnerado,el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política.

IkACION DE TUTELA No..34539 3

ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña la fotocopia de su cédula de ciudadanía y del Decreto 1848 de 1969 Reglamentario del Decreto 3135 de 1968. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha abril 13 de 1994,allegó el informe solicitado junto con los documentos

1969 Reglamentario del Decreto 3135 de 1968. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha abril 13 de 1994,allegó el informe solicitado junto con los documentos relacionados con el expediente No.477/93. En dicho informe esta entidad manifiesta que el trámite dado a la petición elevada por Amanda Pinzón Vanegas, ha sido el de la publicación del edicto emplazatorio, un proyecto de liquidación y un borrador de resolución, pero sin que hasta la fecha se haya decidido en forma favorable o desfavorable dicha petición (folio 27 a 48 del expediente). CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Ccrnatitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que fectivainente la actora elevó una petición el •día 22 de julio de 1993 (folio 28) ante el Gerente de la Caja de Prevelón Social de Bogotá en solicitud del reconocimiento y pago del seguro por muerte de su cónyuge.ACCION DE ¶WTELA No.. 34539 4 A pesar de que la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá,dió el correspondiente trámite administrativo a la petición elevada por Amanda Pinzón Vanegas el día 22 de julio de 1993,hasta la fecha, no ha resuelto en forma expresa dicha petición, pues sólo existe "un proyecto

administrativo a la petición elevada por Amanda Pinzón Vanegas el día 22 de julio de 1993,hasta la fecha, no ha resuelto en forma expresa dicha petición, pues sólo existe "un proyecto de resolución' pero no una decisión definitiva frente a lo solicitado por la petente. Entonces, para la Sala es claro, que la conducta asumida por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá al omitir dar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá de dar respuesta a la petición de fecha 22 de julio de 1993 sobre reconocimiento y pago del seguro por muerte de su cónyuge, para lo cual se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá que resuleva dicha petición. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de

con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de petición. Debe dejarse claro que lo único que puede ordenar el Tribunal es que se decida la petición; no puede señalar si la decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es a LaACCION DE 'IVI'EM No. 34539 5 Caja de Previsión Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá a quien compete, con base en las pruebas que se le aporten y en la normatividad legal pertinente, tomar la correspondiente decisión.Proferidos los actos administrativos la actora cuenta con los recursos en la via gubernativa y si agotada ésta no queda conforme, le quedará abierta la vía Jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIFUNAL AI)tIINSITRATIVO DE aJNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1..- CONCEDER la tutela del derecho de petición a AMANDA PINZON VANEGAS, con o. de c No. 20.773.594 de Nocaima Cundinamarca en relación con la solicitud de reconocimiento y pago del seguro por muerte de su cónyuge presentada €1 día 22 de julio de 1993 ante el Gerente de la Caja dde Previsión Social de Santafé de Bogotá.

2.- ORDENAR A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

presentada €1 día 22 de julio de 1993 ante el Gerente de la Caja dde Previsión Social de Santafé de Bogotá. 2.- ORDENAR A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decida la petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la peticionaria. Solicítesele a la Junta Seocional de Escalafón ante Cundinamarca que comunique al Tribunal sobre elACCION DE TUTELA. No..34539 6 cumplimiento que se le dé a este mandato judicial. NOTIFIQUESE a la peticionaria, y al Gerente de la Caja de Previsión Social por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión. OPIESE , NOTIFIQUESE Y WMPLASE Aprobado según como consta en Acta No.

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NEVARDO A. REtES RODRIGUEZ

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