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TA CUN - 3457-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3457-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ESPACIO PUBLICO -Concepto /RESTITUCIO1I DE ESPACIO PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santa Fé de Bogotá. D O abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 3457

Demandante: LUIS ALVARO FARRA HERNANDEZ

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sia a proferir falla dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado, en ejercicio de la accón, de nulidad y restablecimiento del derecho en donde solicita se declare la nulidad parcial de 1 La Resolución No 026 del 15 de junio de 1987 proferida por la Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy dentro del expediente Número 138 de 1986 correspondiente a la querella número 2610 de 1986 por medio de la cual se ordenó a BERTHA MAHECHA DE OSANDO y/o JORGE ENRIQUE OSANDO de la Carrera 6a. No. 39 -04 sur JORGE ROJAS BERNATE. de la Carrera 6a. No. 39-12 Sur; LUIS FERNANDO ZAPATA OROZCO de la Carrera 64 A NO. 39-08 Sur y a LUISHoja No. Expediente No.3457 ALVARO FARRA HERNANDEZ de la Carrera 64A No. 38F-59 Sur la restitución de la zona publica ubicada adyacente a sus propiedades y que se encuentra ocupada. 2.- La Resolución No. 30 de mayo 2:3 de 1992 proferida por la

la restitución de la zona publica ubicada adyacente a sus propiedades y que se encuentra ocupada. 2.- La Resolución No. 30 de mayo 2:3 de 1992 proferida por la Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy, resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 026 de junio 15 de 1987, confirmando la decisión en todas sus partes en lo que respecta al perjuicio ocasionado a LUIS ALVARO PARRA HERNANDEZ. 3.- La decisión proferida por la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá el día io de febrero de 1993 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 026 A título de restablecimiento solicita que como se reconoce ci derecho de propiedad privada sobre el inmueble ubicado en la Carrera 64A No. 38F-59 Sur, se condene a la demandada al pago de los frutos, intereses con sus mejoras, dafos y perjuicios, con su indexación al momento de cumplirse la condena igualmente al pago de perjuicios de orden moral. 4 Basa las pretensiones de la demanda en los hechos que así seHoja No. Expediente No,.3457 sintetizan 1.- El origen de los actos administrativos impuriados se originó por queja presentada por vecinos del Barrio Carirriaciva, manifestando a la Policia que un grupo de personas estaban ocupando en forma c:landestina un parqueadero, ubicado en la Calle 39 Sur con Carrera 64A, entre ellos el SeFor PARRA HERNANDEZ. cija 31 de julio de 1986, mediante oficio sin nómero

parqueadero, ubicado en la Calle 39 Sur con Carrera 64A, entre ellos el SeFor PARRA HERNANDEZ. cija 31 de julio de 1986, mediante oficio sin nómero de la Policía colocó a disposición de le. Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy a cuatro personas. 3.- El SePor LUIS Al -VARO PARRA HERNANDEZ. adquirió el derecho de dominio y propiedad del inmueble ubicado en la Carrera 64A No.38F59, según escritura de la Notaría Cuarta del Circulo de Bogotá de agosto 19 de 1981. 4.-- Los vendedores LEONEL CARDOZO TAFUR y YOLANDA ROZO DE CARDOZO, adquirieron el inmueble por compra que hicieran a la firma ATUESTA GUARIN Y POMBO LIMITADA, seqún escritura pública No. 6620 de noviembre 27 de 19:76 de la. Notaría Cuarta del Circulo de Bogotá. 44 Hoja No, 4 Expediente No.3457 La Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy dictó la Resolución No.026 de junio 15 de 1987. 6.- La Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy ci día 29 de 1

septiembre de 1988 ordenó acumular ci expediente No. 021 de 1988 al expediente 138 de 1986 por tratarse del mismo asunto y se practicaron varias diligencias posteriormente. 7.- La demandada confirmó la decisión inicial fundamentado en las afirmaciones de otras autoridades distritales en el sentido de que se trataba de bienes de uso público. 1 6.- La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá el día 1. de febrero de 19935 en

en las afirmaciones de otras autoridades distritales en el sentido de que se trataba de bienes de uso público. 1 6.- La Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá el día 1. de febrero de 19935 en respuesta al recurso de apelación interpuesto decidió confirmar la Resolución 026 de junio 15 de 1987.

Como normas violadas se citaron: El Artículo 13 33 29 y 58 de la Constitución Nacional El concepto de violación se expresó en los siguientes

términos: Articulo 13 IGUALDAD DE LA LEY-4 Hoj a No 5 Expediente No.3457 Se demostró dentro del proceso que en otros casos se ha hecho exigible aceditando plenamente la calidad de BIEN DE USO PUBLICO, y en este caso fuá suficiente la a irmaciÓrt de algunos funcionarios distritales, Sin que estas afirmaciones correspondan a la realidad". Artículo 24DERECHO DE PETICION- "Los recursos son peticiones que hacen los gobernados y que deben ser considerados por los servidores públicos. En este caso no fueron considerados los argumentos expuestos por los afectados". Articulo 29DEBIDO PROCESO- "Constitucionalmente está estipulado que las actuaciones judiciales y administrativas, deberán adecuarsen con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En este caso tenia aplicabilidad, entre otros el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil el cual seFala la NECESIDAD DE LA PRUEBA, estableciendo que toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso. Dentro de las actuaciones administrativas nunca se demostró la calidad

seFala la NECESIDAD DE LA PRUEBA, estableciendo que toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente aportadas al proceso. Dentro de las actuaciones administrativas nunca se demostró la calidad de BIEN DE USO PUBLICO del área del inmueble de aquí demandante y nunca se podrá demostrar legalmente por corresponder a un BIEN PRIVADO, de propiedad del actor dentro del proceso". Articulo 58GARANTIA DE LA PROPIEDAD PRIVADA. "El art. 58 de nuestra Carta Constitucional consagra una protección muy especial a la propiedad privada, y a pesar de que no está incluido dentro de los derechos fundamentales establecidos por el constituyente, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ha dado tal carácter al tutelar el derecho de otro afectado dentro de un proceso de similares características mediante la acción de tutela instaurada por el Seor ISMAEL Rl NCON MORA, la cual fué radicada con el Número AT-2784". Admitida la demanda fuá contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda.Hoja No. Expediente No3457 Plantea como excepciones ineptitud de la demanda por indebida acumulación c:Ie pretensiones y caducidad de la acción Para la primera excepción propuesta aduce que las pretensiones primera segunda y tercera se excluyen frente a lo que supone en las peticiones cuarta ..uinta Afirma que la actuación administrativa se conjuga en las Resoluciones 026 de junio 15 de 1987, 030 de. mayo 23 de 1992 y de febrero 10 de 1993 es propia su discusión y control de legalidad de la jurisdicción contenciosa; con las demás

Resoluciones 026 de junio 15 de 1987, 030 de. mayo 23 de 1992 y de febrero 10 de 1993 es propia su discusión y control de legalidad de la jurisdicción contenciosa; con las demás aspiraciones ].as cuales para poder ser satisfechas se requiere el conocimiento de la justicia ordinaria como seria mediante el trámite de un proceso de pertenencia según el cual se declararía un derecho de propiedad privada, en el entendido que se individualizaría en cabeza determinada un derecho cierto y no como se intenta en el sublte. Sostiene que la spl ica quinta implica una acción de reparación directa que tiene una autonomía como acción y como derecho además., de ser esta competencia de la Sección Tercera de la Corporación Argumenta para la excepción de caducidad de la acciónj que la 4 actuación administrativa que ordenó la restitución se originóHoj a No Expediente No3457 en junio de 1987 y culminó en 1993 anualidad en la que el 1 Consejo de Justicia definió la controversia por lo tanto transcurrieron más de cuatro meses para presentar la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Corrido traslado para alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derecho, insistiendo en los planteamientos de la demanda y de la contestación No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas :las siguientes, CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución No 026 del 15 de junio de 1987 proferida porla or

en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas :las siguientes, CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución No 026 del 15 de junio de 1987 proferida porla or la Alcaldia. Menor de Ciudad Kennedy dentro del expediente Número 138 de 1986 correspondiente a la querella número 2610 de 1986 por medio de la cual se ordenó a BERTHA MAHECHA DE OSANDO y/o JORGE ENRIQUE OSANDO de la. Carrera 6a No 39-04 Sur; JORGE ROJAS SERNATE de la Carrera £a No 39-12 Sur; LUIS FERNANDO 4Hoja No. Expediente No.3457 ZAPATA OROZCO de la Carrera 64A No. 39--08 sur y a LUIS ALVARO FARRA HERNANDEZ de la Carrera 64A No. :38F 59 Sur la restitución de la zona pública ubicada adyacente a sus propiedades y que se encuentra ocupada. 2.-- Resolución i'. :•;o de mayo 23 de 1992 proferida por la Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy, resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 026 de junio 15 de 1987 confirmando la decisión en todas sus partes en lo que respecta al perjuicio ocasionado a

LUIS ALVARO PARRA HERNANDEZ.

La decisión proferida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá el día lo. de febrero de 1993 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 026. Resolverá la Sala las excepciones propuestas.

Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá el día lo. de febrero de 1993 por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 026. Resolverá la Sala las excepciones propuestas. Sobre la primera planteada la Sala considera que lo que se demanda son las Resoluciones 026 de junio 15 de 1987, 030 de mayo 23 de 1992 proferidas por la Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy y la decisión del Consejo de Justicia de Santa Fá de Bogotá de febrero lo, de 1996 que resuelve cl recurso deHoja No Expediente No.. 3457 apelación interpuesto contra el primer acto administrativo, mediante el cual se ordena a LUIS ALVARO PARRA HERNANDEZ entre otros a la restitución de la zona pública adyacente a sus propiedades y que se encuentra ocupada.. De los actos administrativos impugnados, deduce la Sala debieron demandarse en su conjunto tal como se planteó en la demanda • pues fueron los producidos por La Alcaldía Menor de t<ennedy y por el Consejo de Justicia, en vía gubernativa. De otra parte frente a las peticiones cuarta y quinta de la demanda • La Sala entiende van encaminadas a solicitar el 1

restablecimiento del derecho por los dados producidos con los actos proferidos. Por lo anterior, no encuentra prosperidad a la excepc:.ión propuesta por indebida acumulación de pretensiones.. Plantea la demandada también excepción de caducidad de la acción • en cuanto en junio de 1987 se produjo el primer acto administrativo culminando toda la actuación administrativa en 199:3 es decir habiendo transcurrido más de cuatro meses para

Plantea la demandada también excepción de caducidad de la acción • en cuanto en junio de 1987 se produjo el primer acto administrativo culminando toda la actuación administrativa en 199:3 es decir habiendo transcurrido más de cuatro meses para presentar la demanda.Ho j a No 10 Expediente No.. 3457 Dei análisis de la excepción propuesta, encuentra la Sala que la Administración toma como referencia para plantearlantear caducidad caducidad de la acción las fechas de junio .15 de 1987 y febrero lo. de 19939 es decir cuenta los cuatro meses partiendo del tiempo en que ella misma gastó para producir el último acto impugnado. Visto lo anterior resalta la Sala que de conformidad con lo previsto en el Articulo 138 del Código Contencioso Administrativo el término de caducidad de los cuatro meses para la acción de nulidad , restablecimiento del derecho se predica frente a la parte actora, y debe contarse desde la fecha de notificación del último acto administrativo producido en la vía qubernativa, es decir para este caso desde la decisión producida por el Consejo de Justicia resolviendo el recurso de apelación contra la Resolución 026 de junio 15 de 1987. Por lo anterior no tiene prosperidad la excepción planteada. Los actos acusados se apoyaron en: El Urbanizador envió comunicaciones SA 1585 159 y 149 solicitando "suspender las obras" por cuanto compradores conocían que no podían construir antej ardines en zonasHoja No 11.

Expediente No: 3457 verdes Planeación Distrital mediarte Oficio 10604 seaió en un plano con color rojo las áreas de carácter público (Piano 5-91/4Expediente No:3457 verdes Planeación Distrital mediarte Oficio 10604 seaió en un plano con color rojo las áreas de carácter público (Piano 5-91/42).

La Procuraduría de Sienes informa a la Alcaldía de Ciudad Kennedy, mediante oficio No. 1622 de septiembre 10 de 1986, CLkE el terreno de la calle 39 Sur con Carrera 64A corresponde al Parque No. 4 de la Urbanización Carimaqua 1 Sector (Plano 5-91/4) y Acta de recibo 061 agosto 13 de 1903. Dentro de la actuación administrativa se adujo que los querellados compraron los predios a la Urbanización Atuesta Guarín y Pombo (Escritura 668327 de Noviembre de 1976) pero la copia de la escritura que se aporta con la demanda es la 5031 de agosto .19 de 1981. De manera que la Administración para la expedición de los actos acusados partió del hecho de la construcción de un cerramiento por la parte posterior en una extensión de 13 metros por 3 metros en bloque y en columnas cada 3 metros. Debía probarse en este proceso que la restitución de la zona de uso público a que aluden los actos acusados no era tal.Ik Hoja No. 12 Expediente Na.3457 Pretenden los actores que como adquirieron por compraventa a LEONEL CARDOZO TAFUR y Seara (Escritura 50:31) quienes a su vez habi.an adquirido por compra a la firma Atuesta Guarin y Pombo Limitada (Escritura 6620-27 Noviembre de 1976) son propietarios del área cuya restitución se ordenó mediante los

vez habi.an adquirido por compra a la firma Atuesta Guarin y Pombo Limitada (Escritura 6620-27 Noviembre de 1976) son propietarios del área cuya restitución se ordenó mediante los actos acusados En la inspección acular practicada por la Alcaldía. Inspector Uriel Quecán se elaboró un plano saalando al frente un cerramiento (parqueadero) cuando en realidad la zona verde queda frente el cerramiento. En la demanda se dice que las zonas no han sido entregadas al 11 Distrito, afirmación que hace la Procuraduría de Bienes. Existe incongruencia entre planas presentadas par la firma Atuesta Marín y Pombo con el texto de las escrituras (comerciales ) que hizo Atuesta Guarín y Pombo Limitada. El ante jardín debe serde 2.50 sobre la Carrera 64A según Decreto :305 de 1987 reglamentario de la Urbanización. En el predio de la Carrera 64A No. 38F-59 Sur se constató una construcción por el costado accidental de 3 metros de fondo por 4,51 de frente, en das pisos y por el costado orientalHoja No.. 13 Expediente No..3457 una construcción de dos pisos Los descargos de LUIS ALVARO PARRA y de los demás querellados se limitaron a manifestar que el cerramiento se está haciendo sobre una zona cius seqóri las escrituras es propiedad privada y su objetivo era impedir muladares o atracos; aceptaron que no cuentan con licencia o permiso de planeación o de la Secretaría de Obras. El contenido del Decreto 305 de marzo 17 de 1968 reglamentario de la Urbanización, dice que dicho reglamento

atracos; aceptaron que no cuentan con licencia o permiso de planeación o de la Secretaría de Obras. El contenido del Decreto 305 de marzo 17 de 1968 reglamentario de la Urbanización, dice que dicho reglamento fuá conocido por todos los adquirentes y dentro del mismo se consagró la prohibición de construcción en antejardines y zonas verdes.. Por su parte en el plano B-91--4-2 aparecen las zonas de USO público. se encuentra., entre otros, el inmueble del actor.. En las escrituras de la Urbanizadora se dejó constancia que una zona del lote se destinaba a vía interna de acceso y servicios comunales y ello aparece en el plano citado.. Como quiera que el plano fué aprobado par Planeación Distrital se aduce que dichas áreas fueron excluidas denegociación e neqociación comercial • sin que sea válido el argumento esbozado en la demanda de que el predio fUé sefalado en la 1Hoja No. 14 Expediente No,3457 escritura que aporta en la demanda que es la contentiva de la. adquisición a otro particular no a la Urbanizadora. Tal como lo prescribe ci Artículo 5o. de la Ley 9a. de 1989 entiéndese por espacio público el "conjunto de inmuebles públicos y las elementos arquitectónicos y naturales de las inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación • a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantesH "Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación • tanto peatonal, como

colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantesH "Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación • tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua.q parques plazas, zonas verdes y similares9 las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicas, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amobiarniento urbano en todas sus expresiones, para la preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad • los necesarios para La preservación y conservación de las playas marinas y f luv jal es • los terrenos de bajamar, así como de sus elementosHoja No. 15 Expediente No.3457 vegetativos, arenas y corales y en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o del disfrute colectivo". La misma Ley 9.. en su Artículo 6o.. dispone que 'el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos. Juntas Metropolitanas o por el Conseja Iritendenc:ial por iniciativa del Alcalde siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes" Consagra así mismo que "los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías

Iritendenc: ial por iniciativa del Alcalde siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes" Consagra así mismo que "los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito" Del contenido de la actuación se aduce que las zonas de cesión de uso público de la Urbanización Carimagua Primer Sector, aparecen plenamente determinadas en el Plano B-91-4-2 y el Decreto Reglamentario del Decreto 305 de 1968 reglamentario de la Urbanización.

14Hoja No. 16 Expediente Nci45/ Se encuentra también que la firma Atuesta. Guarin y Pombo Limitada cuando vendió. cctnsicinó en las escrituras que una zona del lote se destinaría para vía interna de acceso y servicios c:omunaies, prohibiendo a los compradores cerrar o darle otra destinación a la indicada en los plancxs aprobados por el Distrito, quedando por consiguiente al uso de toda la comunidad Debe aclararse que la actuación administrativa se inició por queja de los mismos En cuanto a las pruebas se afirma en la demanda que no çÇ probó el hecho de que tratara de zonas de uso público sino que la Administración tan solo se atuvo si criterio de funcionarios públicas. Debía en conclusión la parte actora entrar a desvirtuar ci contenido del plano S-91/4 sobro el cual la Administración radicó fundamentalmente por su parte en el texto de la sentencia 6.649 del 27 de noviembre de 1976 (folio 6 y siguientes del cuaderno No. 3)

contenido del plano S-91/4 sobro el cual la Administración radicó fundamentalmente por su parte en el texto de la sentencia 6.649 del 27 de noviembre de 1976 (folio 6 y siguientes del cuaderno No. 3) donde se dice que cada cierre tiene 67,50 metros cuadrados junto al lote de terreno y una extensión superficiaria de 9O24 metros cuadrados y se aduce allí el plano B-91--4--2. delHo j a No. 17 Expediente No.. 3457 Departamento Administrativo de Planeación Distrital protocolizado mediante escritura 5.333 de Julio 15 de 1974 da la Notaría 4a, "una zona del lote o solar anteriormente determinado se destina para vía interna de acceso y servicios comunales., en consecuencia el comprador no podrá cercana ni cerrarla, ni darle otra destinación diferente de la que so contempla de acuerdo a los planos aprobados por el Distrito Especial.. Dentro del presente proceso correspondía a la parte actora demostrar que ].a zona que se ordenó restituir en los actos acusados no era la correspondiente al punto indicado en el texto de la escritura que en su oportunidad ].a urbanizadora suscribió con los iniciales compradores sin que sea asunto do la Administración • si esta misma prevención no fué tenida en cuenta para las negociaciones posteriores de tradición de cada casa.. Lo cierto es que la querella formulada por los vecinos en el sentido de que las vías de comunicación y el paso a los anteriores es de uso peatonal y algunos lo han convertido en parqueadero y lavadero de carros, fué probada mediante las diligencias de inspección ocular documentales relacionados en los actos administrativos cuya legalidad no fué

anteriores es de uso peatonal y algunos lo han convertido en parqueadero y lavadero de carros, fué probada mediante las diligencias de inspección ocular documentales relacionados en los actos administrativos cuya legalidad no fué desvirtuada.Hoja No. 18 Expediente No3457 Por lo anterior, se denegarán las pretensiones de la demanda En méritc:' de lo expuesto. EL TRIE1JNL DMINISTRPsTIVO DE CUND 1NMPIRCA SECC ION PRIMERA, administrando justiciaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA : :1...- No prosperan las exc::epciones planteadas.

2Deniécianse las pretensiones de la demanda (Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No048)

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

DARlO OUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Naqistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Maqistrado lqvHoja No 19 E.xpedient. No457

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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