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TA CUN - 34574-(11-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34574-(11-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IN eussx

/INDEJØ(IZACI

TRIBUNAL. A()MI tIFRATVb CUNDI NANA

SJOt4 EGUNbA SUB$ECC 1 ON C

•&4itafé de «ogotá, D C., 4bril once de mLl novecientosnovent y siete

.TUICIQ.No.. 34,574

AC.TÓ NACIONAL

SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y CAPRESUB,

SUPRES ION DEL CARGO

ACTOR! CIRO ALBERTO ACUÑA ACU14A1,, NE IRA NEIRA, médiante: apoderado y sit e,ercicjo de Laacción de nulidad r estab lecjmjento del derecho pEe -ntó, demanda con lassiguientes PETICIØNES. TMPRIMERA - Que se declare la nulidad de las Resoluciones 34o. 3957 del 30 de noviembre de 1993 pro'€erida por el Superintendente Bancario (e) por, La cual no se incorporó en la nueva planta de personal de dicha entidad a mi mandante inscrito en la Carrera Administrativa ,k establecida mediante el Decreto 2372 del 30 de noviembre de U 1993 y la. nulidad de la resolución No. 3958 del 30 de noviembre. de 1..93 dó la Superintendencia, por la cual se ordena el recovocimient-o de. una.iriclemnización en aplicación :• del plan de retiro compensado por La supresión de su cargo de VISITADOR código No. 512012 adoptado por el decreto 2371 dej 30 de noviembre de 1993 .' autorizado por el Art. 37 de la i.ey 35 de 1.993.SEGUNDA - Que como consecuencia de la •

de VISITADOR código No. 512012 adoptado por el decreto 2371 dej 30 de noviembre de 1993 .' autorizado por el Art. 37 de la i.ey 35 de 1.993.SEGUNDA - Que como consecuencia de la • anterior declaración, se condene a la nación-solidariamente a. la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESU8 a reconocer y. a pecar a mi mandante, todos los sueldos, aumentos, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de recibjy.desde elabmento de su ilegal separación del cargo que venia ocupando y hasta,cuando se proceda a. 'eintegrarlo o reubjcario a un -cargo similar o equivalente categoría yremuneración al que ocupaba como funcionario inscrito en el escalafón : Idial,, Carrera Administrativa, en la Super intendencia Bancaria. ' TERCERA - Que açemás se disponga que no ha existido solucZ.ón de continuidaçf para todga los efectos salariales y prest.acionales de mis poderdantes, durante el tiempo que permnezca separado de1t servicio oficial PRIMERA Que en su defecto se declare 3a NULIDADde la resolución No. del 21 de diciembre de 1993. . de la Supérintendencia lEBencorijl por la que se ordena el reconocigii.ento

v—, pago de la indemnización, con ocasión da,. la spresi6n. del cargo que venia desempeñando como funcionario da la Carrexa Administrativa, indemnización cuyoS reconocimiento seordenó por la resolución No. 3958 de 1.993 acto administrativo, quetlí ambién esW ateri&,de> impugnación.

funcionario da la Carrexa Administrativa, indemnización cuyoS reconocimiento seordenó por la resolución No. 3958 de 1.993 acto administrativo, quetlí ambién esW ateri&,de> impugnación. SEGUNDA - Que como consecuencia de la anterior declarai-ón se condene'. solidariamente a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y a CAPRESUB a reconocer y a pagar.:., a mi poderdante: ).tL, FOMENTO¿, AL -0~ 40, entna'suma uiva lente al '4 2-% de la asignación básica mensual, factor . este integrant.e del sa)1srio mensual recibido por ini represena4o yquefie legalmeylte excluido de la liquidación de su liqt44eci6n ') Intereses moraterios desde el 21: -& diciembre de 1993, fecha del, acto administrativo de liquidacián de. la indenrnización hasta óuando se dicte..' sentenci, aí como La reparación del' daño ocasionado con la expedición de los' citados actos administrativos.

TERCERA: El reconocimiento de la prima-: técnica lá 'Iiquid ' 0016n de la indemnización, la cual fue también ilegalment.excluida, de conformidad al D. 1661/91.

Que se dé -cump4.iient a 1. sentencia que sepronuncia de acuerdo a'...los Ares. :176' 177 del C.0 .A.".,.• '3. tLcionés se ;aPOYafl o. .epdo niStrat, at dé desde el 2 1993. Mil andante próstó. sus ser-,vicios inerttp en el escalafón de la Carrera

'3. tLcionés se ;aPOYafl o. .epdo niStrat, at dé desde el 2 1993. Mil andante próstó. sus ser-,vicios inerttp en el escalafón de la Carrera en esa Superintendena segun Resolución rtamentoAdministrativo del Servicio Civil, enero ce 992 hasta e el 30 de noviembre de Poeomenteel 29 dé enero de 1992. lósnscrLben. automáticamente en el escalafón de la Carrera Administrati Especial de la Superintendencia Bancaria reguUda por el Decreto 1034 de 1991. Mediante oficio. fechado el 30 de nóviembre de t993 • sé le comunica que Fa. cesado

en :sus funej' - por supresión. del cargo, en la planta de personal do-dioa 81tLdad acorde con los decretos 2371 y 2372 Ido, 1993 y laohtciÓn Nó.-39S7 de 1993 desconociéndose.. por parte deí siñor supéiinte.ndente bancario el inviolable derecho de prefeendt que tienen los empleados de carrera, aser 614 <¡o e-n-pestos vacantes, equivalentes o similares de la nuea.plant.:depersonil oer, los existentes. Enti6ndase. por estos eq'llos que tienen funciones y responsabilidades' similares y para ' cuyo desempeño se exigen calidades análogas'.,.. Decreto 2046 de 3Señalo otra anomalía en el caso de mandante el suprLntendente bancario, omitió nombrarlo en cualquiera de los. cargos. de, la nueva planta, en los 28

análogas'.,.. Decreto 2046 de 3Señalo otra anomalía en el caso de mandante el suprLntendente bancario, omitió nombrarlo en cualquiera de los. cargos. de, la nueva planta, en los 28 vacantes a., n loe. oçhenta ocupados por empleados: protisionales.. heta.. .k fecha de su ^Yetiro, olvidándose también qu,Ios'érrpleados de la Carrera Administrativa gozan relación repeoto de los otroe servidores públicos y delas personas ajenas-4-1,servicio civil, para ser ascéndidos '• a las .mpleoe:ds la categoría inmediata superior (Decreto 1950 de d.973 artículo—222 > y en su lugar inmediatamente .i.rarlo el cargo, se convocan los concursos -; rte de esa entidad, para llenar las vacantes de los os, en los que no se pudo reubicar mi poderdante, o simplemente hacer, nombramientos provisionales los que asciender hasta ,la fecha, a 41 cargos y acorde con la relación suministrada pOr el Jefe de Gestión Humana de marzo de 1994 en' oficio radicado 94010523-2 del 23 de marzo d 1994.. - Su retiro del servicio, de todas formas se produce a pasar del resultado satisfactorio en sus calificaciones de servicio, las que. son las que determinan "su permanencia' y garantizan su etabLlidad ,en el empleo contrariándoSe con ello la esencia de. la Carrera Administrativa consagrada en él artículo 81 del Decreto 2400 de 196$, atíou,o 2 Decreto 770 de 1988 y en el. artículo. 125.Demost;ar la idoneidad, eficiencia

Administrativa consagrada en él artículo 81 del Decreto 2400 de 196$, atíou,o 2 Decreto 770 de 1988 y en el. artículo. 125.Demost;ar la idoneidad, eficiencia 1 cabal cumplimiento de las',funciones y deberes asignados i repesentado.-• con sus calificaciones de servicios satisfactorios, tampDco durante el tiempo de vinculación a dicha entidad sale inició un proceso disciplinario que - servicio público, violándose además a lo preceptuado por el parágrafo 6Como la supresión del empleo que venía desempeñando mi mandante, no implica su retiro de la carrera administrativa ni la pérdida de. los derechos inherentes a ella, acorde con Lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 64 de 1.987. y el parágrafo del artículo 7 de la Ley .27 de 1.991 ,se pretende entonces compensarle su retiro Ybajo e-t amparo de una indemnización, convertir en renunciablesuncs.derechos adquiridos que son esencialmente irrenunciables Qoino los derechos de estabilidad, ensos adquiridos por la carrera -: 7El mismo día, 34de novielAbrede 1993A. fecha en que se le comuyiicó al demandante, que ha cesado en sus.funcjones, se expide la Resolución 3958 por la cual se ordena el reconocimiento de una indemnización por la supresión del car y la. resolución No. 4219 del 21 de diciembre, proferida sin •tener.competencia para ello, por el director.admjn&stvatjvo y financiero., por la cual reconoce y ordena el pago de la misma, en cuya liquidación

diciembre, proferida sin •tener.competencia para ello, por el director.admjn&stvatjvo y financiero., por la cual reconoce y ordena el pago de la misma, en cuya liquidación • no se incluyó como factor esencial. de salario el 'fomentoal ahorro'equi val ente al 42% de la asignación básica el que• se le venía pagando mensualmente desde su' ingreso a la Superinténdencia como un estímulo a]. ahorro. por, parte dé cAPRESUB; Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.. per it ara, su i por la enti del lo 125: de: la zconttítucíorí :NionaL sa-1aikos, dó. les iiia Esta mutilación injusta: delos sultado una liquidación incompleta y Para comprender las razones por las cuales sostenemOs que no se hizo una liquidación integral y justa es necesario tener de presente: ) El salario total reconocido a los funcionarios 'd lá Superintendncia Bancaria, estaba integrado por rna asignación básica que npagaba la Superintendencja y un 42% adicional a esa asignación básica conformada..por. 'el -fomento al. ahorro'. En el presente caso la liqu-jdación fue. hecha solamente teniendo en cuenta el salario básico -mensual pagado por la Superintendencia desconociendo ydejndo por fuera el fomento al ahorro el (42%)de la asignaciófl básica, reconocido por el acuerdo 003, de enero 29.. de 992, de la Junta Directiva de CAPRESUB.3. No. 34574, reglamento general de CAPRESUB,

(42%)de la asignaciófl básica, reconocido por el acuerdo 003, de enero 29.. de 992, de la Junta Directiva de CAPRESUB.3. No. 34574, reglamento general de CAPRESUB, q 003 de 1992, se contempla en sus 6, 27-y 30 relativos a las vacaciones, • por . muerte, auxilio de cesaritias y primes ralee espeóialeer y pensiones, que su Liquidación Se.. eniej,do en cuenta los factores señalados por las • a1es, incluido el fomento al ahorro. Por lo tanto dad está violando directamente su propio amert..o al no incluit en. la liquidación -der.':.la" nizaciónel fomento del ahorro, más aún si estasposeen 'sistema especi,al de remuneración", adoptado antes, la Junta Directiva en sus estatutos especiales. más aitn, se estableceen. su. artículo -parágrafo final que:, tratándose de, empleados en actividad, el-.suejdo iyJj.rá la, aigac6n básic%a el ifloreento por anjüea.• Xøststos dØ represerjtación ' el'sicJio. de fc.nto,a,1 ahotrç"-•, (subrayado nuestro). or las normas transcritas anteriorente ,"l que. no:fleva .a. concluir forzosamente qi l fomento al ahorro debe considør.arse como parte del - irio mensual, a] pagárselo.mer,sualmente al empleado, uirl.o en la 11c4uidaoión 'de:.'sus prestacjones económicas Ccin la ,poducción de la resoluciones.

  • irio mensual, a] pagárselo.mer,sualmente al empleado, uirl.o en la 11c4uidaoión 'de:.'sus prestacjones económicas Ccin la ,poducción de la resoluciones. 7 y 3958. .de noviembre 30 de 1993, queda gubernativa por cuánto dichos actos no •o.ntra e r,<>ced lerar ningún recurso. óeacos ááinistrativos irnpunados 1. nfrci : ^UAO disy drchos eso, adolecen de los vicios que a continuación que deben-dar luaar asu anulación, ellos son: recta de •o en su expe! n-porque bajo el. :retio. de la inhere 71, ntes a olla. a norma superior, vicios de n, falta de competencia y falsa a forma ie supresión del cargo se arera y la pérdida de losa4emand se indicarán como normas r,ceptos violación las que se Contitucio,ales: Artículo 3, 4, 6, 13, 54, 101, L5ordinal 2 de la Constitución Nacional.

2. Lega'es art ulo2.,ley4 de 1992; artículo 2.ley 61 de 1987 yartícul. 7 dela ley .27 de...1992; articulo 40, 46, 48 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 222, 239, 244, 246 ecreto 1950/73; artículo •2 D. 770/88, artículo 5, -í'culo 45 a) D. 1034/91; artículo 4 y. 5 del D. 2371/93 y

ecreto 1950/73; artículo •2 D. 770/88, artículo 5, -í'culo 45 a) D. 1034/91; artículo 4 y. 5 del D. 2371/93 y rticulo 4.3) del O.;1034/91; artL•culo.335 ordinal 7, D..Eepecíficamente la resolución por la cual se reconoce y ordena el pago de la indemnización, viola el artIculo 120 cte la C. N.. el art. 42 delD. 1042/78, art. 5 del D. 2371/93. y los arts. 21, 2),. art. 22, 28 del acuerdo No. 003 del 29 de enero/92 mediante el cual se adoptó el... reglamento •enerÁl de los servicios y prestaciones de CAPRESUB . . ••. .

CONCEPTO DE VIOLACION:

1. VIOLACION DIRECTA DE NORMAS.

SUPERIORES• No es ajeno para nadie que una de las finalidades de la carrera administrativa, es brindar al empleado la estabUiciad en el servicio y.. por .el llo tiene derecho de pema rnecer en el, mientras cumpla con eficiencia Y lealtadlos deberes de su cargo (art. 46 D. 2400/68). Es Por, ello que lascalifjcaciones del servicio determinan su permanencia y en el caso de mi mandan.te $e le calificaba ordinariamente tres veces en el año, en aplicación al decreto 1034/91 regilador del Régimen espacial de la Carrera en la Superintendencia Bancaria resultando satisfactorias. De otra parte tampoco incurrió en violación alguna del Régimen Disciplinario que justifique su retiro y menos aijr, en el caso de la supresión del:empjeo porque entonces se le

en la Superintendencia Bancaria resultando satisfactorias. De otra parte tampoco incurrió en violación alguna del Régimen Disciplinario que justifique su retiro y menos aijr, en el caso de la supresión del:empjeo porque entonces se le estaría desconociendo su "derecho de preferencials a ser noinbiado en cualquiera de los cargos equivalentes osimilares de la nueva planta de personal, existentes, que an qued vacantes o los ado ocupados por empleados provisionales. violándose lo ordenado por el D. 2400/68 nral. 40, 46y 48 o a ser reubicado por,,'la entidad dentro de los seis meses siguientes; tratamiento preferencial que no recibió el e•xfuncionarjo ecaiafonado en la cai-rera administrativa y posteriormente inscrito automáticamente en la. , especial cte la Superintendencia, violándose . flag ranternent.e con tal omisión el art. 1.25 del C.N. y el art. 2 de iaL. 61/87 repetido por el art. 7 de la L. 27/91 el cual preceptúa:

Art. servicio' r cualquier causa implica el retiro de la carrera y la. pérdda de los derechos inherentes a ella., salvo en eQ cato d4,_ cesaçj.n P9 m r otLvQ de supresión del ep)eo (el subrayado es nuestro). Art. 125 "El retiro será por calificación Nfl satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación de]. Régimen Disciplinarío y por las demás causales previStaSpor la Constitución o la Ley.3. Nó..34574. Oe tó lado, no se puede admitir que

empleo, por violación de]. Régimen Disciplinarío y por las demás causales previStaSpor la Constitución o la Ley.3. Nó..34574. Oe tó lado, no se puede admitir que e Régimen dé Carreta Especial de la Superintendencia 8anarj4 al ctLal pertenóce. el funcionario, a pesar de que tiene .'un carácter especial, no puede ser excepcional y ajeno a los principios generales de la carrera administrativa".... Es por ello que aunque tenga un régimen especial, se debe tener en cuenta los principios generales - para los emp}edos-decarrera además respetar todos los' derechos y garantías qe para el trabajador reconoce u la Constitución. -. argUDento que es expuesto por la Corte

  • Constitucional, . al declarar . Inexequible la carrera

tributaria en sentencia No. 6-023/94, debiéndose entonces proteger por elstad su derecho al trabajo, a la pensión, ala seguridid social, a la igualdad y en fin sus derechos adquiridos... • ... . ILJ;a)ExcEpcIøÑ DE IICONSTITUC[OLIDAD

ACTOS SA00S.Z. "La Constitución es norma de normas, en edo aso de icoitYpatibjUdad de la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales (art.. 4 de la C .N.). n desarrollp de este principio constitucional. es que solicito al Honorable Tribunal hacer prevalecer las normas constitucionales y no dar aplicación al art.. 37 de la Ley 35/93,s D.. 2371, 2372/93 y a los

n desarrollp de este principio constitucional. es que solicito al Honorable Tribunal hacer prevalecer las normas constitucionales y no dar aplicación al art.. 37 de la Ley 35/93,s D.. 2371, 2372/93 y a los actos adtainistrativos acusados en la demanda de la referencia, expedidos con..base-en dichos Decretos por, partedel Supei'irei',dente =l—rc

, ~Yio, peque riñen abiertamente s e inutibis normas constitucionales, apoyados ón los siguientes razonamientos jurídicos: a) 1- • El art. 3 de la L. 35/93 que faculta al Gobierno para establber un piar,de retiro ompen csado para los j,QmPleados de la-Superintendencia Bancaria y el Decreto 2371/93 por el cual ee.adopta dicho plan contrarían abiertamente los arts. 25, 53, 56 y 125 de la C.N;; planes de retiro compensado que con anteriorid,ad hbiafl sjdo -declarados. inexequibles; en' efecto la Honorable Corte Constitucional > Al declararinexequible el decto ley 1660/91 y los arts. 39 literal a) y 40 deL D. 1447/91 en sentencia del. C-479/92 y C-023/94 eJ.: respecto manifestó:. .

Sentencia C-479: "ES inconstitucional la compensación ofrecida al funcionario amparado por

derechos .de carrera, no solo, porque con ella se pretendesustituLr sus derechos, sino además por cuanto se crea un organismo generador de -inestabilidad en el empleo para estetipo de servidores, que. contraría abiertamente el art. 53,

derechos .de carrera, no solo, porque con ella se pretendesustituLr sus derechos, sino además por cuanto se crea un organismo generador de -inestabilidad en el empleo para estetipo de servidores, que. contraría abiertamente el art. 53, inciso 2 de la Cónstitución.Politica llevándolo en forma • implicita a renunciar a ls beneficios que le confiere estar vi-nçu.ladO,.a la carrera administrativa'. Sentencia No. C-023/94 'Esta Coporacián aciviérte que seria contraproducente admitir que ' n régi.e', eecial sea necesariamente 'excepcional ya que _,.. • •_ • ' rnunca la especie puede çontradeci.r al género, además resuLta cbntrarzo ala Carta al tenor de las 4isposicones acusadas, pr cuanto bajo el ampal-o de una indemniZación, se trata en cowertr en renunables unos derechos que son. eseiicialmente irrenunciables, tal como lo seMla el art. 53, inciso 22 de la Constitución. No pueden transar en lo que está por esencia fuera de transacción, ¿1 derecho fundamental al trabajo nunca pueda ser compensado por vias alternas, porque al ser inherente a lapersona no puedo ser saceptible de renuncie tácita en aras deu indemnizaçión"'. a) 2. De otra parte la expedición de aL. 35/93 1 en $u art. 37 y consecuentemente el 0. 2371. del 30 dev noviembre de 1993, viola el art. 243 de la C.N. AL REPRODUCIR en sus normas al mismo contenido material del 0.

aL. 35/93 1 en $u art. 37 y consecuentemente el 0. 2371. del 30 dev noviembre de 1993, viola el art. 243 de la C.N. AL REPRODUCIR en sus normas al mismo contenido material del 0. 2660/91 • .sobre planes de retiro compensadopara funcionarios de carrera, declarado inexequible por razones de fondo, por irte Constitucional en sentencia No. C-42'9 del 13 de de 1992, al ser estos violatorios de las mismas - constitucionaJes del art. 25,

68,,'125 de la consagra expresamente por el art. 37 de - citado decreto, los planes de retiro a funcionarios de. carrera. :E1 -2 í-43 de la Constitución Nacional prohíbe que ". .. ninguna autoridad podrá REPRODUCIR EL CONTENIDO. MATERIAL DEL ACTO JURIDICO DECLARADO INEXEOuIBLE por razones de fondo, mientras subsiste en lalas disposiciones que sirvieron para hacer la confrntaci.ón entre las normas ordinarias y la

onstituci6n.,. .N.LAS DISPOSICIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA

COR

' TE PARA HACER LA• CONFRONTACION ENTRE LA NORMA Y LA: CONSTITUCION SON LAS MI$MAS QUE VIOLAN EL ART. .36 DE LA L.,.

35DE 1993 Y ELO. 2371. El art. 25 que dispone que trabajo es ur'derecho y una. función social y goza de especia protección del Estado.' El artIculo 53 quer establece los prj)ic.ipio e.pimo del ttabajador. de igualdad de, oportunidades para los trabajadores, remuneración mir,ima•..

especia protección del Estado.' El artIculo 53 quer establece los prj)ic.ipio e.pimo del ttabajador. de igualdad de, oportunidades para los trabajadores, remuneración mir,ima•.. vital y miviL, estabilidad en el empleo e irrenuñciabilidad e a los, beneficios mínimos s tab lecidos en las normas laborales, situac-ión más favorable al trabajador en caso de duda,, etc. ij.smg.ó seiá po l art. 1Q establece que Colombia es un stado sociai de derecho :fundado é, el respeto de la dignidad humana y e.l trabajo. a) 3. Pero es más, la Corte ntencia C-337 de agosto de 19.93, . .: -. Y el art.. 1: Los empleados (sic.) sr entidades del Estado, son de carrera y el icación nQ satisfactoria e.n e] leo, por violación del régimen causaleS previstas en la Constitución 0111t tkit41referencia: demandade incoStitucional¡dad de los arts.. t,15. 7r6,, Z2. 184, 92, 98, 99 104.. 107., 113, 114, 115 de iaL. 21/92, sobre;el presupuesto de la n efirindose a la .intonstituciona•lidadde-1 a.t; 92 de dicha ley, en uno de sus apartes expresa:: ,.,. Cebe la Corte hacer un severo llamado e atención sobre e]. hecho deque la norma sub-examine, no . > vuinera losderechos de tos trabajadores, sino que intenta deeconocer•;. el principio de la cosa juzgada.

e atención sobre e]. hecho deque la norma sub-examine, no . > vuinera losderechos de tos trabajadores, sino que intenta deeconocer•;. el principio de la cosa juzgada. constitucional., al;pasar por alto la decisión de esta ccwporaciónadoptada en la sentencia antes citada...". Pues bien, ese principio repetido en el inciso primero del art, .243 de la Cartad.ispone claramente: que los -fa1ioque la córte dicte en ejercicio del: çontrol jurisdicc ionaJ, hacen tránsito a cosa juzgada tltucional...". Lo que nos cónlieva á concluir que el. 7 de la L. 35/92.>' el D..271 de 1993, desconocen el ipio de la cosa Juzgada constitucional, al pasar por a. decisiói de inconstitucionalidad del D. 1660/91 y rl art. 92 d. la L. 21/92 al desaparecer por, iamientó de la-Honorable Corte Constitucional, el . fun amento-. juridico que prótendia legitimar en las entidades estatales la real izac-ión de los planes de retiro compensado Jor, los programas de retiro con indemnización paralos funciQnarjos de carrera y la iiiclusión de las parti-das. respectivas para•.el pago de la indemnización encada uno de 108: presupuestos de las distintas entidades del -Estado. Sobr8 este tópico, la Honorable Corte :ovpstjtucjon ózpesó ".. QUE ES ]NC0NSTITUCI0NAL LA' COMPENSAcION ofrecida al funcionarioamparado por derecho de carera, no solo porque con ella se pretende :

Sobr8 este tópico, la Honorable Corte :ovpstjtucjon ózpesó ".. QUE ES ]NC0NSTITUCI0NAL LA' COMPENSAcION ofrecida al funcionarioamparado por derecho de carera, no solo porque con ella se pretende : sustitur stks derechos, sino . además por cuanto se crea un m.Óanjrno generador de inestabilidad en el e,npleo, para ese tipo de servidores. que contraria abiertamente el art. 53 inciso 22 de. la Constitüq.ión Política, llevándolo en fon icj -a. renunciar r,a los beneficios que le confiere e star vinculadóa .la,rreraachninistrativa...". - Adicionalmente. l art. 4 del D. 660/91 en canta plasffia causales cont u rarias a la' Constitución para desvincular empleados amparados por los derechos de carrera, infringen abiertamente el art. 58de la Carta, pues J,os drechos i.nçorpprados a la inscripción en cauea son ar •l. trabajador yechos adquiridos con arreglo a las leyesi('10@ o, e.gCn el mandto superior "Vio pueden ser v4peredes ni desconocido por las. leyes; poteriores (subrayo)...'. s.l. a)4Se de adveriT ou cofome a l doctrina.constitzcional puesta a lolargo de. la&: diferentes acóiones de inexequibilidad instauradas, en virtud de lAs decr.ótos de modernización del Estado expedidospor razón de lo dispuesto....en el art. 20-transitorio de la• Constitución:' Nacional, que ".... las políticas de'

virtud de lAs decr.ótos de modernización del Estado expedidospor razón de lo dispuesto....en el art. 20-transitorio de la• Constitución:' Nacional, que ".... las políticas de' modernización del .estadoserán constitucionales solo si se encaminan a un mejor cumplimiento de las labores que la • 'r" - tCarta otorga al poder pblico y sjeripre que no lesionen los.. de-ephos

fu ida p.a1s de lqe hab.tantes del territorio: ecaLmente LQ bRE001 ON1ICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAApORESPyLcOS, como é-1 derecho al trabajo: Sentencia, C-74 de febrero 25/93 Corte Constitucional, Magistrado ponente-.doctor. Ciro. 44ar.ita Barón, en la medida que tales derechQfindpmenta1s no 2n ser desconocjdos aún baJo estados çó excepçión.,

I. $)• DESCONOCIMIENTO DE QS DRQHOS

ADQUIRXbéS.

Corno lo hemos sostenido y demostrado jurídicamente, mi poderdante con La supresión del empleo no há- Perdido sus.. deTSO1OS dó estabilidad, permanencia y ascenso en el -. servicio, inherentes a la carrera adrninistratjvar.• lós cu&les entraron a formar parte de su-.• patrimon{o a partir del acto del Departamento Administrativo de-LServicLocivilporel cual.só le inscribe.on la carrera, creando a favo-. e éJ, un derecho subjetivo, propio y exclusivo,. E art 215 del D 1950/73 al respecto .estipula: •.. 'l escalafonamjento es La confirmación del.

creando a favo-. e éJ, un derecho subjetivo, propio y exclusivo,. E art 215 del D 1950/73 al respecto .estipula: •.. 'l escalafonamjento es La confirmación del. funci-ónario en la carrera.. adrniLstrativa, le otorga la-: plenitud de los derechos inherentee a ella conforme a la ley a los :Te91atATto5i Derechos adquiridos, que se hallan, rotegidos jur.tdicamente por el aYt. 58, 332 y 336 de la C. - . y el art.. 2de la L.•.4 de 1992, los cuales no pueden ser. vulneradoe ni 4sscor,oci.dqs por-leyes 'posteriores; porque si se desconocei nohabría - oarrera administrativa y el. .funcionario estaria perdiendo sin culpa suya su posición personal dentró d-1á carrera y el tiempo de trabajo que.es" el factot de antj.guedai que persigue todo servidor público para obtener su ..$.- Conviene señalar que la Corté Constitucional ha aceptado y desarrollado el principio de los derechas adqijridoó al respecto expresó en sentencia de agosto 12 de 1992 con ponencia del Dr. José Gregorio Heynáez y Ale.jandrp Matiz; SOBRE EL -PARTICULAR, DEBE'

OBSERVAR LA CORTE QUE El.. EMPLEAD PUBLICO DECARRERA

ADMIbLISTRATIVA LS -TITULAR D l)NOS'DERECHOS SUBJETI,V

ADQUIROOS QUE GOZAN DE PROTECCION COI4STITUCIONAL, AL IGl

QUE OCURRE CONt.A.PROPIEDAD PRIVADA SEGUN L ARTICULO 58 LACART1...U.

ADQUIROOS QUE GOZAN DE PROTECCION COI4STITUCIONAL, AL IGl

QUE OCURRE CONt.A.PROPIEDAD PRIVADA SEGUN L ARTICULO 58 LACART1...U.

Es más la L. 4Q/92 en su art.í.ctIo 2 consagra.' también u protección al establecer: "Para la fijación del, régimen-. salarial y pr-estac-4onal de los., seriidores enumerados en el articuloanterior, el Gobierno., ional' tendrá' en. uantá los siduientes objetivos.y-.

  • -' - a)" EL.. RESPETO A. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS. SERVIDORES DEL ESTADO TANTO DEL REGIMEN GENERAL COMO DE LOSIREGI+ENS"E.SPEC.IALES.. EN NINGUN CASO PODRAN DEMOSTRARAl, \erse mi representado sometido a aceptar su Çetiro del cargo sin justa causa, desmejorado en • sus beneficios adqflridospor la inscripciónen el: escalafón.

de la carrera:adfninistratjva. en un e d stao de necesidad se • ve foi-zado a recibir una indemnización encuya liquidación ilegalmente rio se. tuvo en cuenta la totalidad de las sumas . que mensualmente recibía como retribución por sus servicios por partede la Superintendencia y CAPRESUB discrj..minadas" así: a) Una asignación básica pagada. por la Supe?ntendca.n dos quincenas. -. ..

b jEl fomento del ahorro, sumaequivalente al 42% de la asignación anterior cancelada mensualmente por, CAPRESUB como, estímulo al ahorro,. en una mensualidad; no sobra advertir que en años anteriores,

b jEl fomento del ahorro, sumaequivalente al 42% de la asignación anterior cancelada mensualmente por, CAPRESUB como, estímulo al ahorro,. en una mensualidad; no sobra advertir que en años anteriores, les 'cancelaba las doS sumas en un solo cheque de la.,, Superintendencia 8ancaria. . . Para mayor claridad CAPRESUS, que es la caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria eo. un estabr2ecimiento público cuyopatrimonio está constituido.. por las apropiaGiones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y' las que recibe por transferencia de.. la superintendencia bancaria, siendo en últimas afectado el'. mismo presupuesto parael pago de las anteriores sumas todo ello acorde con ej. art. 25 de D. 1 107/92 por el cual; se apruean...ios estatutos. de la caja. contenidos en el acuerdo 06 1 de l 1 d febr,ero-dó 1993 y el art. 24 delD. 700/93 por el cuai se apruea él acuerdo 011 de 1991 ,1`:aún cuando son denominaciones distintas, esencialmente son retribuciones al trabao Coryeepoi,diente al.. concepto general aplicable. para el ctor prjva0 el artiçiUo 42 del D. 1042/78 en'' forma expi-B .. sirst-éca-1 establece: 1•• Constituye $aiario todas Las je' habtuai 'y periódicamente recibe el empleado c retrLbución de sus servicios.... A .Teng].ón seguido, se adiciona la... ! anterior definicióncon otros factores de salario, concepto

1•• Constituye $aiario todas Las je' habtuai 'y periódicamente recibe el empleado c retrLbución de sus servicios.... A .Teng].ón seguido, se adiciona la... ! anterior definicióncon otros factores de salario, concepto sostenido. y conf irrado por la doctrina del Consejo de Estado Sala de C4{uLta y .Ser.vjcio Civil, en concepto del 6 dé'. diciembre de 967 a]. expreear: ' . . ..,' 'tanto erE el Sector público como en el privado daba considerarse como sueldo o salario para .tdos losefecto legalós, toda retribución cuya naturaleza • ej' r 4 y-t1' '4. t t .I.i1ç -•J1 1' sea por,su :habitUd propósito y circunstancias, J remuneracióndejós servicios personales del trabajador eP beneficio directo,.y principal de este. aunque..otra sea denomi,ación y: el .pao ,' se descomponga en diferentes. dóncepo de salario consagrado en la L. 65/46 ai-t'2, ara la liquidacj.ón de cesantías pero para toda clase de fu.ncionarios,.s aplicable por analogía en.la lLquidacin y 'pago' de .boda clase de prestaciones sociales,. indemnizaciones o sobre'remunerac•iones que se causen relación al sueldo o salario devengado por el empleado: siempre qué

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