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TA CUN - 34580-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34580-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN$f4CA

SECCION SEGUNDASUB-SECCIOíf:"B

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998) 1998

REF : PROCESO No. 34.580

ACTOR : FERNANDO RODRIGUEZ CASAS

ACTOS NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Retiro del Servicio. FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, identificado con la C.C. No. 19246.481 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 6 de abril de 1994, contra el NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL -, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERO: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No. 12006 de fecha primero (1) de diciembre de 1993, proferidas por el señor Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL a mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, Acto Administrativo que fue fundamentado con base en lo establecido en • . ."los artículos 80 y 76 literal a) numeral 211) y en concordancia con el artículo 78 del Decreto 1213 del 080690,..." "Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional."

  • . ."los artículos 80 y 76 literal a) numeral 211) y en concordancia con el artículo 78 del Decreto 1213 del 080690,..." "Estatuto del Personal de

Agentes de la Policía Nacional." 15Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja N°2

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria restablecer a mi poderdante señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS en su derecho, se ordene AL PUEBLO DE COLOMBIA Y/O NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA - POLCIA NACIONAL, REINTEGRARLO a cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando en la Policía Nacional y a reconocerle y pagarle todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones y quinquenios, y demás prestaciones señaladas en la ley; todo como consecuencia de los hechos oscuros que rodearon el retiro de mi Poderdante y que dieron lugar a iniciar la

presente Acción Contenciosa Administrativa.

TERCERA: Que igualmente se declare que para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en los servicios prestados por mi poderdante el señor Agente Distinguido (Dragoneante)

FERNANDO RODRIGUEZ CASAS a la Policía Nacional.

CUARTA: Que a la sentencia que ponga fin al presente proceso, se le de cumplimiento en los términos de los artículos. 176 y del Código Contencioso Administrativo." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO: Mi mandante ingresó a la Policía Nacional como

de cumplimiento en los términos de los artículos. 176 y del Código Contencioso Administrativo." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO: Mi mandante ingresó a la Policía Nacional como agente Alumno el día veintiuno (21) de enero de 1974, como se prueba con la correspondiente hoja de vida de vida de mi poderdante señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, la que solicitare más adelante en el acápite de medidas previas.

SEGUNDO: Durante su permanencia en la Policía Nacional, mi poderdante señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, mantuvo muy buena conducta social, como se prueba con el extracto de su hoja de vida y los antecedentes que reposan en su misma hoja de vida.

TERCERO: Mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, inclusive para el día trece (13) de diciembre de 1993, fecha en la que se le notificó su retiro, se encontraba adscrito como agente distinguido (Dragonenate), a la Subdirección AdministrativaDivisión de Transportes de la Policía Nacional, hoy conocida esta última como Unidad de Transportes, ubicada en la Trasversal 33

No. 478 35 Sur de Santafé de Bogotá.

CUARTO: Como lo identifiqué anteriormente, mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, con fecha 13 de diciembre de 1993, intempestivamente fue notificado de la Resolución No12006 por el señor Director General de la Policía Nacional, en la que sin motivo alguno se le separo del cargo de Agente de la Policía Nacional. Acto administrativo que fue

diciembre de 1993, intempestivamente fue notificado de la Resolución No12006 por el señor Director General de la Policía Nacional, en la que sin motivo alguno se le separo del cargo de Agente de la Policía Nacional. Acto administrativo que fue publicado el día 13 de diciembre de 1993, mediante artículo No. 4061 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-232, firmada por el mismo Director General de la Policía Nacional.Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja N°3

QUINTO: Una vez notificado de su retiro, mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, se dió a la tarea de averiguar el motivo o motivos del mismo por lo que acudió a las instalaciones de la División General de la Policía Nacional, en donde insistentemente busco la forma de hablar con el señor Director General de la Policía General, sin que le fuera permitido por parte de su ayudante Privado, quien siempre manifestó que el señor General se encontraba supremamente ocupado.

SEXTO: Con base en lo anterior, y dadas la circunstancias, mi Poderdante señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, con fecha 14 de diciembre de 1993, presentó petición escrita dirigida al señor Director General de la Policía Nacional, solicitando entre otros aspectos, que dispusiera que por Secretaría General; se le expidiera copia auténtica o fotocopia autenticada del oficio procedente de la División de la División ó Unidad de Transportes de la Policía Nacional, que había servido como base para que se le retirara de la Institución.

SEPTIMO: Mientras se le resolvía la petición anterior, mi poderdante pudo enterarse que el señor Director General de la

de la Policía Nacional, que había servido como base para que se le retirara de la Institución.

SEPTIMO: Mientras se le resolvía la petición anterior, mi poderdante pudo enterarse que el señor Director General de la Policía Nacional, mediante Poligrama ó policircular interna No.740 de fecha ocho (8) de noviembre de 1993, ORDENO a los señores DIRECTORES DIPON, COMDEPTOS, DIRESCUELA Y ORGANISMOS ESPECIALES DEL PAIS, refiriéndose a los señores Directores de la Dirección General, Comandantes de Departamentos de la Policía, Directores de Escuelas y Jefes de Organismos Especiales de esa Institución para que al dar cumplimiento al Poligrama ó Policircular No. 483 del 4 de noviembre de 1993, se constituyera un Comité integrado por el Subcomandante o Subjefe de investigación y Disciplina de cada Unidad Policial, para que se analizarán las hojas de vida del personal que llevara 15 6 más años de Servicio, con el fin

de "ESTABLECER COMPORTAMIENTO COMA EFICIENCIA

SERVICIO COMO ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y

GRADO DE ESCOLARIDAD . . .DEL ANALISIS SE LEVANTARA

CORRESPONDIENTE ACTA PUNTO FUNDAMENTO ESTA SE SOLICITARA A DIPON DEFINICION DISCRECIONAL SITUACIÓN PUNTO". El subrayado es mío. Igualmente se enteró ml Poderdante que su retiro había sido publicado mediante la Orden Administrativa de retiro Personal No. 1-232, artículo 4061, de fecha 13 de diciembre de 1993, firmada por el señor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA para

mediante la Orden Administrativa de retiro Personal No. 1-232, artículo 4061, de fecha 13 de diciembre de 1993, firmada por el señor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA para entonces Director General de la Policía Nacional. Fecha en la que igualmente se notifico personalmente de la Resolución No. 12006 de fecha primero (1) de diciembre de 1993, por medio de la cual se le retiró del servicio activo de esa institución.

OCTAVO: Con fecha 17 de enero de 1994, mi poderdante el señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, recibió en su residencia el oficio No. 10856 de fecha 22 de diciembre de 1993, procedente del señor Coronel EDGAR OSWALDO DUARTE GIL, JEFE División Procedimientos de Personal de la Policia Nacional, como respuesta a su petición elevada con fecha 14 de diciembre de 1993, en el que se le indicó que se debía acercar ala Sección Personal de Transportes de la Policía Nacional, a fin que allí se le expidiera copia del oficio por medio del cual la Jefatura de la División de Transportes había solicitado su retiro. No obstante queExp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA Hoja N°4 siendo el Jefe de Procedimientos de personal, tiene y tenía amplio conocimiento que para el señor Director profiera una Resolución necesario es que haya antecedentes que le sirvan de base o fundamento.

NOVENO.- Con base en lo anterior, es decir, el Oficio No. 10856 de fecha 22 de diciembre de 1993 firmado por el señor Jefe de Procedimiento de Personal de la Policía Nacional, Coronel

fundamento. NOVENO.- Con base en lo anterior, es decir, el Oficio No. 10856 de fecha 22 de diciembre de 1993 firmado por el señor Jefe de Procedimiento de Personal de la Policía Nacional, Coronel EDGAR OSWALDO DUARTE GIL, mi Poderdante señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, en la misma fecha, es decir, el día 17 de enero de 1994, fecha en la que repito -, recibió el mencionado oficio, se traslado a la Sección de Personal de la División Transportes de la Policía Nacional, donde después de presentar el mencionado oficio al Jefe de esa Sección, señor Capitán SAMUEL CASTRILLON SANTANA, éste le informo que debería dirigirse por escrito al señor Jefe de la División, lo que efectivamente sucedió, presentando solicitud al respecto. DECIMO.- Con fecha 21 de enero de 1994, sin que se le diera respuesta al señor Jefe de la División Transportes a su solicitud de fecha 17 de enero del mismo mes y año, mi Poderdante señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, se vio precisado a presentar por segunda vez, petición escrita ante el señor Director General de la Policía Nacional, con el fin que, entre otros aspectos, se le expidiera fotocopia autenticada del oficio emitido por el jefe de la División Transportes de esa misma Institución, que había servido de base para que se profiriera la Resolución No. 12006 de fecha primero (1) de Diciembre de 1993, por medio de la cual se le habla separado del servicio activo de la Policía como Agente.

DECIMO PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 1994 a mi

primero (1) de Diciembre de 1993, por medio de la cual se le habla separado del servicio activo de la Policía como Agente.

DECIMO PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 1994 a mi poderdante FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, le fue entregado el Oficio No. 0123 de la misma fecha, emitido por la Señora Teniente BETTY DEL CARMEN MUÑOZ ROJAS, Jefe de Investigación y Disciplina de la División de Transportes de la Policía Nacional, en el que se le Indicó que en la Jefatura de la División de Transportes NO REPOSABA COPIA DEL OFICIO mediante el cual se había solicitado el retiro. El subrayado es mío.

DECIMO SEGUNDO.- Con fecha ocho (8) de febrero de 1994, y, ante la Incertidumbre del motivo o motivos por el que se le había retirado del servicio activo de la Policía Nacional, mí poderdante, señor FERNANDO RODRIGUEZ CASAS, elevó petición escrita al señor Mayor EDGAR ORLANDO QUINTERO CARDOZO Jefe del Grupo de Agentes de la Policía Nacional, con el objeto que se le expidiera fotocopia del oficio expedido por la Jefatura de la División Transportes de esa misma Institución que había servido como base para que se profiriera por parte del señor Director como base para que se profiera por parte del señor Director General, la Resolución No. 12006 de fecha primero (1) de diciembre de 1993, por medio de la cual le habían retirado del servicio activo. Petición ante la cual y a la fecha no se le ha dado respuesta alguna.Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGIJEZ CASA

medio de la cual le habían retirado del servicio activo. Petición ante la cual y a la fecha no se le ha dado respuesta alguna.Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGIJEZ CASA

Hoja N°5 Invoca como NORMAS VIO L A D A S las siguientes: Constitución Política : Arts. 20, 40, 150, 21, 25, 29, 83, 95y 123. Código Contencioso Administrativo: Arts. 2, 3, 47, 48 y 84. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (folio 215), el auto admisono de la demanda fue notificado al Director General de la Policía Nacional (fi. 215 vuelto) la entidad demandada no dió contestación al libelo demandatorio. Mediante auto de octubre 24 de 1997 se ordeno el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (339); el apoderado de la entidad demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 346 a 347 del exp., y el apoderado de la parte actora guardó silencio. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 2185 de fecha noviembre 4 de 1997, remitiéndose a la sentencia de octubre 17/97 de la Subsección A, en la cual se accede a las súplicas de la demanda. (folio 339 del exp.) La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja N°6

CONSIDERACIONES: Pretende, el actor la nulidad de la Resolución No. 12006 de 01 de diciembre de

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja N°6

CONSIDERACIONES: Pretende, el actor la nulidad de la Resolución No. 12006 de 01 de diciembre de 1993 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira M servicio activo de la Policía Nacional al Agente FERNANDO RODRIGUEZ

CASAS. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. Dos son dos (2) los cargos que se esgrimen contra los actos acusados, el desvío de poder y la falsa motivación. En efecto, el accionante señala, en el concepto de violación, que con la expedición del acto acusado se violaron los artículos 2,4,15,21,25,29,83,95 y 123 de la Constitución Nacional, porque no se adecuo a los fines y alcances del Decreto 1213 de 1990, toda vez que se aplicó indebidamente los artículos 8, 76 literal a), numeral 20 y 78, por cuanto esto no se podía hacer a su libre, pues es necesario que exista una justa causa o algún antecedente que lesione los intereses e imagen de la Institución a la cual representa en este caso la Policía Nacional, es decir ceñirse a la finalidad para la cual fue creada dicha norma como es el interés público que tiene toda nación, incurriendo de ésta manera en un desvió de poder. (filio 184 a 187 deI exp.) Con relación al cargo de falsa motivación dijo lo siguiente:

finalidad para la cual fue creada dicha norma como es el interés público que tiene toda nación, incurriendo de ésta manera en un desvió de poder. (filio 184 a 187 deI exp.) Con relación al cargo de falsa motivación dijo lo siguiente: "...de lo anterior se concluye que, la Resolución Nro. 12006 de fecha primero (1) de diciembre de 1993 proferidas por el señor Director General de la Policía Nacional, dadas las circunstancias oscuras queExp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUIEZ CASA Hoja N°7 rodearon el MOTIVO que sirvió de base para su expedición, fue FALSAMENTE MOTIVADA, valiéndose a consecuencia de ello, normas Constitucionales como el buen nombre, a la honra, el Derecho al trabajo...." Previamente al estudio de los cargos que se dejan enlistados, procede la Sala a realizar un análisis de la fundamentación jurídica del acto administrativo demandado.

El acto acusado, Resolución No. 12006 de diciembre 1 de 1993, fue proferida en uso de las facultades que le confiere el artículo 78 del Decreto 1213 de 1990 y los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 80. y 76, literal a) numeral 2) y en concordancia con el art. 78 del Decreto 1213 del 08 de junio de 1990, en virtud de haber cumplido el - actor - quince (15) años, o más, de servicio activo en la Institución. El Decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía

cumplido el - actor - quince (15) años, o más, de servicio activo en la Institución. El Decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, y sus artículos 76 y 78 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reserva:

1. Por solicitud propia.

2. Por solicitud del Director General de Policía Nacional.Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUIEZ CASA

Hoja N°8

3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

4. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días, sin causa justificada.

b. Retiro absoluto: 1.- Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez 2.- Por haber cumplido la edad de sesenta (60) años." "ARTICULO 78.- Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional.- Los Agentes de la Policía Nacional sólo podrán ser retirados por disposición de la Dirección General, después de haber cumplido quince (15) años de servicio, excepto lo dispuesto en el artículo 12 del presente Estatuto.". Ahora bien, el artículo 80. de la citada norma -D. 1213190-, contempla: "ARTICULO 80.- Administración de personal.- El Director General de la Policía Nacional dispondrá los nombramientos, destinaciones, traslados, comisiones, licencias, suspensiones y retiros de los Agentes

"ARTICULO 80.- Administración de personal.- El Director General de la Policía Nacional dispondrá los nombramientos, destinaciones, traslados, comisiones, licencias, suspensiones y retiros de los Agentes de la Institución, de acuerdo con las normas de este Estatuto y dentro de la planta fijada por el gobierno salvo la excepción contemplada en el artículo 19 del presente Decreto.". De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 y 78 literal a numeral 20. del Decreto 1213 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultadExp.N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA Hoja N°9 discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el Decreto 1213 de 1990 - junio 8para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como en el tomo 2 del expediente, obra HOJA DE SERVICIOS Nro. 189139 correspondiente al D.G ® RODRIGUEZ CASAS FERNANDO y que permite establecer un tiempo de servicio a la Policía Nacional, de diecinueve (19) años, ocho (08) meses, situación que admite la aplicación del artículo 78 del Decreto en mención, esto es Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, tal y como sucedió en el presente caso.

ocho (08) meses, situación que admite la aplicación del artículo 78 del Decreto en mención, esto es Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, tal y como sucedió en el presente caso. El cargo central como se dijo, es el desvío de poder, toda vez que según el actor todo se debió a que los mayores Rafael Cepeda Granados y Horacio Rafael García Pallares, en complicidad con el capitán Samuel Castrillón Santana, ejercieron retaliaciones de tipo personal en contra del demandante. A dicho esta jurisdicción que para un cargo de esta naturaleza tenga vocación de prosperidad debe aparecer fehacientemente y contundentemente demostrado el móvil (elemento subjetivo) que indujo al nominador a expedir dicho acto. De la prueba documental que obra en el proceso no es posible establecer la causal de nulidad alegada porque el tiempo de servicios, ni la conducta laboral del demandante son elementos de los cuales pueda inferirse con la certeza exigida en estos casos que razones ilegales llevaron a proferir el acto de retiro del servicio. Con relación a la prueba testimonial se tiene: Los declarantes Agente Mano Medina Cubillos (folio 246) y Ramón Bejarano Beltrán son testigos que no tienen el grado de imparcialidad requerido en estos casos.Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja NI 10 El primero, era un compañero del actor al que le abrieron un proceso disciplinario por un accidente a un vehículo oficial, en desarrollo del cual y según su propio dicho, el Dragoneante Rodríguez Casas "les manifestó a los superiores Mayores Cepeda Granado y García Payares de que el informativo se estaba llevando arbitrariamente

un accidente a un vehículo oficial, en desarrollo del cual y según su propio dicho, el Dragoneante Rodríguez Casas "les manifestó a los superiores Mayores Cepeda Granado y García Payares de que el informativo se estaba llevando arbitrariamente en contra mía." (folio 247 Cdno Ppal.); como se ve el testigo, busca con su declaración inculpar en los hechos por los cuales estuvo investigado al Capitán Angel Gómez que según él lo acusó de evasión; además de lanzar apreciaciones subjetivas sin respaldo probatorio sobre la conducta de los oficiales y de querer tapar la responsabilidad del capitán en los hechos en que estuvo involucrado el testigo. El testigo Ramón Bejarano Beltrán, es sospechoso de entrada, toda vez que fue retirado también del servicio en el acto acusado. Además en su declaración visible al folio 248 y 249 del Cdno Ppal, se dice afirmar que el demandante defendía a sus compañeros de las injusticias de los comandantes, pero no precisa los motivos de la retaliación, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se enteró de ellas. La declaración del Coronel Rafael Cepeda Granados no sirve para sustentar los hechos de persecución que se intenta demostrar en éste juicio; todo lo contrario, la misma es contraria a las aseveraciones de la demanda y de algunos testigos. El declarante Rodrigo Alirio Ramírez Franco (fi. 269) ratifica el hecho de las discrepancias que en repetidas ocasiones tenía el Dragoneante Rodríguez Casas al momento de sustanciar los informativos disciplinarios con base en sus conocimientos jurídicos pero a la pregunta de si la investigación adelantada por los daños al vehículo Renault 12 de la Polinal fue la causa del retiro del demandante dijo:

momento de sustanciar los informativos disciplinarios con base en sus conocimientos jurídicos pero a la pregunta de si la investigación adelantada por los daños al vehículo Renault 12 de la Polinal fue la causa del retiro del demandante dijo: " ... No podría afirmar que dicha circunstancia haya sido la causa del retiro del Dragoneante..." (fi. 270) La declaración de Marieny Angel Rocha no aporta elementos sobre los hechos que se intenta establecerse, por tanto es insustancial. (fi. 272)Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja NO 11 La última declaración que aparece en el plenario es la de Rosa Elvira Bothia Gonzalez, Secretaria de la Polinal, 37 años, quien señala que el actor le colaboró en la elaboración de un concepto en 1992, lo que disgusto al Mayor García Pallares y posteriormente, le hizo la guerra y la trasladó. Con relación a los motivos por los cuales el demandante fue retirado del servicio, la declarante dijo: "yo no se" Por manera que, valorando todo éste material probatorio a la luz de la sana critica de las pruebas, es de claridad meridiana que no se logró demostrar en forma contundente el desvío de poder que se pregona en la demanda. Así las cosas no aparece acreditado que la administración al expedir el acto impugnado hubiese tenido fines o motivos alejados del buen servicio público; el cargo de desvío de poder, no logró ser demostrado como se indicó en la demanda. Ahora bien, siendo el acto acusado el resultado del ejercicio de una FACULTAD DISCRECIONAL, no es admisible el vicio de falsa motivación, pues sería un

cargo de desvío de poder, no logró ser demostrado como se indicó en la demanda. Ahora bien, siendo el acto acusado el resultado del ejercicio de una FACULTAD DISCRECIONAL, no es admisible el vicio de falsa motivación, pues sería un contrasentido, en razón a que la administración no expuso en el cuerpo de la decisión administrativa impugnada, las razones o motivos que llevaron a proferir el acto que se tacha de ilegal, a menos que la falsa motivación se diera a través de la causal de desvío de poder, lo cual no acontece en el sub-judice, como se ha dejado dicho. Con relación al quebrantamiento de normas constitucionales de carácter prográmatico y declarativo, como son los artículos 2, 4, 21, 25 y 29. Como postulados y soportes de la vida en sociedad de los colombianos, debe indicarse que las mismas solamente podría constituir causales de anulación de los Actos administrativos en la medida en que quebranten las diversas normas de orden legal que rigen el ingreso y retiro de la función pública.Exp. N° 34.580

Actor: FERNANDO RODRIGUEZ CASA

Hoja N° 12 Ha dicho esta Corporación que los antecedentes disciplinario, el comportamiento y el grado de escolaridad no son circunstancias que limiten la utilización de facultad discrecional, pues otros motivos enmarcados dentro del concepto de mejoramiento del servicio público pudieron dar lugar a la expedición del acto cuestionado. Suficientes las anteriores razones para despachar negativamente las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en

Suficientes las anteriores razones para despachar negativamente las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, conforme a las razones expuesta en la parte motiva. 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada según consta en el acta 44 de la Fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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