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TA CUN - 34584-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 34584-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ODMTJNIcAcION DE DESVINCUIACION - Inugnaci&i

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A

EPLJBLICA DE COLOMBLÑ Retatorli i8ABR.1199? ribuna1 Mrninistra1iv 40 unmrc Magistrado Ponente Expediente Nueero Demandante Controversia 1 Demandada-

: JOSE HERNEY VICTORIA

: 34584

: CLARA BALLEN ROMERO

: RETIRO DEL CARGO SUPERBANCARI El demandante por intermedio de aoderado judicial solicita de esta Corporación acción' de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia definitiva resuelva sobre las, siguientes: DECLARAC 1 ON,ES PRIMERA Que es nula la decisión administrativa (acto administrativo) contenida en el oficio sin número de noveabre de 1993 expdido por el Jefe de la DivisiórV de Relaciones Humanas y por medio del cual se le informa a mi mandante que ha sido retirada del cara de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020-06 No.5120-09 que ocupaba en la planta de personal de la Superintendencia bancaria.. SEGUNDA Que como consecuencia de la SantafÉ de Bogotá D. CEdienta N3 : QU ivaIrnente ttq d anterior delarac.ón y a titulo de rtablecimínto dl derecho sa Ordeno a NACZC)N - SUPER H1TSNDCIA GANCAR ZA - eintegrr a CLARA 3TELLA 5501-0 RAVITO aL carqo que 'denia deupeando o a o igual o

dl derecho sa Ordeno a NACZC)N - SUPER H1TSNDCIA GANCAR ZA - eintegrr a CLARA 3TELLA 5501-0 RAVITO aL carqo que 'denia deupeando o a o igual o super.ioç teora vetablecmiento deL 4ereho lcionadaccn el nieric.iowiadt3' acto çiminjtratavp, s€ c1ene a NAC ¡QNSUPERNTENDEÑC1XA BANCARIA— a reconocer y pagar a quien demanda1 sum de dínero que por concepto priasj b0r3.i f icactone .auxilios, prcibir cuan do ptbL ia como consecuencia de la antencia que pc3ng4 término a este poceo., Que se declare que nc., fti edo olucióri de ccnt.nuidad en los ervic,toa presta-dos a la entidad domandda por, ?quien dernnda, para todos lo efecto le9a les :y en especial los r 1erents con l reçcnoc imierito y pago do las. staci.one sacialçs..

QUINTA: auca la sentncia dictad4 en este proceso se le de cumplimiento de acuerda a lo ordenadc en oatículos 176 y 'sse delCC..A HECHOS : vi.cacionn y dem em tos huí dejado de :- desde el di 1-de diciembre de 1993 y hata, efectivamente sea reintegrado al ervictpEpdiE? 1o,3'14.:

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desde el di 1-de diciembre de 1993 y hata, efectivamente sea reintegrado al ervictpEpdiE? 1o,3'14.: CL..,ftA TE-LA ;OTO .3APf3VT f], .i' rvic mdirtt& i -oíbr iento que &n ll Jorilla le hb. .tidq rt zdr cc'..ipndi para l recti d' u i€ vrictfl ciÓr, ,bi aryc.c1 FOFEIOMAL UNI VL:fS 1 TÁR tú O20 de Supr t tndnc i Encri Dur jftFi L jti Fi t:iflQ.- que C ti 6 vinu1ido iI ervi:io fici.é1 se.. d.tL(j por e. j eilip lar Lnd ict , ef C3pc;'c Or) f In e.1 ::bl- .cupi ímieno d ot1c;ofl€ l.t Cual le vLi4 €i pr parte d uperiork:.

FJI tw cirfiÁrtrscJ: . y ÇJr:eVi c1t':ión dol cuapTiniento do tudo Ioi req.t.-.t 1 JC4 1 O9. t ¡IiiA rrr ro1uLiór Wi. 140 d j: 4192. ptcf?r t ia pr 191 )prtiiiento imtn1r-itiva del 'ervicio Cii. 1 (tty )pat AcJntr tr -d.ivc ck 1

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'ervicio Cii. 1 (tty )pat AcJntr tr -d.ivc ck 1 Función Pt.,1ic;) 4 Al fliflt?tttC CII? E •rdov.r - ci1 do 1 erviLic Fb1 ico V-'Çjc?fltcsau iritcr-ip::tói ni 1 Crt Adrinírti'?. Modínto el. Decreto 2. -S','2 dr•l 30 de nv.i.orribro do 193 prc:oió nodii'icr 3

orwnd de la Síporirt dncia 13 c4•rl.a pr ir cui SUP -upr:iiu1rofl crqr e cret.r1 ot fra ua f ti cht do su dvincut tóH do1, a

e 1. p n t.íq do poróori.l de 1 u perinte identExpediente No..3484 4 poderdante reuní4tla pleaitqd de los requisitos para ser incorporados en la nueva planta de persn4, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3()2A-06.. er cual fue credó mediante ecre%.o 2372 d 1993,

circwstaria e no fue tenida en cuenta por la administración al momento de nombrar a los funcionarios a la nueva planta de personal.

7.- Igualmente se desconoció por parte de los encargados de realizar la modifjcación de la planta de personal, que a1guns de las perscns nombradas para los cargos no reunan los requisitos m.nimos legales para tal cargo, o cumpliéndolos tenian calificaciones inferiores a las de mi representada.

planta de personal, que a1guns de las perscns nombradas para los cargos no reunan los requisitos m.nimos legales para tal cargo, o cumpliéndolos tenian calificaciones inferiores a las de mi representada.

8.'- Medin.te la comunicación acusada mi representado fue desvinculado en forma definitiva del servicio oficial, por 'supresión del cargo que venía desenpando NORMAS VIOLADAS :l actd administr.ativd acusado violó las siguie.çts .d.sposiciÓnes de carácter constitucional y leaal: Artículo 1, 2 4, 165, 25 t3 , 589 125 inciso 4, 189 numerales 14 y24 1 así como el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional; art•ícuibs 36 y 84 di: Decreto ley 01 de 1984 (CC.A.); articulas 40, 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968; artículos 1,21 3, 5 y 6:I.petiLE?flt( \lo S.J d1 decrt,o 24-4 d e V 7769. a rtLr1 osl i tEU, v. 244 flumeral 4 d1 dç ett191 ,10 d 1Ç COWTEST#C ION DE LA DEMANDA Lía a poder td d nt.dd da:i.ad. rt et i fcics ALEGATOS DE CONCUSII3N La apcid or adí d l ~ik iitiddalció de .4nc1uciÓn a 9 •(S o1icit4rdo i H. r i.bLtnal int.b pata. prof e Ftr -fa 1 lo

La apcid or adí d l ~ik iitiddalció de .4nc1uciÓn a 9 •(S o1icit4rdo i H. r i.bLtnal int.b pata. prof e Ftr -fa 1 lo CON BID ERA C O N ES: Cii a n.tl .Ldd de i.t diiúr adiiit, itrtv rt nr o daf.h novi.•mbrt ZX) d 1993, por ci Jafe d l5ivii1óR nc Rcura Huifiartos cio la 3uppr,int Jncia ancar .ia, tae en el. en te i1ent9 qu fue ea t:rnicaci.ón la qiu d.terminó al 'etirü del s ervicio L: l derna1cJant?., 4I czc)u1iíci& n 'ti,ene.v la vjrfLuc&, de t:rer la c vrculc:i. 1irtc:i l •r1eLrEto 272 dci de ovietn'e de t'?T, el rito acu ssiado c:arec:eri a por tanto de w er 1 aLtU3Ci.ór qu le C rDtiUJO el retíro, y LI O r p kbie dç la jjÓr d que se olic.it . '5Expediente No 34584 Estima la Sala que ese hecho en verdad se patentizó fundanintalrnente. cQn 1a incorporación a esa plantá de personal' del grupo de funcionarios que se consideró 'debía continuar en Ua Superintendencia, conjunción necesara de haber' sido planteada ante -esta' jurisdicciÓn para tener, la certeza de la

plantá de personal' del grupo de funcionarios que se consideró 'debía continuar en Ua Superintendencia, conjunción necesara de haber' sido planteada ante -esta' jurisdicciÓn para tener, la certeza de la eliminación del cargo donde se encontraba la actora vinculada y si ese proceder había sido ¡legal. Por si solo' el Decreto 2372 cuando más indicará cierto numero de cargos'. corno la de la demandante que quedarían sin que se pueda prdicar que desde ese momento la actora estaba desvinculado. Ese hecho solo era-posible establecerla con la vinculación de los funcioharios p. esa plahta, lo que ha debido ocurrir simultáneamente con la, expedición por la entidad de la resolución respectiva. La apreciación , hecha anteriormente, adquiere mayor claridad si se indica que no teniendo el decreto 2372 los nombres de los funcionarios que continuarían al servicio de la Superintendencia, de l indiviü,almente tonsideradoes imposible decir que el -cargo fue -suspendido, aun así se le haya hecho saber 'al actor mediante es oficio la supresión, al que sólo se encargó de llevar esa información. Pero no por ello 'laresponsabilidad del -retiro debe recaer en el oficio 'acusado, por' carecer de esa virtud. -. - Por eso considera la Sala y para efecto del cargo que se propone de expedición irregular del acto,- que tal cosa no ocurrió, por no ser el que dispuso el retiro - -4ILL1AN GIRAUO GIRALDO E>pediente No.343E34 Por lo expuesto de Cundinamarca Sección administrapdo justicia en Colombia y por-autoridad de

dispuso el retiro - -4ILL1AN GIRAUO GIRALDO E>pediente No.343E34 Por lo expuesto de Cundinamarca Sección administrapdo justicia en Colombia y por-autoridad de el Tribunal Administrativo Segunda :, Subsección "-" nombre de la República de la ley, FALLA - Delrase inhibido páradecidiren relación con 81 oficio sinnúmero de' fecha:30 de noviembro de 1993. Ni6ganse las demás. súplxca de demanda. COIESE COPIIJNQUESE, PflFI.OÜESE Y CUMPt...ASE .n firme esta' providencia arctLvemQ. el e,çpedinteAprobado en sáóñ No

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