TA CUN - 34632-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34632-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO DE &IJAR. ACION DEL SERVICIO - Impugnación /
4NTA DE PERSONAL- - Reestructuración
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIQN SEGUNDA SUDSECCION Santafé de.Bogotá D..C., 06 SET, 1996
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 34632
Demandante DARIO MONCADA MONTOYA
Controversia : RETIRO DEL CARGO Demandada : SUPERDANCARIA - gfPIJBLICA
DE COLOMAIA Reiatoría 8 SET. 1996 Administrafivo de Cuedinamarca El demandante por intermedio de 'apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad,y restablecimiento del derecho y mediante sentencia definitiva resuelva sobre las siguientes: WECLARAC IONES: FRIMERA, .- Que es nula la decisión administrativa (acto administrativo) contenida en el oficio sin número de noviembre 30 de 1993, expedido 'por el Jefe de la División de Relaciones :Hiu~a 5 Y por medio de V cual se le informa a mi mandánte que ha Sido rétiradodel dargo de, AUXILIAR ADMINISTRATIVO No .5120709 que ocupaba en la plante dé personal de la Superintendencia Bancaria. ' IEGUNDA 7'Que como consecuenciaEx1edi.nt9 No. 34632 anteriordeclaración y a titulo de restablecimiento del derecho 1401 ordene a la NACION - SUPERINTENDENCIA PA4CAR1A reintegrar "al Sr'. DARIO MONCADA NONTOYA al cargo que venia desempelando o t otro de igual o superior categoría,
del derecho 1401 ordene a la NACION - SUPERINTENDENCIA PA4CAR1A reintegrar "al Sr'. DARIO MONCADA NONTOYA al cargo que venia desempelando o t otro de igual o superior categoría, FERCERA. Quo igualmente a título de restablecimiento del derecho -lesionadocon el menc.iónado ACtO-,..Nd1hlr4i,StratiY0.- se condPneNACION- 'SUPER I 9 IgNDEW LA , D14U1h:TÁ--. reconecer -pagar - a quien. de-manda las sumas de diheró que por r_onceptp sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, vacacionesy demás emolumentos ha dejado de perciblu'desde el di a 1 de diciembre de 1993 Y haEta cuando efectivamente sea reintegrado -alservicio .püblico coMe consecuene.a de. la.. sentenciach.v,7, ponga término a este proceso. CUARTA. - Que ue deCiare T..tl? no ha existido solución de continuidad. QO loseryicios prestados a la en4-idad cWmandada. por quien. demanda, para todos los efectes legalesy en espeCial los 'refürentescon el reconocimiento y pago de 1 s prestaciones sociales.- ClUINTA;,Oue.• A la entencia Øctad. en este Proceso sc le de cumplimiento de acuerdo a lo er~ado en los articules 176 y E. del L.C.A.
HgCHOS: Expadientq No. 34432 1.- DARÍO MONCADA MQNTOYA-, ingreso al servicio Oficial_ mediante nombramiento que ilegal
er~ado en los articules 176 y E. del L.C.A.
HgCHOS: Expadientq No. 34432 1.- DARÍO MONCADA MQNTOYA-, ingreso al servicio Oficial_ mediante nombramiento que ilegal forma le hubiese sido realizado, ocupando Para la fecha de, su ~vinculación el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO - 51209,-,0 de :la. Superintendencia Bancaria., 2.-7Durante todo el tiempo qUe. se encontró vinculado al servicio oficial -se destacó por su ejemplar Conducta, :el eficiente desempeKo en sus funciones 'y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, jo cuál Je valió 'el reconoc miento.por parte de sus superiores.
Pbr estas Circunstancias y previa constatación del cumplimiento dé todos los requisitos legales, fue acmitido para Yingresar - la carrera adinistrativa lo cual ocurrió mediante la TesolliCión No. 1571 del 27 de. enero de 1992, proferida:, :por el Departamento Administrativo' del' Servicio Civil' (hoy Departamento Administrativo de 1.,a Función Pública). 41 momento -de ser desvinculado del Servicio PúblitO --Se encontraba vigente su inscripción en la Carrera Administrativa. 5.- Mediarfte el Decre O2372 del 30 de • noviembre de, 1993, se procedió,,, a.modificar la 'planta' de personal de la Superintendencia Bancaria para lo cual, se suprimieron Imuss cargps y Se Crearon otros. 61-, 1Para la fecha :de su desvinculación de , planta de persOnal-, de la Superintendencia mi
de personal de la Superintendencia Bancaria para lo cual, se suprimieron Imuss cargps y Se Crearon otros. 61-, 1Para la fecha :de su desvinculación de , planta de persOnal-, de la Superintendencia mi V.Expediente No, 34632 4 poderdante reuní la plenitud de los requisitos para ser incorporados en Id nueva planta de perlwnai, en el cargo de AUXILIARÁ AOMINISTRAITVID 5120-09, el cual fue creado ' mediante Decreto 2372 de 1993, circunstancia que no fue :tenida en cuenta por la adminitración al momento de nombrar a Tos funcionarios a la nueva planta de personal. Igualmente se del;coneció por parte de ii encargados do .realizar la modificación de la planta de personal, (41;té algurtas. de las personas nembradas para los cargos de AUYIUIOR ADMINISTRATIVO 5120-09, nu reunían los requisitos mlnimor4 legales para tal Cargo, o cumpliendoIes tenían calificaciones- ánferiores a las de ffli representdu. 8 • Mediante .ta.coMunicación• acusada, mi representado fue desvinculado en forma definitiva del servicio oficial, :por supresión del cargo que venía dusompeinando. _NORMAS VIOLADAS El -a¿to administratiyo acusado violo 1 s íguJento disposiciones de caraCter cOnstítuclonal y legal: Articulo I, Z 4,• 11.:, 25, ,• 53, 12,3 incise 4. 109 numerales-14 -y24,' así -como el artículo • 0 transitorio
legal: Articulo I, Z 4,• 11.:, 25, ,• 53, 12,3 incise 4. 109 numerales-14 -y24,' así -como el artículo • 0 transitorio de la 'Constitución Nac,iónal; artículos .36 y 84 del Decreto ley 01 de ,19O4 (C.G.A.' artículos 40, 46 48 del Decreto 2400 de 1968; artículos 1,2,.4 Expediente No. 34632 .5 del decreto' 2046 de 1969 yartículos 180,. 181v y 244 4"-del decreto 1950 de 1973.
CONSIDERACIONES: Al propOnerse la nulidad del oficio número d_JeCha noviembre 30 orIce 1993 suscrito por sin el Jefe de División 'cle 'Recursos, Humanos de la SuperintendenCia Bancaria, se hace en el entendimiento 'que fue esa comunicación determinó el retiro del servicio del actor. la . que.
Si tal coniunica'ción no tiene la, virtud de crear la :desvinculación -sino:el Decreto 2372 del, 30 de noviembre ±de 1993, el -escrito acusado carecería 'plwr tanto de; ser la actuación quele Produjo el retiro,- y frio,ser, pasiPle de la-revisión de legalidad que se solicita'.
Éstima la Sala que ese hecho: eh verdad se patentizó fundamentalmente con la,incorporación a esa planta de personal .del grupo de funcionarios que se Consideró :.debía continuar _én la Superintendencia,
que se solicita'.
Éstima la Sala que ese hecho: eh verdad se patentizó fundamentalmente con la,incorporación a esa planta de personal .del grupo de funcionarios que se Consideró :.debía continuar _én la Superintendencia, conjuntión necesaria :de haber -sido pi:anteada: ante esta „jurisdiCión, para tener la certeza de. la .eliMinaCióhdel cargo.:,' en que se encontraba el actor vinculado -y si ese proceder habla sido 'ilegal. Pot si solo -el Decreto 2.372 cuándo ms indicará cierto . número -de cargos' como ,e1 del, demandante qUe quedarían, sin que se pueda predicar que desde. eleExpediente No. 34632 momento el aCter--estaba desvinculado. Ese»heche solo era posible establecerlo:: con la vinculación de los funcionarios a esa planta, le que ha debido ocurrir simultáneamente con la -expedición de la Resolución respectiva por la entidad.
La apreciación hecha an.eriormente, adquiere mayor Claridad si se indica que no teniendo el decreto 2372 los nobbres de los funcionarios que continuarían 41 servicio de _la Superintendencia, de , - él individualMente, considerado es imposible decir que el cargo fue suspendido,r .11inesí habiéndesele .hecho , saber al actor mediante ese:pficio la -Supresión, el que sólo se encargó de hacerle Saber y no generó la supreSión del mismo.: Pero, no lpor ello la. reSponsabilidad del retiro debe recaer en el oficio atusado por carecer de es 4 virtud,. , Por eSo considera la Sala y para efecto del
supreSión del mismo.: Pero, no lpor ello la. reSponsabilidad del retiro debe recaer en el oficio atusado por carecer de es 4 virtud,. , Por eSo considera la Sala y para efecto del cargo que se propone de expedición irregular del acto, que tal, cosa no ocurrió, por no ser el que dispuso el retiro. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección administrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLADeclára relación - fecho 30 y,Nléganse demando. nhjbidc3 para dec.idIr en coo el oficio sin numero de demPoe.i'embre de 199k lae dem4s súpl4as de la NOTIFIGUESE estaprovidencia orchívese ALDO