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TA CUN - 34635-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34635-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE SUPRESION DE

CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUR-SECC ION O.

nffé d€ I3ct. D.C., 'i€inti iet ( 27) de 1ebrrr.i de mil ncivacientos noventa Y siete (j. ?97)

MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

PUF Expedi'nt.€i. Nc:. .3463

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: ANGEL DE JESUS DELGADIL.t..O

HERRERA

DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

El senor ANGEl J.)E JESUS DELGAD 1 LLO HERRERA ;idon ti f icadc, con la C.C. No. W300.081 de Vi 11 ¿yj. :enc. • Met9, por intermedia di apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimienta d1 derecho consagrada en el articulo 85 del E C .A demanda presentada el 25 de marzo de 194 • dentro dl término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes,EXPEDIENTE Na.463 DECLARAC 1 ONES '1 CONDENAS: UFRIhERA : Que es nula la decisión admini.tr ct.iva acto adrninitrati'io ) , :nt.enido en el oficio sin nLubero de fech 30 de noviembre de.t993_ suscrito por la Jefe de la Div i i.án de Pecur: Hmano, y por medio del cual e

acto adrninitrati'io ) , :nt.enido en el oficio sin nLubero de fech 30 de noviembre de.t993_ suscrito por la Jefe de la Div i i.án de Pecur: Hmano, y por medio del cual e le .i nforma a mi poderdante que a parti r de la f e c h h sido retirado del cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALE'. ¿03O5 que ocupaba en la planta de personal de la 49 Superintendencia 8ancaria "SEOUNDA: Oue como corecuc.ta de la anterior de': 1 arc:iór y a título de retabIecimienk:o de]. derecho, e ordene a la NACION SUPERINTENDENCIA EANCARIA reintegrar a ANGEL DE JESUS DELGADILLO HERRERA al rarqo que venia de 14 empearido o a otro de igual o superior ctegoria. TERCERA; Que .iqua Imen te y a titulo de retab1eciiniento del derecho Ieionad con el mencionado acto administrativo, ;e condene a la NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA a reconocer y pagar a quie-n den anda las %umas, de dinero que por concepto de %uelcíoss, prtt, bonificaciones, auxi 1 ion, vacaciones y :1Offl cá i emolumento ha dejado (sic) de recibir desde el d.íwl lo de Diciembre de 1993 y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio público como corsecuer,cia de la sentencia que ponga término a este proceso. "CUARTA: Que se declare que no ha existida solución de continuidad, en 10s %ervícios prestados

reintegrado al servicio público como corsecuer,cia de la sentencia que ponga término a este proceso. "CUARTA: Que se declare que no ha existida solución de continuidad, en 10s %ervícios prestados a La entidad demandada por qt.!ierl demanda, para todos los efectos legales y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prestaciones %ociales.EXPEDIENTE No. 44 r635 3 'ÇIJITA Que a la entericia di:tada en este proceio 15 e le d é c:umplim.íento de acuerdo a lo ordenado en lo articulo. 176 y %s. del CC.A" La demanda se fundamer.ta en losicjuíerite HECHOSi 1.. El accionarete al momento de u devinculición de la Superintendencia Bancaria se encontraba deempeando el cargo do Auxiliar de Servicios Generales 6035-0.

2. Durante toda u vinculación en la entidad demandada se detacó por su conducta emplar en el dmpeo de sus funciones.

. Fue inecrito un el ucalafón de la Carrera Adminitratjva mediante la Resolución No. 162 de 27 de enero do 1992 del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Piblica

4. Al momento de su desvinculación de la entidad accionada, onada. el demandante se encontraba inscrito en la

carrera adrninitrativa. ¶. Mediante el decreto 2372 de 30 de noviembre de 1991 'e modificó la planta de personal de la Superint.00dencÑ a Bancaria, para lo cual se suprimieron y crearon algunos cargos. . El accionarite reunia, con todos los requisitos para

1991 'e modificó la planta de personal de la Superint.00dencÑ a Bancaria, para lo cual se suprimieron y crearon algunos cargos. . El accionarite reunia, con todos los requisitos para ser reinorpora.do en la nueva planta de personal en el carne de Auxiliar de Servicios Generales 6035-05. el cual fue creado mediante el decreto 2372 de 1993, rircunstanciaEXPEDIENTE Hp. Z4.63D que no fue tenida en cuenta al momento de n-mtrr. a 10 ftjnci()riaricis para IIk nueva pinta de personal

7. En Ua nueva planta de peronl, alguna de Lt peror incorporadas el l., no r.Inin las requisitos mínimo el cargo.

S. Mediante la resolución de 30 de noviembre de 1993 el cc.íonante fue devinc:u1do del servicio oficial por upre%. óri del cargo que veníade3empeFndo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Como normas violada el ¿actor cit.a la,-; iguíor,te: CONSTITUCIONALES: Artículos 1, 2, 4 16, 25, 53, 58. 125 inc 4o., 189 num. 14 y 24 y a r . 20 trai t tor jo.

LEGL.E: S: 11 Ar t. 36 y 84 del Decrt.o Ly 0.1 de 1984 (C.C.A Ç-irt . 40, 46 y 48 Oecrto 2400 de 196(3, - 1 $ 3, 5 y - Decreto 2046 de 1969,

Ç-irt . 40, 46 y 48 Oecrto 2400 de 196(3, - 1 $ 3, 5 y - Decreto 2046 de 1969, Arta. 1.80, 181 y 244 num 4o. Decreto 1950 de .1973. FIl Concepto de violcÓr se estructuró s-ro el a •obro

le.)% le.) argutner te Reetructurat:ión de la entidad demardadk;EXPEDIENTg No 34.4 El Gobierno Nacional e extral iøuitó en el eircicio de la funciones conferidas confe ríclas por el art. 20 transitorio debido a qs..e no exiUa d ía alguna entre 1 . estructura de la Super:int.eridenc:ia E:rc:ria y la Coti tución Nacional La final :ídtd perseguid por el art. 20 t.rariitorio y 1a o!teriore normas que lo detarro1laron era la d adecuar 1 a ir,titucione y orqarimo etat.ale que como consecuencia de la nueva nor ¡Da tivciad. preent.aran di f .i col tade furtcLora1 e Po lo a tenor • e %t. ima el i:c.tonar,tp, e pi..ede concluir q ti e uti. Li. ;ó una norma leqal para t iie di-ferente a 1 o cuides fue proferida, eierc.terido rb.frariatente el poder de r ee 3truc.turar 1 os, ente of :i c: i a 1 ei demu,seíNala el demandante que, el art. IX2`5 de la

rb.frariatente el poder de r ee 3truc.turar 1 os, ente of :i c: i a 1 ei demu,seíNala el demandante que, el art. IX2`5 de la Contito'ión nacional prevé las de devin.11aciÓn de los en 1 a carrera admin i si trat.iva ícri 1 a e .pediciÓn dci acto auado la autoridad nini,nador. no s uj etá a t r ibuc iones a 1 a norma leqa le de Inc:oriti tuciori idad çJpJ art. 37 de la ley 35 de 1993: El actorso icita Se api iqi..Ie la excepción de incomU.tuciona1 idad del art.. 37 de la ley 35 de .1.993, porCuanto or cuanto viola todas 1a reg t-t 1 a c i oti ess subre la carrera adminítrativa y desconoce la etabi 1 idad laboral de lo que se encuentran incrito en el la. De este modo cala el actor que, el mencionado art. 37 va en contra de la carrera admir,i%trativa pues alXfDIENTE No, 34.635 6 otorgarleal nominador la facultad discrecional para d€perii r a los empleados, aí sea con indin.ización viola 1 acausales taxativas mencionadas por la ley para desvincular a los fur íor,rio de la entidad como ucin la calificación no satí.sfactori.a en el desempeio de su unciones, por violación al régimen disciplinario o por las cales previstas en la ley, de acuerdo con el art. 1.23 de la Constitución Nacional.

calificación no satí.sfactori.a en el desempeio de su unciones, por violación al régimen disciplinario o por las cales previstas en la ley, de acuerdo con el art. 1.23 de la Constitución Nacional. c) Desviación de poder y falsa moiiva'::ión Con la expedición del acto administrativo impugnado la administración incurrió en falsa motivación y desviación, de poder, debido a que la Superintendencia Dancaria habla sido reestructurada en mediante decreto 2099 de 29 de diciembre de J992, razón por la cual no aparece lógica que a escasos 11 meses de l roest.ructuración e adelaritara urim nueva En la nueva planta de personal. se pre'firió incorporar en los cargos existentes a algunos funcionarios que no reunían las exigencias mínima' para ser nombrados en dichos empleos. De este modo, manifiesta el demandante que la totalidad de la nueva planta no fue integrada al, momento de dictar los actos de incorporación sino que por el contrario, quedaron algunos, cuyos nombramientos se realizaron con posterioridad a ésta. Del mismo modo, el actor expresa que no existe razón que justifique el hecho que funcionarios con una corta trayectoria en la entidad, hayan sido vinculados en l. reestructuración de 1992 y reubicados en forma preferente a los funcionarios que llevaban más de 10 aos de servicio en la misma.EXPEDIENTE 4o, J4.6Z5 7 d) Pe:onocimiento de le-.>ís derechos propoi de lo' funcionariess inscritos en 1 ¿ carrera admirtrativa El ac:cionanto fue in:r ,.to en el escalafón de la

d) Pe:onocimiento de le-.>ís derechos propoi de lo' funcionariess inscritos en 1 ¿ carrera admirtrativa El ac:cionanto fue in:r ,.to en el escalafón de la carrera ad ti) nistratíva, ci cuntarcia que le reportaba cier-tas garantías, tales como la de permanecer en el cargo y en el servicio püblico siempre y cuando cumpla con lealtad y eficacia los deberes propios de su cargo. El decreto 2400 de 198 y su reglamentario ci 2046 de 199 establecen que cuando por épotívos de reorganización una dependencia o traslado de funciune de una entidad a otr o por cualquier otra circuntancia e supriman c:arqo

de carrera dE emp do por empleado incrito y elafonado tendrn derecho preferencial ase¡- en er en puestos equivalentes de la nueva planta de o en los existente evistentea o que creen en la entidad a la ;uai e tra1aders las funciones E fá aí como en la entidad accionad. no eolo e mantuvieron cargos inilare sino que ademas se crearon otros para los cuales el actor estaba plenamente califi Cado, que fueron ocupados por funcionar ¡os con inferiores calidades y cuali-dades. De este modo s afirma que su derecho a ser nombrado en forma. preferencial por es, tar i n a c r i t o en la carrera 3dn.in.it.rat.iva fue deconoc ido por la adm:inistraciór, ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Una vez notificado el auto admiorío de la demanda (fi. 19 vto), el Secretario General de 1a Superintendenr Jí aXPEDIENTE No.

ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Una vez notificado el auto admiorío de la demanda (fi. 19 vto), el Secretario General de 1a Superintendenr Jí aXPEDIENTE No. constituyó apodtd ( -fi .23) , quien contestó la-. demanda en etrito que obra a folios 24 a 30 en donde se opone a cada una de la súplicas súplícas de la demanda por cuanto la Buper intendencia ha actuado de acuerdo dipcic iones legales. Del mismo modo, la entidad accionada. manifiesta:

1. Efectivamente. el Congreso de la República expidió la ley 3.5 de 1993 por la cual se dictan normas generales y se sealan los objetivos k1 criterios a los que debe ajustarse el Gobierno Nacional para reçjular las actividades financiera, burstii y aseguradora y cualquiew otra relacionada cc.rt el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del pub.i tco..

2. El art.. 37 de la ley 3 5 de 1993 dispone que el Gobierno Nacional puede m.:3d1f.i.car la estructura y las funciones de la Superintendencia Er:aria y de otras ent.ídac1e con el propósito exclusivo de efectuar 1 adecuacionenecearías para dar un eficaz cumplimiento.

3. Como consecuenci de la teestr ucturación de 1 a, perintendencia ar aria el Grib.ierr,c. Nacional eb en la obi iqacióri do establecer un plan de retiro compensado a sus empleados, el CUal fue adoptado por el dec:re'to 2371. de 30 de noviembre de 1993.

la obi iqacióri do establecer un plan de retiro compensado a sus empleados, el CUal fue adoptado por el dec:re'to 2371. de 30 de noviembre de 1993.

4. El pian de retiro c:omperacio determinó que 1 os -funcionarios que se.3 encontraran des npeando carqo do rrera mini strativa y se les suprimiera e]. cargo, t.?n .i an derecho a percibir una indemn i .'aci ón

5. La Su 1-3 ?rint.endencia Darcar3.a al tomar la determinación de adaptar una reestructuración debió seguir los siguientes pasos:J(PEDL.gNT No,, >34.63 9 a . Precisar la nueva pl anta. de personal lo cual se hizo por el decreto 2372 de 1993 b). Ordenar el rec:onocimiento de injemnl:aciones

para los empleados ir'ucritos en carrera que no fueron incorporados en la nueva planta d perrnl lo c.ua). e hi;:o a través de la C5I)JLIÇIÓO71 958 do 199% Comunicar a los f rcionarios no incorporado a la nueva planta de la det:erininar: ión de la admin Li st.rari.ón. d Incorporar a los 'unc.ionar ios que conformarían la nueva p anta de peror1a 1 1 o cua.i se hio mediante la resolución No. 39!i? de .1.993.

Ee este modo clicL: e el apoderado de la entidad que la 3uper1il tendencia Bancar 1. a no 'e apartó en o irtgún ¿ft)IEfl t

.1.993.

Ee este modo clicL: e el apoderado de la entidad que la 3uper1il tendencia Bancar 1. a no 'e apartó en o irtgún ¿ft)IEfl t de 1 ar determ:inaciones leqa 1 es que como c:onsec:uencia de la reestructuración le fueron sea1 adas por 1 a ley

otra partee manifiesta que la carrera adrn ini strat.iva no c:on fiero derecho incondicional a lçuno tie pormarier en la entdad pues el derecho de estabi 1 .idad comc garantía de conservación del emp leo existe mntra 110 5E presenten circunatari(~.--iiiísú legales que impongan su desaparición Es as.í corno la ley 35 de 1993 en su art. 37 contiene una causal especial de retiro; por ello, se tiene que el decreto 2400 de 1968 no es apl icable al caso subexarnine toda vez que para éste existe un régimen propio contenido en la mencionada ley 35 de 1.993 y en el decreto 2371 del mismo ao.XJ'EDIENJE No. 34.635 10 Del iismo (nodo, la Se,tpev-intetiderici.a 9ancaria plantea el escrito cte conLetación de la demanda 1a3 &:opciones do legalidad de las norína cuya nulidad se pret.er,de

:írse;:>t.a demanda falta de ti tul o >' de causa en el dinaudan t' • mex istencia de las obi iqac: iones demandadas paqo conpenciórIy(.duflj De otro lado • la entidad accionada presentó us alegatos de conclusiór, dentro del término riel traslado

paqo conpenciórIy(.duflj De otro lado • la entidad accionada presentó us alegatos de conclusiór, dentro del término riel traslado las parte, en donde solicita se denieguen las súplicas de La demanda, por, considerar que el acto demandado et ajustado al ordenamiento legal y constitucional. De este modo, el apoderado dé la Superintendencia hace un recuento do los antecedentesí normativos que dieron origen a La desviriculac:ión del adcionante. Del mismo modo, sostiene que en la nueva planta de por sena 1 de la 3uperintendericia F3ancari el cargo que orupaba el demandante: fue suprimido De otra parte, la entidad solícita a la Corporación so inhiba de proferir concepto de fondo por encontrarse la escepcxón de ineptitud de demanda, por cuanto el accionan te no demandó la totalidad de los actos administrativos involucrados en la determinación de se desvinculación. (71 a 77) ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Ba, en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto No. 269 de 6 de noviembre de 1996 (fi. 1000 Ese. remite por economía procesal a la-sentencia Je 10 de octubre de 1.96, Expediente No. 32.241, con ponencia de la doctora Marí.,a del carmen jarrin Cerón • actor Marta LucíaXPEDIENTÇ No. 34.631 11 P, a¡ nIr-ez S3.1\ Actos N:Lt1ti. Eur ti do el ti , Ano, te do r i qor';: ru.:. iendr. 1 de

P, a¡ nIr-ez S3.1\ Actos N:Lt1ti. Eur ti do el ti , Ano, te do r i qor';: ru.:. iendr. 1 de no 1 ida que i.nva 1 i d e lo act:udo e de': irle el fon,:'Io de la meidíanto las s qrent.e 1 CONSIDERAC tONE 9: 1 aEn el presente roceso se rontroviet ...te la no 1 idad rlI Oficio de 3') de nrjv ienbre de i993 ( 'fI 2 e >ped ido por la Jefe (Ip la División de Rec:ur so Humanos de 1 a Super' intendenci a

gancaría, por mcd io del cual se le r t c-v rmo que el cargo rJ€sempeFid por c 1 en esa cci tidad había is ido suprimirlo de acuerdo con 1 • t.ab1ec:.i.dc

en el Decreto 2372 de 30 de oviembre de 1.993. 1 2a. Como restablecimiento del derecho el deinasidarute •1 antéa como preteriones el reintegro al cargo que verc.a OCUI.)afldo o a otro de ivai o superior cateqoria y el pago de todos los sa 1 arios primas beni ficaciories vacac:;iones c:operc:iones y omás de 1 arios de devengar dcdo su reti ro hasta cuando se produc:a efectivamente u r eintecjro.

En primer t.érini.n es prec: i»o dilucidar a pr esencia de ex epciones de fondo que impedir iari a la sala resol ver de fondo la controvpr'. i a

hasta cuando se produc:a efectivamente u r eintecjro.

En primer t.érini.n es prec: i»o dilucidar a pr esencia de ex epciones de fondo que impedir iari a la sala resol ver de fondo la controvpr'. i a 1. a ¶uperintendenci.a E'arsL'aria formo ló la e>cepc:ione de 1 eqal idad de

las normas cuy a no 1. idad se pretende inepta d e owknda • falta de título y de c;aua en elEXPEDIENTE No, 4.63 12 idnte. .i.nexist . de 1 ¿t chi ijc: tien dad a pco c:t:.nperc.iÓri a-rl a. ir emb.rqo, e oberva que 1. entidad cciond. no sustento m u pl nternien t pero

IjA s a líA a poJr de i. fit.a de e1enent.os de juicio, procede verificar iver cidd de las f iic iones.

Respecto de la ccJw: idd de la .4cc1Ón • se tiene que el acto impugnado fue expedido el 30 de noviembre de 1993

Likdemarsd se insturó ci 25 de marzo de 1994, es decir, dentro de los cuatro meses prov:stos en la iv pr .tnteiitiir 1 a a c: c: i órt de nulidad y restablecimiento del decho De tiic-neruk que esta excepción no fue probada en .-:'l proceso por lo que debe desestimarse. La ineptitud de la demanda no 'estádemctrda, toda vez que se demandó actuaciones adiriínist.rativas rvisat,1es

.-:'l proceso por lo que debe desestimarse. La ineptitud de la demanda no 'estádemctrda, toda vez que se demandó actuaciones adiriínist.rativas rvisat,1es COfl 1a3 -formalidades previst en la l eyLas deíi,i1s excepciones, citadas conforman arqumentos de la defensa que deben ser estdiados al decidir el fondn del litigio. En definitiva lo e>presado en este aspecto pOr la demandada debe ser desestimado por la Sala. 4a. Por ser una pretensión de suma, importmcia para determinar la leqal idad de los actos c:usa4fos es pertknente resolver 1sobre la excepción de iriconstituciona 1 idad respecto dci art.i...:u lo 37 de la ley 3 do 1993. .a demandante argumenta que la merici nada ley facultó al qot:'ierno para estabi ecer un pian de ret..ro compensado para los empleadas, incluyendo los de car rer iii adniri istrat.iva , de 1 a Superintendencia pan ria atribución desarrol lada en el decreto ley 2371 de 1993. con los cuales se vulneró los artículos 23 3 y 12 Je l. Cont.it..ciÓn Nacional -XPEDENTE No. 34.63 .D 1$ Sobre la materia e tiene que en efecto, el articulo 37 de la ley 35 de 1993 previó el retiro con indemnización para los empleados de carrera de la Superintendencia Etancaria que fueran retirados por preÓn del ÇQQ. Sobre la figura de la supresión de empleos la jurisprudencia ha concluido que 8P trata de una actuación

para los empleados de carrera de la Superintendencia Etancaria que fueran retirados por preÓn del ÇQQ. Sobre la figura de la supresión de empleos la jurisprudencia ha concluido que 8P trata de una actuación del Estado en ejercicio de su poder soberano que tiende al cumplimiento del interés general lo que permite determinar que frente a dicha decisión sus servidores no pueden argumentar derechos adquiridos, sobre, los empleos toda ve que su vinculación depende de la existencia d::l cargo público. 1 bien, se discute que la inscripción en la carrera adinitrativa otorqa tos derechos de garantía do etabi 1 iciad

ello no imp! :ica que 1 entidades púhi icas no puedan reestructurare transformarse lo contrario equivaldría a la petriíicac::ión de los ente pubi icos. Además, el articulo t25 de la Constitución Nacional Prescribe que el ret. ro do los argos de carrera se hara por calificación no atísfactoria; por viola;::i.ón dl régimen disciplinario " samb lea 1 Conisti tuyen te defirió al ieqi 1 adov t-equ lar otros aspecto sohro el retiro de lo ervidores ecalafonados en carrera administrativa, bien ea de carácter general o especia) Es pr :isamente lo que acon tpc.i en el asunto subexamine el le is 1. ador en el articulo 37 de la ley 35 de 1.993 indicó una forma dt retiro del servicio púbiic:oz "la supresiór; del empleo", pero para evitar un dao antijurídico a los funcionarioz inscritos en carrera administrativa previó la cornpensaciór

retiro del servicio púbiic:oz "la supresiór; del empleo", pero para evitar un dao antijurídico a los funcionarioz inscritos en carrera administrativa previó la cornpensaciór mediante indemnización económica. para quienes no fueran incorporados a la nueva planta; régimen desarrollado porEXPEDIENTE Nq11 34.J5 14 el decreto ley 2371 de 1993, n el que el ieqi s lador

t.r.rdí,nrio tb1eció io parmetrog p-ra efectuar las; .f.Im(flfl . ac: 1

En cjnec: uencj a, 1 a rinroias romo vi oldat en Im. Con€it.ucjón tienen ci carácter, de 1eyes y podían como en efecto lo hicieron requ 1 a 1 o corcern :ient.e al reI.. j. t, de einpieado de carrere a(im1nitr4ativa por suprc ón de cargos. Así., contituyen un rqinwr, e%pe.ia1 de admin i.itrat:ión de persona 1 que prov lece obr e 1 ai dioicjor,e

general(-, por una sola vez, lo que le dá la calidad de régimen tranitcirto, 5, Oe otra prte 1 S1a idvierte que 1 reetructura.cjón

efectuada en la Superintendencia arcri con forme a ic Parámetros t.ab1 e.? e: ido. por 1 Con tituc.tón rcioil ya que ésta en su articulo 15i: a 1 70. fac:u 1 ta a i Cotijreo do 1& República par a

Con tituc.tón rcioil ya que ésta en su articulo 15i: a 1 70. fac:u 1 ta a i Cotijreo do 1& República par a de terni n a la eitructura de la adminitraciárt para crear. E:upr i.mir o fusionar M j., n i s t.P rí oa Dopartamcnto

ífl Líl 1. !tra t¡v (.v Su per iotendeciai, Ef.b 1 otmientosí Púb 1 i coyotra enticde del orden Na(: una 1 [)e este modo, se oberva que el Conqreo (le 1 a Repbi ica qoza de la facui t a d Ppe r ma r,en tç para reetructura, la Rama Ejecutiva, atrbución que puede otorqar temporalmente al Presidente de la República, mediante la figura de " lai t acu I tades extraordinaria&' do manera que, es claro que dicha potestad se puede ejercitar en cua iqu lcr momento. En fin, se estima que la excepción de n con gti tuciona 1 idad propuesta por la parte demandante no tiene vocación de prosperidad y no procede por, lo mismo la &iiaplic:iÓn de la normas legales analizadas 6a. De otr€:, lado, en cuanto a la pretensiónEXPEDIENTE No, 14.635 principal el ¿acto demandado, lo con tit.uye J..•: comuril :. ión No de, 30 de noviembre ck 199$ ( i 1 2) , por la k.tial ge informó al acc:ionante la upei.Ón del cargo

comuril :. ión No de, 30 de noviembre ck 199$ ( i 1 2) , por la k.tial ge informó al acc:ionante la upei.Ón del cargo 9n embarco etina la Sala que el acto adnini cs tr'ativo por mcd jo del cual se real i. ó 1 a it'ic:orpor ación del per sonal a 1 i nueva p anta de 1 nt,idad , 'fue el que constituyó el retro definitivo d.l or\':i.cJ.0 del actor porque en Cli a no se le incluyó; este acto confiqura la decisión admin j'itrat.iva defi,nit,.va e creó la ,tuación iuriclic:a par t,ícular al demandante.

7. En este orden de ideas, la Sala que el, oficio de 3) de noviembre de 1993, no causó la separación definitiva del servicio del accionai:e y por' lo tfl5(fl'J conserva tu validez, lo que conlleva a que sea ner:esario denegar las súplicas de la (manda 8ék. Para poder analizar la legalidad de la actuación adminitrattva que culminó con el retiro del impugnante del empleo que ocupaba en el Ministerio de Hacienda, era preciso que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta de personal. Como ét no 'fue iripunada, la Jurisdicción Con ten czioo Administrativa esta imposibilitada para examinarla por ::uanto su actividad está limitada a las pret nsi'nes de 1,¡t demanda. 9a. Con el anterior análisis, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre o tema

Administrativa esta imposibilitada para examinarla por ::uanto su actividad está limitada a las pret nsi'nes de 1,¡t demanda. 9a. Con el anterior análisis, se confirma el reiterado pronunciamiento de esta Sala sobre o tema debatido en el presente asunto, en especial lo expresado en sentencia de 14 de diciembre de 1995, Expediente 32.42M Actor Oliverio Wilches Cubillos, de la Sub-Sección D.EXPEDIENTE NO. 34.63 En néri to de lo ex te'to el Tr t bunl Admin iít.t' a ti, vi de Ct.tr,çjrniarc. SECCION SEGUNDA SubSecc:i.ón D admtn.traredo justicia en nombre de l a República d Colombia y por autoridad de la Ley4 F A L. L A PRIMERO. Dec 1r9e rio probad 1 as4, excepciones formuladas por la Superintendencia Dancari.a.

SEGUNDO: Deniégase la excepción de tncont.itucionalidad planteada por la parte demandante.

TERCERO: DEN IE6ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, archivese el expediente, previa devolución de los vaiore% consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados Cópiese, comun íql.tese noti f iquese y cúmplase. Aprobado en sesi ón de la fecha • según Acta No. fi

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRISUEZ

Í 11 1--I-1.

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