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TA CUN - 34742-(02-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34742-(02-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

L AflMU'4JSTRAT1VO L)L C(AA?CA SECCION SEGUNDA iE.CCTON A. anLaÍé de upROLá, do (2) d yc novenLa y cuairo AGISTiADO PONh1TE fli. ALVA1'0 8AI1 1AMON CASTILLA ¡NF: Expedíente ro. 34.742

ACCJO TUTELA DE MIGUEL ¡AM3EZ TFASLAVIA

COtTr1A LA CAA NACIONAL Di PREVI5JON SOCIAL.

I. er JGUL íAMiR T Cicuta, ¡ ario con la Cédula de ciddanÇa foro. 107.129 d Bogotá, prenL6 ACC1Ot. D TJTFLA contra IA CAJA tACIOAL ¡E SOCIAL, bujo la siuient, tPrLCiot.

Conforme a lo anterior y ccnsijez ,anr3o que la CA.A NACIONAL DE mrVJ5100, me s a té violando uno de los derechos fundametales corno es 'l PAT1MONO y los •itrvnos de 11, para #1 sustento flel suscrito y RU 1n&lia,, bolict ord la CAJA -.AC8NAL DE cancele mezadas cor 15 ondientes a lo de JUNIO, JULO tOTO, bEP1.LM1MU, OCTU8, i)V4kT y I)1CT.f4J(F 1991 ' FO de l92,as coio las pr 1 n, as y d:uáa enolumentoa a que t'no derecho" (fl.L1).1 DE R Ác IONES: Kped lente Nro. 34.142 2 Como HECHOS, afirma haber sido empleado del Servicio

enolumentoa a que t'no derecho" (fl.L1).1 DE R Ác IONES: Kped lente Nro. 34.142 2 Como HECHOS, afirma haber sido empleado del Servicio de Erradicación de la Malaria, de donde salió jubilado, expidiendo la Caja Nacional de Prvte6n Social le Resolución Nro. 10.125 de 19890 la correspondiente pensión de jubilación. Que en el ama de mayo de 191 reclbt6 la primera sesada,pero inexplicablemente en el mes de junio de esta aflo, fue exclu!do de nórU hasta febrero de 1992, pagándole las mes~ posterioriB a partir de mareo de 1992en adelante. En derecho fundesenta su petición en el rtfculo 86 de ja Carta PoU tic.. Con al Ocrlto da tutele alleg6 fotocopia de la Resolución Nro. 10.125 de dicIembre 28 de 1990 sobre p.nsión de jubilación Y fotocopia de le cédula de ciudadanfa... Xectbtdi 1a petici6n de tute!a fue repartido al suscrito ~letrado, quienla edal t16, cmuniceda a lee partes y solicitados los antecedentes y bebiéndose rectbldo,ae procede a rmaolverla,pravi.s las siguientes, : Se trae de resolver 1 petición de tutet elevada por el actor, bajo la invoó.cióvi como derec ó .fundsmentsl ,el del i,atrtmonzo y lo derivados> de él, -Srt. 53 e. fd.-,al dejar CAJANAL de pagarle las eseadas pensiónales de junio de 1991 g febr.r de 1992,violóndole

nzo y lo derivados> de él, -Srt. 53 e. fd.-,al dejar CAJANAL de pagarle las eseadas pensiónales de junio de 1991 g febr.r de 1992,violóndole

1. Ad.inistractón,el dereoho adquirido a recibir dics mesadas. 1 artículo 86 de la Carta Polftics,fl consagrar, la acción de tutela, pera le protección inmediata de loe derechos c.nstituøion-Expediente Nro. 34.742 3 les fundamentales, fija en primer 1uar la procedencia de la acción de este tipo de derechos, bajo la condición señalada en el inciso 30., es decir " Cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremeciable; indicando con ello, que al existir defensa judicial y no emplearse la tutela como mecanismo t-ransitorio,es impertinente la acción, como se ratifica en el artículo 6-1 del Decrew 2591 ,al definir que : "La acción de tutela no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio".

En el presente caso no se ha formulado tutela como mecanismo transitorio; y en la pretensión solicita el actor, que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que dictó la Resolución pensional Nro. 10.125 de diciembre 28 de 1990, le CANCELE LAS MESADAS correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DiCIEJBSE DE 1991, ENERO Y FEBRERO de 1992" (fi. 11), acreencias

a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DiCIEJBSE DE 1991, ENERO Y FEBRERO de 1992" (fi. 11), acreencias que permiten al actor proceso ejecutivo contra la entidad deudora,esto es, tiene acción judicial,lo que hace impertinente la acción de tutela. Es de anotar además, que el patrimonio de una persona, corno el actor, distingue de su domin.o las mesadas sin cancelar de su pensión, esto es, bajo el amparo de las reglas del artículo 58 de la Carta, que si bien es cierto es un derecho fundamental económico, no est5 clasificado ni previsto como de aplicación inmediat.a y de aquellos previstos en el Capítulo l,del Título 11 de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Adininist,rativn de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección it., administrando justicia en nombre de la Repb1ica oc Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente tiro. 34.74k 101

L L A: lo. RECHAZASE LA I1JTSLA sohcida por el s&lor MIGUEL ÍAMIREZ TEALAVLiA, identflcade con U cédula de ciudadnfa Nro. 167.129 de Bogotá. ¿o. toifquese el presente fallo telegráficamente (art. 30. del L)ecret.a 2591 de 191 ) ,a las siguenteb personas:

a) Al accionante a la calle Sa. £ro.6-75 del Barrio La Victoria de la ciudad de Cúcuta. ti) Al Defensor del Pueblo; c) Al Director de la Caja Nacional de Previsión Social.

a) Al accionante a la calle Sa. £ro.6-75 del Barrio La Victoria de la ciudad de Cúcuta. ti) Al Defensor del Pueblo; c) Al Director de la Caja Nacional de Previsión Social. 3o. Si no fuere impupyada esta pr -evidencia dentro ce lo: tres ( 3 ) días siguientes a su notificación, envíese al siguiente día para su revisi6n a la Vi. Corte Constitucional ( art. 31 del Decreto 2591 de 1991 ). Cópiese, notifíçuee y cútüpla Aprobado en sesión de la fecta,según Acta Nro. 19

ALVA() BAHANO!i CASTiLLA MTO1IO POSE ARCINTECA,5 A.

MAÍtTliA DETANCUR RUIZ TARSICJO CACEIES TORO

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