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TA CUN - 34746-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34746-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PJifICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

ç) SUBSECION B

k'M&GISTRADO PONENTE DOCI'OR FILiON JIMENEZ

Santafé de Bogotá D.C., de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ACCION: TUTELA No.: 34746

PETICIONARIA : MARIA DE LA O NUBAN

DE TORRES

DEMANDADA : CAJA DE PREVISION

SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA MARIA DE LA O. NUBAN DE TORRES , identificada con la c. de e. No.20..077.505 de Bogotá (Cundinamarca), en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA., en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES 1.-Que se ordene al Director de la Caja de Previsión Social Previsión Social de Santafé de Bogotá, responder en el término de 48 horas, la petición que apoyada en el artículo 23 de la Constitución , presenté el once de marzo de este año. 2.-Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación investigar disciplinariamente al Director de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá por desatender la citada petición, porque según el artículo séptimo del Código Conten cioso Administrativo esto constituye causal de mala conducta que dará lugar a las sanciones correspondientes.EXPEDIENTE Nro. 34.746 2

LOS HEQfOS

1. El once de marzo de este año, en ejercicio del derecho previsto en el articulo 23 de la Constitución,

que dará lugar a las sanciones correspondientes.EXPEDIENTE Nro. 34.746 2

LOS HEQfOS

1. El once de marzo de este año, en ejercicio del derecho previsto en el articulo 23 de la Constitución, presenté ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá una petición dirigida a obtener algunos datos sobre el trámite de ppnsión de mi fallecido esposo y copiasde las actuaciones cumplidas a raíz de dicha solicitud. 2.Un mes después, el once de abril de este año, me acerqué a la Gerencia de la Caja de Previsión para averiguar sobre el trámite de la solicitud, pero encontré que la citada petición no ha sido resuelta. 3.En la Gerencia, acompañada de mi hija, fui atendida por la Secretaria del gerente, quien me informó que la petición había sido remitida a la Oficina de Prestaciones Económicas que dirige la señora María Cristina Gooding, a la cual le remitió un papel sobre nuestra petición. 4.En la Oficina de Prestaciones Económicas me atendió la Secretaria de la señora Gooding, que me informó que ellos no estaban obligados a entregar información ni verbal ni escrita y que si deseaba hablar con la señora Gooding tenía que sacar una boleta y para esto el celador era el que daba información. 5.La secretaria nos dijo también que la señora Gooding atendía únicamente los jueves de 3 a 12 A.M. y solo seis personas y el celador nos explicó que las boletas debían ser reclamadas a las cinco de la mañana, pues de no ser así sería prácticamente hablar con la señora Gooding. 6.En fin, después de todo lo anteriormente narrado,

seis personas y el celador nos explicó que las boletas debían ser reclamadas a las cinco de la mañana, pues de no ser así sería prácticamente hablar con la señora Gooding. 6.En fin, después de todo lo anteriormente narrado, la petición que hice el once de marzo no ha sido resuelta porACCION DE TUTELA No. 34746 3 la Caja no obstante que el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 del 84) establece un término de quince días para responderlas, cuando se refieren a interés particular, como en mi caso. FUNDAMENTOS DE DRECHO Fundamenta la peticionaria su solicitud de tutela, en los artículos 86 y 23 de la Constitución Nacional, y en loe decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Estima la potente como derecho fundamental vulnerado,el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Política. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña los documentos que obran a folios 1 a 3 del expediente. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha abril 22 de 1994, allegó el informe solicitado junto con los documentos relacio nados con el expediente No..306/84 a nonmbre de José Benigno Torres Paipa. En dicho informe esta entidad manifiesta que no se encuentra anexada la solicitud de fecha 11 de marzo de 1994.Que el expediente 308/84 se encuentra archivado por desistimiento presunto.(folio 14 a 84 ).ACCION DE TUTELA No.34746 4

CONSIDERACIONES

se encuentra anexada la solicitud de fecha 11 de marzo de 1994.Que el expediente 308/84 se encuentra archivado por desistimiento presunto.(folio 14 a 84 ).ACCION DE TUTELA No.34746 4 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que fectivamente la actora elevó en ejercicio del dere cho de petición de informaciones regulado en los artículos 17 a 24 del C.C.A., una petición el día 11 de marzo de 1994 (folio 1 ) ante el Gerente de la Caja de Pre visión Social de Bogotá en solicitud de expedición de certi ficaciones y copias auténticas relacionadas con el trá mite dado a la petición que sobre reconocimiento y pago de la pen sión de jubilación iniciara su cónyuge José Benigno Torres Paipa el día 18 de octubre de 1976 ante la Caja. pesar de los requerimientos hechos a la Caja de Previsión Social de Bogotá, a fin de que rindiera informe sobre el trámite dado a la petición elevada por la seora Ma ría de la O. Nubán de Torres, de fecha 9 de marzo de 1994 y radicada el día 11 de marzo de 1994 (folio 1), ante dicha en tidad, la Caja mediante oficio que obra al folio 14, suscrito por el Jefe de Asuntos Judiciales, manifiesta que dicha peti

radicada el día 11 de marzo de 1994 (folio 1), ante dicha en tidad, la Caja mediante oficio que obra al folio 14, suscrito por el Jefe de Asuntos Judiciales, manifiesta que dicha peti ción no fue encontrada por lo cual, ha de tenerse como ciertas las afirmaciones de la petente, en el sentido de que la entidad demandada no ha dado respuesta a la petición de fecha 9 de marzo de 1994 Entonces, para la Sala es claro, que la conducta asumida por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá al omitir dar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art 23 de la Carta, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber resucito oportunamente5 dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de la Caja de Provisión Social de Santafé de Bogotá de dar respuesta a la petición de fecha 11 de marzo de 1994 sobre expedición de certificaciones y copias auténticas de los documentos relacionados con el trámite dado a la petición sobre reconocimiento y pago de la pensión de ju bilación elevada el día 18 de cotubre de 1976, por su cónyuge José Benigno Torres Paipa, y en consecuencia, se deberá orde nar a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, que resuleva dicha petición El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia

nar a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, que resuleva dicha petición El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.AC616, Actor :Hernarido Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRI GUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de petición. Debe dejarse claro que lo único que puede ordenar el Tribunal es que se decide la petición; no puede señalar si la decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá a quien compete, con base en las pruebas que se le apor ten y en la normatividad legal pertinente, tomar la corres pon diente decisión.Proferidoe los actos administrativos la ac to re cuenta con los recursos en la via gubernativa y si ego tada ésta no queda conforme, le quedará abierta la vía jurisdiocio nal para ejercitar la acción de nulidad y rentable cimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL AJJKINSITRATIVO DE cUNDINAMARcA, SECCION SEGUNDA SIJBSECCION B,6 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA LCONCEDER la tutela del derecho de petición

AJJKINSITRATIVO DE cUNDINAMARcA, SECCION SEGUNDA SIJBSECCION B,6 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA LCONCEDER la tutela del derecho de petición a MARIA DE LA O. NUBAN DE TORRES, con o. de o No. 20.077.505 de Bogotá Cundinamarca, en relación con la solicitud din gida al Gerente de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá de fecha 11 de marzo de 1994 sobre expedición de certificaciones y copias auténticas de documentos relacionados con el trámite dado a la petición de fecha 18 de cotubre de 1976 elevada por su cónyuge José Benigno Torres paipa ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá. 2..- ORDENAR A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decida la petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la peticionaria. NOTIFIQUESE a la peticionaria, y al Gerente de la Caja de Previsión Social por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de SU eventual revisión.FI 7

CONTINUACION DEL FALLO PROFERIDO DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA

No.34746.ACTORA : MARIA DE LA O. NtJBAN DE TORRES.

aWIESE, NOTIFIQUESE Y CIRIPLASE

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CONTINUACION DEL FALLO PROFERIDO DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA

No.34746.ACTORA : MARIA DE LA O. NtJBAN DE TORRES.

aWIESE, NOTIFIQUESE Y CIRIPLASE

Aprobado según como consta en Acta No0 de mayo 4 di 3J94.

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