TA CUN - 34747-(04-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34747-(04-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
(04) de mil
DERECHO DE PFTICIJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEWNDA (
JB6RcCION 13
Santafé de Bogotá, D.C. mayo cuatro novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE : DR.. OSCAR U)NDOW) PINEDA
REF. PROCESO Nro. 34.747
ACTOR JORGE ELIECER RUIZ GALLEGO
ACCION DE T7EIJ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Irecho Petición. El señor JORGE ELIEER RUIZ GATJ.GO identificado con la cédula de ciudadanía Nro.821.222 de Medellín, interpone Acción de Tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, solicitando de esta Corporación que umedLarmt;e la presente acción proceda a • . proteger el derecho fundamental de PETICION que consagra a zúl favor como ciudadano colombiano la Constitución Nacional,..". Fundamente la acción impetrada en los siguientes HECHOS.- OS: "l. "1. El 21 de agosto de 1990; habiendo reunido los requisitos de Ley presenté documentación para pensión de gracia ante Cajanal.PROCESO Nro. 34.747 Esta solicitud, fue resuelta en forma negativa, por un error d Cajanal, mediante la Resolución Nro. de 1993.
3. Como no pude hacer uso de los recursos en el término de Ley, acudí a la figura de la Revocatoria directa para que se enmendace (sic) el error, m&Lieinte escrito presentado el díaHasta la fecha no se ha resuelto la petición de
de Ley, acudí a la figura de la Revocatoria directa para que se enmendace (sic) el error, m&Lieinte escrito presentado el díaHasta la fecha no se ha resuelto la petición de REVOCATORIA DIRECTA, solicitada, con lo cual se me acusa grave perjuicio, pues ademas de que la solicitud inicial, fue so (sic) suficientemente demorada, ahora hay otra demore injustificada pará resolver la misma, por la entidad Caja Nacional ce Previsión Social, representada por la Dra. GINA MAGNOLIA RAÑO BARON Invoca como NOMAS APLICABLES: Todas las relativas a la ación de tutela y las demás que 'las complementen.
Aporta como ANOS: Fotocopie de eolicítud de REVOCATORIA DIRECTA radicada ante la Caja Nacional de Previsión con fecha enero 13 de 1993 (fis 1/2).
La solicitud fue presentada personalmente ante la Nutaria Veintitrés de Medellín y recibida por la Secretaría General de esta Corporación el día 18 de abril de 1994 (F'1s 4). Remitida a ésta Sección, mediante oficio T00221 da fecha abril 18 de 1994. (fis. 5), correspondió, por reparto a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 22 de abril de 1994. -PROCESO, Nro,. 34.747 El accionante, bajo la gravedad del juramento, manift'sLó ".que no he iniciado otra acción de tutela por loe mismos hechos contra CAJAWAL", liste Despacho, mediante auto de abril 22 de 1994, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas Dicha providencia fue notificada mediante telegramas
mismos hechos contra CAJAWAL", liste Despacho, mediante auto de abril 22 de 1994, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados el acionante y, a la Entidad demandada, por medio de la Directora General, a las direcciones .citadae en la solicitud. Igualmente', fue exd.tdo, el oficio 13/94 requiriendo la información necesaria, al 'Director General de la Caja Nacional do Previsión social (fls.iO). LA SALA, para decidir de fondo, pør, ser procedente, hace las siguentee CONSIDZMCIONRS avias: El articulo, 86 de U Constitución Hacional consagre a favor de toda persona la acolón de tutela como mec!iuo de protección indiata de loe derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera , que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica El Decreto 2541 de 1991 "por el cual 8B reglamente la. açción de tutela consagrada en el articulo 86 de la constitución Política' reitere erá sus artículos lo y §o los principlo conetitc lona 1.e en cuanto a su objeto y proQedenci'aPROCESO Nro. 34.77. Pretende el memox&llsta, que md.tante la acción impetrada, se protejá "el derecho de petición.' -23Conforme a las pruebas que obran dentro del proceso, se, encuentra demostrado que ',el seílor JORGE ELIECER 1flIL GALLEGO mediante radicación hecha ante la Caja Nacioi&il do Previsión -Arch.Vo y Correspondenciacon fecha enero
encuentra demostrado que ',el seílor JORGE ELIECER 1flIL GALLEGO mediante radicación hecha ante la Caja Nacioi&il do Previsión -Arch.Vo y Correspondenciacon fecha enero 13 de 1993 (fis 1/2) presentó la xespectiva solicitud & REVOCATORIA DIRRCTA de la Resolución Nro 6634 del 30 d septiembre de l992. La Acción de Tutela está consagrada en la Constitución Nacional, para reclamar ante loe jueces, mediante un procedmianto preferente y -sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, fundamentaIee, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por, la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
L. Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 'ie la Cónstitución Nacional, fue debidamente reglamentad, Inicialmente, mediante el'Decre.to,.2591 de noviembre 19 de 1991 yel Decreto reglamentarló 306 de febrero 19 de 1992, cuyo artículo 2o. es del siguiente tenor: • Do los derechos prótágidoe tutela. De conformidad con el Decreto 2581de 1991,1a acción exclusivamente 108 dereQhos fundamentales y por lo tanto, no para hacer respetar derechos que por IE accIón de articulo lo. del de tutela protege conati tuc lona les puede øer util:La sólo tienen rangoPROCESO, Nro. 34.747 legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualesquiera otra norma de rango Inferior." Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga
sólo tienen rangoPROCESO, Nro. 34.747 legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualesquiera otra norma de rango Inferior." Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de-. defensa judicial, salvo que aquella sea utilizada como un mecanismo transitorio que comporte evitar un perjuicio irremediable., (art.. 86 C.N.). Ha expuesto el acolonante que solicita esta acción de tutela para. que se sirvan !,.proteger al< derecho uñdamental de PETTCIOt que consagre a mi favor como ciudadano colombiano la Constitución Nacional Le demandada -CAJA NACIONAL DE. PREV1ION SOCIAL dio respuesta al requerimiento hecho j.or esta Corporación mediante oficio Nr 1'3 de abril 22 /84, para lo cual remitió el oficio Nro Nro O J. 2079 de abril 26 de 1994 (fis 11), que es del siguiente tenor "...me permito informar que eik esta entidad se enouentra en curso aproximadamente .500 acciones de tutela y la acción de tutela en comento se le esta dan4osu tránilte reapeotivó; es decir la, busqueda del expediente para atender la solicitud del peticionario oitadó ew la referencia. Apenas sea ubIcado en .expediente perteneciente al señor JORGE ELIECÉR ÉOIZ GALLEGO se le dará. el estudio prioritario, toda vez que se trata de una acción de tutela. Una vez regrese firmado, numerado y fechado se estará remitiendo copia de la resolución a su Despacho. Surtido Ci trámite anterior se remitirá a
estudio prioritario, toda vez que se trata de una acción de tutela. Una vez regrese firmado, numerado y fechado se estará remitiendo copia de la resolución a su Despacho. Surtido Ci trámite anterior se remitirá a la División de Reconocimiento para efectos de la notificación de la misma.". -j
5PROCESO Nro. 34.747
Registra LA SALA que él accionante invoca como violado los artículos 23 -de PETICION. Observa la SALA, que el Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 do la anterior) mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petícíuiiec respetuosas a las autoridadec por motivos de interés general .o particuItr y a oteuer onta reslucj', es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. La SALA considera que de acuerdo con e). artículo 23 do :t. Constitución Nacional, el accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundament.a.l. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar él derecho de petición solíeltado por el accionante en el sentido de 'que se dé oportuna respuesta a la solicitud de REVOCATORIA. DIRECTA radicada con fecha enero 13 de 1993 ya que tu es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos que produzca C)
6PROCESO Nro. 34.741
enero 13 de 1993 ya que tu es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos que produzca C) 6PROCESO Nro. 34.741 hubiere podido producir la conducta omielva de la administración.. / n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de / Çundinamarea. sección Segunda, Sub-Sección E., 1admínistrando juticia en nombre de la República de C91ombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELP.R EL DEREQIO DE PETICION invocado por , el señor, JORGE ELIECER RUIZ GALLEGO C.C. fl 8.215.222 do
Medellín, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVI$IION
SOCIAL.
L.. ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6o. del Código Contencioso Administrativo, en relación a la petición, <aúe ha hecho el señor JORGE ELIECER RUIZ GALLEGO. Una vez Be de cumplimiento a lo aquí ordenado, deberá ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El C~IMIE~ de lo dispuesto en numeral anterior se hará en termino que no excederá de cuarenta y ocho (48) horaB, dé conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2591 de
7COPIESE, COMUÑZQOÉSE Y CUMPLA.S11
ocho (48) horaB, dé conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2591 de
7COPIESE, COMUÑZQOÉSE Y CUMPLA.S11
Aprobado, segúfl consta en Acta Nro. de la feh
PROCESO Nro. 34.747
1991. Cópisee y, por, la Secretara de la $eció,ntlÍiQuee oportunamente por telegrama a las direcciones indtcádae por la interesada (Artitulo 30 Decreto 2591 de 1991). Dentro de los este fallo es de Estado; en expediente a señalada por revisión tres (3) &as a su nottiicacion susceptible de impugnación ante el Consejo caso de no ser impugnado, envíese el la Corte Constítuclonalran la oportunidad, el árticulo3-1 ibídem, para su eventual.: