TA CUN - 34756-(03-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34756-(03-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AOIO C(IiPTTO - LapuynaCión / PLZ-NTA DE PERSOI1L £eestructUraCi6fl / D1AND1 - Ineptitud sustantiva TRITflLJNAL. A14TN 1 t1RAT]i yO mA
(i(JNi)i NAJ1AfA SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "B" \. -6 YíJ '9Y6
Santafé de Bogotá, DC. mayo eres (03) de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE : Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 34.756
ACTOR: ALVARO CERQUERA ESCOBAR
AUTORIDADES NACIONALES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO No incorporación a la Nueva Planta Personal.. ALVARO CERQUERA ESCOBAR, identificado con C.C. No. 19.369.913 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de Ja Acción de Nulidad y Restablecimiento del L'erechc, presentó demanda en esta Corporación el 15 de abril de 1993, contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que ce resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de ecLa Demanda lac siguientes: PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo sin fecha, número de radicación, ni dependencia, suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, por el cual se le comunica de la supresión del cargo a ALVARO CERQUERA ESCOBAR, de TECNICO OPERATIVO 4080-09 de la DIVISION DE
suscrito por la Superintendente de Notariado y Registro, por el cual se le comunica de la supresión del cargo a ALVARO CERQUERA ESCOBAR, de TECNICO OPERATIVO 4080-09 de la DIVISION DE PRESUPUESTO Y DE CONTABILIDAD, a partir del16 de diciembre de 1993. cori Lace al Acuerdo Nc 033 do noviembre 2 de 1993 del Consej o 1)1 tecti YO (le II O Superintendencia. SEGUNDA.- Que a título de res fab leciini coto de derecho vio lado se ordene a l.a Suj:er i nt.etidenc i a de Notariado y Registro reiriLegra. al ciior ALVAbOEXPEDIENTE Nro. 34..756 CERQUERA ESCOBAR, con efect iv idad o la Je1io de diciembre 16 de 1993, techo de su oeparo( absoluta, al cargo que venia desempehando o a et;ro de igual o superior categoría por etncleuck inscrita en el escalafón de la catrera admi ni o trativa y haber sido separada del car) ilegalmenteTERCERA - Que en sen Leric la que hea L r 1 te a casa juzgado, se condene a la Superiiitendenc ia de Notariado y Registro, a tecoriocery pagar O 1 O actora o a quien sus derechos represente L dos loe Salarios, primas, auxilios, bonfioac. unes vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha c1 e la separac ióri oboe [u La de 1 servicio, hasta cuando sea reintegrada al grado y
vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha c1 e la separac ióri oboe [u La de 1 servicio, hasta cuando sea reintegrada al grado y cargo que le corresponda dentro de 1 a irisor ipo 1 ón de la carrera administrativa comprendido el valor de los aunen Los decretados con posLer ori dad a su retiro. CUARTA - - Que para todos 100 efcc Los lego 1 es relacionados con prestac iones sociales, t i emo y ascensos se considere que no ha e>: lot ido s(i 1 nc de continuidad en los servjt: tos prestados por lo actorQUINTA. - Ordenar el pago de lu la te roseE; pcv 1 e Los en e]. inciso final del artículo 177 del CC A. SEXTA.- Ordenar el pago e]. a.iuote do 1 valor conforme al artículo 178 del C.C.A. La parte actora seííal.a como II E C 11 0 5 de lo demanda los siguientes: '1.- Mi mandante, señor ALVARO CERQUERA ESCOBAR, laboró en la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el día 1 de Junio de 1975. Inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de TECNICO OPERATIVO 4W,0—09, hasta rl] O de diciembre de 1993, fecha en el cual se lesepa tó ea forma absoluta del servicio. 2.- El último grado ostentado por mi. poderda lit. e fue el de TECNICO OPERATIVO 401YU 09. de la i)ivjs 1 ón de
forma absoluta del servicio. 2.- El último grado ostentado por mi. poderda lit. e fue el de TECNICO OPERATIVO 401YU 09. de la i)ivjs 1 ón de Presupuesto y Contabilidad de lo Superintendeus i a de Notariado y Registro. oEXPEDIENTE Nro 34756 3. - Mediante comunicación. sin núniero de rneli cación ni fecha suscrita por la Superintendente do Notariado y Registro, dirigida a mi poderdante se le informó de la supresi óri 8€ 1 car-o , TECN [CD O}i'RATIVO 4080-09, d la Divi .j6ri de Presuiuest;o y Contabilidad, a partir del. 18 de dici embte de 1993, en virtud de la creación de la nueva planta de personal, er sonal, según lo dispuesto por' el Acuerdo NO 0€33 de noviembre 2 de 1993 y aprobado por el Decreto No 2522 de diciembre 15 de 1993. Dicha comunicación que recibida por ini poderdante ALVARO CERQUERI\ ESCOBAR, posterior a dicha fecha. 4Real y funcionalinente el cargo deselnpenadc) por' el señor ALVARO CERQUERA ESCOBAR, no fue suprimido, pues su denominación, código y grado continuó operando en la nueva estructura de la Planta de Personal. En la anterior Planta de Personal se 8 i.spuso cii ci Art 1 del Acuerdo No 033,,/93 y, aprobado por el Art .1 de] Decreto No 2522/93. que: 'Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal ...
Art 1 del Acuerdo No 033,,/93 y, aprobado por el Art .1 de] Decreto No 2522/93. que: 'Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal ... (Cinco) TECNICO OPERATIVO 4080--09, de II a División de Presupuesto y Contabilidad''. Pero en el siguiente Ar 2 dei A'cerdr, No 03.3 est ipu íó : 'Las lunciones propias de las diferentes dependencias de la Superintenc[enc' i a de Notar' indo y Registro serán desarrolladapor , la planta de personal que a continuación se establece: 18 (Dieciocho) TECNICO OPERATIVO 4080-09. - Lo que a las claras prueba: a. Que el cargo nunca se suprimió: b. Que el cargo no solo se suprimió sino Lodo lo contrario, se ainplió de 5 a 18; e. Que la aparente supresión del cargo y post.et'ior' creación, se hizo dentro del mismo Acuerdo No 033. Es una burla que el Estado no le puede hacerle a sus servidores públicos - - El acto acusado además no tuvo como motivo el buen servicio, dado que el seFior ALVARO C[RQUERA ESCOBAR, quien lo ejercía poseía toda la calificación y experiencia derivada de mas de 18 años de servicios con una hoja de vida impecable, , co la que se percibe la vocación al servicio y a la saciedad. Su retiro en sus condie iones nc Lun 1 oc: si i f ea la muerte laboral. 6. - La (:Yomun lene i ón acusada y jo] 6 1. c fe rina 1 i do des
Su retiro en sus condie iones nc Lun 1 oc: si i f ea la muerte laboral. 6. - La (:Yomun lene i ón acusada y jo] 6 1. c fe rina 1 i do des que debe envolver todo acto de la admini o trae ión que como ésta, ni afectar un interés subi el, l yo riO menciona fecha de expedición, número de mi. cae i ón 3EXPEDIENTE Nro - 34-756 ni dependencia. 7.- la comunicación acusada al disponer el retiro de mi poderdante, violo el Decreto 1223 de junio de 1993. reglamentario del Art El de Jat Ley 27 de di e embre de 1992, sobre el derecho preferencia que se le otorga a todos los funciciarios de cairoru .. de optar por ser reo inculado a la misma caLi (ial o a otra diferente. 8.-- lIu' iga decir a los Ilonorab Jo s Mar' 3 t.i idos . que el hecho anterior nos revela palmariamente 'IUe el retiro de que fue objeto el sefíer ALVAF.() (.3hRÇ'VERA ESCOBAR, se llevó a cabo mediante lay í o1aciou flagrante del Art. 25 de la Conuti tue i ón Nao 1. erial "El trabajo es un derecho y una ob1iración social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado". 9.- El sueldo devengado por mi mandan Le es compuesto por una CANTIDAD básica y varias primas. motivo por el cual en la enumeración de i as pruebas para este proceso, soJicitaré al Honorable Magistrado Ponente, se sirva oficiar al seóor jefe
compuesto por una CANTIDAD básica y varias primas. motivo por el cual en la enumeración de i as pruebas para este proceso, soJicitaré al Honorable Magistrado Ponente, se sirva oficiar al seóor jefe de prestaciones sociales u a quien lo ejerza de tu Superintendencia de Notariado y Registro , pura que se sirva informar al Honorable Tribunal el sueldo definitivo y tos aumentos del mi simio que se ía'oduz can a partir del retiro u mie 1.icmite y Lista e re integro que sea ordenado pca la i l ru Lene i.0 favorable que 1 mpe tru reope tiramos telo. - FI .feuerdo 033/93, no es i xist enmonte pura hacer tabla raza y e llimi i.nar en un si u rio Li integrantes, sin el respeto do las di p cc; o legales. La sociedad. de en tu manera en 1 ¶lgar' de gui -lar ccn la confi ariza y e-red 1 Li 1 1 dad de 1 u Admin tstr'ac.i ón , puede coris' ti tu lene ríe nuevo en un factor nuís de desconcierto e inc:ertiduwbro ' - Invoca corno N O R M A 3 V 1 0 L A 1) A 3 las niguient;ec Constitución Nacional preómbulo art.i culos 2. 15 , 53 . 54 . 58 83 y 123. Código Cont,encior-;o Administrativo art ir-u les 2 o 31 Decreto 2158 de 19.92 urti culos 37. .39 Ley 27 de 1952. ar't.icujou 1, 8
83 y 123. Código Cont,encior-;o Administrativo art ir-u les 2 o 31 Decreto 2158 de 19.92 urti culos 37. .39 Ley 27 de 1952. ar't.icujou 1, 8 Decreto 1223 de 1993 artículos .3 , 2. 1. 5 cia: Acueido 033 de 1993 artículos 1 y 2 Decreto [ev 24n0 de 1903 4EXPEDIENTE Nro. 34-7156 articulo 48 y demás disposiciones. Dentro del término de fijación en 1 istal a EnLidad demandr-jda contesto la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones y propone las siguientes excepciones:
1. Carencia de Causa.
2. Ineptitud Sustantiva de la Demanda En memorial visible a folios 27 a 35 del expediente.
Ordenado el traslado para alegarexpediente), legar expediente), la Apoderada del término para alegar mediante el a 114 del exp , y el Apoderado durante esta etapa procesal. de cooc:iusj.un (folio 107 del ente accionado descorrió el memorial visible a folios 111 de la actora guardo silencio El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 1680 de fecha febrero 16 de 1996 en memorial visible a folios 108 a 110 del exp. La Sala, para resolver el presente asunto, por, sor prnco(IenLe hace las siguientes C O N 5 1. D E R A C 1 0 N E 5 previas:
La Sala, para resolver el presente asunto, por, sor prnco(IenLe hace las siguientes C O N 5 1. D E R A C 1 0 N E 5 previas: En primer lugar, procederá LA SALA a resolver la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DO¡, DA propuesta por el apoderado de las parte demandada al contestar la demanda y la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL de esta Corporación, pues consideran los excepcionantes que la comunic:ac ión acusada no contiene la decisión de retirar del servicio al demandante. El actor, pretende la nulidad de la comon .L oac i ón sin fecha y sin número, visible al folio 2 del expediente, por medio de la cual se le informó a la demandan te que por Acuerdo Nro -EXPEDIENTE Nro.. 34..756 033 de Noviembre de 1993 del Corisej o iI - ti. yo de la Superintendencia de Notariado y Ic-g Lstrc , el Cot cu de Tóenioo Operativo 4080-09 que venia desempekiand en la Div iión de Presupuesto y Contabilidad había sido suprimido la pian La de personal, a partir del 16 de diciembre de 1993. Igualmente, mediante la Comunicación demandada, se le informa al actor el Derecho que le asistía al reconoiini coto y pago de una indemnización (D. 2.158 de 1992) Observa LA SALA que efectivamente, iio ce demandé el Acto Administrativo que desvincula al Actor del cargo Técnico Operativo 4080-09 de la División de It'ecupuest;o y Contabilidad, lo cual conlleva a que en el cc' en estudio
Administrativo que desvincula al Actor del cargo Técnico Operativo 4080-09 de la División de It'ecupuest;o y Contabilidad, lo cual conlleva a que en el cc' en estudio estemos en presencia de una I-nepta qotnda , puosfalt; uno de los presupuestos procesales de] Centeno Lou ubjeti yo ck Nulidad, como es la iinpugnac ión del ¿,c Lo que lesiona el Derecho amparado por, la Norma Jurídica. En efecto, el demandante, ALVARO CERQUERA ESCOBAR, ce encontraba desempeFíando el cargo de Tecnieo Operi-,t.i yo 41)8009 de la División de Presupuesto y Contabilidad y mediante el Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993 (Aprobado Decreto 2522 de 1993), fue suprimido dicho empleo en Ja nueva planta de la entidad y de esta manera, fue retirado del servi e jo. La anterior decisión Administrativa, le fue comunicada mediante el oficio acusado, en los términos sigu:ienteu: "Con toda atención me permito comunicar] e que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2522 do diciembre 15 de 1993, por el cual ce aprobó el Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de esta Superintendencia, el cargo de TECNICO OPERATIVO 4080-09 que usted venía desempeñando en la I)LV1S[ON DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, ha sido suprimido de la Planta de Personal, a partir del 1(1 le d y i embre de 1993.'
6EXPEDIENTE Nro 3/1-756
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, ha sido suprimido de la Planta de Personal, a partir del 1(1 le d y i embre de 1993.'
6EXPEDIENTE Nro 3/1-756
No obstante. el actor, solici La en el jibe lo 1 arar que es nulo e Acto Administrati va sin techo , o de radicación, ni dependencia, suscri. to por la Sopen nt:endent,e de Notariado y Registro, Ç JC:UL,..COIIJUíÇ supresión del cargQ a ALVARO CF.RQIJERA ESCOBAR de Técni c.c Operativo 4080 -09 de la División de Presupuesto y Contabilidad, a partir del 16 de diciembre de 1993, con base en el Acuerdo No. 033 de noviembre 2 de .1993 del Con se,j o Directivo de la superintendencia - " (SuS--rayo la Sala) El HConsejo de Estado sobre -1 teua Jobo Li do ha I:xeci s-tdo 'Si el actor pretendia su reintegro al caigo, cualquier ataque debió dirigirlo contra 1 os autos que tea liaerite lo afectaron, es decir, lo: que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trómite tClflO le fue ci oficio sin numero acusado (Sentencia de marzo 24 de 1995, Actor: Jorge Eduardo Cáceres Gómez, Magistrada Ponente: Dra Claro Forero de Castro) "En consecuencia, el oficio demandado por el cual el Sub-Gerente administrativo y financiero le' comunica o la actora que el cargo que ocupaba, dado la reestructuración de la planta de personal dci. .INCURA fue
Castro) "En consecuencia, el oficio demandado por el cual el Sub-Gerente administrativo y financiero le' comunica o la actora que el cargo que ocupaba, dado la reestructuración de la planta de personal dci. .INCURA fue suprimido, no constituye el acto adiru ni strat iva que debió demandarse ya que éste sólo 1. e iriíormo la determinación adoptada". "Si la actora pretendía su tel nt,egro al cargo, cualquier ataque contra la dcci. o non de ret i ro deS i ó di r i.g i r 1 o contra los actos que realmente la. o feo tu ron y ru: contra la comunicación de la decisión . como lo fue el Ofi.ci o Nro. 8333 de mayo 3 de 1993 acusada' Sentencia de febrero 26 de 1995, expediente 10866. actor: Mary Luz Parra Trujillo, Magistrado Ponente : Dr Canos A.Orjuela Góngora. De lo anteriormente expuesto. LA SALA concluye: 7EXPEDIENTE Nro.. 34.756 1.- El acto demandado en el caso de autos, no contiene la decisión del nominador de retiro del servicio, siriip1eiierte es la comunicación que se le efectúa al actor. sohie Ja supio sión de su cargoEs decir, que la citada c'omuoi Oni: i(ri no contiene la decisión cuyos efectos cc i ULEn Lan ci orva r ccii la presente acción, sino que es un simple lorinu Pura enterar a los afecLados de una dc 1 ulúxi Adiiií ni cUrativa adoptada con anterioridadniterioridacL
presente acción, sino que es un simple lorinu Pura enterar a los afecLados de una dc 1 ulúxi Adiiií ni cUrativa adoptada con anterioridadniterioridacL 2.- 2.- Se desprende de lo anterior, que el acto que ha debido demandar el accionante era e] acto complejo que suprime el cargo (Acuerdo 033 de noviembre 2 de 1993 y el decrete) aprobatorio 2522/93) en la nueva planta de personal de 1,4 entidad, lo cual afectaba iridudablenien Leso situación jurídica individual y concreta. 3.- Es verdad procesal que la comunicación cuya No 1 i dad se pide no ha producido el efecto jurídico que el actor lo atribuye a dicho acto en su demanda ( re U iro de] servicio)- Por ecvlo o)- Por consiguiente, la demanda ca inepta nustan Ui vainen Le , puro el control de legalidad no se puede realizar cobre un riiit,o que no produce los efectos que llevaron a la Admi ni cUración a retirar del servicio al demandante. Así las cosas, y corno la omisión anterior afecta uno de loo presupuestos procesales de la dmandn, so declarará probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de fondo. De esta manera, la SALA. rectifica la posición asumida dentro del fallo de fecha 13 de diciembre de 1995 Proceso Nro. 9.1 34758 actor: Purificación Pinzón do Rodrícues, Magistrado
Ponente Dr. CARLOS ALFONSO Pl NZON BARRETO.
En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL Ai.'1TN13TflA'lIVíl 1:;
34758 actor: Purificación Pinzón do Rodrícues, Magistrado
Ponente Dr. CARLOS ALFONSO Pl NZON BARRETO.
En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL Ai.'1TN13TflA'lIVíl 1:; CUNDINAMARCA. SECC ION SEGUNDA G[JBSECC ION "E - . dm i u lotrandoMA RA BRTANCU» RUIZ '-
111:15 FAE VERGARA QUINTERO
LO AJ4N. NZ)t iARIqi EXPEDIENTE Nro.. 34.756 justicia en nombre de la Repib].i a do o1 a y por autoridad de la ley.
FALLA: lo. Declarase probada la Excepción de ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fa] o de mérito en éste proceso 2o. Ej ecutoriada la presEnte prov i dorio la por' Secretaría DIWUELVASE a] interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por, gastos ordiriax loo del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la ofio inri do origen déjese constancia de dicha entrega y AC1I1VESE nl expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASIt.
Aprobdo según consta en el acta No. 18 de la fEcha9ACIU DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación
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i ¡Je de ntpti ud 5tktiv cI 1'rn,jic1 'ltL.Yju.' : fi LI II • It I.i't i'l 1. .' tI'. '. '1 - ti :-:.t,l., .1. 1 •tl ii:j .t (iç:.jfr 1c )"lr o
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IttI uit. d 'J(:Ii 'Ll.il't'I Hl u •-..Ii11.. 1.. 1-.Exd,jt Nro. 94---373 hL,4 mas (t3(: il I,I1. ' jt. -Jf?t1,,41'1 k1 ,1 .- :'l 4 i)c'cLri de 1 414 ' 544,'4I. 3 .'l44.' :i :44.4 '1'.. !:1:I. t í41J1(3 1 ni hr .io 1 L H .U.. i:3p.11:.'U1 .:' J. 1,1T» t '.ytl '.::k.l,.i.:'- :l4.:'3IJ:r31 Í. . 1: H.Ll • i. e-ue ,, iiiii tul Muerdo U-.- de noviembre i2 cJ .1
'.::k.l,.i.:'- :l4.:'3IJ:r31 Í. . 1: H.Ll • i. e-ue ,, iiiii tul Muerdo U-.- de noviembre i2 cJ .1 41'3 ~ra .lij.J.:Ui Paji ^jS .. [41Lric4 2522 t1€4 diciembre .15 de 191 - -.t. 4 1 planta da 3.l:3 ... ' : 43-343 y .3,: . d-:'.. d3:!,.L.;I.4--'.l'3-' 11'4t::L (•. "34 i,:':'::- 00 10 3l43[' :,:t'J4í4Itli'J.U..,k,,-:1..4,I -.., 'L: ii .4. kI1Ll' 11 1rI niuner'u ni fCLha UJUM in .1 ft1 3,"',:. .3 344 344 3 ltuwwtaie " .1uno ,..'. id" 1:' 1 .' 3, 4 y •..n 4i':.: l,,,4.:ç:,.44 'ft , la .'-::los -3 3, 3
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MARTHA BITANCLIR RUIZ
SanLkfé de iJOÇJQl, D. C., fl)'C) 07 de 196.resuelvo en esta prov i c1oneaSefi.a la como P E E T E N 5 1 0 N E 5 51 gil -Le lit, Ct pR1M1:Iu\, : Doc 1 arr que e 11,111C) -_,1 de novi einhr'e tIce i1 1 ( ) do mild e U rc - 033 19'93), 993) emanado del Consejo iirec:tivc de la 9uperintenJeucia de Notariado a Reistie en
1 ( ) do mild e U rc - 033 19'93), 993) emanado del Consejo iirec:tivc de la 9uperintenJeucia de Notariado a Reistie en FC51:ucLd a i a 501:-res ión de cateo e AUX 1LINL_ i11W110SNEBJj1ES (3O3 ¡rad, Q7 en as ique: lún a J a flj jcj Adixwu. tvc dL -- Iç UIL( Ç( sie de nU pcitio:inadu (a ) en donde fue nomb rado 1 a) con re So 1 uc 1 da 19 gb de fecha ta Y~Q 29.de WL :;ta 1 en:anele 1 «tu c PLANTA DE P1SONAL - Reestructuración / SUPRESION DEL .?
CARGO / CARRERA 2\DMINISTRATIVA - Estabilidad
TUIBUNAI, AI)t1 1 N L i'tJVt' 1 Vo ])l' CUNDIMA1
SECCION S11XJUN.D1 1JFLiECCI QN 3I tutafé do iotd, U. C. . U les ( 1(J) ç:ieni u «Lo iont es noventa y seis ( 1 996) MAGISTRADO PONENTE : Di' 1 U 15 RAFAEL y EWUARA (JU 1 N1'E.R() REY = PR.)CE9 ) 19: - 34 _780
ACTOR: INES ALFONSO FULA
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ACTOR: INES ALFONSO FULA
O] 1 DA DES NAS 1 ONALEU SUPERINTENDENCIA Y R1G 1 51Ro No .incoreorac ion Planta de leíseru al 1 N1S ALFONSO PULA. ident J L iced t3oota , ined lante a co Jo tal: 1 eJ i o 1 al V tu Jte cielo do 1: AcLioli de Nu] i dad y I'LablLc md (rU dE: 1 ._i e: Fn mnida en os La Cutperaç i de el ) dE 1 del lA 1 con Lio 1 SUPERINTEN[)ENCIA DA NUTARI fDO Y RAJI UTRU . cnt. evetuici que «o SE;uNDA rienar a 1 a Su ten intendcn.ic la de Notariado y Rei etno el reinLeto de mi pode, r] -lit to 1 -j P) df 41 LI. -t k jQ4' 1. it H J t i1 1.1 OttO empleo d sopor 1 Ot lteq:r 1 o fu ocio es y teqiusi los afine para su elena) e. con netíoect vidrid a 1 dic uiinee (1 ç:de h do mil nOVee ictiton: rloveuta\ tie bUí . 1 :Ita re Ja cual Se hace efecLj:, e jçLj l no poderdante 1IRC.DFU = (tDiInj fL((o5C'iiftn: dec larac iones se condene a SUper interidone lo ele No tan lo!:, la t:ae 1 do