TA CUN - 34772-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34772-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
2 7. iU 9i7 brgl 4ristral'vo Cundinamarco COMUNICACION DE DES V1ACION - Impugnación / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
TRIBU44LDP1INISTAT.lJO IYE C1JN0INA1ARC4
E. CC, It1M SEGUIDA SUBSECCION "A
Mitrado Expediente Dmndan te controversia
Deaandda Ponente : JOSE HERNEV :v ICTORIA Número z 34772
ÇAE%!OLAANCHZ
ESTRADA
RETIRO DEL CARGO
:SNtENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO
'udXc: nulidad sentencia La dandnte por intermedio de apoderado solicita ck' esta Ccrportción acción de res tableLimieI'to da. derecho y mediante definitiva retuelvaobre la1 , siquieritesi
DECLARACI 0NE9
PRIMERA •- Que es nulo el Acto diriistrati'Io sír, fecha l. si.n numero de radicación, ni clipendencia,suscrito: por la superintendencia de Notariado yReqitrc pbr el cual ge leHcomunica d la Suspresión del carao a AEIO1A SANCHEZ ESTRADA, de SECRETARIA EJECUTIVA 500-13 DL LA DIVISION DE VIGILANCIA DE INSTRUMETNOS PUD1ICOS., a partir deI 16 de diciembre de 199, con base al Acuerdo No.. o! deExpediente. No. 34772 noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia. SEGUNDA Que a titulo de restablecimiento
de diciembre de 199, con base al Acuerdo No.. o! deExpediente. No. 34772 noviembre 2 de 1993 del Consejo Directivo de la Superintendencia. SEGUNDA Que a titulo de restablecimiento del Derecho violado s ordene a la Superintendencia de Notariado y Registra reintegrar a la seora FABIOLA SANCHEZ ESTROA, con efectividad a la fecha de' diciembre 16 de 1993, fecha de su separación absoluta, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior cateqorLa por ser empleada inscrita en el escalafón de carrera administrativa y haber sido separada del cargo ilegalmente. TERCERA. Que, en sentencia que haga transito a cosa juzgada, se condene ' a la Superintendencia de Notariado y Registro, a reconocer y 'paøar a la actora ¿ a quien su derechos represente, todos los salarios ,primas, au>ilio bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su separación absoluta del servicio, hasta cuando sea reintegrada al grado y 'cargo ue le corresponda dentro de la inscripción de la ' carrera administrativa comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a su retiro. CUARTA Que se declare que 'para todos efectos hgales elacionados con pretacxones sociales. tiempo y> ascenøs se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la actora . QUINTA' Que a la sentencia dictada en esteapediente No, 34772 prQCe$O S€ le de cumpl1.m1entQ de acuerdo a lo
existido solución de continuidad en los servicios prestados por la actora . QUINTA' Que a la sentencia dictada en esteapediente No, 34772 prQCe$O S€ le de cumpl1.m1entQ de acuerdo a lo ordendo en los arta.culos 17Y y 178 delC.C.A. HECHOS J'li. jndnateseora 9ILA SANCHEZ ESTRADA , laboro en la Supeiint dncide Notariado ' reoitro h.>de e
día 4 ¿abriL de 173 Inscrita ñ el e se: 1.fón d elá Carrera. Acim1nitrativa, en tel ,cargo cJe erretria Ejcutv Ó4V 13 de la División e Vigilnci de inçtrumnto publcnsz hasta l 16 de diciembre de 1993 fea en la 1eseparó en fc,raá-absoluta del servicio. el último g - rado ostentando por mi podardante fue el deSECREFARIA EJECUTIVA 504013. DE LA DIVI O4 DE ''1 G TL4NC I DE I NSTRUMENTOS Pt.kBL 1 COS de la Superinteridereci de Notaric2o y , Registro 3. rIdinL€ coírun cióri sin numero de radict.ión ni fecha iuscrit por la uprintendencia de Notariado, Registro, dirigida a mi poderdánte se 1 e informó de la supresión del cargo, SECRETARIA EJECUTIVA 040-13 DE LA DIVISION DE VIGILANCIA DE It4STRUNE4TOS PUE4LICOi. a partir del 16 de diciembre de 1993, enrvirtud de la creación de la nueva planta
EJECUTIVA 040-13 DE LA DIVISION DE VIGILANCIA DE It4STRUNE4TOS PUE4LICOi. a partir del 16 de diciembre de 1993, enrvirtud de la creación de la nueva planta de persona 1, oyun lo dxspuetopor el Acuerdo No. 033 de noviembre 2 de 199 y aprobado por el por el decreto 2522 de diciembre 15 e 1993. Dicha ctmunicaión fi-to recibdapor mi poderdante FABIOLA SANCHEZ ESTRADA, el 17 de diciembre de 1993.:Expediente Nø. 34772 4 4.' Real. y funcionalmente el cargo desemp&ado por la seora FABIOLA SANCHEZ ESTRADA no fue suprimido' pues su denominación. Código y Grado continúo aperando. en la nueva estructura de la Planta de Personal. 5.- En la. anterior flanta de Personal se dispuso eñ el Art. 1 dei Acuerdo No. 033/9 y, aprobado por el ARt. .1 deI. Decreto no. 2522/9:3, que : " Suprimir los siguientes cargos d el 'Planta de Personal....i (Uno) SECRETARIA EJECUTIVA 504Ó-13 ,de
la DIVISION DE VI6ILANCI4 DE INSTRUMENTOS PUBLICUS ".
Pero en el siguiente Art. 2 del AcUerdo No. 033, estipuló: 'Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán dearrolladas por la planta de personal que a continuación se estableces 47 (cuarenta y siete) SECRETARIA EJECUTIVA 5040--13. Lo que a las claras pruebai
dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán dearrolladas por la planta de personal que a continuación se estableces 47 (cuarenta y siete) SECRETARIA EJECUTIVA 5040--13. Lo que a las claras pruebai a. que el cargo nunca se suprimió b. Que el cargo continua no se suprimió, sino todo lo contrar10 se amplió Øe 1 a 47. c, que la aparente supresión del cargo y posterior creación • se hizo dentro del mismo Acuerdo No. 033. Es un burla que el Estado no le puede hacerle a sús servidores públicos. -
5. El acto acusado además no -tuvo corno Motivo elBuen servi,cio, dado que la seora FABIOLA. SANCHEZ ESTRADA quien lo ejercía poseía toda la calificación y experiencia derivada de más ce 18 años de servicios con una 'hoja de vía impecable, en la que seE:pditw No..- 34772 percibe la vocaciónal servicio y a lauciedad. Su retiro en Sus condiciones atuale% sígnifica la muerte 1 abrl.
La cOmunicación acuada violó las formalidades que debe envolver todo Acto de la Administración, que cOmo esta, al afectar un .riterés subettvo no menrícin,a fecha de opedcion, Numero e Radicación ni Dependencia '. La, comunicación acusada al disponer el reitero de ini poderdante, violó el Decreto 1223 de Junio de 19' re9lamentario del Art 8 de la Ley 27 de 1992. sobre e! dhn preferencial que Te , le otorga a todos lo funcionario de carrera, de optar
Junio de 19' re9lamentario del Art 8 de la Ley 27 de 1992. sobre e! dhn preferencial que Te , le otorga a todos lo funcionario de carrera, de optar por ser revinculados a la atíc-ffia entidad o otra difereite.. €3. Huelga decir iH.t1aqiat.rados que el hecho anterior nos revela palmariamente. que el retiro de que fue objeto la demandante, se llevo a cabo mediante la violación flaarnte del Art. 215 de laC. N. 9..-- El Acuerdo: 033193 no es instrumento para hacer tabla rara y eliminar en un solo acto su integrantes, sin el respeto de las disposiciones legales.. La sociedad, de esta manera en lugar de ganar en la confianza y credibilidad de la Administración, puede constituirse de nuevo un factor Más, de descnncirto e incertidumbre.Expediente No. 34772 6 NORMAS VIOLADAS El acto rntnitrtivo acudo violó las SLQutCnfr dizpotcic,neg de , carácter cortituciona1 y Art. - 2, 2, 53, 54 83 y 123; C. Nart. 3 Decreto 2158 de 1992 Art. 1, 37, 40 41 y5 Le ,¡ 37 de 1992 Art. 1 :8Decretai23 e 1993. Art. 1, 3, 4 5 y cuerdo 033 de 199 3.. Art. 1 y 2 decreto 2400 de j/P rt 48 y demás dict -cic,rte,
AE'JCLON DF LA DEMANDA :
A LOS HECHOS
5 y cuerdo 033 de 199 3.. Art. 1 y 2 decreto 2400 de j/P rt 48 y demás dict -cic,rte, AE'JCLON DF LA DEMANDA : A LOS HECHOS ' Medirt F€sclucónNo. 146 de fecha 15 de marzo de 1994. por 1a cual la deinandad d SUPERINTENDENCIA DE NOTARlDOY REGISTO etabjeç:jó el Manual de Funciones Rquis1tos Mínimos para los distintos cargos entre los finura el de SECRETARIA EJECUTIVA 5040-13 DE LA DIVISON DE VIGILANCIA DE INSTRUMENTOS PUBLICOE hecho que reitera qi. e el cargo nunca se supriaUó.. En cuant6 a. las pruebas soLicíta petición previa para que remita copia de la Resaiuci6n No 1456 de fecha 15 de marzo de 1994.Epediente No. 34772 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA A folios 29 a 35 del expediente la apoderada de la entidad contestó la demanda solicitando se profier fallo inhibitorios Propone en la contestación de lademanda lasexcepciones de - carencia de causa e ineptitud sustantiva de la demana. C 0N 6 ID E R C 1 0 N E S: Solicita el apoderado de la demandante la nulidad del oficio sin número ni fecha, suscrito por la SUPEPINrENDENTE DE 4ÜTARIADO Y REGiSTRO, posiblemente en el entendido quefue esa comunicación la que determiró el retiro del servicio del actor. Previamente a cualquier decisión de fondo,
la SUPEPINrENDENTE DE 4ÜTARIADO Y REGiSTRO, posiblemente en el entendido quefue esa comunicación la que determiró el retiro del servicio del actor. Previamente a cualquier decisión de fondo, la sala se detendrá en analizar la excepción de inepta demanda propuesta por la apoderada de l entidad demandada, en cuanto que el escrito no es un acto administrativo demandable por no contener una decisión Admínistrativa y ser apenas urs acto de comunicación e información. Según el análisis realizado, estima la Sala que le asiste razón a la apoderada de la entidad en la excepciÓn que propone, si se tiene en cuenta que el acto demandado no tiene la entidad jurídica que leExpediente No' 4772 8 atribuye el fibelit. Eiicomo la mismacomunicación. lo JnrJicon .otros actosios que contribuyeron a la supresión delcrqo de la demandante. Era pues indperbie que se hubieran 'iemridad co; actoz qua n conjunto rtirron a la Ct.mu l -:drnard4 n este caso no contempló uno de los rquiiitos exiçn.do el artíçulo 138 del C.C.A.cciao fu el no haber sef&.ládo completamente lo que era •bjto de la acción contncisa se ha presentdo por ea heçho una ineptitud de la misma al faltar presupuesto. lo que impide un conocimiento o deciitrt de fondn.. Lte prétupuesto ¿J. h. demanda ipunta a que il e deben cuuignar en forma clara y cr3ncrcta todo6 quello en Elaso de Ja acción de nulidad y
o deciitrt de fondn.. Lte prétupuesto ¿J. h. demanda ipunta a que il e deben cuuignar en forma clara y cr3ncrcta todo6 quello en Elaso de Ja acción de nulidad y retablec. £1?n ta que han afectado lo2. derechos sutant.ivo d oe mp l. d p:ico, de. tal forma que .obr te ai~tijaC~ ónes deba, recaer la actividad iurici tina, l para ques cisa juzaçjda y Ql. c&so imposíbiltado çr la contemplado én el. contnian la decisión ha ya un prunciaminto de en arlisis se encuentra circunstancia de no haber petíurn todos los actos que administrativa. Conclu''e entonces la sala que la excepción de inepttud sustantiva de la demanda propuesta por la entidad demandada en el escrito de çcsntstación de la misma etá llamada a properar por las razones ya e<puestas.Expediente No. 34772 ! 9 consiguienteel Tribuani Adininitrtivc, de Cunc1inamarc Seccion Sequnda Subeccxón "A awn1rtrndc3 Iut.&.c1. en nombre dt.' la fep&blica de Colombia /por autoridad de I.c lE/, Declirae prabÁda a excepción de ineptitud de COPItSE., , COPILW4IQUESE. NOT 1 FIQLJESE Y CLIPIPLASE En firme •%ta pro idencia archívase el expdinte. : Aprobado en Seslón. No.
JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO
CLIPIPLASE En firme •%ta pro idencia archívase el expdinte. : Aprobado en Seslón. No.