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TA CUN - 34812-(21-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34812-(21-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SIZMION DE CARGO DE [IE1AMIENlO Y RCI - Efectos

gPUBCA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CL$4D1

SEcC ION SE14DA SUB-SEÇCION RetatOf1

O B ABR. 997, Tribunal ÁnistralWO d.0 cwdinamar Santaf de BoqotA D. C., .tFELigg? Maqistrado Ponente a JOSE .FERI&Y VICTORIA Expediente flúro z.34912 Demandante s PARIA II - VARGAS VASOUEZ Controvria SUPRESItWI DEL CARGO

Demandada s CCJNTRALORIA DE SANTAFE

DE BOGOTA D.C.

La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en los articulos .85, 1.36 numeral 6 literal b del Decreto 01 de 19S4.

DECLARACIONES : Que se declare la nulidad de la resolución

proferida por el contralor de Santafé de Bogotá D. C No.057 de Diciembre 15 de 1993, por medio de la cual e suprime el cargo de Asistente Administrativo VI A, que venia desempeñando mi poderdante. Que como consecuencia de la Nulidad solicitada se declare el,, reintegro Ido mi poderdante al cargo que venia desemp&ando en esa entidad, o a uno de igual categoría. Que se declare ,que no hubo-disolución de continuidad en la vinculación de mi podárdante con laExpediente N. 3481 Contraloríiide Santaflde Bocotá D. C. a efecto de la liquidación de sus pretacion y el tiempo de

continuidad en la vinculación de mi podárdante con laExpediente N. 3481 Contraloríiide Santaflde Bocotá D. C. a efecto de la liquidación de sus pretacion y el tiempo de servicio con la misma Entidad. Que en consecuencia se condene Sartafé de Bogotá Distrito. Capital Contraloría Distrital representado pcn - el Alcalde Mayor a pagarle a mi representada4 aePíora MARIA HELENA VAR1A3 VAQUEL hasta el momento en qué aele reintegre efectivamente a la Entidad demandada:. a) Los salarios dejados de percibir desde el día 1 de enero de 1994, con sus correspondientes aumentos ieqale y ectraleqales. b) Las prestaciones dejadas dé - percibir con suia respectivos aumiantos leales y o,tra lega les . c as vacaciones dejad~, de percibir con sus respectivos aumentos legales y e'-'tra1.egale d) Las prímais -dejadaia da percibir con auTi respectios aumentos legal~ y extralegales. C) el valor de los costos de de'fersa en que tea tenido que incurrir el poderdante. como consecuencia directa e inmediata de la iieal epedición del acto demandado, todo lo. cual contituye un perjuicio económico ocasionado por culpa directa de la Contralaria .Distrital. Estos Costos están representados fundacnertal mera te en el valor de js honorarios de abogado. Que se ordene dar cupliminto a la sentencia que resuelva la presente demanda en el: plazo de treinta (3c') días, que sefala el art. 176 del actual C.C.A.

honorarios de abogado. Que se ordene dar cupliminto a la sentencia que resuelva la presente demanda en el: plazo de treinta (3c') días, que sefala el art. 176 del actual C.C.A. OhExpediente No. 3481.2

DECLRACIONES SUBSIDIARIAS.

Que subsidjariamente y en caso de no prosperar las anteriores declaraciones esa Honorable Corporación declare; Que mi poderdante estaba inscrito en carrPra administrativa. Que en consecuencia mi podárdante tiene derecho a la indemnización por supresión. del empleo, de que.trata el articulo 8de la léy 27 de 1992. HEHÓS Y FÚNDAIIENTOS DE LA ACCIÓN 1..- La seora MARIA HELENA VARGAS BASQUEZ fué vinculada a la Contralora Dxstrita mediante Resolución No. 1258 de Octubre 28 de 1980, al cargo de Revisor. de Documentos III Grado 8, ante la Sección de Certificados y Archivos- !ivisiOn Administrativa. 2..- Fu desvinculada mediante Resolución 057 de Diciembre 15 de 1993, donde suprimLan el cargo que venia desernpeando la segara MARIA HELENA VARGAS

VASGUJEZ.

3. La anterior resolución fue notificada a mi poderdante mediante oficio No.060132579 del 29 de diciembre de 1993, en aplicación del artículo 51 del acuerdo 16 de 1993.

Mi poderdante a pesa de haber ,notificado como trabajador inscrito en carrera administrativa en el momento de su desvinculación le descónotierc,n los sido

acuerdo 16 de 1993. Mi poderdante a pesa de haber ,notificado como trabajador inscrito en carrera administrativa en el momento de su desvinculación le descónotierc,n los sido derechos propios que. se derivan de está vinculación.Expediente No. 34812 4

5. mi representada fue inscrita en carrera administrativa mediante Resolución 36 da mayo 25 de 1966 emanada de la Dirección del Departamento Adm.nietrativo4l Servicio Clvii Distrital.. 6..- En consecuencia mi representado al momento de desvincularlo debía de haberle reconocido y pagado la indemnizáción de supresión del empleo del articulo $ de la ley 27 de 1992 situación esta que nunca se presentó a pesar da la solicitud expresa dirigida al nominadór. 7.- El Contralor Distrital con base en el articulo 51 del Acuerdo 18 de 1993 suprime cargos existentes dentro de la Planta de Personal de la Entidad a su cargo..

S. El citado articulo 51 a su tenor dice, DE LA

DISTRIBIJCION Y U8ICCIOÑ DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA CONTRALOR lA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL "....medianteResolución motivada, distribuirá y ubicará loe empleos de la planta global de cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Contraioría... -" En ningún momento lo facultó para supriair cargos, presentándose una extralimitación de poderes y funciones con la consecuente vulneración de los derechos de mi representado. 9.- La facultad de crear, suprimir o fusionar empleos de la administración Central distrital, son

extralimitación de poderes y funciones con la consecuente vulneración de los derechos de mi representado. 9.- La facultad de crear, suprimir o fusionar empleos de la administración Central distrital, son Atribuciones del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá

D. C. en virtudde 'lø establecido en el artículo 38 numeral 9 del Decreto ley 1421 de-julio 21 de 1993 yExpediente No. 34812 5 en el acuerdo 12 de 1987 en su articulo 11 Estamos dentro del término legalpara interponer la Acción impetrada.

Invoco como aplicables loe Articulo 85, 136, siguientes y concordants del C.C.A.

C O N 8 1 0 E R A C-1 0 N E 8

Se propone en esta demanda la nulidad de la resolución No. 57 del 18 de diciembre de 199311 expedida por el Contralor Distrital y mediante la cual incorporó a los funcionarios de la entidad a la nueva planta de personal creada mediante el Acuerdo 16 de 1993, ;por que considera el ,apoderado que ese acto viola diferentes disposiciones de orden constitucional y legal, fundamentalmente porque habiendo sido la ¿mandant una funcionaria de carrera administrativa, tal hecho se desconoció para que ella fuera sostenidaen eticargo y, por ende, garantizarle una estabilidad relativa propia de esa condición administrativa., De. acuerdo con las probanzas documentales allegadas, observa la Sala que la actora fue vinculada al serjcjo de la entidad corno Revisor de Documentos III-8ei Oía i9 de noviembre de 1980, y que fue en ese cargo en la que fue inscrita en el

documentales allegadas, observa la Sala que la actora fue vinculada al serjcjo de la entidad corno Revisor de Documentos III-8ei Oía i9 de noviembre de 1980, y que fue en ese cargo en la que fue inscrita en el escalafón distri.tal de la carrera administrativa, mediante resolución 38 de 1988 (fol 27)Expediente ANo. 34812 6 Sçin la certificación que obra. al folio 70 del cuaderno de antecedentes, se tiene que la actora fue objeto de. varias promociones, que no asenBo5, dentro de la mi5Rba entidad, hasta ocupar el cargo de Asistente Administrativo VI-A del qua fue retirada por supresión del carqo,segün se le hizo saber par comunicación visible al folio 31 del cuaderno principal.. No existe antecedente alguno en la Hoja de Vida que demuestre que la actora se encontraba ejerciendo el cargo que fue suprimido en condiciones de escala'fonada en carrera, lo que solo, podía darse mediante una cualquiera de estas tres circunstancias. Porque, conforme con las normas antes transcritasi el ascenso dentro de la carrera administrativa ünicanente prodrá presentarse en lo siguientes casos: "Por incorporación del empleado de carrera a quien se le suprima el empleo, en cargo de~ superior Jerarquía al suprimido, como consecuencia de la modificación de la planta de personal. Por nombramiento que se efectúe a los empleados dé carrera que hayan< sido seleccionados en la entidad como los mejores decadanivel. A través da nombramiento, previo proceso de selección • dé ascenso o abirto. Debe

Por nombramiento que se efectúe a los empleados dé carrera que hayan< sido seleccionados en la entidad como los mejores decadanivel. A través da nombramiento, previo proceso de selección • dé ascenso o abirto. Debe tenerse en cuenta que el personalIxpediente $o.4812 7 ascalafonadd puede participar en 1 o concursos abiertos v que los de -ascenso estÁn disNaduá unicamante para empleados

  • inscritos en la carrera.

En todolos casos el - empleado debeacreditar los requisit s exígidria para el ejercicio del cargo. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se conc luye que la incorporacón deempleados en cargos de superior ierarquia, sin que se haya operado la supresión de los cargos de los cuales son titulares!, no tendran el carácter de ascenso dentro de la carrera administrativa, sino de nombramiento provisional, va que su situación particular no se enmarca en ninguno de los casos anteriores sealados, En caso de que tomen posesión de los nuevos cargos. loe así incorporados perderán sus derechos de carrera teniendo en cuenta la dispuesto en l art.culo 2 de La ley 61 de 17 va citado y adicionalmente se estaría quebrantando la disposición contenida en el articulo 4 ibídem, según la cual en ningún caso podrá hacerse nombramiento provisional a un empleada que haya, ingresado a la carrera, y como consecuencia de ello para la provisión definitiva de esos nuevos -empleos deberán seguirse las reglas contenidas en el artículo 3 del decreto

caso podrá hacerse nombramiento provisional a un empleada que haya, ingresado a la carrera, y como consecuencia de ello para la provisión definitiva de esos nuevos -empleos deberán seguirse las reglas contenidas en el artículo 3 del decreto 2329 de 1995UIE lóbtW 4&'3 Ccncapto del'14 d t,t1reço cj ComiL6n Ncicn.a del ericia Ctvil.) a C ta Ad fltrttva, Sant Fé d eoçot a 1flitr ck 996 No. 84. Pa'. 4 1 y 'derado ccuo ø tatuto de rpqu141un do lat arrer adearntrtt'a dItritl 1 el qve aniadr. con detenimirrt, rad irdca obre 1 prfcd3ffltanto rt 1 a tonado con 105 •ro O iflXblr frr.ejOn dl p!fDnl. ?onadcI pto rdipett1 de lasí dilucIdar para cuflI.derar la viabilidd depetícic>h"e quø Se t.scn l.w deíaanda, pvirILipale y a que la subari, n Cuanto actera funcioiaria de rraça d tr&t Ea por ec que lar. añter roe pLon l hace la Sala con furkdanto en laz prviione contenida en el ar.ttul48 del decreto 24d) d ie, e de la lay 7 de 1992 decreto 1223 de L3 y 9 de decreto 232 da £99' que en u .on4uno regulan la prbu$c. dr cenc en l admirtrat.tón

ie, e de la lay 7 de 1992 decreto 1223 de L3 y 9 de decreto 232 da £99' que en u .on4uno regulan la prbu$c. dr cenc en l admirtrat.tón pb1lca nacional, dado que el cMrdo 12 -do nada rE,quLa cbre tLllowae adnItrti.a Porque i. el .carqo. clue depaba 1a actçj,a al eoento do pvoduc3r%e la UpretAfl accodo ifttaJ3te tncc,rporación. .y l rgacel cual era ttu1ar no tb1a sido auprmJ.dc u hua'a v.nrulaoz Vio edr ta nidr,rE? cono crw sxnu qijjp endrta cá a la lidad de noeb nt pFbiUIU1 De çu1ente %u pa$uatn en -ese' ao tcaiant La ptdida de lc derechoa de C90 ora, al trc,r de t dpeto eI el art. 2da 1 1i de 1907, vr L o ld t9ø7Expediente No. 34812 supuesto, desde luego, que en el cargo anterior se hubiera accedido tainbifl en forma regular. No se acreditó, pues, prueba alguna que demostrara la calidad de funcionaria de carrera que pudiera tener la seora Vargas Vásquez no solo para el cargo en que fue originalmente inscrita, como al que se suprimió y que motivó su retiro, razón entonces para considerar que era, una funcionaria de libre nombramiento , y remación. Por tanto, ni tenia esa calidad, no pudieron haberse violado normas

que se suprimió y que motivó su retiro, razón entonces para considerar que era, una funcionaria de libre nombramiento , y remación. Por tanto, ni tenia esa calidad, no pudieron haberse violado normas relativas a la protección del funcionario de carrera administrativa y menos que hubiera que reconocer una indemnización propia de esa circunstancia laboral, como fue la petición subsidiaria que se hizo. No se trató entonces de que se hubiera dado o no una actualización en la carrera administrativa, cuanto, que las diferentes promociones muy probablemente se hicieron con las irregularidades ya sealadae, precisamente por no haberse dado un seguimiento regular en el proceso de administración dé la carrera, que no por eso hubiera que considerar que la actora era' una funcionaria de carrera administrativa a ultranza, pues Los efectos de la ley 61 de 1987 no puéden dejar de operar, ni la funcionaria seguramente iba a desistir de la promociáii que se le hacia. Como las pretensiones, de la demanda apuntaban a que se considerara y estimara que la actora tenia la calidad de funcionaria de carrera administrativa, al no-haberse demostrado tal hecho no se ha dado la violación de las normasCoiombi y por' autoridad d Por lo expuesto,. el. Triburtal: Adminitratim de CUndLRamarca Sección Segunda Stbsección Si daniøtrando jttcia en nornbre de a Reublica dqá la ey, la conatttucion.1ø% y %ega]es qué e nunttaron, ra;tSn par concluir que no e deaotró acto audoo ileq liclad 'del

la ey, la conatttucion.1ø% y %ega]es qué e nunttaron, ra;tSn par concluir que no e deaotró acto audoo ileq liclad 'del • OPIESE, NDTIFiQUE5E ; COPIUNIQUEGE Y CUMPLASE •. firma eata providencia archívase el expediente.

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDa GIRALJX3

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Nignu 4as 4p1ica de 1 dnda

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