TA CUN - 34843-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34843-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL
Iq
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D. C., veintiuno (2 1) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Sustanciadora: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón
REFERENCIA:
Expediente N° 34.843
DEMANDANTE: JORGE IVAN OCHOA PEÑALOZA
DEMANDADA: NA/OÑMlNlS TER/O DE DEFENSA - POLICIA
NÁIONAL.
El señor JORGE IVAN OCHOA PEÑALOZA, identificado con la C. C. N° 131347.948 de Pamplona, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 20 de abril de 1994 (fis. 20 a 43), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, para solicitar se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS: "PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 13090 de fecha diez (10) de diciembre de 1993, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional, mediante, la cual SE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEEXPEDIENTE N° 34.843 2 LA POLICIA NACIONAL a mi Poderdante el señor JORGE ¡VAN OCHOA PEÑALOZA , acto administrativo que fue fundamentado con base en lo establecido en '...los artículos 81 y 76 literal a) numeral 21)
LA POLICIA NACIONAL a mi Poderdante el señor JORGE ¡VAN OCHOA PEÑALOZA , acto administrativo que fue fundamentado con base en lo establecido en '...los artículos 81 y 76 literal a) numeral 21) y en concordancia con el artículo 78 del Decreto 1213 de¡ 08069Q...' 'Estatuto del Personal de Agentes de la Policía NacionaL" "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria, y para reestablecer (sic) a mi Poderdante señor JORGE ¡VAN OCHOA PEÑALOZA en su derecho, se ordene AL PUEBLO DE COLOMBIA Y/O NACION COLOMBIANA, - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, ha (sic) REINTEGRARLO a cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando en la Policía Nacional, y, a reconocerle y pagarle todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, vacaciones, quinquenios, y demás prestaciones señaladas en ¡a Ley; todo como consecuencia de los hechos oscuros que rodearon el retiro de mi Poderdante y que dieron lugar a iniciar la presente Acción Contenciosa Administrativa. 'TERCERA: Que igualmente se declare para todos los efectos Legales que no hubo solución de continuidad en los servicios prestados por mi Poderdante el señor JORGE IVAN OCHOA PEÑALOZA a la Policía Nacional. "CUARTA: Que a la sentencia que ponga fin al presente Proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
PEÑALOZA a la Policía Nacional. "CUARTA: Que a la sentencia que ponga fin al presente Proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. La demanda se fundamenta sobre los siguientes:
HECHOS
10. El accionante ingresó como Agente Alumno de la Policía Nacional, el 21 de enero de 1974, tiempo desde el cual mantuvo buena conducta como consta en su hoja de vida.EXPEDIENTE N° 34.843 3 20. para el 20 de diciembre de 1993, fecha en que el actor fue retirado del servicio, se encontraba adscrito como Agente de la Dirección General de la Policía Nacional, en comisión en la Caja de Sueldos de Retiro de la institución. 3°. Mediante Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993, expedida por el Director General de la Policía Nacional, se separó del cargo al impugnante sin motivo alguno, este acto, fue publicado el 20 de diciembre de 1993 mediante artículo 4145 de la Orden Administrativa de Personal N° 1-237 proferida por el mismo funcionario. 4°. El accionante acudió a la oficina de la Dirección de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que le suministraran fotocopia del Oficio 10655 de la División de Procedimientos de Personal, Sección de Agentes de 14 de diciembre de 1993 con destino al Teniente Coronel Director de ese instituto, en el que se informaba el retiro del servicio del actor mediante Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993. 50• El impugnante solicitó fotocopia de/Acta 016 de 30 de noviembre
Coronel Director de ese instituto, en el que se informaba el retiro del servicio del actor mediante Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993. 50• El impugnante solicitó fotocopia de/Acta 016 de 30 de noviembre de 1993 de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la que se indica que se reunió el Comité de Evaluación para calificar el personal de agentes con más de 15 años de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en la Policircular 740 de 8 de noviembre de 1993, que ordenaba analizar las hojas de vida de unos agentes con el fin de evaluar acerca de su comportamiento, eficiencia, antecedentes disciplinarios y grado de escolaridad.
60. El comité manifestó que el actor, se desempeñó de manera eficiente y su comportamiento fue bueno, pero que presentaba una investigación que fue trasladada a la Justicia Penal Militar, así mismo señala que se estaba superando desde el punto de vista profesional.EXPEDIENTE N° 34.843 4 70 El accionante solicitó al Despacho de la Juez 52 de Instrucción Penal Militar una certificación acerca de si figuraba alguna investigación penal en su contra, frente a lo cual la Juez 52 manifestó que no existía. 8°. El actor acudió al despacho del Director General de la Policía Nacional, pero fue imposible hablar con él, pues el Ayudante Privado le manifestó que el éste se encontraba muy ocupado y era imposible que lo atendiera.
90. El Director General de la Policía Nacional, por medio de Policircular 740 de 8 de noviembre de 1993 en el que ordenó a los
Directores DIPON, COMDEPTOS, DIRESCUELAS y Organismos
atendiera.
90. El Director General de la Policía Nacional, por medio de Policircular 740 de 8 de noviembre de 1993 en el que ordenó a los Directores DIPON, COMDEPTOS, DIRESCUELAS y Organismos Especiales del País dar cumplimiento a dicha circular y se constituyera un Comité integrado por Subcomandante o Subjefe, Jefe de Personal, Jefe de Planeación y Jefe de Investigación y Disciplina de cada Unidad Policial, para que analizaran las hojas de vida del personal que llevara 15 o más años de servicio, con el fin de establecer su comportamiento, eficiencia, antecedentes disciplinarios y grado de escolaridad.
100. Esta situación se cumplió por parte de los Jefes de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quienes por acta 016 de 30 de noviembre de 1993 cumplieron la orden impartida por el Director de la Policía Nacional, pero en el caso del actor, afirmaron que este era objeto de investigación penal por parte del Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar, motivo por el cual llevaron a error al Director de la institución, el cual expidió la Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993 que retiró al accionante del servicio activo de la Policía Nacional, decisión que fue publicada en la Orden Administrativa de Personal 1-237 de 20 de diciembre del mismo año. 11 °. El Director General de la Policía Nacional hizo caso omiso a la irregularidad cometida por el Comité Evaluador de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro, toda vez que no es cierto como se afirma en el Acta 016 de 30 de noviembre de 1993, que el demandante se le esté
irregularidad cometida por el Comité Evaluador de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro, toda vez que no es cierto como se afirma en el Acta 016 de 30 de noviembre de 1993, que el demandante se le esté adelantando por parte del Juzgado 52 Penal Militar investigación alguna.EXPEDIENTE N° 34.843 5 12°. Los integrantes del Comité Evaluador llevaron a error al Director General de la Policía Nacional, quien incurrió en desviación de poder y falsa motivación. NORMAS I'IOL4D4S Y CONCEPTO DE LA VIOL4 ClON El actor considera como violadas las siguientes disposiciones: MCONSTITUCIONALES: • Artículos 2, 4, 15, 21, 25, 29, 83, 95y 123. MLEGALES • Arts. 2, 3, 47, 48 y84 del Código Contencioso Administrativo. El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes cargos: ilDesviación de poder. • El Decreto 1213 de 1990, en sus artículos 8, 76 lit. a), num. 2) y 78, facultan al Director General de la Policía Nacional para que mediante acto motivado pudiera retirar por disposición de esa Dirección, al personal de agentes de la institución, lo que no quiere decir que pueda hacerlo según su libre albedrío, sino que es necesario que exista una justa causa o antecedente que lesione los intereses e imagen de la Policía. • Los motivos que rodearon el retiro del demandante de la entidad demandada, se debió a que los señores del Comité Evaluador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución indicaron falsamenteEXPEDIENTE No 34.843 6 que el accionante estaba siendo investigado por parte del
demandada, se debió a que los señores del Comité Evaluador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución indicaron falsamenteEXPEDIENTE No 34.843 6 que el accionante estaba siendo investigado por parte del Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar y; que no se constató dicha afirmación fuera cierta. • El Comité Evaluador llevó a error al Director de la Institución, quien expidió la Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993 que retiró al actor del servicio activo de la Policía NacionaL • La reforma de la Policía buscaba retirara aquellos agentes con 15 o más años de servicio a la institución, que tuvieran alguna clase de antecedentes que opacaran la imagen de la misma y, a quienes no se les podía de una u otra forma probar mediante investigación alguna. • El fundamento para que el Director de la Policía Nacional expidiera la Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993 con la cual se retirara del servicio al demandante, fue la falsa afirmación hecha por el Comité Evaluador de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, quienes llevaron a error al Director de la Institución, para que hiciera uso lícito pero equivocado del Decreto 1213 de 1990, incurriendo así en una desviación de poder, toda vez que no se buscó el mejoramiento del servicio. • Cuando el impugnante fue retirado de la entidad demandada, contaba con más de 19 años de servicio a la institución desempeñándose de forma eficiente y sin antecedentes disciplinarios que lesionaran la imagen de la Policía, además, cursó estudios universitarios de derecho, lo que lo hacen ser uno de los mejores dentro del personal de agentes. ilFalsa motivación.
desempeñándose de forma eficiente y sin antecedentes disciplinarios que lesionaran la imagen de la Policía, además, cursó estudios universitarios de derecho, lo que lo hacen ser uno de los mejores dentro del personal de agentes. ilFalsa motivación. • La resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993 fue expedida con desviación de las atribuciones propias del cargo de Director General de la Policía Nacional, toda vez que al hacer la va/oración entre la adecuación de la supuesta verdad con la realidad, queEXPEDIENTE No 34.843 7 sirvió de base para separar al accionante de la institución no se constató la información hecha por parte del Comité Evaluador. • El citado Comité, obrando con negligencia en el desempeño de sus funciones al no verificar con la Juez 52 de instrucción Penal Militar acerca de la investigación que se cursaba en contra del demandante, tal como aparece en al acta 016 de 30 de noviembre de 1993, llevaron a error al Director General de la Policía para que expidiera el acto de retiro del actor. • Al momento del ingreso del impugnante a la institución se exigía para ser agente de la Policía, tener 50 año de educación primaria, sin embargo, éste ingresó como bachiller y luego entró a la Universidad para adelantar estudios de Derecho, los cuales finalizó hasta 1988. De otra parte, el apoderado del demandante presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 130 a 136 en el que analiza los testimonios recepcionados en el proceso, reitera los argumentos expuestos en la demanda y solícita se acceda a las pretensiones de la misma.
ARGUMENTOS DE LA POUCIA NACIONAL
testimonios recepcionados en el proceso, reitera los argumentos expuestos en la demanda y solícita se acceda a las pretensiones de la misma. ARGUMENTOS DE LA POUCIA NACIONAL Notificado el auto admisorio de ¡a demanda (fi. 45 vto.), la Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional constituyó apoderado Judicial (fi. 45 vto.), quién contestó la misma en escrito que obra folios 51 a 53, en el que se opone a las pretensiones, por los siguientes motivos: • El Decreto 1213 de 1990 "Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional" constituye el fundamento legal del acto acusado. nwEXPEDIENTE N° 34.843 8 • La Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993, por la cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional al demandante se basó en el artículo 78 de ibidem, que faculta a la Dirección de la Policía Nacional para retirar de la institución, a los agentes con 15 o más años de servicio a la misma. • El citado artículo 78 idem habilitaba a la Dirección de la Policía Nacional para que ejerciera la facultad discrecional para retirarlo de la institución una vez cumplido el tiempo de servicio, es decir, que cumplió con el requisito de la edad, por lo que se presume que el acto acusado no está incurso en causal de nulidad. - • El actor argumenta que el Acta 016 de 30 de noviembre de 1993 expedida por la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, constituye una falsa motivación, cuando la misma no requiere parte motiva, toda vez que se trata de una
expedida por la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, constituye una falsa motivación, cuando la misma no requiere parte motiva, toda vez que se trata de una facultad discrecional que no requiere motivación alguna. CONCEPTO DEL MINISTERIO PuBliCO El procurador 81 en lo Judicial ante esta Corporación, en concepto 119 de 21 de noviembre de 1997 (fis. 139 a 145), solicita se denieguen las súplicas de la demanda por los siguientes motivos. • El Director de la Policía Nacional expidió el acto acusado en uso de las facultades legales conferidas por la ley y con fundamento en los artículos 8, 76 lit. a), num. 2) y 78 del Decreto 1213 de 1990, que regula la carrera profesional de los agentes de la Policía, en virtud del requisito de tiempo de servicio prestado que, facultaba al Director de la Policía Nacional ejercer la facultad discrecional de retiro.EXPEDIENTE No 34.843 9 • El retiro del servicio del actor se realizó conforme a los procedimientos y formalidades establecidas por la ley vigente al momento de la expedición del acto acusado. • El actor debió probar la desviación de poder en que incurrió la entidad demandada, para desvirtuar la legalidad del acto impugnado, pero no lo hizo con las pruebas allegadas al proceso. • La facultad discrecional del Director General de la Policía Nacional, en relación con los agentes de la institución quedó subordinada al cumplimiento y observación del acta 016 correspondiente al análisis de las hojas de vida con más de 15 años de antigüedad, lo que se llevó a cabo en el proceso.
Nacional, en relación con los agentes de la institución quedó subordinada al cumplimiento y observación del acta 016 correspondiente al análisis de las hojas de vida con más de 15 años de antigüedad, lo que se llevó a cabo en el proceso. Surtido en totalidad el trámite de rigor, y no observando alguna causal que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente demanda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1 8• En el presente caso, se controvierte la legalidad de la Resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993, expedida por el Director General de la Policía Nacional, que retiró del servicio de la institución al actor (fis. 2 a 4). 28 Como restablecimiento del derecho el demandante solicita que se le reintegre al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y al pago de los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su retiro. qwEXPEDIENTE No 34.843 10
31. Se demostró en el proceso que el accionante, se vinculó al servicio de la Policía Nacional a partir del 21 de enero de 1974. (fi. 5 y fi. 144 y 195 anexo 2). 48 A folios 14 y 15 del expediente, se allegó copia del Acta N° 016 de 30 de noviembre de 1993, proferida por el Director General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el Subdirector General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el Jefe de la Oficina de Planeación, la encargada de Personal, en Comisión, con el fin de evaluar al personal de agentes de la institución con más de 15 años de servicio, en cumplimiento de la
de la Policía Nacional, el Jefe de la Oficina de Planeación, la encargada de Personal, en Comisión, con el fin de evaluar al personal de agentes de la institución con más de 15 años de servicio, en cumplimiento de la Policircular 740 de 8 de noviembre de 1993 del Director General de la qw Policía Nacional (fis. 11 y 15).
Y. El demandante fue retirado del servicio mediante Resolución N° 13090 de 10 de diciembre de 1993, expedida por el Director General de la Policía Nacional (fis. 2 a 4).
68. Del escrito de la demanda se desprende que el actor acusa la resolución 13090 de 10 de diciembre de 1993, proferida por el Director General de la Policía Nacional, por estar incursa en causal de nulidad por desviación de poder y falsa motivación. qw 78 Los artículos 8, 76 literal a), numeral 20) y 78 de/ Decreto 1213 de 1990, disponen: "Artículo 8°. Administración de Personal. El Director General de la Policía Nacional dispondrá los nombramientos, destinaciones, traslados, comisiones, licencias, suspensiones y retiros de los agentes de la institución, de acuerdo con las normas de este estatuto y dentro de la planta fijada por el Gobierno salvo la excepción contemplada en el artículo 19 del presente decreto." "Artículo 76 Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales así: "a. Retiro temporal con pase a la reserva:EXPEDIENTEN° 34.843 11 "2. Por disposición del Director General de la Policía
Nacional, " ,,
según su forma y causales así: "a. Retiro temporal con pase a la reserva:EXPEDIENTEN° 34.843 11 "2. Por disposición del Director General de la Policía Nacional, " ,, "Artículo 78. Retiro por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. Los agentes de la Policía Nacional solo podrán ser retirados por disposición de la Dirección General, después de haber cumplido quince (15) años o más de servicio, excepto lo dispuesto en el artículo 12 del presente estatuto." 8a• De las normas anteriormente transcritas, se tiene que el Director General de la Policía Nacional cuenta con atribuciones legales para disponer el retiro de los agentes de la institución, después de haber cumplido 15 o más años de servicio sin que la norma exa ningún otro requisito adicional. 9 A folio 142 del anexo 2, aparece que por Resolución DIPON 6427 de 18 de septiembre de 1989 se le otorgó al accionante la medalla de servicios Categoría "B" Clase 15 años; es decir, después del 21 de enero de 1989, cuando ya había cumplido los 15 años de servicio a la institución. 10a En este orden de ideas, la Sala observa, que el procedimiento dispuesto por el 1213 de 1990 se cumplió según las formalidades Nw
establecidas para tal efecto, esto es, que el Director de la Policía Nacional retiró al demandante de la institución, previo estudio de la hoja de vida evaluada por el Director General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el Subdirector General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el Jefe de la Oficina de Planeación, la encargada de Personal, en
evaluada por el Director General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el Subdirector General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, el Jefe de la Oficina de Planeación, la encargada de Personal, en Comisión de la Policía Nacional, para verificar el tiempo servido por el actor a la entidad accionada -15 o más años de servicio -. Así las cosas, se tiene que no le asiste razón a la parte actora al considerar que el acto acusado adolece de expedición irregular. 1 18. De los testimonios recepcionados al Coronel Luis Bernardo Maldonado Bemate (fis. 82 a 90), a Cecilia Sierra Suárez (fis. 91 a 95), a1 1
EXPEDIENTE N° 34.843 12
Deyanira Medellín Ostos (fis. 112 a 115) y al Coronel © Luis Angel Montañez Guayabán (fis. 121 a 126) no se infiere que el retiro del servicio del actor, se hubiera producido por motivos distintos al cumplimiento del artículo 78 del Decreto 1213 de 1990, es decir, haber cumplido 15 o más años de servicio a la institución, pese a la supuesta investigación adelantada por el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar. 12arn No obstante si en el evento hipotético que se aceptara que el contenido del acta 016 de 30 de noviembre de 1993, constituyó el sustento de la decisión que retiró al actor, tal como lo afirma el demandante, es preciso indicar que en ella se consignó lo que aparecía en la hoja de vida, toda vez que en el proceso se demostró que al demandante se le investigó disciplinariamente por la pérdida de unos documentos, según consta en el
preciso indicar que en ella se consignó lo que aparecía en la hoja de vida, toda vez que en el proceso se demostró que al demandante se le investigó disciplinariamente por la pérdida de unos documentos, según consta en el documento de folios 93 a 103 del anexo 2, en donde se determinó sancionar al demandante con 5 días de arresto severo, por haber infringido el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional -Decreto 100 de 1989y finalmente se ordenó compulsar copias al juzgado penal municipal de reparto. De lo anterior se concluye que, si bien en el acta 016 se incurrió en error al citar el juzgado al cual se envió copias de la investigación, el contenido de fondo es cierto. En consecuencia, aceptando las Nw circunstancias aludidas, no se daría la falsa motivación porque no existió la tan nombrada inducción en error del Comité de evaluación al Director de la Policía. 13a La Sala concluye que, el accionante no demostró la desviación de poder ni la falsa motivación en la expedición del acto demandado ni logró desvirtuar la presunción de legalidad; razón por la cual, se tiene que se ajustó a las normas superiores que regulan el retiro de los agentes de la Policía Nacional, lo que conlleva a determinar que no se demostró la existencia de ninguna de las causales de nulidad esgrimidas en la demanda por lo que deberán negarse las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE N°34.843 13 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F4LLA
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F4LLA PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha según acta N°