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TA CUN - 34852-(16-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34852-(16-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EPUBUC "_1rÁ0jí s9L 1al mfl'" 4. cundtnam

PLANTA DE PERSONAL ReestrUCturaCi&' / .PROPOSICION JURIDICA O1IPLFI'A

TRIBUNAL. ADPIINISTRATIVfl DE CUPW IMAPIARCA

SE:CC ION SEGtfl1A SUBSECC ION UA

Santafé de BogotA D.C. 16 MAYO 1997 magistrado. Ponenta s JCE HERMEY VICTORIA Expediente

Actor a LUZ MARY GARCIA 43ONZALEZ

Can trovermia $ SUF'Ç4S ION CARGO Demandada a CAJAP4AL La demandante por'.interindio de oderk iudt.i l iic.ata de esta Corporación acción de nulidad y rEtb mien tu de). derecho cdnagrada en el del decretb 2304 de 1990 y aidinte aertenc.a e reuel -, e,obre l %1Qu,Lenté; PRIMERA zUe con nulos lbs artículo iv 2 dl Acuçrdb 162 de novirnbre 2:3 de 1991,e"pedido por l uflt Ditctiva de la Ci Nacional de Pr4va.ión; 1 del decreto ¿42 de diciembre de 17 de 19 pddo pr el Qóbierno Uccnal y el xci sin numero de diciembre 30 de 13 sueçrtfo por la Jefe de D1vión de Desarrolló del , Recura Humano de la CAJA NAC).ONAt. DE PREVISION QCIAL y dirigido a mi mandnte,, mediante l cu&l se le 3r4tclrtló el retiro del ser'icj.o por eupreain de cargo por ella

Desarrolló del , Recura Humano de la CAJA NAC).ONAt. DE PREVISION QCIAL y dirigido a mi mandnte,, mediante l cu&l se le 3r4tclrtló el retiro del ser'icj.o por eupreain de cargo por ella '3E6tJNr,A Que n abriraecuencía se declare que la demindant tiene derecho a ser rexntecirada al m&amo cargoque tenia ¿uando -e produjo ísü deViricuiacin del servicia ofictal o a otro 'dw igual o upertor categc.ra , rOmuneractón 'art la ç4udad d £antt de Bógot4 O. C. Que ax rn1mo s eclare que la CAJA N[lbNL DE FkEVIIOW OC1AL por, canuçt de la oficina pagadora correspondient , debr

pagar -0 la dem.dart u quien sunormas Expediente ,No. 3452 derechos represente, el yaior de lossueldos primas bonificaciones, vacaciones, prestaciones, todos lo anterior con sus respectivos aumentos, y demás emolumen-tos dejados de percibir a partir de la fecha en que se dispuso su retiro del servicio oficial hasta cuando sea legalmente reintegrado, CUARTA .Que ademas se disponga que no ha e istido solución de continuidad en la prestación dellos servicios de la demandante., durante el tiempo que dure separada del servicio oficial QUINTA. : Que a .las-ajteriores declaraciones se lea: deberá dar cumplimiento en los término establecidos en el artículo .176 del decreto 01 de 1994 devenarn intereses y serán reajustadas cotiforme a lo ordenado por el Código Contncioo Administrativó"

HECHOS

cumplimiento en los término establecidos en el artículo .176 del decreto 01 de 1994 devenarn intereses y serán reajustadas cotiforme a lo ordenado por el Código Contncioo Administrativó"

HECHOS

1Mi mandante presta sus servicios a la Caja Nacional de Previsión ,Social coma empleada publica, entre el 14 de juniode 1983 y el 31 de diciembre de 1993,I: fecha en la cual fue retirada del servicio oficial1 2Al momento del retiro la dmandaqte dengaba los siguientes emolumentos As.tgrcxór& básica $22.t.63 00 y subsidio de alimentación de $G48(.00 mensuales 3.- Al momento del ratiro,mi mandante desemp&aba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3c20 GRADO 03. 4.- Mediante el Acuerdo 162 de noviembre 231 de 1993 e'-pedido por la Junta Directiva de la demandada y aprobado por el Gobierno Nacional mediante decrta 2542 de diciembre 17 de 1993 se suprimió el cargo de la actora. 5.- Mediante Resol-ución expedida por la demandada se ordenó el reconocimiento de una indemnización qh favor de la demandante 6.- Mediante oficio Sin numeró de dicrembre 30 de 193 suEcrito pbr la Jefe de la División de Desarrollo del Recurso Humano de la CAJA NACIÓNAL DE PREVISION SOCIAL, y dxriaido a mi poderdante se le comunicó la supresión del cargo que desempeRaba en la entidad demandada > el retiro del servicio 7.,- Ptr medio deresolución 42! Be septiembre 8 de J.9G9 e'pedida por el Secretario General del. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL

demandada > el retiro del servicio 7.,- Ptr medio deresolución 42! Be septiembre 8 de J.9G9 e'pedida por el Secretario General del. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL se inscribió en el oscalafón de la carrera administrativa de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a la demandante en el cargo déz PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3020 arado 03 S.- Al momento de ser retirada del servicio o1ical mi mandante se encontraba inscrita eh la carrera administrativa. 9.- L.as reso1ucions acusadas son violtorxasExoeciiente No. 34852 3 uperior jerarquía. NORMAS VIOLADA8 : Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron. las siguientes normas: Artículos 1,2,4, 25, 1, 25, 53, 58 ,125, de la constitución Nacional; 25. 40 del decreto, 2400 de 1968 (modificado par el decreto 3074 de 1968).: 2de la ley 61 de 1987 ; 1 4 7, 8 de la Ley .27 de 1992; 18.0. 215 del decreto 1950 de 1973.

ADICION DE LA DEMANDA : El apoderado de la demandante adicionó la demanda a folios 13 y 14 en lo relacionado con las, normas violadas y concepto de la. violación. Artículos 77 78, 85 89 y ci 93 del decreto 694 de 1975 : 109, iis, 16 del decreto 1468 de 1979.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio

violación. Artículos 77 78, 85 89 y ci 93 del decreto 694 de 1975 : 109, iis, 16 del decreto 1468 de 1979. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demandas mediante escrito visible a folios 65 a 69. CONSIDERACIONES Se propone en esta demaflda la nulidad del Acuerdo No.162 de 1993 proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, " por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión .Social".y del articulo 1 del decreto 2542 de 1993 que aprueba el. Acuerdo 162 emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social. Solicita también la nulidad del oficio de diciembre 30 de 1993 mediante el cüal se le comunica el retiro del servicio porExpediente No. 34852 4 suprión del cargo desempeado por ella. Argumenta en la. demanda el señor apoderado que perteneciendo 1 dcmandante al a.laón de la carrera administrativa, ha ,.debida, gozar, de, los privilegios que le deparaba la ley 27 1992 y el decreto '694. do 1975,_y que debia ser considerada esa situación para efectos de mantenerla al servicio :de la..entidad. La Sala estima que las actividades desarrolladas por el Gobierno Nacional, como por las autoridades administrativas en el manejo de la restructuración, se cumplieron dentro de los términos constitucionales 'i legales, según las fechas de publicación y expedición de los diferentes actos que surgieron con ese propósito.

el Gobierno Nacional, como por las autoridades administrativas en el manejo de la restructuración, se cumplieron dentro de los términos constitucionales 'i legales, según las fechas de publicación y expedición de los diferentes actos que surgieron con ese propósito. Sobre este.. particular y de cnormidad con la decisión adoptada por el Consej'odé Estado del 25 de febrero' de: 1995, Expediente No. 2:4. los plazos que se conderan fueron trasgredido-,,- no lo fueron,. ti .si se .tiene en Cuenta 'que el. .término concedido al Gobierno' para .&feçtuar la . modernización estatal venció ci 3 de enero de 1993 .' , / el Decreto 2542 fue expedido el 17 de'.diciembre de 1993. ofrecíendo a la Dirección de Cajanal unas mecanismos jur.dicos para—efectuar una reestructuración,,'..' 'Solicita la parte actora en las peticiones de la-demanda la nulida.d del articuLo 1.o del Decreto 2542 de díe iembre 17 de 1993 que dice ' ARTICULO RIMER6 - Aprobar e Acuerdo No 162 del 23 de noviembre dez 1993, de la -Junt.aDirectiva de La Caja. Nacional de Previsión Social Mediante, este decreto se Suprimieron unos cargos siendo esta supresión de empleos autorizada por el Decreto 2147 de 19921 que al ser cuestionada su ilegalidad, fue en revisión en acción de nulidad anta el H Consejo de Estada, encontrándolo en un todo, ajustada a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994, actor, MARIA PAULINA RUIZ Y OTROS

revisión en acción de nulidad anta el H Consejo de Estada, encontrándolo en un todo, ajustada a derecho (sentencia de fecha 25 de febrero de 1994, actor, MARIA PAULINA RUIZ Y OTROS Magistrado Ponente r ( VESID ROJAS SERRANO) 1 ipar tanto es legal el fundamento del' decreto 2.5.2'- de 1993 'al no obser.varse el desbordamiento en su aplicación, pçr consiguiente su aplicación es correcta al caso controvertida,Expediente Mb. 34652 La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 1993, expediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le confieren a las .directivas la entidad son de naturaleza diferente a las otorgadas al Gobierno meiante el articulo transitorio 20 de la Carta. Respondena funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen las Juntas y Consejos Directivos de los stablecimiento públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por mandato epreso de los artículos 24 / 40 del Decreto Le, 31,30 de 1968, para adecuar la estructura interna y la planta de. personal a ]as decisiones de reestructurar, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del nr-ecepLo constitucional transitorio.., ropone el s&or apoderado en la demanda la nulidad del oficio sin numero de 30 de diciembre de 193 suscrita por la Jefe de División de Desarrollo del Rcurso Humano dela Caja Nacional de ,Previsión, Social, en el aitndido que fue esa comunicación la que determinó el retiro del servicio de la demandante.. Si., tal comunicación no tiene la virtud de crear la

de División de Desarrollo del Rcurso Humano dela Caja Nacional de ,Previsión, Social, en el aitndido que fue esa comunicación la que determinó el retiro del servicio de la demandante.. Si., tal comunicación no tiene la virtud de crear la desvincu1ación el escrito acusado carec-er.a por tanto de ser la actuación que le produjo el retiro., y no Iser, pasible de la revisión de legalidad que se solicita. Observa la Sala que el decreto 254 de 199 salo se encargó de aprobar el Acuerdo No 16 del 23 de noviembre de 1993 y que este acuerdo solo indica cierto numero de cargos suinprimidos en el que poibleente podía estar el de la demandante, sin que se pueda verificar que desdera ese momento la actora estaba desvxnculada. Ese hecho solo era posible establecerlo con la vinculación de 195 funcionarios a esa planta, lo que a debida ocurrir simultáneamente cora J a expedición por la entidad de la Resolución r9spe.ctiva.. En efecto, el acta complejo si se analiza con detenimiento, etencain1nadó a la supresiÓn-de -cargas, teniendo en cuenta que la entidad dejaba de prestar los s8rvlclos medicoasistenciales y pretacxonles económicos en forma directa, lo que en lo sucesivo, serían objetode contrtació., lo que lleva a concluir que el recorte de nómina imponía el retiro deExpediente No 34852 -funcionarios Y si el mayor nümero de funciones que desarrollaba la Caja eran las médico á 4iíEtepciales y prestacianales para sus a-fi1iado era ap€nae natural que debaan hacerse esos recortes

-funcionarios Y si el mayor nümero de funciones que desarrollaba la Caja eran las médico á 4iíEtepciales y prestacianales para sus a-fi1iado era ap€nae natural que debaan hacerse esos recortes ya que lo atinente al cubrimientp, nacional y la forma' de lograrlo (que es de lo que se duele e l libElist) es un asLnto de la acti'idad de la JuntA Directiva qu,e, no necesariamente deba refle.Jarsé en esta norrnatividad, si como es conocido existen estatutos como el decreto lev Z130 de 18 'y 1042 de 1975, que lo hacer, posible. En cuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativá que de alguna manera afectarian la situación personal de la. si como se afirna estaba escalafonada, la ffÁisma providencia citada anteriormente se pronunció en los siguientes términos 'i de ms que se vale la Sala para responder el segundo cargo: Los cargos segundo y tercero dicen tener relación con la transgresión de, las normas que establecen la carrera administrativa las que garntian el derecho al trabajo., En ete punta consideran los, actores que el Gubierrin en eerc cio de las facultades otorgadas en el arttculo transitorio 20 de la Carta no podan dsconocr los derechos de la carrera su pri.nur cargos, abolir dependencias, nidesvincular a los trabajadores' La Sala en diversoi pronunciamientos ha reiterado que la voluntad del constituyente plasmada en el artículo transitorio 20, no s más que el desarrollo del principio 'preconizado en el articulo 1 de la Carta de que Colombia es un estado social de derecho

La Sala en diversoi pronunciamientos ha reiterado que la voluntad del constituyente plasmada en el artículo transitorio 20, no s más que el desarrollo del principio 'preconizado en el articulo 1 de la Carta de que Colombia es un estado social de derecho fundamentado en la prevalencia del inturé5 general, pre'alerria esta que debE observar-se siempre en el proceso que implica el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades del Estdo para 'conseguir el fin Ultimo. de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Fundamental yen especial con l redistribución de competencias y rcuros 1 que ella establece Par el10 ha entendidb que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de supresión de cargos y empleo' y que cuando elExpdiente No 34852 exprGado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar 1s referidas atribuciones di antemano lo estaba facultando para suprimir los cargos o empleos que demandaran las necesidades del servicio sin perjuicio obv.arnnte de que en virtud de las d ísiones.adoptadas en taisentido se compensara el dafo que so pudiera inferir t1 trabajador c empleado que resultara privado de su cargo o empleo, a través del pago de indemnizaciones 0 bonificaciones." .• lo interpretó .ia Corte Constitucional al prorunciarse sobra la ineequitil1dad de algunos normas del Decreto 160 de 1.99.t, cuando epreó ..E1 Estado, en;el sentir de la Corte, debe asumir la tarea 1 de adecuar su estructura a las

prorunciarse sobra la ineequitil1dad de algunos normas del Decreto 160 de 1.99.t, cuando epreó ..E1 Estado, en;el sentir de la Corte, debe asumir la tarea 1 de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia / celeridad en el cumplimiento de las múltiples respons.abi 1 idade. que .:ie competen.. it "...Nada de lo iicho pódria cUmplirsea cabalidad sin un aparato estatal diseíado dentro de claros criterios de mérito y eficiencia, para lo cUal no resulta necesario u excesivct t.amao ni un frondoso- árbol. burocrática, sino una planta de personal debidamente captitada y ornriizada de forma tal que - garantice ::: niveles óptimos de rendimiento." ".Para hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros instrumentos, de las atribuciones que le otorga el artículo transitorio 20 dr la Constitución Poli.tica ... De allí qüe, si fuere necesario que el Estados por razones de esta índole elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera, como podría acontecer can la aplicación del Artículo transitorio 20 de 1 Carta, sera también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad con las cargas publicas4 Expediente No. 34852. (art.13 .C.1\t.) en. cuanto. aquel no tendría obligación e soportar el perjuicio tal comp sucede también con el dueo dels sien expropiado por. razones deutiliciadptblica•. En ninguno de los dos casos lt licitud de. la acción estatal es óbice

obligación e soportar el perjuicio tal comp sucede también con el dueo dels sien expropiado por. razones deutiliciadptblica•. En ninguno de los dos casos lt licitud de. la acción estatal es óbice para el relarcimiesso del dao . causado". sentcn•cia. C-479 de agosto 13 de 1992. Magistrados Ponentes José Gregorio Hernández Es y Alejandro Martínez C).. Así mismo la Sala, en providencia de. 11 de Noviembre de 1993, expediente No400, ponente CnsejTero doctor Ernesto Rafael Ariza Múdoz, al roferirse al mismo aspecto que toca en este proceso manifestó; ".,cuando de la saplicasión rdel principio de la prevalencia del interés general se trata, no puede hablarse de dérecho adquirido j permanecer en un cargo o empleo o-que en virtd d . la inscripción en carrera adrinitrativa se. scónsblide un derecho, a no ser desvinculado, Tel mismó, pues cijo impediría la ínalidad E ..pueta pclr j1 Constituyente en la norma tran1torek de poner en consonancia a las entid#des del Estado con los-mandatos _deS _de la nueVa ncrmatividad ton&titucioriai YI en Ispecízl, con la redistribución de competencia rélursoy que ella establecefl" .F-'o r lo q Lt 1 no prcspera.el cargo. Valgasealar, finalmente, que no fue él'dec.reto 242 de 1993 el que determinó la posibilidad de suprimir cargos inclusive del personalescalafonado y que como consecuencia de ello se les

Valgasealar, finalmente, que no fue él'dec.reto 242 de 1993 el que determinó la posibilidad de suprimir cargos inclusive del personalescalafonado y que como consecuencia de ello se les indemnizara, lino el decreto., autónomo 2147. -de 1992 mediante el cual se reestructuró la'Cajá Naionl de Previsión de tal forma que el acusado esun desarrollo de este y para el que no se hizo ninguna propuesta de faltar á los principios cortitucionale Es pues, el decreto 217 un estatuto de caracter o naturaleza legal por sus oriqens, lo que dió luqar a modificar normas legales como las citadas en el libelo. Expuestas la anteriores considraciones la Sala llega a la conclusión que no fiiedemostrada la ilegalidad de losExpediente Nos 34852 i?tctOS demandados por lo qua el Tribunal Administrativo de CundBamarca, secci6n egurida SubseLciÓH administrando justicia en nombre de la RepúblicadelColombia,l ptr autoridad de la ley, - E A L L A ---Declarase inhibido para decid-ir en relación cora el oficio siñ número defecha 30 de diciembre de 1993. -Ninne las demás súplicas de la demanda.

• COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

¡probado en sesión de la fecha mediante Alta No. 1-6

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIÑ

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