TA CUN - 34873-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34873-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAI4ARCA
SECCION SEGUNDA .SUBSECCION A S&rntafé de Bogotá, seis (6) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE; DR. ALVARO bAHAMON CASTILLA
REF: Exped. Nro. 34.873
ACC1Ot4 DE TUTELA
ACCIONAWTE OCTAVIO DE JESUS MEJIA OSPINA
ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
EJ. señor OCTAVIO DE JESUS MEJIA OSPINA, mayor yccino de Meaeilin, con cédula de ciudadanía Nro. 539.282 de Miedellín, ha formulado ACCION DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que se le proLeja el derecho fundamental constitucional e PETICION, elevada a la entidad el. día 2 de junto de 1993, sobre el pago de unas mesada pensionales atrasadas. Para fundamentar su pretensión tutelar,cl accioriante manifies t.a que mediante Resolución Nro. 2130 del 13 de febrero de 1989, CAJANAL le reconoci6 el derecho a disfrutar de la REL1QUI[)AC.I0N DE PENSION, por haberse retirado en forma deflni tiva del servicio oficial del Magisterio. Que el aument.o por reliquidación, a pesar de ser pequeño, "llegó incluido en nómina un tiempo después", y que basta la fecha la entidad prestacional no le ha cancelado "las diferencias entre lo pagado y lo debido hasta la fecha de inclusión en nómina delaument& desde le fecha en que se causó el derecho ( 3 de febrero .- -f3 '
la entidad prestacional no le ha cancelado "las diferencias entre lo pagado y lo debido hasta la fecha de inclusión en nómina delaument& desde le fecha en que se causó el derecho ( 3 de febrero .- -f3 ' C 1 0t4 Co 8 trata do r.mqiver 4. petición 6., tutele elevada por el ebtor bajo:-ls invecacii como derecho fuodameatil Coos1itucIona - -- Que rscláp6 • de -1992v. por e$cio fi de ode IU adeedas 1 respondieron i 3 de ~4 ,^ 1993, que 1. r11quLdact6n "se )b!. pagftdo ", - y.:flQ-5rØ $tO 10 qUe -iclemaba sino el pagó. eddae,,atrsead. -- -17 AqW Finalmente afirma, que nuevamentepresentó documentes- óniuzlio 2 de 1993, ., l qu no ha respondIdo 1. CeJe ñL ha.- pagado siIá4o oj. aotroBensiOnsdOe1ápap ron. - Çoao documentos presentó fotocopie iiplC la Resolución Nra. 2130 del. 13 de febrero da 1989 del . Subdirector de Prestaciones - Ecanóøic&s de la Caja, 11 Por le cual e ie1tquda uea penai6n', fbtocp1e del auto de 1. 8Øid,tkcc, erdenapdm acaunider $ 1 doctore aara Nasareth Guevara, 1. solIcitud de 3 de mermo de 19929
fbtocp1e del auto de 1. 8Øid,tkcc, erdenapdm acaunider $ 1 doctore aara Nasareth Guevara, 1. solIcitud de 3 de mermo de 19929 sobre !iIfluidaClófl a favor di .00I'AVtO. DE- • $ZJIA,. y qu noes p~ente por estar raliquldada en v~WIén2Ii0 de 1989,y soltcitu8 da ficha 2 de junio de 1993, sobre mesadas pena tonales atrasadas. • ( 12. 6).
:- .- .- - - ---. -- El dereóhó iivocedo • .1 de PETICOH y 1a solicItud de tutela llógó a este Tribunal e1 día 26 dø abril de 1994 y repartida al Magistrado -Ponent-, quien la adait-t6, ccauntáó a las partes y soliçit6 :a la Subdir.cctón de Prestaciones lconó.icae de Cajanal, antecedentes. Esta,tdo en tiempo, se procede a resollverL, ,previas lavíolado, el consagrado en el artículo 23, que a su vez es uno los derechos de aplicacl6n Inmediata, conforme al articulo 8,5. ambas normas de la Carta Política, al no cont.esUr ni notifirarle providencia alguno al solicitante sobre la reliquidactón pensional en las mesadas atrasadas, de fecha 2 de junio de 1993. L El articulo lo. del Decreto 291 de 1991, sobre Legitimidad e interés ", permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, ;r7
atrasadas, de fecha 2 de junio de 1993. L El articulo lo. del Decreto 291 de 1991, sobre Legitimidad e interés ", permite que la acción de tutela pueda ser ejercida, ;r7 n todo tiempo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por al - s misma corno en el caso presente, quedando demostrada 1a legitimidad por activa para el ejericio de esta acción con base en el derecho de petición ,vulnerado o amenazado por posible omis6n de la Caja sacional de Previsión Social. W. El articulo In Carta Politica, al consagrar la Acción de Tutela, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, fija én primer lugar la procedencia d la acción ce este tlo de derechos, bajo la condición señalada en el inciso 3o. ' Cuando el afecto no disponga de otro medio de defensa jud1cíal "; y al señalar el Constituyente la condición de su viabilidad la no existencia de medios de "defensa judicial ", está indicando ce la esfera "juriediccional ipermitiendo la acción de tutela en la etapa de la vio gubernativa, así existan recursos dentro de ella, 4 , al tenor del articulo 9o. del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del Art. 86 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es viable y procedente la acción tutela que se ha formulado, Invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orientación, de La sentencia 293/93 de
14. Corte Constitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del Dr.
tutela que se ha formulado, Invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orientación, de La sentencia 293/93 de
14. Corte Constitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del Dr.
ALEJANDRO MABTINEZ CABALLERO, dentro del marco fi1oe6fico-poltico del derecho de petición enla democrsceparticipativa, que la difren-Exped. Nro. 34.873 4 cia dci derecho de petición en lo Constitución de 1886, ya que en tsca ,la Administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo. Pero si no contestaba, surgía la fígura denominada " Silencio Administrativo " que simplemente pernita agotar la vía gubernativa y daba acceso en consecuencia a la jurisdicción contencioso administrativa; y el contenido de la actual Carta Polttica se concreta así: " Y en la democracia pai'ticipativa ante una petición de un ciudadano, la Administración tiene el deber, de responder en la forma oportuna. Si no sucede así, el peticionario dispone de la accíón cie tutela para hacer efectivo el derecho 4i Si bien es cierto que la Caja mediante auto de 13 de Mayo de 1993, orcenó dar respuesta a la petición del actor por tritermed dio de su apoderada ( fi. 5), no menos evidente es la manifestación en la petición de Junio 2 de 1993, que ésta se refiere a mesadas atrasadas de la reliquidación ordenada en la esolución 2130 de 1969 ( fi. 5 ), y no a una nueva reliquidación, por lo cual estando demostrada la petición formulada porel actor el 2 de junio de
atrasadas de la reliquidación ordenada en la esolución 2130 de 1969 ( fi. 5 ), y no a una nueva reliquidación, por lo cual estando demostrada la petición formulada porel actor el 2 de junio de 1493 (fI. 6 ) y no habérsele dado respuesta oportuna por la entidad de previsión citada - CAAFAL se ocasiona la violación del derecho de petición del actor, asistiéndole y protegiéndosele ,por omisión en su derecho constitucional. Con funoamento en lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Admini stra ivo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A. administrando justicia en nombre e la República de Colombia y por autorldao de la Ley,
F A L 1. A:
1. Concédese la tutela a OCTAVIO DE JESUS MEJIA OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanla Nro. 539.232 de Medellín, en74 5 relación con la ulnercÁón del drco tic PLTICION cor2sarAdo Cr. nl rculo 23 de la C. N. • por los souvos ex 'esaks en esta provldenc ia. '. Oru&sc a la CAJA. UACHINAL DE PREVISIVA4SOCIAL, por, inedo de su £irccu,ra ieral,pai'a que en el tr'.tno de cuarcna y ocho 43) horas, a partAr de la fecha de recibo de la comunicación de esta providencia, responda la petici(n formulada por la docors MMIA 3AZAhTh GtiEVMA G., el da 2 oc Junic, de l993, ohre ~Sadas pen3ionales at.raa(ias..
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de esta providencia, responda la petici(n formulada por la docors MMIA 3AZAhTh GtiEVMA G., el da 2 oc Junic, de l993, ohre ~Sadas pen3ionales at.raa(ias.. IW 3o. Li UPe el cn.e fallo tele rfficanentc :3o. dectLo 2/91 de 1991) a lai siguientes personas: a) Al acconante; b) Al Defensor del Pueblo ; y6 e) A la Directorti de la Caja ¡aclonHl de Previst& ociaL SI no fuere impugnada esta provideucta dent! (fr los 'res (3) dn: síguicnes a su notfLcaci& cnv!ese al siguienie día para su revisión a la Iii. Corte Constitucional . ( ar.. 31 Decreto 591 de 1991). C6piese, noifíqueue y cúmplase. Aprobadn en cstón oc l t pún Acta nro. 20.