TA CUN - 34877-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34877-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
11 /c -9 Y- -r, 1
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 8
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá mayo treo. de mil novecientos noventa y cuatro.
ACCION DE TUTELA No.:
ACCIONANTE
AUTORIDAD DEMANDADA :
34877
BENEF 1 CENC lA DE
CUPIID 1 NAMARCA
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCION PUBLICA
CARLOS EDUARDO ARIAS BRETON, identificado con la C.de
C. No. 2.902.469 de Bogotá lidad de Sindico Gerente de NAMARCA, ejercita la acción TAMENTO ADMINISTRATIVO DE solicitud de lo siguiente
(Cundinamarca ), en su ca la BENEFICENCIA DE CUNDI de tutela contra el DEPAR LA FUNCION PUBLICA, en LAS PETICIONES "Ordenar al Director del DepartamentoÁ?ÁCION DE TUTELA NO.34877 2 Administrativo de la Función Pública Nacional, que imparta precisas instrucciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de Cundinamarca, para que apliquen el debido proceso administrativo consagrado en la ley 27 de 1992, y en sus decretos reglamentarios apra la inscripcón y escala-fonamiento en la carrera administrativa de los funcionarios públicos de la Beneficencia de Cundinamarca". HECHOS Aparecen enunciados a folios 31 a 34 del
apra la inscripcón y escala-fonamiento en la carrera administrativa de los funcionarios públicos de la Beneficencia de Cundinamarca". HECHOS Aparecen enunciados a folios 31 a 34 del expediente y pueden sintetizarse as¡: Con la expedición de la ley 27 de 1992 se hicieron extensivos y aplicables las normas sobre car rera administrativa a los empleados públicos de las en tidades territoriales, con el propósito de establecer un sistema técnico de administración de personal que garantizara la eficacia y la igualdad de oportunidades a todos los colombianos.. En el Deaprtmaento de Cundinamarca, se empezó a dar aplicación a la ley 27 de 1992 y a sus decretos reglamentarios, presentándose inconvenientes para su cumplimiento en la Beneficencia de Cundinamarca 91 a raíz de un concepto suscrito por el Director del Departmaento Administrativo de la Función Pública, en el cual se dice que los empleados de la Beneficencia pertenecen al sector salud y por tanto están regidosACCION DE TUTELA No. .34877 3 por la Ley 10 de 1990 y no por la ley 27 de 1992. Sobre este concepto el Gobernador de cundinamarca y el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca manifestaron su desacuerdo ante el Direc tor del Deaprtmaento Administrativo de la Función P blica, basándose para ello en la sentencia proferida en el proceso No.8704, de la Sección Segunda, Subsec ción C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con po nencia del H. Magistrado Dr. Carlos Pinzón Barreto.
blica, basándose para ello en la sentencia proferida en el proceso No.8704, de la Sección Segunda, Subsec ción C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con po nencia del H. Magistrado Dr. Carlos Pinzón Barreto. La Beneficencia de Cundinamarca dando cumplimiento al procedimiento administrativo prtevisto en la ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios, inició una serie de acciones para que sus funcionarios públicos se inscribieran en carrera administrativa. En la actualidad., la Beneficencia de Cundinamarca tiene radicadas ante la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca 463 solicitudes en carera administrativa, ccumpliendo lo preceptuado en la ley 27 de 19921 estas peticiones no han sido resueltas a raíz de la confusión que generó el concepto del Director del Deaprtamento Administrativo de la Función Publica. Esta situación, ha dado lugar a que se intenten contra la entidad multiples acciones de tutela en als cuales los funcionarios solicitan la inscripción en carrera administrativa de conformidad con la ley 27 de 1992 y no con la ley 10 de 1990 y ahsta la fecha una solamente prosperó ante el Juzgado Quince Laboral deACCION DE TUTELA No..334877 4 Santafé de Bogotá y fue revocada por la H. Corte Consti tucional Sin mediar explicación inicialmente, las solicitudes de inscripción en la carrera adminsitrativa hechas con base en la ley 27 de 1992 fueron devueltas por el Secretario de la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca aduciendo que se debía aplicar el
solicitudes de inscripción en la carrera adminsitrativa hechas con base en la ley 27 de 1992 fueron devueltas por el Secretario de la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca aduciendo que se debía aplicar el concepto del Director del Departamento Adminsitrativo de la Función Pública.. LOS DERECHOS VIOLADOS La Beneficencia de Cundinamarca estima como vulnerado el derecho fundamental del debido proceso (art.. 29 C..P) ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los documentos que obran a folios 1 a 58 del. expediente. A solicitud del Tribunal el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública envió a esta Corporación los documentos que obran a folios 74 a 127 del expediente..ACCION DE TUTELA No. 34877 5 CONSIDERACIONES L..a acción de tutela está consaorada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. 1 acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual en su articulo primero, preceptúa los siguiente: /RT. 10. Legitimidad e interés. ly_a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por Si misma o a través de representante.Los poderes se presumirán auténticos.
todo momento y lugar por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por Si misma o a través de representante.Los poderes se presumirán auténticos. 1 Tambien se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia de fen sa.Cuando tal circuntancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. / ambien podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. (/ACCION DE TUTELA No..34877 6 f/De conformidad con la normatividad transcrita, sólo quien tenga la calidad de afec tado', en uno o varios de sus derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad, puede válidamente interponer la acción de tutela, es decir, está legitimada para ejercitar la acción de tutela a nombre propio o a través del Defensor del Pueblo, del Personero Municipal o de su Representante legal a judicial 1/ ¶ (Par consiguiente, si quien ejercita la acción de tutela no es el afectado en sus derechos canstitu cionales fundamentales, ni actúa en nombre y represen tación de la persona afectada, no está legitimado para ejercitar la acción de tutela..,,. En el caso que nos ocupa, ejercita la acción de tutela, el Doctor Carlos Eduardo Arias Bretón, y tal como la seala en su escrito de tutela, ejercita esta acción " En su calidad de Síndico Gerente de la Bene ficencia de Cundinamarca, Persona Jurídica de Derecho Público del Orden Departmaental.. .. 'I /- Las razones de hecho que motivaron la interposición de esta tutela, se basan en las reitera
ficencia de Cundinamarca, Persona Jurídica de Derecho Público del Orden Departmaental.. .. 'I /- Las razones de hecho que motivaron la interposición de esta tutela, se basan en las reitera das peticiones elevadas tanto par este funcionario como por el Gobernador de Cundinamarca, ante el Departamento dminsitrativa de la Función Pública, a fin de que di cho organismo imparta precisas instruccines a la Comí sión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Seccia nal del Servicio Civil del Departmaento de Cundina marca, para que los empleadas públicos que laboran enACCION DE TUTELA No..34877 7 la Beneficencia de Cundinamarca, sean inscritos y esca lafonados en la carrera administrativa, sin que ni la Comision Nacional del Servicio Civil presididapor el Director del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, ni la Comision Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca efectúen el trámite tendiente a la inscripción de los empleados de la Beneficencia, por el procedimiento previsto en la ley 27 de 1992. /7' stima la Sala que el motivo que guía al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca para el ejercicio de la acción de tutela que aquí intenta, obedece, de una parte al hecho de demostrar que la entidad tiene toda la voluntad de dar aplicación a lo dispuesto en la ley 27 de 1992, y de otra parte a evitar que los empleados entablen acciones de tutela contra la entidad por razón de su no inscripción en la carrera.1 Registra la Sala que el Síndico Gerente de la Beneficencia ejercita la acción de tutela como Re pre
evitar que los empleados entablen acciones de tutela contra la entidad por razón de su no inscripción en la carrera.1 Registra la Sala que el Síndico Gerente de la Beneficencia ejercita la acción de tutela como Re pre sentante Legal de una entidad de Derecho Público, que en el presente caso, no acredita ser lesionada o ame nazada en un derecho constitucional fundamental por parte de acción u omisión de autoridad pública, pues la posible violación o amenaza en que pudieran incurrir el Director del Departamento Adminsitrativo de la Función Pública y las demás autoridades del Servicio Civil Nacional y Seccional de Cundinamarca, se predicaría de cada uno de los empleados afectados con la situación que se plantea en el escrito de tutela, pero en ningún momento de la Beneficencia de Cundinamarca como Persona Jurídica de Derecho Público, que obviamente es distintaACCION DE TUTELA No.34877 8 a la personas naturales que le prestan sus servicios personales. (7 En el proceso no aparece prueba que demuestre que las empleadas de la Beneficencia hubieran otorgado individualmente mandato o poder al Doctor Carlos Eduar do Arias Breton para que en su nombre entablara la ac ción de tutela; tampoco aparece acreditado que actúe como Agente oficioso, razones por las cuales en cri teno de la Sala el solicitante d ela tutela no prueba tener legitimidad para el ejercicio de esta acción..iJ Si en gracia de discusión se pensara en que el Gerente de la Beneficencia pudiera ejercitar la acción en representación de las empleados de la entidad que han solicitado su inscripción en la carrera administrativa, para la Sala se estaría ejercitando una
Si en gracia de discusión se pensara en que el Gerente de la Beneficencia pudiera ejercitar la acción en representación de las empleados de la entidad que han solicitado su inscripción en la carrera administrativa, para la Sala se estaría ejercitando una acción de tutela para reclamar derechos correspondientes a una colectividad de empleados, en forma general e impersonal, lo que hace que la acción resulte improcedente por cuanto que, si quien solicita la tutela no es el afectado en sus derechos fundamentales ni actúa coma Representante o Agente Oficiosa de otras personas, no está legitimado para acudir en tutela. 11 El criterio que adopta la Sala encuentra amplia respaldo en las tesis que viene exponiendo la H. Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en el sentido de que la acción de tutela es de caracter personal y concreto y que sólo puede ser ejercitada directamente por la persona afectada o a través de quien actúe en su nombre o en suACCION DE TUTELA No. 34877 9 Representación, o como Agente Oficioso. La Sala ya ha tenido oprotunidad de expresar criterio en este mismo sentido, por ejemplo en el fal lo de acción de tutela No..31..702 Accionante : Enrique Ordóez Ardua, de fecha 26 de julio de 1993 con ponen cia del H. Magistrado DOCTOR NEVARDO A. REYES RODRI SUEZ, donde se citan sentencias de las Altas Corpora clones Judiciales sobre la improcedencia de la acción de tutela para reclamar derechos en forma general, im personal , o a favor de una colectividad. Por lo anotado, en las anteriores
SUEZ, donde se citan sentencias de las Altas Corpora clones Judiciales sobre la improcedencia de la acción de tutela para reclamar derechos en forma general, im personal , o a favor de una colectividad. Por lo anotado, en las anteriores consideraciones, como la acción de tutela que .aquí se intenta, resulta improcedente, habrá de ser rechazada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA RECHAZAR POR IMPROCEDENTE,la acción de tutela solicitada por el Doctor Carlos Eduardo Arias Breton como Representante Legal de la Beneficencia de Cundinamarca, contra el Departamento Administrativo de la Función Publica, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.p
ACCION DE TUTELA No.34877 10
Continuación del fallo proferido dentro de la acción de tutela No.34877.Actor; La Beneficencia de Cundinamarca.. NOTIFIQUESE al peticionario ,y al Director del Departamento Administrativo de la Función Publica.. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión..
COPIESE, NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. de 1$S4.