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TA CUN - 34891-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34891-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

cAJANAL - Reestruct1racj6t / SUPRESION DE CARGOS Efectos

TRIaus&. »1ZNISTRATIVO DE O!NAPIARCA

SEcC ION SEGLWA SUBSEc ION RA".

Santalé Rti D.C.,. 26JIJL. tPUBUCA DE COLOM' 12 iíU.i9 Tçtbfl3 flV de

Magistrado Pónente : . JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente 34B91

Actor ; JAVIER 8.OVALLE PEREZ

Controversia $ SUPRESION CARBO. Demandada, CAJAIL El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de eetii Corporcin acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad cn el art. $ del C.0 A y mediante sentericia se resuelva sobrelaiguiente: ..DEMA.NDA : •t Es nulo el Acuerdo 60 de juriio29 de 1?9, "por-el cual se aprueba el programa de supresión da empleos de la Caja Na ionl de rrevisi 5OL141 ' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Frevisión Social en éjar:cicio de laT, atribuciones qué le fueron conferidas por ci {cr eta # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nac3onal medL;nte Decreto 1262 de junio 30de 1993. 2Es nulo.. el Acuerdo 122 de ."Octubr. 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por 'eIio del cual aclaró el precitado

2Es nulo.. el Acuerdo 122 de ."Octubr. 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por 'eIio del cual aclaró el precitado Acuerdo 1 G de Junio 29 de 1993 ecpedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 122 mencionado que -fue aprobado el Gobierno Naeional mediante Decreto 2404 de diciembre 3-, Es nulo el Acuerdc, # 162-de t iembr 23 de 193 expedido par la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, 'pg el cual se eeçuta el pro9rama ele Supresión de mpleoe adaptada en la Caja N4ciQnal deExpediente No 4B91 Previsión ócial" aprobadapor el Gobierno, Naciøna mediante Decrétq # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por giedio del cual e supr une el cargo que ocupaba el demandante.. 4E sí nula lA ReclLcuór 5428 de dicíambre 22 de 1993 expedida por-,el Director (enral Encardo de la Caja Nariori1 de revusuón oial, por mdio del cual e retira del zervicio aldetnandaite.. 5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mimo empleo que acupaba cuandO fue ret.irado del rvucuo con el acto acusado, o a trq del Q,ua)o euprtor categcnia (sic, en la misma entidad y en e3.a misma ciidad - Condenase a la Maja Nacianal de Previsión Social a par en favor del demandante una suma de dinero

a trq del Q,ua)o euprtor categcnia (sic, en la misma entidad y en e3.a misma ciidad - Condenase a la Maja Nacianal de Previsión Social a par en favor del demandante una suma de dinero equivalente a IQU suet —dos -11 primas e bonificaciones, ubiduo, aW.i1io., Vacapiones, prestaciones, cesantías, y todos « lo demás derechos ecanmicos Laborales administrativos, cesde el momento del retiro hasta Cuando eectiventeea reintegrado a su empleo. • 7La demandada dará cumpl ¡atento a la sentencia dentro del término legal, indicado para elfcto por el Código Contencipso Administrativo. 8 Para todos losafectos leqal& se conidera que no ha exjstidoolución de continuidad en la prestación de 10% servicios del de-Manante.. 7Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y aern reajustadas conforme a lo ordenado por el CódiqoCortencioo Administrativo" HECHOS : t1:. l demandane se desempefaba como empleado pb1ico de la Caja Nacional. -de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual can sus correspondientes factores salariales de $1175.000,00 2El demandante se hallaba inscrito en el escalalón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Píblica3..El demandante - fue retirado del servicio público mediante e ilegal e inconstitucional acto adminitrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre

Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Píblica3..El demandante - fue retirado del servicio público mediante e ilegal e inconstitucional acto adminitrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su -cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja t3acional de Previsin originado en el articulo transitorio 20 de la constitución Política,Expelierite t4o. 3,4891 desarrollado pura el Decrto #2147 1992 y ejecutado mediante los actos acultaticis,i."' FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte. cIendante que con la e>pedición del acto administrativo impuqhado e v1oh4r'n l uieuts norrna: Artículos 4, 25, 42 4, ,1'25. t56 7,44 ' 20 transitoria de la Constitución Nacional; 9 y 10 del De -reto 14 de 199, ¡.y 8 de la Ley 27 de 1992; 7 de la te' 10 de 199 89 y93 del Decreto 694 de 1975; y 116 dl Decreto 1468 de 19 79. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte ;d?ffbafldetia dentro del trh1ino legal dio rontestactón a la demanda, medLnte escríta visible a folios 82 a 86; ALEGATOS DE : CONCLUS ION La Procurduria cuarta proediá a descorrer su alegato folio 110 a 1J., CONSI DERAC ZONt S propone, en eta demancid:l,a nulidad da los Acuerdos

ALEGATOS DE : CONCLUS ION La Procurduria cuarta proediá a descorrer su alegato folio 110 a 1J., CONSI DERAC ZONt S propone, en eta demancid:l,a nulidad da los Acuerdos 4o 60, 1 122, 162 todo de 199v prnfertda por h Laja Nacional de Previsión Saciál, '1 por el cual so aprueba ol programa de supresión de empleos de la C-&t N.onal de Pr evis ión Social", en eiercxcLo de las atribuciones que la fueron conferj4aç por el Decreto No 2147 de 1992, porque se considera 1que habiendo establecido dicha nciama en u arta.clo 10, un plazo de seis meses para llevara la prcttra la suprealón e incorporación de cargos, tal casa ocurrió por fuera de Eso término; igualmente se argumenta .,qué siendo aL actor una tuncionario escalafonadb ten

carrera adinistrat1Qa, ha debido gozar de lospriiitegios que le deparaba l Ley: 27 de 1992y el Decreto 694 de 197 4 , y que fra considerada -esa situación para efecto de mantenerlo al serviciopediente NCi4 34891 de la entidad y porque además el articulo tranitório 20 de 1 la Contttución 1uhl rica taulló al GohLrno Nacional píwa n(3titf2.c4r, upende ..o dertar 1 norflaa de carrera adiniatrativaEn relación con el pr1r cargo Tm 3ala.. estima que las acti\lidadw--s <.Izvizarrolldaa por e!. bierno Nacicrnal., como

adiniatrativaEn relación con el pr1r cargo Tm 3ala.. estima que las acti\lidadw--s <.Izvizarrolldaa por e!. bierno Nacicrnal., como por las autoridadeq adffitnitrativa en ¿l marejp de la retructuración. cumpi i.?rQn den trci Je las trminaa t.tuc1.Jnale y letjalc. run latLIS fechas de publicación y epedic.tón de loe dífarentes actos que ce surgi.eron - con ea propó.ito.

Sobre este partictlar : y de conformidad con la decisión adoptada por el Cuneoío de Etade de!. 29 e febrero de 1993, consideran fueron traredidos, no lo fueran. " •.. e tiene en cuenta que el término concedido al Gobieru para fectuar la modernización estatal venció e]. 3 de enero de 1993 y que el Decreto 2147 expedido el 30 de diciémnbre de £92, wlamente ofrece a la Dirección d CaJanl uriuc mecani srno it.tridicos para oiectugr una reestructuración, los nuevos acta quee dicten y tct eJe.uc:ion, vendrían a aer. extemporáneos. "Se refiere probablemente la parte actora a lo d-i3pueato en los rtjulds 9 y 1 ,del Décrtu ifflpundo Según el primero, dentro del términu del proceso que se lleve a ab para ejecutar la reestructuración de la entidad, la Junta Direçtia suprimirá los empleau y ros y arite y loe dadue por empieados públicos cuando los no fueren net:esario€ en la respectiva

la reestructuración de la entidad, la Junta Direçtia suprimirá los empleau y ros y arite y loe dadue por empieados públicos cuando los no fueren net:esario€ en la respectiva plantar de personal OfflO Ofl5CL?flCÍÁ de dicha diiórr. Y, según la supresión de empleos o cargos, se cuiipIir i de acuerdo con el programa que apruebe la Juhta Directiva para ejecutar la decisiones adoptadas dentro - del plao de 6 meses contadas a partir da la fecha de publicaci6n del presente Decreto La Sala ha conidrado (sentencia de septiembre de '199, expediente 2309), que la funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas da la entidad, son de naturaleza diferente a la otorgadas al Gobierno mediante el articulo Epdiente No.234 5, loa plazos que se sii Expediente No. 348'11 transitorio 20 de Oarta. .Respondena funciones de carácter administr4tiva que en forma permanente ejercen las Juntas y Cc)rlseios Directivo de `los establecimiento publicos y de las Empresas Industriales y cterciales del Etédo, por mandato expreso de los r t i cu 1 ocs 24 y 40 del Decreto Ley tU de 1968, para adecuar la 'strur1ura nterna -y la planta de personal a las decíminnas de reestri'tturar. 'f q.Ar4i,nnar r, suprimir que previamente se hubieren adoptado en darrollo del precepto c,nstitucional transitorio •for la razón antrit,r, la indic:aciór 'dJ plazo a que se

se hubieren adoptado en darrollo del precepto c,nstitucional transitorio •for la razón antrit,r, la indic:aciór 'dJ plazo a que se contraen los artículos 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992 para que la Junta Directia de Lajanal ejecute las decisiones adoptadas, ha de entenderse circunscrita a.t f Lo espcifirocIe los efectos de l reestructuraL3.ór crdendi n le Decr€t. dentro del plazo de 18 meses de que da çuenta el artitu1n ansitrio 20 de la Crta.". No pr.ópra el cargp. 3.- Eo cuanto a que. el arto coiáplejo acuadó siendo desarrollo del artículo 20 transitorio, no cumple el objetivo o ftnalidid segaladom . é l y que no descentraliza y no dasconcentra tarritoralmente l entidd estima la sala que las apreciciones que se hacen no Lo ser,.4r tanto para el acto complejo como para øI soporte de ellas, e.ta es el'de--reto, ley 4147 de 1992. Ir En efeto, .eI acto; compieo 1 se unaliTza con detenimiento, es d arrollo estricto de lc ordenado en lg artículos 9 y 10 en cuanto que ordenaban la eupres.ton de cargos y func.ionarios, sí, e tiene en cunta que la entidad dejaba de prestar Los rtr m'd o-asttaes y prestarionales económi.os en f arína. directa, los que en lo sucesivo 5erían ob.ieto de contratción, de con?orrnidd ron lo oreIndo en el articulo 3

económi.os en f arína. directa, los que en lo sucesivo 5erían ob.ieto de contratción, de con?orrnidd ron lo oreIndo en el articulo 3 do la misma norma, lo que lleva con'luir que nl recorte de nómina imponia el retiro de funcionarios.. Y si el mnyor rillifiero de funciones que desarrollaba 1.,a (.aja eran las médico aistencialee y prstacaonales par a sui cfiliado5 era apenas natural que debían tiacre esos recortes, ya que lo atinente al cubrimiento nacionaj y l forma de lorar10 4q0e es de lo que Sql duele el libelista), es un asunto de la actividad da la Junta Directiva que no r)ecesariaØeqte,-debia reflejarse ea estaExpediente No.. 34891 nrmát.v..dad, como s nocido exztett etatuto com "decreto lei 13( de y 104. de l97 que lo hacen posible. El nuevo rçp.men cW la e9uridd Social ineito en la ley 100 de 19937, creo LotJictoer diii para 1 pr;tarón de 1 4 serviciosde lud. d reconocIiierito de pretacione conómica3, para dar pao al i.ema de Squri.dad Social. Integral que hga posible rau.tíar l pret r. oconóiica y da alud a quien tie.rrt un r'1çión bir1 o caparrtad económica para afiliarse :al Sí5tefAa. i.ích tttema dio lugar entonces a. que los antiguos organiiuosencarçados de eLo erv.ios udaran

para afiliarse :al Sí5tefAa. i.ích tttema dio lugar entonces a. que los antiguos organiiuosencarçados de eLo erv.ios udaran coirca Protit.tc de 31ud rin que el servicio sea p. estado dii tnti.. pr.di 4nioe ttri1 argumento para al régimen pensc3rtal En e zA s condi ion€ , nrgnimo5 como ). entidad demandada, evidertt rnte no ten.i.n iceictad del aparato burocrático que en ain •m:..Aento i.r"ii. e't ella, viéndose entonces en la nec.sidad de hacer los --tJ al actor... Pero 1 i, real :tdd de todo se sietea de senurid.d -oc.tal al cual tr -i Eitado. El cargo no prosper u tes qu-i ahora incomodan en cuen t r en ese nuevo que acomudare el nuevo

3. En cuanto hace alcarqo de iiolción ck las normas

sobre carrera admini t:itivaquc de a.gura manera afectarían la situación personal del actor., :si cotto se afrita estaba escalafonado, la misma providencia citada anteriormente se pronunció en los siqt iritw tkrminoL y d lo quo se. vale la Sala pari el senundo carqa: Los ctruos segundo y ter -cor--ti dicen tener relación con la transgresión de las normas que stablecen la carrera aduinist.rativa y la quo çrutizn el derecho al trabaje ,_ En este punto c:onideran tus, actores que el Gobierno en ejercicio de ias facultades otorqadas en el atículn . 'traritrio 2Y. de la Carta no podían

al trabaje ,_ En este punto c:onideran tus, actores que el Gobierno en ejercicio de ias facultades otorqadas en el atículn . 'traritrio 2Y. de la Carta no podían deaconorer lbs.derochos de la:carrcra suprimir cargos, abolir dependencias 4 ni desvince.ilar a los trabajadores. La Sala en 'diversos pronunciamientos ha reiterado que la voluntad del ronstiuyente plasmada en el artículo t.rans.tbrio.20. no es más que el derarrollo del pi incipio prec0ni2ado en el artículo 1. de la Carta de que Colóøibia es un estado social de derechoExpái.1ente No. t4891. 7

Qh la ent: del interós generl pr€v1mc eit qiw debe cft-t re tsiempre en el prccet que .impli e ej e rtacio d )a wi ibuciQneL de reestructurar, 1u1ic3nr o auprin1r laa entíd4idesdel t9tacio p4& cneyuir t fLn: tltmd d:. pneria en

la nueva - Carta Fundamn"cai y. 'eapeial C11 la reitrLbucn de y recurso que -1 la etablect. Por 11 hA rtfld}ri4 que .j-at farultde de reet.ruc.turar, upiimir o fuUanr llvui Lmp].ctta la eupreiÓn de c. rni / tmplco ,' qtu.i cuando el e pr .do rr 'pt _ri f it .V% 1ah 1 tt io autcrizó

eupreiÓn de c. rni / tmplco ,' qtu.i cuando el e pr .do rr 'pt _ri f it .V% 1ah 1 tt io autcrizó l O htfho prt Hr 3 r rttJ tribuonws de anteu.wo la Ft ab ficultando p4ra suprimir 1 rrqo

que dnd r n laz necesidades del ervic1c. in prj Uicto bvím'i duqu'. n virtud d 1its se compenara el CUANca quP sib pudu , Lnftrir l trbciór o empleado qur su rço o emplea, a través d& pic ck tnde icjnioi t U..interpretó: 1 Cc»tt Conñt1tuciona1 al pronurir i içqiuhjl idid de algunos normas d1 fle:reio 1.(6O de 1.991. tzundo pre5ó ".E1, I1tado en e .nt.ir de la Corte, debe awiir 1 tra 7 d d:ur t, itructura,a las circun tan cLc que 4Wi le, tt.iencia / ceh'r en 1 tutnpl inim -tu d 1 mil tiples Hd de l do pJ a ctmplir rablidd sinun partn aa1 isiado ded.rr de r1r615 rri -pr it dp rn i to y 'i r.it , Para lb cual no rosull-a - au 'cçJv tl4a ni un frondoso árbol buroLrtLo, sino tina p 1 ---xn ta de prsnnal debid-amente capa.i:S.tadgi, d

rosull-a - au 'cçJv tl4a ni un frondoso árbol buroLrtLo, sino tina p 1 ---xn ta de prsnnal debid-amente capa.i:S.tadgi, d f Ormi-a tI que g ak ránt ite n ivel cm óptimos de rendimiento, ..pd.nte Mu. 34891 Ei de lasa -atribuciones que,le otorga el trnitorio 20 de la cnstLLutiÓn De aliá. que i fure ceario que el Eatdu, pir razones de wi;La indale elimine el ei&ple, que ejeria el trbajdor inro.críto en eio pda atei con La aplicación del rt:íuiu trnsitorio 20 de la Carta, sera téubin .ndispenab le £ndenni.zat Lo para no rnper el prinLiplo ildad COR lab cros públIcas en cuanto aquel no tendría c,bijcin e p.:irtr el perjuicio tal coin sucede tatnbin con el duelo del bien eprpzado par razones de utilidad pública. En ninguno de los das Casos la licitud de la ation estatal es óbice pata el rrcxmiento del dau caucado entfnLa C479 de açaeto i3 de 1992, Magistrados otiáLI1 José 8rejut'xc3 Hernández G. j UoJandro Martinez CJ. Asi mimu la Sala, en provanc.ia cie U de Noviembrede 1993, epdLente, poeneiero doctor. Ernesto Rafael r%2 l referirs l mismo a8pactu 4i1e tuca en pr caso, eanLfe

1993, epdLente, poeneiero doctor. Ernesto Rafael r%2 l referirs l mismo a8pactu 4i1e tuca en pr caso, eanLfe cuan do a.licciófl de.l principio ct prevalncia del &n ráu general e trata, no puede hablarse de cfereçho adquirido a perrnanecr en un cargo o Úmpleo G> que en viv tud da La inaripción en carrera dministrtjva se car.;olide un derecho a no ser desvinculado del m.imo, puello ipdir.z.a la fualIdad propuesta por al Çon.,t.Ltu>ante en la norma transitoria de poner en coneotián' ia a Las entidades de]. Estado con`loro'mandatos de la nueva ngrmatividad constitucional y, en especial, cora la redistriburin tie coepetenia / rtrs que 1 la establce que rio prospá -a e]. r go Eeta ar ntcioiies le peraltan decir .e isi Sala que la supuesta des.ación de poder no ecitió por Jo y# kpuesto dNigane FA L A kLplic de 1. .iwtjcia en nbrnbre de lit República de Colrnbia y por .utordd de l& ley, que el atto coMpi.io, cóeno lo denomira el libelista, es di'arrolln do I.n rtrulc 9 , Le) del deeto 2147 este a mi vez fue,encon,trado wriiIiart ct'n tt~1i brí l4acional,-QUfl la ya raferio enl ;uriprudnc.ia que e cita.

Expuestas la la Sla la llea a

vez fue,encon,trado wriiIiart ct'n tt~1i brí l4acional,-QUfl la ya raferio enl ;uriprudnc.ia que e cita.

Expuestas la la Sla la llea a li cancliuión rin lije dtacigtv-ada La ieçldad de lc acto 1emr,ddu, pr Io quel Tr.bural Administrativo de Curid inMnarLa, cr.i?n 1aund . St.tbcci ó 'A' aderiinitrando COPIESE, -C~IQUESL, NL)TW UL3 Y CIJPIPLASE Aprobado 4n zin d.ii la tfl dute

JOSE HEFNEV VICTO1A WILLIAM (iRALDD 3IRALD0

MARGARITA HERNA14TEZ DE. RACIN

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