🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 34903-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 34903-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Santafó da Bogotá .é., 2 4 ENE 1997 EPU8UCA DE COLOMBIA Rehtort. 18 FEB. 49.97 Tribunal Admnistrjjy cf. CwWinamarca DÉ CARGOS - Efectos / DESVIAcION DE PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'.

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente : 34903

Actor JULIAN BETANCURT ORTIZ

Controversia ; SUPRESION DE EMPLEOS Demandada CAJANL El demandante por , intermedio de apoder.do judicial aolicita de esta Corpración acción de nulidad y retahlocimierLo del derécho de conformidad con el art. 9 5 del G.C.A. y mint ntencia se resuelva sobre jo iquiénte, DECLARACIONES: iCue .e declare. la nulidad partii d la FsoluciÓr No. 5 428 de diciembre 22 de 1993, proferida por la Ca.j Nacional de. Previs.ján Sociai. en la parte que e ordena retirar del servicio por supresión del carço a mi pode rdar te, seor JULIAN BTANLOURT ORTIZ. cargo •de CELADOR codigo y grado 6020--04 Seción de tiantenímiento y Servicios. Mi mandante está reiaciondo en la Pa9. Ordinal 30 de la Resolución M28 de Dic. 22 de 2-- Que como corecuencia dp la raterior declaración deberá la Caja Nacional de Previsión Sci.al re.iritecirr a mi mardant,e 'l cro, que venia deeffip no o a

2-- Que como corecuencia dp la raterior declaración deberá la Caja Nacional de Previsión Sci.al re.iritecirr a mi mardant,e 'l cro, que venia deeffip no o a otro de igual -,o superibr catcqoria en i c.idad d Sar-itafé de Bogotá O. C. 3 Que se . condene a la Caja Naczional de Prev i.iÓrt Social apagar1e ami mndant, todos los ueldos primas, vacaciones, honifícaciorie aumentosialariaica 1 demás emolumento cor rpondiente al cargo que ocupaba, desde la fechá d su lal despido,Expedienre No. .34903 2 cuando sea efectivamente reintegrada al m.isiçio. 4Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi representada uesde cuando fue desvinculado (a) del servicios hasta cuando sea efectivamente reintegrado (a) Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al articulo 178 del Código Contencioso Administrativo 6Las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en 'favor dci demandante devengarán intereses comerciales duran Lo los seis (6) meses siguientes a la eJec:utori,a de la sentencia y mor'.atoríos después de este término7Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los térmiossefalados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo Son fundamentos de la presente demanda los siguientes

HECHOS'

7Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los térmiossefalados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo Son fundamentos de la presente demanda los siguientes HECHOS' Los hechos en que se funda la demanda se presentan asi: "ItIi mandante ingresó a prestar sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social a partir del 17 do Nov. de 1970 hasta ci 22 de diciembre /93.. 2-» Como consecuencia del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomo posesión oportunamente del cargo.. 3Mi pocíerciante , durante el tiempo que estuvo vinculado (a) a la Caja Nacional de Previsión Social siempre se destiniguió por ser un funcionario (a) eficiente, honesto (a) leal con la entidad y con los particulares por lo que es lógico concluir que fué un funcionario que cumplió con sus 'funciones de empleado público. Por reunir los requisitos legales, mi representado (a) fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante resolución No.. 5284 de sept.. 7 de 1939, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Departamento Administrativo de la Función Pública) lo que 11 daba derecho a permanecer enExpedienre No. ç49(13 el cargo mientras no incurriera en causal de mala conducta: par tanta no podía ser desvinculado (a) del servicio sino fldinte los prc:ednientosa l ega les establecidos para esta clase de funcionarios. 5.- Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 199%.

conducta: par tanta no podía ser desvinculado (a) del servicio sino fldinte los prc:ednientosa l ega les establecidos para esta clase de funcionarios. 5.- Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 199%. emanado de 1,a presidencia de la República el Seior Presidente de Fa República aprobó en toda, sus parLes el .acuerdo No.. 12 dci 23 de noviembre de 1993 emanado de la Junta Directiva de la (Laja Nacional de Previsiout Social, por el cual Se ejecuta el programa de Supresián de empleos adoptado en Cajanal. 6..-11i, mandante, antes de la expedición del Decreta merciondo, trabajó en la misma Entidad d cmpeando el cargo asignado cumplidamente. 7..- el día 22 de diciembre de 1993. Cajanal. proT.irió la resolución No. 54203 de 1993, po la cual se retirá dci Servicio .a mi poderdante por supresión del cargo en la planta de personal de Ca.ianal. 8.- En la nueva Planta de Personal de Caj anal existen cargos equivalentes al que d mpeaba mi. representado (a). lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial ser nombrada en uno de ellos, y la. entidad prefirió nombrar a otras perwnas que no estaban inscritas en .carrera fdve y sin el c:oncu.rso rpective que ordena la ley. Cajaral no dejó a salvo los derechos de los empleadas (as) de Carrera mdministrativa, sino que por el contr-ario, los desconoció toda 'ez que dada la cal .tdad de empleada tca1onada, ha debido er tenido

Cajaral no dejó a salvo los derechos de los empleadas (as) de Carrera mdministrativa, sino que por el contr-ario, los desconoció toda 'ez que dada la cal .tdad de empleada tca1onada, ha debido er tenido (a) en cuenta -para ser incorporado (a) en uno de los cargos iguales e similares que existen en la nueva P 1 anta d Personal.

Mi mandante ha adelant.aclo toi: las y cada una de las diligencias necesarias te¡-idíeritii-js a obtener que el acto administrativo que 1a desvinculó de]. servicio, fueraExdierr'e No.34903 4 reocado o reconsiderado y hasta la fsh todo h 1do en vano. 11. .' E]. acto admirtistrativo que d e séin.uió a mi patrocinada, viola c1aramnte disposiciones legales cortitucionles, ya que no se observa por p'fe alguna s las racnes del buen v.Lcio público que ha debido tener en cuenta la dinistración para pro ferirlo. 12.— El último sueldo devengado por el dnandant€ de $91.377.00

13Mi tnand:nte me ha conferido poder , especial para el ejercicio de la presente acción.

FUNDAMENTO DE DERECHO CON8TI7'UCIONALES: Arts,. 2, 6 13, .L, 25, 2. 53 y 12:.

LELES Arta. '74, 65, 89, 93 y 102 dci decreto 694 de 1975; art'Lculo 115. 116, 208 del Decreto 1468 de 1979, en conccird.&n:ía

LELES Arta. '74, 65, 89, 93 y 102 dci decreto 694 de 1975; art'Lculo 115. 116, 208 del Decreto 1468 de 1979, en conccird.&n:ía Cuí', los artículos 2. 7, 16 28 40, 42, 44, 46, 47 y 40 del Decreto 2400 de 1966 y articules 222, 261 del Decreto 1950 de 1973 Decreto 3074 de 1968 articulo 04J OLA CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del te, i'm:.no ieyal dio contestación a la, demanda, mcd tante escrito visible a fol jo 4 a 50 ALEGATOS DE CONCLUS ION La entidad demandada dentro dl término legal, presentó alegato de corú1usión, med:iartte escrito visible a folios 11.6 y 119 La parte demandante alegó de conclusión medint.e escrIto de folios 120 a 125.ExpecLienre No 34903 dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutarla icutar la reestructuración de la entidad, la Junta Directiva suprimirá los empleos y cargos vacantun y los desempnKados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión. ', aegún el segundo, la supresión de empleos o cargos rcump1 iria de acuerdo con ci programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar lai decisiones adoptadas dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto". "La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de

acuerdo con ci programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar lai decisiones adoptadas dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto". "La Sala ha considerado (sentencia de septiembre 9 de 193 expediente 23Q9), que las funciones que en tal rantidu se le conrieren a las directivas de la entidad, son de naturaleza diterente a las otorgadas al Gobierno mediante el artículo transitorio 20 de la Carta Responden a funciones de carácteradministrativo :arácter administrativo que en forma permanente ejercen las Juntas. y Consejos Directivos de los establecimiento públicos y de las Empresas industriales y Comerciales del Estado, por mandato expreso de los artículos 24 y 40 del Decreto Lev 3130 de 1963, para adecuar la estructura interna y la planta do personal a lais decisiones de reestructurar, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio" "Por la razón anterior, la indicación del pl au a que se contraen los. artículos 9 y 10 del Decreto 21.47 de 1992 para que la Junta Directiva de Cajarial ejecuta las decisiones adoptadas, ha de entenderse circunscrita al fin especifico de los efectos de la reestructuración ordenada en le Decreto dentro ele] plazo de 18 meses de que da cuenta el artículo transitorio 20 de la Carta " No prospera el cargo En cuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativa que da alguna manera afectarían la situación personal de la artora1 si como se afirma estaba escalafonada, la misma providencia citada anteriormente se pronunció en los siguientes términos y de los que se vale la Sala

sobre carrera administrativa que da alguna manera afectarían la situación personal de la artora1 si como se afirma estaba escalafonada, la misma providencia citada anteriormente se pronunció en los siguientes términos y de los que se vale la Sala para responder el sejundo cargo expuso sobre ese punto U_ Los c:arqos secjundo, tercero y cuarto dicen relaciónExpedienre No 34903 con la transgresión de las normas que establecen la carrera administrativa y las que garantizan el derecho al trabajo. En este punto consideran los actores que el Gobierno en ejercicide las facultades otorgadas en el articulo transitoriq 20 de la Carta no podian desconocer los derechos de la carrera. suprimir cargos, abolir dependencias, ni desvincular a los trabajadores. La Sala en diversos pronunciamientos ha reiterado qe la voluntad del constituyente plasmada en ol articulo transitorio 20, no es más que el desarrollo de principio preconizado en el articula 1 de la Carta de que Colombia es un estado social de derecho fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe observarse siempre en el proceso que implica el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades del Estado para conseguir el fin último de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Fundamental y en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Por ello, ha entendido que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan imp Licita ls de supresión de cargos y empleos y que cuando el expresada precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano lo estaba facultando para supi ',i,mir 1 o

de supresión de cargos y empleos y que cuando el expresada precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano lo estaba facultando para supi ',i,mir 1 o cargos a empleos que demandaran las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente de que en virtud de las decisiones adoptadas en tal sentido se cumponstra al dado que se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultara privado de. su cargo o empleos a través del pago de indemnizaciones o bonificaciones. Así lo interpretó la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la inexequibilidad de algunos normas del Decreto 1660 de 1991, cuando expresó: .El Estado, en el sentir de la Corte, debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen Tficiencia y celeridad en el cumplimiento de las MúltiplesEpedierire NoÇ49A e te sport t.-s¿abi 1 ciades que 1c-: onpeten • •Nada de lo dicho podría cuniplirse a cabalidad ir un aparato etta1 dieado dentro de c1ars criterios de mérito y fic1enci-a para lo cual no resulta nec:esario su excesivo tamaro ni un fr-ondoso árbol hurocrtíccD sino una planta de personal d€bidamente capacitada y c3rç izada de forma tal que ar'ant:ic:e n ¡ve ie óptos de rend i ni 1 en to. • •Fara hacerlo • el bobierno ctispore entre otrcx; iri:rumen to . dc las atr 1t3LLc.{.cr?s qtto le ot.:i ca el articulo transitorio 20 de la ccisLitución

rend i ni 1 en to. • •Fara hacerlo • el bobierno ctispore entre otrcx; iri:rumen to . dc las atr 1t3LLc.{.cr?s qtto le ot.:i ca el articulo transitorio 20 de la ccisLitución c) ca De allí que, sí fuere riec:es.rio que el Estado, por razone de esta indo le e iim;Lne si eniril en que e .i ercia el trAbai ador inscrito en carrera • corno podría acontecer con la ap! icacióc del rticu10 transitorio 20 de Crta seria también indispensable indemnizar-lo para no r omper el pr.inc:ip:io de :Lyualdad con 1 a c:aras publicas art. 13 E .N ) en cuanto aquel ro tendra obi iqacióp e soportar el per. uirio tal mm ucedc tarnbin con el due'io del bien expropiado por de uti 1 idad pb1 ica En ninguno de InEs du casos la licitud de la acción estatal ea c5b.jc.c para el resarcirnierto dci dáio causado (sentencia C-479 de agosto 1 do 1992, Maqistrados Pnnte. Drps, José Crencrio Hernánde? 6. y Alejandro Martínez C ni mismo la ala, en providencia de 1.1 de Noviembre du 19,73, expediente NO .2400, porten te Consejero doctor Ernesto Rafael Arita Munz, al referirse si nirne aspecto que toca en este proceso. macifeató; •ivando de la aplicación del principio de la prevalencia del inters general se trata, no puede

Rafael Arita Munz, al referirse si nirne aspecto que toca en este proceso. macifeató; •ivando de la aplicación del principio de la prevalencia del inters general se trata, no puede hablar-se de derecho adquí r ido a peri rs_ er en LID carçoExpedienre Nu34903 9 o empleo o que en virtud d€ la insc:ripcLón en zarrera administrativa se consolide un derecho a no serdesvinculado del mismo, pues ello irtpediria la finalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a la5 it ,itj.d-4des del Estado con los mandatos de la. nueva normatividad constitucional y en especial, con la redistribuc:iÓn de competencia y r ursos que ella etablece" í'or lo que no prospera el cargo Expuestas la anteriores con idorac iones la Sala llega a la corc:lusión que no fue demostrada la iidqalidad de 1s actcnb demandados, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Sund Subsección "A dmirtistrando Justicia en nombre de la Rpbl.ica de Coloirbia y por autoridad de 111 ley, FALLA Níganse las splics de la demanda. COP IESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No04

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALBO GIRALDO

MARGARITA HERNANDE 1 DE ALBARRAC 1 N

Consultar sobre este documento ...