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TA CUN - 34939-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34939-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
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CAJNAL T Reestructrraci PRESION DE CARGOS - Efectos 1 Istr~ Por U j:-Jst I tCTt1R!A Epedint. 34939 Actqr i EDI1H B4%RRER4 ZUIIGA Ccntrov.r$ta j SUP ION CARGO Demandada : ÇAJNAL. toAfl t2 AU.. 19. T"-ib!ulial inisIraIi de Çumaí La demaridanté por inermedo do, apoderAdo 1 judicil cl1cita de et Ccirparacn cLir de nttlLd-d ' r L.blec1mwrfcI d1 derecha de conforni.dacl can el art. 3 del C fA y eediant sentencia s9 reuela sobre la wiguierte 1Es nuLo el. Acuei"da, # 40 de ,iunío 29 d 1993 "por-el cual ee aprueba €l prøgr ama dq supres,ión de empleos de la Caja Ncnal de FreVisióa .al" expedido por la Junta Directiva de l Caja Naitral de Provisión Social 'n eJerico de lau ' -atr--ibutiunea qUi , le f uerun conferidas por, l Decz'et 2147 de t?2, Acuerda que tite aprobada por GU, $obierno Nacional mednte Decreto 1 1.262 da junto 31) da £993. 2Es nulo el cuerdo 122 de Qctubre 29 d 193 xpedtdo por 14 Junta Dii ectiva dp. la Caja Najonal de PreviiAfl Scil por medio del tul aclaro Li preci.acto

2Es nulo el cuerdo 122 de Qctubre 29 d 193 xpedtdo por 14 Junta Dii ectiva dp. la Caja Najonal de PreviiAfl Scil por medio del tul aclaro Li preci.acto Acuerdo 40 de junic 29 de 19 9 .iedzdo pa la iñi.sína, Junta Drectiva, Acuerdo 122 moflionado que 'f ue aprado el t3obierno tctl ttodinte Decreta 2404 de dtrietnbrp. 3 de 1993. '- E: nulo el, 4urdn 1 142 de noviembrs 3 de I993 expedido por la Junt D1rectva de la CaJa Nacional de Previsión, "POr e4 cual. o eEcuta el prugraia de Suprew.ón de Emplcs addptadc en 1 Caja t4acionl deE..pedientó No. 3569 Prev1ión SocialH. aprobado par , el Gobierno Nacional mediante Deceta 242 de dicmbre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprimE' el carga que ocupaba el demandan te 4Es nula la.'Resotucin': 5428 de diciembre 22 de 1993 e>pedida par l Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual se retira del servicio aldemandiante. 5Candferiase ..a la. Cija Nacional de Previsión Social a, reintegrar l demandante al mismo amplu que ucupab cMand3 fue retirado del servicio can el acto acusada, o a otro de ival o superior catagcwia (sic), en 'la misma entidad y en esta msma ciudad.

reintegrar l demandante al mismo amplu que ucupab cMand3 fue retirado del servicio can el acto acusada, o a otro de ival o superior catagcwia (sic), en 'la misma entidad y en esta msma ciudad. 6-- Condenase a la Cia. Ncianal de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equival4nte a los sueldos, primas, bi1icaciones, sub%idios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y' todos los dems derechos económicos laborales administrativo, desd€ el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 7-- i..a demandada dará cunplimiaiito a la sentencia dentro del término legal, indicada para el efecto par el Código Cóntencioso Administrativo. 8Para todos los efettas legales se cnnsdera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los srviio del demandante. 9Las sumas liquidas de dinero de la condena de-vengarán intereses y srn reajustadas conforme a lo ordenadó por el Código Contencioso Administrativo" HECHOS Las h chas en que se funda la demanda so presentan así: demandante se desempea.ba como empladopúblic de la Caja Nacionalde. Previsión Social en la ciudad de Bogotá., devengando, ürv sueldo mensual ' can sus correpondIentes factores salariales de $195.Q00,00. iEl demandante se hallaba inscrito en el cca.lafón de la Carrera Administrativa, <por deLi5in del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hay de la Función Pública..

iEl demandante se hallaba inscrito en el cca.lafón de la Carrera Administrativa, <por deLi5in del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hay de la Función Pública.. 3La demandante fue retirado del servicio público media.nte , el 1 ileçal e iriconstitucicna1 acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con elargumenta de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración 'de la CaJa Nacional de .Previión oriçindo en el articulo transitorio 20 de la Constitución Política,darrol.1adbpor lDecreto #21 -47 de 1992 y ejecutado mediante Ios-,;actóia, los-,;acto acüadá 3 .l. FUNDI1ENTOS DE UEREtHb Considera la part deaanda.nte que con 14 e.pdición del to adrnnistrativo impugnado ae via.rnn 1 siguipnts ner,ts: Artículos 4, 25, 42, 4 ,t%, 4 a 364 y 2U trausttorlo de La Constitución Nacwndl, 9 y 10 d1 Decreto 21 de 19; 1 y de la Ley 27 de 192; 27 de 10 de 11, 89y 93 del becrelo 694 de 1975, y 116 d1 Decreto 148 de 19. CONTEST4?C ION DE LA DEIIANDA L. a 3 demnda.da dentro del t€rmino legal dio contestación a la demrda, adne escrito vi.ib1e folio 140 a ALEGATOS DE CONCLUS ION: La ProcurádurLa cuarta procedió a scorrer su alegato

contestación a la demrda, adne escrito vi.ib1e folio 140 a ALEGATOS DE CONCLUS ION: La ProcurádurLa cuarta procedió a scorrer su alegato a fólios 184 a 188. El apoderado de la. entidd demandada dentro del término legal, preáentó alegató de conclusión. COP4S 1 DERACIONES Se propone r eeta d í~y,fflanda la nulidad del Acuerdo No. SO de 29 de junio de 1993 70roferida por la Caja Nacional do Previsión Social, por el cual se prueba. el ,pvograióa de supresión de eiipls de la Ca t4aciona1 dL frr Social", en ejercicio de atrihucicneE que le fueren nferidaa. por. el Decreto No. 2147 de 1992, porque e corisidera que habiendo establecido el Decreto Ley 1.147 de 1992, artículo LO, un pla:o do çeis meses para llevar a la pr:tica la supresión e irRorpQra.ción de cargas, tal. cosa ocurrió por fuera de ese tórminó; iyua.lrnenteEpediEmte No..35569 se argumenta que siendo la actora una funcionaria escalafonada en carrera administrativa. ha dbido gozar do los privilegios que.le deparaba la Ley 27 de 1992 y el Decreto 64 de 1975, para electo do mantenerlo al servicio de la entidad y porque adees el articulo trans¡torio 24 de la Constituciúnttacional no facultó al Gobierno Nacional para rnodifiçr, upender o derogar las nornas de carrera administrativa - iEn reluión con el primer cargo, la Sala estima

articulo trans¡torio 24 de la Constituciúnttacional no facultó al Gobierno Nacional para rnodifiçr, upender o derogar las nornas de carrera administrativa - iEn reluión con el primer cargo, la Sala estima que las actividades desarrolladas por el Gobierno Uacidnal, corno por las autoridades administrat.vas en el JnanUjo de la rstructuración, se cumplieron dentro de los térmi.nu nstitucionales y legales, según las fechas de pubIcaciÓn y expedición de los diferentes actos que ie surgieron con ese propósito. Sobre este particular y deconformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Estado del 211 da brer de 1995, E:-pediente No 234 los plazos que se consideran fueron trasgredidos, no lo i1ueron, u .si se tiene en cuenta que el término concedido al Gobierno para - efet:tuar la der-nizaciCr estatal venció ci 3 de enero de 1993 y que el Decreto 2147 expedido el 10 de d:icieinbre, do 1992, solamente ofrece a la Dirección de Cajanal unos mecanismos Jurídicos para efectuar una reestructuración, los nuevos actos que se dicten y EU ejecución, vendrian a ser extemporáneos. Se refiero probablemente la parte actora a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto impugnado. Según el primero, dentro del tórm.ro del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la reos trcturación de la entídad, la Junta Directiva suprimir los cimplecot y cargas vcantes -i los d'ipaados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesat'&oa en la repctiv

la reos trcturación de la entídad, la Junta Directiva suprimir los cimplecot y cargas vcantes -i los d'ipaados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesat'&oa en la repctiv planta de personal como consecuencia de dicha detísión. Y, según el segundo, la supresión de empleos o cargos, se cumpliría de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Di;'ectiva para ejecutar las decisic.nes adoptadas dentro del plazo de 6 contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.i pedien te La Sala 1993, expediente le confieren a 1 ha considerad¿ (sentencia de septiembre 9 de q.tjm las funcione que en tal rntido e au directtvade laentidad on naturaleza diferente a las ótorgad Gobierno mediante el articulo tran3itorio20;de la Carta. Responden a funciones de carácter adinistrativq que en fcirma permanente ejercen las Junta y Consejos Directivo de loe e1blec1ffltento públicos y de la Empres.s Industriales y Comerciales del rtado, pir mandato expreso de los artículos 24 y 40 del Decreto Le 1V de 1968 para adecuar la estructura interna ti planta de perona1 a iae dcc..iones de reetrwtur-ar, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptadø er deearrollo dek perepto contituional transitorio; Por la razón anterior, la indicación del pl:o a que sP. Contt.cn lo tiøLo 9 y tu del Decreto 21.47 de 19921 para que la Junta Directiva dp ta3anal ejecute lasi decisiones adoptarlas,

transitorio; Por la razón anterior, la indicación del pl:o a que sP. Contt.cn lo tiøLo 9 y tu del Decreto 21.47 de 19921 para que la Junta Directiva dp ta3anal ejecute lasi decisiones adoptarlas, 1i de en oderee circunscrita al -t in esp€cLfico de los fectqs de la reestructuración ordenada en Le Decreto, dentro tl plazo de ie inse de que da cuenta el art$.culo tranbitorw 20 de L Carta " o prospera el caro 2.- En cuanto que el actó complejo acusado siendo desarrollo del articulo 20 transitorio, no cumple el objetivo o final¡dad se4ala0o en él va ue no descentraliza y no dsconcentra territorialmente la entidad, estima la Sala que las aprecicioes que se ^ hacen no le seriri tanto part el acto complejo como para ell soporte de el',•esto es, el decreto ley 2147^ de 1992. En ef ecto, GQI acta"Complejo si se ahaliza con detenitni!ntp, es des -rrlLo astricto, de lo urde¡ -í-,--ido en los artículos 9 Y. 10 en cuanto que ordenaban la supresión de cargos y fu:cionarios, si. tiene en ruenta que la entidad deJaba d Prestar los scr vicio médic:o-asisteriIea y prcstac:iunalcs e3nÓtnj.cos en forn ía drect. Los que en lo sucesivo er.an objeto do contratación de cortforidd con lo ordenado en el a rticul de La misma norma, Lo que 1 inva a couclu.tr que el recorte de

e3nÓtnj.cos en forn ía drect. Los que en lo sucesivo er.an objeto do contratación de cortforidd con lo ordenado en el a rticul de La misma norma, Lo que 1 inva a couclu.tr que el recorte de nómina imponía el retiro de uiconarios. Y si el mayor número de funciones que desarrollaba la Caja eran las médico asistenciales y prestacionales para sus afiliados, era apenasExpedinte No..35569 ntural que deb.an hcer8e esos recortes, ya que lo atinente al cubrimiento rucional y la forma.de lograrlo (qué e de lo que s9 duele el ljbelita), es un awunte> de la actividad de la Junta Directiva que no necesariamente debía reflejare en - esta rormatividad, i como es conocido e<iten estatutos como el decreto ley 31.30 1 de 1968 y 1042 de 197, que lo hacen posibles El ievu riøen de la seguridad Social insito en la ION,, 100 de I993 croo condiciones distintas para la prestación de los ervicios de 3aIUd y ¡'W, de prest iones enó,icas, para dr pao al Sistema de Seguridad Sóial Integral que haga punible rtiar las prt iones ecoriómicas y de ralud a quienes tienen una relació laboral o capacidad económica para afiliarse al siterna Dictie, sistema dio ivar entonces a que los antiguos organismos encargados de estos servicios quedaran como Empresas Prumotoras de Salud, s.ín que el servicio -sea prostado directarneut predicndose igual argumento para el rqimen pensional. En saa condiciones, organims como la entidad demandada, evidentemente no tenían necesidad del aparato

como Empresas Prumotoras de Salud, s.ín que el servicio -sea prostado directarneut predicndose igual argumento para el rqimen pensional. En saa condiciones, organims como la entidad demandada, evidentemente no tenían necesidad del aparato burtcrtico que en :lgtn momento sirvió en ella, viéndose entonces en la ecesi.dad de hacer Los ajustes que ahora iruamodan a la autora. Pero la realidad de todo se encuentra en ese nuevo si.:ea de seguridad suc:ial al cual tenía que acomodarse el nuevo Estado. El cargo no prospera. .3.-- En cuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera adminis:rativa que de alguna manera afectarían la altuación personal de la actora, si como se afirma estaba eEi:alfor%ada, la misma providencia citada anteriormente se Pronunció en los de: los que se vale la Sala para responder el segwdo cargw - . Los carqus segundo, tercero y cuarto dicen rela::ión con la 'Lrarssgresión -de 17.4s no mas que etablecan la carrera adnrisLrativa y las que qarantian el derecho al tlbaju. En este punto considiran los. actores que el Gobierr.o en eerccio de las facultades otorgadas en el articulo transitorio 20 de 1-a r1:a no podían desconocer los derectios de la carrera, suprimir cargti abu 1 i - depeíiiieuciae, ni. desv inc:u 1 ..r a loLaSala en diver%io, p cinunciamientos ha reiterado que Mwla Voluntad del canst4 tuyente plasmada en el artículo tranitorio 20, no es mis que el desarrolla del

LaSala en diver%io, p cinunciamientos ha reiterado que Mwla Voluntad del canst4 tuyente plasmada en el artículo tranitorio 20, no es mis que el desarrolla del principio preconizado en 1 artículo-1 de la Carta de que Colombia es.. un estado social de derecho fundamentadri en &prevalencia del interés general, prevalencia esta que debe observar-se Siempro en el proceso que, implica el ejerticio de las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las entidades del. Estado pa.ra.'consequir el fin #_'tltimc de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Fundamental y en especial con la reditribución de competencias y reuisas que ella establece Por ello, ha erttendidó quo las— fCtiltdP5 de reos tructurir, suprimir o fusionar tlean implcita la de supresión de cargos y empleos y que cuando el expresad preczepto constituc.ionl transitorio autorizó al t3obiernq para ejercitar las referidas tribucones de antemano lo estba facultando para suprimir lo cargos o empleqe > que demandaran las ne-idades del servici, in peri uirio obviamente de que en virtud de las decIxree adoptdms en tal sentido se compensara el daga que se Çudtmra inferir al trabajador o empleado que resultara privado de SKA carne a empleo, a través del pago de indemnizaciones o bonificaciones. Así lo interpretó la Corte Coostittciorul al pronunciarse sobre la inexequibilidad de algunos normas del Decreto 1660 de 1991, cuando expresó: Estado, 9n el sentir de la Corte,, debe

del pago de indemnizaciones o bonificaciones. Así lo interpretó la Corte Coostittciorul al pronunciarse sobre la inexequibilidad de algunos normas del Decreto 1660 de 1991, cuando expresó: Estado, 9n el sentir de la Corte,, debe asumir la tarea dé adecuar su estruc.tura a las circunstancias que hoy le exigen R.fíciencía y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le competen.. •h1 "...Nada de lo dicho podría cumplirse a cabalidad: e In un aparato estatal diseado dentro de claro criterios de mérito y eficiencia, para lo rual no resulta necesario su exc:stvo t.am:o ni un frondoso árbol burocrática, sino una planta de parsonl debidamente capacitada y organizada deExpediente P4o..35569 - 8 forma ti'f que garantice n.iveles óptirno de rendimientd.. fi ....Para hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros instrumento, de las atribucíanes que le otorga el articulo traniUtorio 20 de la Constitución Política.,." Oc allí que., iU fuere necesario que el Estado, por raonea d'e' esta índole elimine el empleo que ejeria el trabajador inecrito en

  • carrera.. como podría acontecer con la aplicación del - artículo trar,itórío 20 de la Carta, verLa también indtepenibte indemnizarlo para no romper el principio de igualdad con las carq;-ku públicas

(arti C.N. en cuantO aquel no tendría obligación e soportar el perjuicio tal como sucede' también con el duen del bien caropiado por

el principio de igualdad con las carq;-ku públicas (arti C.N. en cuantO aquel no tendría obligación e soportar el perjuicio tal como sucede' también con el duen del bien caropiado por rzone de iitilidad phiíra En ninguno de los do casas la licitud de la acción estatal eü óbice para el resarcimiento del daic, causado". (sentencia C-479 de agota 13 de 1992, Maqitrado Ponentes, Dre, José Gregorio Hernández S. y Alejandro Martínez C) Aí mismo la Sla. en providencia de 11 de Noviembre de 19934 es<podiente No.2400, ponente Consejero doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, al referirse al mismo aspecto que toca en este proceso, manifetó "..cuarido de la aplicación del principio de l prevaienia del inter general e trata, no puede hahiare de dCrechh dqutrido a permanecer en un cargo oempleo o qUe Pn virtud de la incripcii en carrera administrativa se rnnaol ide un derecho a no ser desvinculado del miimo, pues ello impedirla la 1nalidad propuesta por el Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a las entidades del Estado con los mandatos de la nueva normatividad constituiopal y, en especial, con la redistribución de competencia y reGurao que e11a establece."E>pedtrte N.:;5369 9 Por, lo quo no prospera el cargo Estas argLtmentAciones le peritert dec:ir, a la Sala que a uput desviación . poder' no exitJ.ó, par Lo ya expLeata de que el acto c-omplejo co~ lo denomina el libelista, e

Estas argLtmentAciones le peritert dec:ir, a la Sala que a uput desviación . poder' no exitJ.ó, par Lo ya expLeata de que el acto c-omplejo co~ lo denomina el libelista, e desarrollo d Iris articul ci<kl 9 y jt) del derroto 2.147 y este a su r fue enor tracio Lnsrante con la Con xtuLon Na ioral egun lo ya referida en ,la 1uriprudencia que e cita. E<puettas la anterioro corideraciorte la sala, 11egaa la cot:luión qup nc fue, deinotrada la ilçialidad d 'LOZ actas demandados, por lo que, el; Tribuual c1miniatrativd de Cundinamarra, Sección Segunda. Suhec'zióri A" administrando justicia en nombra d t-;,Ia República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L -íi4ig,aDue -laz sálilicias de la demanda..

CUPIESE, COP1UP10UESE NOTIFIQUESE Y CLNIPLASE

Aprobado en esión de la fecha mediante Acta No.2..&f

JOSE I-ERNEV VICTORIA WILLINI BIRALD%3 GIRALDO

NAR6AR ITA HERNANDEZ DE ALNi.RACIN

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