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TA CUN - 34946-(30-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34946-(30-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D' y

LO ACLARACION DE VOTO DE LA DOCTORA MARA DEL CARMEN JARRIN CERON AL FALLO DE 5 DE MAYO DE 1997 CON PONENCIA DEL DOCTOR

FILEMON JIMENEZ OCHOA.

REFERENCIA:

EXPEDIENTE No.: 34.946

DEMANDANTE : NOHORA INES SOTO BOCANEGRA DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Con todo respeto expreso las razones por la; cuales no comparto los motivos que expuso la mayoría al declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda: Analizado el proceso se tiene que el doctor JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ, como apoderado de la señora NOHORA INES SOTO BOCANEGRA, instauró demanda el 21 de abril de 1994 y, las pretensiones de la impugnante son:

1. Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993, 'por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja NacinaI de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Pevisión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Cecreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993.ACLARACION DE VOTO - EXPEDIENTE No. 34.946 2 "2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 dE 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual aclaró el

"2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 dE 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 30 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo # 122 mencionado que fue aprobado por el i3obiemo Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993. "3. Es nulo el Acuerdo # 162 de noviembre 23 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, 'por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la caja Nacional de Previsión Social' aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. "4. Es nula la Resolución # 5518 de diciembre 20 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual sejetira del servicio al demandante (sic). "5. Condenase (sic) a la Caja Nacional de Prevsión Social a reintegrar al demandante (sic) al mismo empleo que ocupaba cua ido fue retirado (sic) del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esa misma ciudad. "6. Condenase (sic) a la Caja Nacional de Previsi'5n Social a pagar en favor M demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro

M demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando sea reintegrado (sic) a su empleo.

7. La demandada dará cumplimiento a la sentenc a dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Admini ;trativo. "8. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.ACLARACION DE VOTO - EXPEDIENTE No. 34.946 3 "9. Las sumas líquidas de dinero de la cond 3na devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo." 1). De lo anterior, se observa que son varios los actos demandados: el Acuerdo No. 60 de 29 de junio de 1993, aprobado per el Decreto 1262 de 30 de junio de 1993, por medio del cual se aprueba el prograria de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social; el Acuerdo 12.? de 29 de octubre de 1993, aprobado por el Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993 , que aclaró el mencionado Acuerdo 60 de 1993; el Acuerdo 162 de 23 de noviembre de 1993, aprobado por el Decreto 2542 de 17 de diciembre de 1993 por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social, y la Resolución No. 5518 de 30 de diciembre de 1993 expelida por el Director General

Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social, y la Resolución No. 5518 de 30 de diciembre de 1993 expelida por el Director General (E) de la Caja Nacional de Previsión Social, por mecio de la cual se retiró del servicio a la demandante. 2). Por lo expuesto, estimo que el acto por el cual se suprimen cargos en una entidad, es de carácter general, frente al cual sólo procede la acción de nulidad; de suerte que, si se demanda junto con actos particulares y se pretende el restablecimiento del derecho, se configuraría una ndebida acumulación de pretensiones que deja incursa a la demanda en la excep(,ión de ineptitud. De manera que, la impugnante a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pudo demandar la resolución que la retiró del servicio o aquella que determinó la incorporación a la nueva planta de personal, con el cual la excluyó del servicio. 3). De este modo, se tiene que los actos abstractos de supresión también pudieron ser demandados, como se indicó, pero medie nte la acción de nulidad, tramitada en proceso distinto y, por su naturaleza, ante el H. Consejo de Estado. En varias oportunidades he expresado mi cnteric, respecto de la indebida acumulación de pretensiones que, algunos llaman de ficciones, por presentarse demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cc'ntra actos impersonales,ACLARACION DE VOTO - EXPEDIENTE No. 34.946 4 actos particulares y pretensiones de restablecimieito, en cuanto no pueden resolverse en un mismo proceso, por su propia condic5n, toda vez que se presenta diferencia en los efectos del fallo, en la instancia y en k decisión misma.

actos particulares y pretensiones de restablecimieito, en cuanto no pueden resolverse en un mismo proceso, por su propia condic5n, toda vez que se presenta diferencia en los efectos del fallo, en la instancia y en k decisión misma. En conclusión, se tiene que la mayoría debió dEclarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acu nulación de pretensiones. En los anteriores términos dejo expresa mi aclarción de voto. Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). e-

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MARIA DEL CARMEN JAR IN CERON Magistrada er

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